CSJ - 6260(12-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6260(12-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• Rad.#6260. Recusación.
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Roberto Casabianca Piz-a no.
:.IA DE JUSTICIA - ···~-,.. - .~-·
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION
PENAL Aprobado Acta No. 37 Magistrado Po~ente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ / Bogotá D. E., doce de junio de mil novecientos noventa y uno. Se pronuncia la Sala sobre la recusación hecha al doctor César ·Pomp_! yo Rodríguez Rangel, M.agistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que por el delito de estafa se adelanta respecto de ROBERTO CASABIANCA PIZANO.
SE CONSIDERA: , 1.- Por auto de 18 de septiembre de 1990 el Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Santa Marta, dictó resolución acusatoria contra Roberto Casabia -n ca Pizano, por el delito de estafa.
Su defensor apeló el enjuiciamiento y en el Tribunal el expediente c,2 1 rrespondió al Magistrado doctor César Pompeyo Rodríguez Rangel. ante lo cual el apelante, doctor Manuel Laborde Restrepo, lo recusó. mediante escrito en el que manifiesta que se presenta la causal de ''enemistad grave'' prevista en el numeral 5° del artículo 103 del Código de Procedimiento Pena¡, que fund~ menta de la siguiente manera: a).- Que desde el año de 1986 el Magistrado recusado ''mantiene en su poder" una certificación del Jefe de Registro Nacional de Abogados, solicit~ da por el ñ1.ismo Magistrado, según la cual, por habérsele expedido al doctor
Manuel Laborde el título de abogado el 19 de diciembre de 1970, con base en- • los Decretos 970 y 1390 de 1970, "estaría limitado en el ejercicio profesional a nivel de juzgados del circuito''.
P. R. M. J. Industrta. carce1ar1ai Dll COLOMBU.
. ' !Mi\ DE JUSTICIA - 2Que no obstante haber litigado él en procesos que ha conocido el Magistrado César Pompeyo -bien como ponente, ora como miembro de la respectiva Sala de Decisión-, éste ha "incumplido con el deber de denunciar tal he_ cho"; omisión con la cual no lo ha querido favorecer sino por el contrario perjudicar, ''por enemistad hacia"' mí, por el odio que roa ha profesado, porla envidia que me tiene que lo impele a dañarme"; y que únicamente enteró a la Sala de Decisi6n de ese hecho cuando él ''lo obligó'' mediante solicitudescrita que al respecto elevó, ''pues ya estaba cansado de que usted no hic1-e ra otra cosa que hablar en privado sobre esa supuesta limitación mía en el { ejercicio;profesional, sin denunciar ante autoridad competente ese hecho = ilegal Agrega que ''pruebat• de esa enemistad lo constituye que el doctor11 • Pompeyo ''sufrió derrota en la Sala de Decisión''. b).- Que a .raíz de la última elección de Magistrados de Tribunal, el doctor César Pompeyo fue aplazado, teniendo "que viajar varias veces a Bog-o tá a marchas forzadas a reptar ante los Magistrados de la H. Corte Suprema-
. ....... para que no lo dejaran por fuera, lo cual consiguió en el límite de tiempo"; y que como en la Secretaría de la Sala de Casación Penal se comentó esa "d-e cisión tardía de la reelección", él -el doctor Manuel Labordecomentó ante varias personas "que algunos de los Magistrados de la Alta Corporación ten!an reservas con respecto a usted en razón del embuchado que les había metido con la erección del busto del doctor José Eduardo Gnecco Correa, no s-ó ' lo en el aspecto de su f~nanciación sino porque había utilizado los actosconmemorativos para hacerlos alternar con el sujeto Pedro Herrera Miranda, - entonces Comandante del Departamento de Policía Magdalena con el grado deCoronel, quien fuera denunciado por el doctor Yezid Reyes Alvarado por haber puesto en boca de su padre, doctor Alfonso Reyes Echandla, Presidente de la
H. Corte Suprema de Justicia, la orden.de retirar la vigilancia del palacio de justicia, la seguridad que la policía prestaba bajo la responsabilidadde Herrera Miranda; agregué que no sólo había sentado en la mesa de honor, al lado de los Magistrados, al Comandante policial, sino que al día siguie~ te los había llevado a un ágape brindado por dicho Comandante en el casino de Oficiales de esa institución, para mayor burla''.
Y agrega el retm.sante: 1 .
- l DE COLOMBIA !MA DE JUSTICIA - 3 - ''Como era de esperarse, usted fue inforuaado de mis palabras, lo cual dio motivo para que arreciara sus ataques contra mí y procediera a congelar
en nis negocios su despacho, usted que se precia de tenerlo siempre al día. ,No es esa prueba de su enemistad, de su animadversión, de su odio contramí?. Manifiesta el doctor Manuel Laborde que podr!a citar una veintena de testigo.s de que usted me profesa esos sentimientos innobles que acabo deenumerar, y le solicita, en consecuencia, que acoja la recusación, "ya que mi, usted, por el odio que siente hacia no tiene la serenidad para adminis- ( • trar justicia en los procesos en que soy parte'' • 2.- El doctor César Pompeyo, mediante auto de 15 de Marzo de 1991 (fl. 14 y ss. cuaderno 2), no se declaro impedido. argumentando en esencia que = "los oscuros sentimientos que me endilga el recusante en el memorial sustent_!. torio. resultan enteramente gratuitos'', y que ''los sentimientos de enemistad han de ser ciertos y tener manifestaciones concretas y no simplemente presumirlas (sic) que de ninguna manera me pe~turban el ánimo como juzgador, ni me han indispuesto como para perder la imparcialidad propia de mi funcioñ de Magistrado ''. Advierte luego que reiterada jurisprudencia ha recalcado en la necesi_ dad de aportar la prueba de la recusación, la cual se echa de menos en estecaso, en el que ''las afir,oaciones del abogado Laborde Restrepo se reducen asimples inferencias sin respaldo probatorio alguno, _sin que permitan hechos concretos que puedan dudar de mi imparcialidad''.
En seguida el Magistrado transcribe un salvamento de voto suyo. en el que sostiene que---- el doctor Laborde Restrepo obtuvo el grado con base en los Decretos 970 y 1390 de 1970, pero que como la Corte Declaró inexequibles los artículos 16, 17, 21, 22 y 23 del primero de ellos el 14 de diciembre del mismo año y Laborde Restrepo obtuvo el título el 19 siguiente, debe conside _ rarse que el mencionado doctor ''ni siquiera es abogado'' (fls .18). En ese mismo salvamento el doctor César Pompeyo solicitó que se expi_ dieran copias ''a fin de que se investigue disciplinariamente la conducta del doctdr Manuel Laborde Restrepo, por faltas a la ética profesional (DecretoP. B. M. J. Industria oatcelaria -
, DE COLOMBIA.
•
DE .nTSTICIA
~ - - 4196 de 1971).'' Concluye insistiendo en que "tal pretendida enemistad grave es simplemente gratuita, unila~eral, lo que me obliga a rechazarla"; y dispuso la remisión del expediente a la Corte, d9nde de plano corresponde resolver. 3.- Pues bien: el artículo 104 del C6diog de Procedimiento Penal dice en su inciso segundo que "la recusación se propondrá por escrito, ante elJuez que conoce del asunto, acompañando las pruebas y exponiendo los motivos en que sé ,=funde''. Traído ese texto legal al presente asunto, impera decir que el doctor Manuel taborde no cumplió con la exigencia de respaldar con pruebas los mot.!
de la recusación. vos En efecto, el mencionado recusante se limita a narrar una serie de hechos de circunstancias a extraer de aquéllos de éstas la ''enemistady y., y grave'' del Magistrado César Pompeyo hacia él; rnas se repite que no apoya ni -n guna de sus af ir,oaciones en elemento de convicción alguno. Por ejemplo se T!, fiere a que, por ''el odio'' que le tiene el recusado, éste ''le congela'' losasuntos en que el doctor Laborde Restrepo interviene, pero no sustenta semejante acusación. f Tampoco es prueba de la enemistad argüída el que el doctor César Pompeyo, como Presidente del Tribunal de Santa Marta, haya solicitado la certificación sobre el título de abogado del recusante, ni mucho menos que en las Salas de Decisión se encuentre en minoría en relación con las limitacionesque en su sentir ese título comporta: una y otra son actuaciones propias de su cargo y de sus fu~ciones, y mal pueden entonces, de suyo, entrañar un motivo para separarse del conocimiento -de los asuntos en donde el mentado abogado litigue. . Por otro lado, sostuvo el recusante que está en capacidad de probarla enemistad con muchos testimonios, mas ninguno de ellos acompañó al escrito de recusación, por lo cual esa aseveración de enemistad continúa en el vacío ello hace que la negativa de enemistad con que replicó el recusado, no Y, a. carce1ar1a.
P. M. J. Industrta.
- Rad.#6260. Recusación.
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Roberto Casabianca Piza - • no • NA DE JUSTICIA - 5tenga c6mo ser cotejada; es que ni siquiera los té1:01inos desobligantes que utiliza el abogado (que el recusado viajó· a Bogotá a ''reptar ante los Magistrados" y que hay sombras sobre el homenaje al doctor Gnneco Correa) son de por sí idóneos para deducir de los mismos una enemistad por parte de su des
- "'" tinatario, quien· de todos modos. repítese., ha sido enfático en afiru,ar que- . su imparcialidad perioanece incOlume, y ya se dijo que en autos no hay baseseria, objetiva, para inadmitir esa afiiiuaciOn del Magistrado • . La recusación, pues, se declarará infundada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION .PENAL, R E S U E L V E : DECLARAR. INFUNDADA la recusu:..~ propuesta contra el doctor CésarPompeyo Rodríguez Ran Cópiese, otif{quese y cúmp~ase. f • ' • / , ,· I , • 1 ,. I • •
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JUAN MANUE
JORGE ENRIQUE VALENCIA M,
Rafael Cortés Garnica SECRETARIO a.