CSJ - 6247(24-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6247(24-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
RECURSO DE CASACION Rad. #6247 '.:uto casación. - 91--07-24 !'!c.> s;,_,_s;per:de tr:!-.!?"!i te re~·-!1r·sc., Tribunal Superior de Orden Público ~ROCESADO(S): Pablo Remire.> Teborde Remire~; -:::uro: Decreto 180 de 1988 -~GISTRADD PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL~ =UENTE FORMAL: Articulo 224 C. de P.P.;
=usLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
1 J 1 ' . ¼;:..:. ~- 1 Expediente N°6.247
CORTE SUPRGA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOR PERAL
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Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta NºOSO Santa Fe de Bogotá o.e., veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: El proctosaJo PABLO RAMIRO TABORDA RAMIREZ solicita el envío de su proceso al reparto de los jueces ordinarios, previa declaratoria de la nulidad del proceso, en atenci6n a que fue juzgado y condenado con aplicaci6n del Decreto 180 de 1988, dictado con facultades de estado de sitio, el que dej6 de regir por el levantamiento del mismo mediante Decreto 1686 de fecha Considera que por aplicaci6n del principio 4 de julio del presente año. de favorabilidad de la ley consagrada en el artículo 29 de la Carta, su ;:¡,-l
proceso se halla viciado de nulidad y, por tal raz6n, corresponde a la jurisJtA ¡: ¡I ,1 !l I' -2y proferir el fallo acorde con las pruebas legalmente producidas en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Tercero de Orden Público de Medellin mediante fallo de fecha 5 de septiembre de 1990, conden6 a PABLO RAMIRO TABORDA RAMIREZ a la pena privativa de la libertad de ciento veinte (120) meses de prisi6n, como :: ' autor responsable de violaci6n del articulo 13 del Decreto 180 de 1988, sanci6n que fuera modificada por el Tribunal Superior de Orden Público en sentencia de fecha 20 de noviembre siguiente en el sentido de incrementarla a ciento veintid6s (122) meses de prisi6n.
:¡¡ 1;. ,,' •1: Resulta equivoca la afirmaci6n del procesado de que el Decreto 180 de 1988 ha dejado de regir como consecuencia del levantamiento del estado de sitio mediante el Decreto 1686 de fecha 4 de julio del presente año, proferido ·, I' por el Gobierno Nacional. ,· 11. ':1 El articulo 8° Transitorio de la Constituci6n de 1991, dice: 'I ', "Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de Estado de Sitio hasta la fecha de promulgaci6n del presente Acto Constituyente, continuarmi rigiendo por un plazo mhimo de noventa cilas, durante los cuales el Gobierno Nacional podr~ convertirlos en legislaci6n permanente, mediante decreto, si la comisi6n especial no los imprueba." ~
1 ' En cuanto al Decreto 1686 de fecha 4 de julio de 1991, es decir, anterior ¡ 1 ~~· -3a la vigencia de la nueva Carta Fundamental, en su articulo lº dice: "LevAntase el estado de sitio en todo el territorio nacional, a partir de la f'echa de entrada en vigencia de la Consti tuci6n el 4 de julio de 1991." Resulta de meridiana claridad que las normas expedidas por el Gobierno Nacional con base en el Decreto 1038 de 1984, que declar6 turbado el orden público en todo el territorio colombiano, en ejercicio de las facultades que le otorgaba el articulo 121 de la Consti tuci6n Nacional, como lo es el Decreto 180 de 1988, siguen rigiendo por el término máximo de noventa i¡ (90) dias a partir de la vigencia de la nueva Carta Fundamental y del levan tamiento del estado de sitio, lapso en el cual el Gobierno podrá convertir los .1: en legislaci6n permanente, previa aprobaci6n de los decretos correspondientes . :I! :' ,¡1 por parte de la comisi6n especial creada por el articulo 6° transitorio 1 ¡1 de la Constituci6n de 1991. De no hacerlo dentro del mencionado término o rechazados los proyectos de Decreto por la comisi6n especial, las disposiciones de estado de sitio ,¡ perderán su vigencia y solo en ese evento, podrá decirse que las normas , i·¡l suspendidas pueden ser aplicadas, desde luego en la medida que ellas sean favorables a los procesados. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
PENAL, NIEGA al procesado PABLO RAMIRO TABORDA RAMIREZ la suspensi6n del ! r recurso extraordinario de casación interpuesto por él y el envio de su expediente a la jurisdicción penal ordinaria. Continúese con el trámite 1 del recurso extraordinario. 1 .-:a.· -- ~ Expedimte N"6.247
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GUSTAVO OOMEZ VELASQUEZ . / l
Rafael Cortés Garnica Secretario "1 :J' , 'i ·I AMC/neh ; 1 1: I' 1 't, :, 1 1 .. ·: