CSJ - 6235(03-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6235(03-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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- Expediente N°6.235
CORTI SUPREIIA DK JUSTICIA
SALA DE CASACIOR PE.RAL
Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta N°043 · Bogotá O. E. , tres de julio de mi 1 novecientos
' 1 ; noventa y uno. .•
V I S T O S : • El procesado GRACILIANO REAL AGUILAR solicita se le suspenda la ejecuci6n de la_pena impuesta por haber cumplido sesenta y cinco (65) años, según ! partida eclesiástica que acompaña, de conf'ormidad con lo preceptuado en • los artículos 613 y 4~2 del Código de Procedimiento Penal. Considera que ese es el único requiai to legal para la procedibilidad del benef'icio, no obstante lo cual se remite a los certificados sobre su conducta dentro del establecimiento carcelario, la ausencia de antece'1~ntes penales y, finalmente, hace una dura critica al sistema carcelario actual, para concluir 1 que dichos centros son verdaderas escuelas del crimen y que por sus convic-
' 1 - - - - - - - ~ - -2que se le acusa de un delito que no ha cometido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: REAL AGUILAR fue condenado por el Juzgado Cuarto Superior de Bogotá mediante • í sentencia de fecha 7 de noviembre de 1990 a la pena privativa de la libertad de ciento ocho (108) meses de prisi6n, como autor responsable de los delitos
de homicidio agravado en grado de ten ta ti va y hurto calificado, sanci6n •' que fuera conf'irmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca en fallo de fecha 8 de abril de 1991, el que se halla recurrido en casaci6n . ... Fue privado de su libertad el 14 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veinticinco (25) meses y diecinueve ' (19) dias, su conducta ha sido calificada como ejemplar dentro del estableci miento carcelario y no registra antecedentes penales o de policía. El artículo 432 del C6digo de Procedimiento Penal tiene prevista como ...,.~ causal de suspensi6n de la detenci6n preven ti va, el que el procesado sea 1 ' 1 mayor de sesenta y cinco (65) años y autoriza su excarcelaci6n mediante caución, siempre que su personalidad y la naturaleza y modalidades 1 ' ••• del hecho punible hagan aconsejable la medida ••• ". 1 • En cuanto al requisito.· de la edad, en verdad Graciliano Real Aguilar 1 lo satisface ye que según la partida eclesiástica aportada al proceso,. ' 1 1 naci6 el 28 de mayo de 1926, es decir, acaba de cumplir la edad requerida por la disposic16n en comento. -3- • No obstante lo anterior, la norma exige al Juez determinar si la personalidad del reo y la naturaleza y modalidades del hecho punible hacen aconsejable la suspensi6n de la detenci6n preventiva, es decir, que el cumplimiento
de la edad no es el único factor..., que determine la excarcelaci6n por estemedio, como lo a~irma el peticionario • • Dan cuenta los autos que •E1 9 de mayo de 1989, aproximadamente a la hora ,¡ 1 del medio d!a, la señora Rosa Alba Velandia se transportaba por la v!a I de San Miguel, Bogotá-Fusa, en el vehículo Renault 12 conducido por Gracilia no Real Aguilar, siendo golpeada por un hombre que los acompañaba y apuñalada por Graciliano Real para luego ser arrojada por los dos individuos a un abismo en la orilla de la carretera. La despojaron de su cartera en la que guardaba utensilios de uso personal, documentos, $30.000.oo en efectivo y un cheque por $675.000.oo girados a su nombre y entregado por Real Aguilar como pago de un dinero que le adeudaba. •• Resulta incuestionable la improcedibilidad del beneficio invocado por el procesado, pues los hechos antes reseñados por s1 solos hablan de la gravedad del delito a 61 atribuído, ya que no· ... ~obstante la amistad que 1 tenía con la victima desde hacia varios años y los reiterados compromisos 1 comerciales, quiso eliminarla para eludir un compromiso que le era exigible 1 judicialmente para ese entonces y, además, para ocultar que el t!tulo 1 valor entregado por él, provenía de cuenta cancelada por su titular por robo del talonario respectivo. .. "'
- • • Busc6 la complicidad de otro individuo para asegurar su cometido, con tan mala suerte que su victima no falleci6 por haber sido oportunamente
auxiliada en el hospital de Soacha y luego en el San Ignacio de esta ciudad,
- • -4donde le salvaron la vida.
Esta actitud del procesado de buscar un sitio donde su víctima no podía ser auxiliada y además que garantizaría la impunidad de su conducta, ponen de presente la personalidad de Real Aguilar que hace necesario su tratamiento penitenciario, o sea, que resulta improcedente la suspensión de la detención 1 preventiva que reclama, se repite, no obstante acreditar el cumplimiento ,1 del requisito de avanzada edad que exige la norma comentada. En mEri to de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GRACILIANO REAL AGUILAR la suspensi6n de la detenci6n preventiva y dispone que se continúe con el trámite del recurso extraordinario. C6piese, notifique y cúmplase, ---~~-- • , / --:::,.LJ---4--..-.-. / I ,, • 1 • 1 -e 1 ?
AEZ VELANDI.A CALVETE RANGEL
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MA TORRES FR ALENCIA M.
JORGE Rafael Cortés Garnica Secretario ~C/neh • •