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CSJ - 625(22-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 625(22-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - - - -

Xaotcmc1o,

REPUBLICA DE COLOMBIA

Caot1JJo.- Ap,obodo Acto Ho, 24 Mogiat.rodo Poaoato, Dr, GUIIJ,BRMO DUQUE RUIZ ,· llo¡¡otli D, B •• va1ntid6o de abril da cd.l 11uvocio11tos ochonto y elote, V X STO S; •• Roconotrutdo en lo pooiblo ooto - n . o • por vl4 do consuJ to ,oviao lo !!ola al cuto dol 25 do do rior dal Diotrito Ja41c1ol do Corto o lo doctora RUBi YABBUDi VQll

Iolo de Son Anch: &e. sindicado

Antocodontoo,- ' • 1.- No ha procfooroo ou qu& &poco so extrav16 al proceso do 2BDRl dicho p1ocoeo oo iuici6 cm el Juzgado Prom.acuo M11111cipel do Pro.-i_ dcncio y poetorio11 -ento dob16 posar 111 .Jnz¡ado Pro11tocuo dol Circuito do San- , Andrlio, A lo doctora Buby Yobrudy Coot11Je so lo v1ncnl6 o oeto e,111erio porhabar sido tituJor do loo ,,-,ac1ooodoo doopecbos oatro ocptiocbro de 1975 y ol • me.» ene do 1979, Bn 11arao do 04to llltf1 ., año ol citado Poulooa W,,wboll fornl.6 lo co1,oopoucU.eato do111111cio penol por la doeoporic16u dol ea¡,edioato,

2,- Modtouto auto del prf1 ,.,ro de fobroro do 1984 oe calificó oato 111 _ fo?t!!ltivo con oobrooo1n111ato to11poral (fla,23 o 30 dol cuodoroo No,3). o igual ~cia1ón oo to, -6 on la provido11cio qua oo cc-In111lta (fla,35 o 46 ibidom), Bl or¡p1110nto cordtuol dol sobroae1n1ento conoioto en c¡uo lo et.adfcoda - - h!I na311do babor recibido ofir1:lllci611 que boato ol to DO ha po - - - - . ' • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • /,/'t~t'lir,tr,/Za/ !ff!ania. - 2 - , 3.- señor Procurador Segu11do Delegado en lo Penal prohija el crit.!_ JU rio del a-quo. puesto que ªno se ha establecidotiene el demandante la doctora Castilla recibió en inventario el expedienteutraviado. pues ni el doctor Rafael 01111011 Treepalacioe (uno de sus snteceao

  • - roa) recuerda haberlo recibido del doctor Aaaael Cortina Torrea. ni se ba lo ,· . enlizado a la doctora Antonia Pardo !lownTd. quien fue la f1mcionaria da laCll41 recibi6 el juzgado la doctora Castilla y quien pod,r{a arrojar uns luzoyor sobre el particular". consecuencia •• solicita la confir1 ,eciOn del provetdo.

En

CONSIDRRACIOliRS DR LA SAJ,61

"-... ( ae repite en al auto.._;9heultado. es cierto que no hay duda atine_!!

Coi: io to al extravió del proceso • 'b,naomiento aludido; y también ea claro que la • ec04ede era eupleada oficial ejercicio de sna funciones para la época pro_ • • bable en la cual tal doc aci6n pública desapareció. or esos supuestos de hecho. se tipifica la falsedad d-o el artículo Jo de la ley 43 de 1982. modificatorio del artículo 223 de l'tUltividad panel: "destruccióu. supresión y ocultamiento Etrpero. también es verdad procesal que la participación de la doctoraCeatilla eu ese resultado aparece dudosa. efecto. ella sostuvo en su indae im toria (fl.27 del cuaderno lio.3) que no recibió el expediente y. por tanto. "uo conocí del proceso y 11,ucho meaos de la aeoteocia porque esta fue dictada entes mt do hllber entrado yo al Despacho ••• antes de había ocupado el cargo de Juez otroa distinguidos profesionales del Derecho".

De otro lado. el doctor Azzael Cortina Torrea admite que él profirió • aontencia. y que el Juez que rse11plezó. Rafael Olmos Treapalacios. debió r-e lo cibir el proceso y luego entregarlo a la juez eotrante Antonia Pardo de Howard (fla.37 a 39 ibidem). Y ol doctor Olmoe Treapelacioa declaró que. debido al peao del tiempo. no recuerda ai recibió o no ol expediante co11io teo,poco a quién

lo entregó el Juzgado (fla.37 y 40). • Rad.#625. Segunda Instancia. Dra. Ruby Yabrudy Castilla.- REPUBLICA DE COLOMBIA - 3No ha sido posible oir a la doctora Pardo de Bmmrd. antecesora inn;edi-a • t4 do la sindicada. de suerte que subsiste la incertic!•1nhre en relaci6n con el vordlldoro itinerario qne sigui6 el expediente. pues. además. ya se ap•111t6 qne loo actas de entrega o inventarios (11!§ ~11ocas que se pudieron oxnminar) no • arrojan al.-reapocto n:lngíin resultado positivo. - Bl sobreseimiento temporal consultado se cifle entonces a la realidadª!!. ~rial y al derecho y por ello su ratificaci6n se inpone.

  • LA Por lo eapneoto. COBIB SUPBBMA DB JUSncu. SAJ,A DB CASACION PRSAJ •• - do acuerdo con el Procurl1dor Segundo Delegado en lo Penal. CORPJBHA la providen cia cououltada.

C6pieso. notif{qnese y MORoz

JOBGB C6BBR!l0 LOBBGAS GUIJ,1,BBMD DAvIJ,A

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CUIJ.J.RBMO DUQUB BUIZ J AIMB GIBAJ,DO AJIIGBL

GUSTAVO GOMEZ vBl,,SQJBZ BODOLFO MANTILLA JACOMB

LISAIIDRO MABTINRZ zu11IGA BDGAB SAAvBDBA BOJ.ASLuis G. SalaZ4r Otero

SBCBBTABIO

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