CSJ - 6244(19-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6244(19-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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LUIS SOFONIAS VALENCIA MOSQUERA
- 1245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —SALAD E CASACION PENALBogotá, D.E., junio diecinueve de mil novecientos noventa y uno.- -
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 38.-
+++++++ VISTOS: El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Quibdó, Dr. CARLOS ALBERTO COUTIN PADILLA, el 8 de abril del año en curso, emitió el siguiente auto: "Para estudio del proyecto de ponencia pasó a despacho, el proceso adelantado por el delito de HOMICIDIO contra LUIS VALENCIA MOSQUERA, en el cual manifiesto que me declaro IMPEDIDO para conocer del mismo, en razón de haber existido entre el suscrito y occiso, señor David Portillo Loaiza Portillo, al igual que con sus familiares amistad Intima. Lo anterior lo hago con fundamento en el numeral So. del artículo 103 del C. de P.P. ." Y, el magistrado Ely Gómez Ortega, a quien correspondíapronunciarse sobre la procedencia o no del impedimento de marras lo declaró infundado, por cuanto "...los SUJETOS PROCESALES se encuen tran clasificados en tres grupos, asi: 1.— Los encargados de intervenir para que la justicia penal se administre cumplidamente: la Corte Suprema de Justicia (S. de C.P.),- Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Sala Penal), el Tribunal Superior
- 1246 - — de Aduanas; los jueces -superiores; los jueces del circuito, de instrucciédn criminal, municipales y territoriales, los de distrito penal aduanero; 2.- Los encargados de perseguir los delitos: Procuraduría General de la Nación y Piscales y Personeros Municipales; y 3.- Los encargadosde defender suspropios derechos e íntereses: el procesado, los apoderados y defensores y la PARTE CIVIL (Procedimiento Pgná4. Edicción, Antonio Vicente Arenas, Pág. 11, Temis Bogotá, 19 87 y Procedimiento Penal Colombiano, 4a. Edición, Gilberto Martinez Rave, - pág 77, Temis, Bogotá, 1985).
En este orden de ideas, resulta sín .nexos de causalidad la manifestación de impedimento formulada por el señor magistrado Dr. COUTIN PADILLA, con base en el numeral So. del art. 103 del C. de P. P. ...", por ~ cuanto revisado el expediente no se encuentra en parte alguna prueba o acto o decision que signifique la constitución de Parte Civil, emanada de los dolientes o herederos o perjudicados con el hecho punible: ínvestígado, conforme lo previene el art. 37 y siguientes del C. de P.P., para que puedahablarse con propiedad de SUJETO PROCESAL,...". MUY BREVES COISIMGRACIONES DE LA SALA - fF Ne La calidad de sujeto procesal, para el caso, no pue Nt——1 tItItItZZzZ-=Li-a -o o-sn—ozo——-———-————. ——— —]]
de entenderse con la severidad o estrechez con que la conceptúa el is = _ trado que rechazó el declarado impedimento, pues éste no atiende al hecho en sí de ser o no reconocido sujeto procesal, sino a la circunstancia deque con quien tiene derecho a:ser parte civil (esto es, llegar a ser o ser —F;[E— ÚÑ—_Ñ—— ese concreto sujeto procesal), existe una relación de enemistad grave ode amistad Íntima. Es que lo que la ley busca es apartar del conocimiento del proceso al juez o magistrado que teniendo uno de tales sentimientos, — —]—É T—[] ,——lB]——. o —Wao E ln—itniQoisislsioioslsio DL D—]]———;——;]L—;——————]];—],———];O;;————];;—;—l]T——|[])—D————————————o;—OOL—D——]—;————l»l[][—g—l; es Te RF i eet difícilmente puede guardar la imprescindible imparcialidad en su labor de juzgamiento, .y aquellos no desaparecen por la mera circunstancia de quebY quien tiene derecho a hacerse reconocer como parte civil en el proceso de que se trate, aún no haya hecho uso del mismo. No puede el interprete ser Me————o———ÚÑ]——ÉÚ—.—.—]—— ];_—]—;———U|;j;—;oÚ;—;——;—]—]—;—]——o o——;—]—;——]—;D[——];—_Ú—í—]]]]];_———o————[—]]OU;—;_————T—;—;————]]——];————LíH—FhD;—];T—;—]—;————T——T——]—;———;——,——]]];———Z——;—;—;]—;——;—;——————————
tan exegético al punto de que niegue operatividad a la norma por simplesformalidades, rindiéndole asf criticable culto a la literalidad, con desmedro grave de lo sustancial que es cuanto verdaderamente importa. La Corte, atendiendo a lo que ciertamente vale, esto es aquello de que la justicia sen impartida por quienes son ajenos a cualquier impedimento, y siendo consecuen te con lo que aquí predica, ha prohíjado que el instituto que se comenta ten ga plena operabilidad en la etapa de las diligencias preliminares. 2.- El impedimento declarado no prospera, pero no, comoquedó visto, por lo aseverado por el magístrado que lo rechazó, sino porcuanto el magistrado que lo dio en él existente, fue exageradamente escueto, seco, sobradamente inmotivado en la "fundamentación" del mismo. Y, "En asuntos como el analizado, la Sala en una época, se —.— — mostró inclinada a aceptar la simple manifestación del impedimento, asf éste no se fundamentara en debida forma, Se ez rl GIr£lSvTATI LI GTESEeEZnt__Q_ññhC E estimaba la excusa como la interpretación más justa y certe ra de situaciones deevidente subjetividad, de las cuales el mejor juzgador era el propio impedido, Pero, en los últimos JaE iLL E€E tiempos, el críterio ha variado, y en forma sensible; pues se viene exigiendo una explícita y convicente fundamentación de la inhabilidad; » efecto de poder valorarla más objeti vamente y deducir si las circunstancias invocadas comportan
E —][Z——————..—————————;;——oe——;———]z——]l;——;]eLLDZ_——D—]—————]].——————. ———— un serio menoscabo de la libertad de juicio de quien pretende esta separación voluntaria. Es necesario, entonces, que tales elementos traduzcan un grave compromiso para la autonomía esperitual del funcionario y para el buen nombre de la administración de justicia, consiguiéndose de pasoel rechazo de alegaciones artificiosas o exageradas quedejan entrever apenas un pretexto para evitar el conocimien to de un proceso." Y Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASA
CION PENAL, IMPEDIMENTO Rad. No. 6244 = fmm
LUIS SOFONIAS VALENCIA MOSQUERA
-- 1246 NO HAY LUGAR a la sepración del conocimiento del presente | proceso del magistrado CARLOS ALBERTO COUTIN PADILLA.
NOTIFIQUESE Y COMPLASE —— yal Co | a
JORGE
JUAN MANUEL TORRES FRESN liter
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretarío.-