CSJ - 6250(02-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6250(02-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
:::iü!ldCA DB· COLOMBIA t ,_CASACION N2 6250
C/Samuel Panadero Hernández
O/Homicidio :3 SUPREMA DE JUSTICIA C O R T E S U P R E fil A D E J U S T I C I A S A L A D E e A s A e I o N P E N A L
Magistrad~ Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALENCIA A.
Aprobado Acta Nº 61 (agosto 28 de 1990) \ Santa Fe de Bogotá o.e., septiembre dos de mil novecientos noventa y uno (1991). V IS TOS El veintiocho (28) de mayo de ~il novecientos noventa y uno (1991), se declaró la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora del procesado ,SA!;IUEL PAHADERO HERHANDEZ, contra la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Tunja en marzo veintiuno (21) pasado, por haberlo encontrado ( \ responsabl~ de un d~li to de homicidio. En esta oportunidad le corresponde a la SALP. de~idir si la demanda presentada por el impugnante satisface las exigencias del artículo 225 del C. de P.P. LA· DEMANDA La censora ataca la sentencia del Tribunal por ser " ••• violatoria de la ley substancial •.• ", formulando dos' cargos, el primero de los cuales lo titula "orno ". : • aplicaci_ón indebida de la ley
P. B. M. J. Xndustna carcelaria
~CA DB COLOMBIA
2 1: !~ SUPREMA DE JUSTICIA substancial, en concreto del artículo 324 Numeral 72 del C.P. ,pues
"ciertamente"' es un despropósito dicho concepto, ya que para que exista la mencionada causal de agravación requiere en el primer ... evento que el sujeto activ6 ponga a la victima en condiciones de inf'erioridad .•• tal circunstancia no tiene vida en el proceso ..• 11 ,· como tampoco el abuso de dichas circunstancias • El segundo reproche lo dilucida como 11 ... violación directa y ( ) concreta por error de hecho.", pues ha debido reconocérsele al procesado la reducción de la pena contemplada en el art. 301 del estatuto puní tivo " .•. ya que en ambos casos conf'esó la autoría de los hechos. 11 consti tuyéndo_se sus af'irmaciones en el sustento , de la sentencia condenatoria.
L A C O R T E t \. l
l. La técnica casacional La demanda de casación persigue demostrar la f'al ta de armonía existente entre el proceso y la normatividad, por un lado, y el juez, por el otro, en lo atinente a su juicio o actividad. Para ello, el actor cuenta con unas causales taxativamente señaladas en la ley y de unos requisitos tanto f'ormales como sustanciales, que ü:permiten construir con éxito la censura. El desobedecimiento de estas reglas condena el libelo al f'racaso, pues f'rente a su informalidad, oscuridad, superficialidad o dilogía,
P. B.. M. J. I:nd\l.6trla carceiarta
1 1 j\ lu'UBLICA DB COLOMBIA
(; 3
SUPREMA DE JUSTICIA
la CORTE se vería impelida a desentrañar su espíritu o corregir sus errores; acti vidaa que la convertiría en hacedora sustituta de la demanda, insólita coadyuvancia que de suyo le impediría abordar el estú'dio .consiguiente_ como tribunal de casación. Como tal no puede ser la tarea de la Colegiatura y las deficiencias. de la demanda la obligan a promover el rechazo consiguiente.
2. La pobreza argumental La SALA quiere en especial llamar la atención de la casacionista por la d~scuidada ·presentación argumental de su escrito. Lacónica mente, apenas señala en unas cuantas frases, el motivo de su inconformidad. Como se reseñara en su momento, fundamenta su primer cargo repitiendo casi de manera textual los requisitos que exige el" .estatuto puní tivo para estructurar la causal de agravación dispuesta en el artículo 324, numeral 7-0 ' agregando a continuación. la norma que había de ap,licarse. Unicamente eso.
No examina, como era su deber, la providenci,- :--que:"fi---~ttestiona, : los argumentos tenidos en cuenta por el fallador para imputar la dicha agravante.y la situación procesal que niega su existencia. No trae a cuento ni siquiera un · simple inventario de razones, acomparíado de los argumentos que las sostienen. Sólo la letra de la ley es su bastión, citada pura y llana;nente, buscando en últimas _ que 9ea esta Corporación la que llene los protubeFantes vacíos. Similar es la presentación de la segunda censura en la que se
limita a adverar que._ la confesión daba lugar a la reducción. puni tiP.B.M..J. Industria carceiarla ::_ :::UCA DB COLOMBIA 4 --: s:?REl1A DE JUSTICIA va, poquedad a la que se agrega una formulación contradictoria ra al mezclar violación directa con la indirecta, olvidando que, cor.io en innumerables ocasiones lo ha recordado la CORTE, tanto una como otra. p,\oseen una naturaleza diferente como unos alcances disímiles. Predicar que se está frente a una 11 ••• violación directa y concreta por error de hecho. 11, es pretender asemejar un yerro judicial directo sobre la norma sustancial a uno indírecto por deformación del hecho juzgado. En el uno, muchas veces se ha explicado, se toma el precepto en su estructura legal, en su valor ontológico, ' dejando de lado la estimación, probatoria hecha por el juzgador, cuya veracidad se acepta a plenitud. En la violación indirecta, el concu"icamiento de la ley es mediato, lo cual indica que se realiza al través de la alteración del hecho juzgado, bien porque estima el rallador que los hechos están plenamente probados, sin estarlo, o por el contrario, considera que no lo e3tán pese a tener la fuerza suficiente para ello.
3. Conclusión Incumplidos los requisitos exigidos por el artículo 224 de la sistemática procedimental, al formular cargos dilógicos y sin •fundamentación, obliga a esta Corporación a rechazar la demanda presentada, declarando desierta la impugnación extraordinaria.
Por lo brevemente expuesto, la SALA de CASACION PENAL de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
P. B. M. 3. Industria C8rcelar1a
:JO!LICA DB COLO?'t!BIA,
\ 5 ¡3 SUPREMA DE· JPSTICM' R E, S U E L V E RECHAZAR, "IN LIMINE", la demanda de casación presentada y, en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso de tal índole presentado. por la defensora del acusado SAMUEL PANADERO HERNANDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja en marzo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y uno (1991), por el delito de homicidió.' Devuélvase el proceso al Tr~gen, Notiríquese y cúmp~ase, - .- ' · 1 ~ _// i/ ~ ' '1 . . . C::: < ¡' , ~··/ O· ' .. S DI Ixff~A7 • , /1 l / éARREÑO WENGAS : 1"t ' -<' / / t J 1 .t [U.A '} !)tu.
GÚSTA\/0\GOMEZ VELASQUEZ
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JUAH • JORGE, ENRIQ_llE · VALENCIA M.
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RAFAEL I. <;;:ORTES GARNICA
Secretario