CSJ - 6267(11-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6267(11-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
¡\
RAD;6267CASACION
J
LUIS EDUARDO PEREZ i
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSa nta Fé de Bogotá D. C. diciembre once de mil novecientos noventa y uno.
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APR0BAD0-AC~T~~---~9:-9T.~--.·- -·
1,
VISTOS
¡I !\ H Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en 11 i: sentencia de cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno, impuso a LUIS ,i __ ¡1 EDUARDO PEREZ DUARTE, por el ~.:lit~,?: '~?-~L<:_id~~11 _e~ ~-º~~ _?.i~.t~ __ Aguile /i ra Hurtado~ diez (10) años de prisión. '1 I Eb recurso de casación fue admitido en auto de treinta de mayo y la demanda· en proveído de trece de agosto, ambas fechas del año en curso.- Los hechos tuvieron ocurrencia· el 8 de abril de 1990.;: primeras ho ras de la noche, en la carrera 69 #1-55 Sur barrio II La Igualdad". La amis tad que mar:-itenía víctima y victimario, que se expresó por el buen trato que se dispensaron en el establecimiento de Lino Garzón Hurtado, se vió afecta da porque Aguilera no le quiso hacer un préstamo de dinero a PEREZ, susc.!_ tándose une discusión que este último dirimió en la calle mediante la causación
-2-· p f de una mortal herida con arma corto-punzante. - Como antecedentes procesales, conviene destacar lo siguiente: - El Juzgado So. Superior de Santafé de Bogotá (Diciembre 18/90), admitió la existencia de un homicidio intencional, degradada en su pena por la d!_ mlnuente del estado de ira por grave de injusta provocación (art. 60 C.P.) y de ahí que impusiera, en cuanto a la pena privativa de la libertad, cua renta (40) meses de prisión. Contra este fallo se alzó su colaborador fiscal, quien consideraba improcedente la mencionada atenuante y era partí - dario, más bien, de considerar el homicidio como preterintencional. El Tri bunal, en la sentencia que es objeto de casación, atendió lo referente a la impugnación del estado de ira y revocó este aspecto de la decisión de pri mera instancia, y no accedió a la pretensión vinculada a la ultraintenciona lidad. Por eso determinó una pena de diez (10) años de prisión. Y tenía competencia para introducir esta variación tan fundamental, en virl!Jd de la apelación introducida por el fiscal, quien procuraba intensificar la pena, - aunque no en el quantum que definió esa Corporación. - LA DEMANDA Con apoyo en el inciso 2o. del numeral lo. del artículo 226 delC. de P.P., se invoca la violación indirecta de la ley en la apreciación errónea de las pruebas (error de derecho).- Al efecto señala que el acervo probatorio no fue estudiado en su
totalidad, que la realidad de lo sucedido no se consultó fielmente, que la versión del procesado es creíble y por tanto no debió desestimarse. pues de esta emerge una legítima defensa en virtud de la agresión de Aguilera -3y de dos de sus compañeros, quienes le propinaron puñetazos y puntapiés, lesionándolo en la oreja derecha y en un pié, y que luego ante un acometimiento armado ( instrumento cortopunzante) del ofendido, que le hirió - en un dedo de su mano, resultó el mortal lesionamiento.- Se afirma que 11esta prueba en ningún momento fue tenida en cuen ta ...•• ni mucho menos la inspección judicial". - Luego se insiste, con base en la injurada, que el procesado nopensó en quitarle la vida a Aguilera, para pasar a una cita de un tratadista en que se recomienda atender la apreciación del injustamente ataca do, en cuanto a la agresión, 11No importa que ese peligro no exista real y positivamente; basta con que el que se defiende haya podido razonablemen te creer que su integridad peligraba seriamente". - Como normas infringidas se citan los artículos 29, numeral 4, 36 ("no actuó en forma deliberada con el propósito de causar daño algunoo en forma preterintencional), 401del Código Penal y 253 del C. de Pro cedimiento Penal. - Como conclusiones presenta: 1110.- Que el señor LUIS EDUARDO PEREZ DUARTE, actuó con vencido de que su vida estaba en un pe1igro inminente, debido a las gr~
ves e injustas agresiones que sobre él estaban realizando en ese preciso momento, además de no tener persona alguna que lo conociera y que pu diera interceder ante sus agresores, para así lograr salvaguardiarle suvida o porteger su integridad. En cambio el occiso al igual que sus aco.!!:l pañantes contaban con el respaldo moral, físico e ideológico para consu000298 -4mar su cometido, como era el propósito de quitarle la vida al señor PEREZ DUARTE, ya sea con arma blanca como se intentó inicialmente o a puñet~ zos, patadas, etc., o sea, realizar la conducta que se habían propuesto. como era la de matar a mi representado, pero milagrosamente y por el mi lagro divino, logró sobrevivir el procesado frente al peligro inminenteque· sobre él recaía en esos instantes.- 1120.- Que el arma blanca con que se estocara el occiso AGUILE RA HURTADO, era portada por éste y que en su intento desmesurado por liquidar al humilde provinciano LUIS EDUARDO PEREZ DUARTE, este corriendo todos los riesgos que sobre él se veían venir, trató de desarmar lo y fue así como al coger o tomar el arma con su mano izquierda por lahoja, salió herido en la misma, perdiendo más tarde la movibilidad de uno de sus dedos tal como consta en el dictamen Médico-Legal tal como consta a folio 80 del cuaderno original. - 1130. - Que tan asustado estaba mi representado en el momento en que era víctima de la injusta agresión, pues que jamás se dió cuenta delinstante preciso en que resultara herido el hoy occiso AGU I LERA HURTADO, debido todo ésto a la forma como se desarrollaron los hechos, tampoco tuvo tiempo de pensar o meditar para ejecutar equis o ye conducta, - sólamente su comportamiento se circunscribió al instinto de conservación que como persona tiene todo ser humano cuando su integridad se encuen tra frente a un peligro real o inminente, o sea, defenderse en la forma en que las circunstancias se permitan, para así repeler a la injusta agresión". - Y en el rubro de las peticiones, señala: , 000299 -5o
1110. Casar la providencia recurrida.
1120. Revocar en su totalidad la sentencia de fecha 5 de Marzode 1991, proferida por la Sala penal del H. Tribunal Superior del Distri to Judicial de Santafé de Bogotá, dentro de la causa de la referencia.
1130. Proferir en derecho la providencia que la H. Corte Suprema de Justicia estime conveniente". - CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR 2o. DELEGADO EN LO PENAL Marca un categórico rechazo de la pretensión casacionista • Yes así como anota:
11De entrada es evidente por lo manifiesto el yerro en que incurre el casacionista al atacar el fallo impugnado por error de derecho en el ámbito de la violación indirecta de la ley sustancial, desconociendo que al no tarifar el C. de P.P. la apreciación probatoria de los testimonios ni de la indagatoria, infructuoso resulta enfocar esta clase de censuras por esta vía, convirtiéndose, en consecuencia, las críticas valorativas del censor en personal ísimos criterios que enfrentados a los del Tribunal, necesariamente sucumben por las presunciones de legalidad y certeza con que viene amparado el fallo recurrido. - "Pero es que el alejamiento del demandante de la claridad y prec.!._ sión que por mandato legal exige este extraordinario recurso, se sigue ma! cando en el decurso del libelo, pues luego de escoger una vía inapropiada para el ataque, procede a entremezclar el error de derecho con el de hecho al hacer desprender la que cree "errónea valoración probatoria" con - · 0~0300 -6la falta de apreciación de las pruebas que podían favorecer al procesado, las cuales no precisa casi en la totalidad del escrito y solo las hace apar~ cer en forma confusa en punto del dictamen médico-legal que determinó las lesiones que presentaba en una mano Pérez Duarte y de la inspección judi cial practicada en el curso de la audiencia pública para establecer la visibi lidad que tenían los testigos presenciales de los hechos para poder observar lo que testificaron. Pero aquí, como es sabido, no se trataría de unerror de derecho sino de uno de hecho por falso,..juicio de existencia. - "Y, más adelante la confusión ya no solo se limita a específicosconocimientos de la casación, sino que se ubican en las propias bases del derecho penal y muy concretamente en la teoría del delito, creandouna real contradicción que elimina cualquier posibilidad para que la Corte
estudie de fondo la demanda. En efecto, alegando a lo largo del libelo una causal de justificación como lo es la legítima defensa, pasa dentro del mi~ mo cargo, a afirmar un error, posiblemente por sus expresiones, impropi~ mente denominado en nuestro medio como error de prohibición y que por los términos de la redacción legal parece que podía ser más apropiada la de error sobre la anti juridicidad propuesta por el dr. Reyes Echan día. Esta confusión de por sí ya profunda, continúa con la subsiguiente invocación - '-·. del numeral lo. del art. 40 del C.P. por "fuerza mayor o caso fortuito" - y todo lo cierra con la afirmación de que su defendido nunca tuvo el "mí nimo próposito de quitarle la vida al hoy occiso AGUILERAHURTADO"- "Como se ve, no se da por enterado el demandante de la incom prensible mezcla que arma: Si lo que persigue es el reconocimiento de la legítima defensa, necesariamente debe reconocer que Pérez Duarte quisoquitarle la vida a Si,xtó-. sino que lo hizo amparado por dicha causal jus- -7f}.í)fi30l tificativa del delito. - "Y si el enfoque es por la vía de la denomianda en otra época - "legítima defensa subjetiva", esto significa que desvirtúa la real agresión para pasarla al campo de su inexistencia material, solo ubica ble en la men te del homicida excluyendo la culpabilidad dolosa por error de prohibición o sobre la antijuridicidad, segun se admita una u otra expresión. Y qué
decir de la fuerza mayor o el caso fortuito, ya que si este fenómeno es el predicable, se está reconociendo la antijuridicidad de la conducta ydescarta, desde luego, el error. En fin, no se sabe a la postre qué per sigue el censor, pues hasta la ausencia de acción deja entrever en esta alegación impropia como demanda de casación11
- - BREVES ACOTACIONES DE LA CORTE Lo indicado por el colaborador fiscal, en su parte medular, sería suficiente para dar al traste con la demanda. Son tan visibles y gravessus desaciertos técnicos que, a su simple transcripción, éstos aparecen en sus exactos perfiles. Poco es lo que la Sala tiene que agregar a talanálisis, pero valgan estos ligeros comentarios: 1. - El censor adjudica al Tribunal esenciales omisiones proba torias, pero luego pasa a enfrentar el aspecto como tema propio de la valo ración de la prueba; 2. - En este punto, olvida que, elementos probatorios no tarifa dos por la ley, no son susceptibles de esta tacha de error de derecho- -8Híl03ü2 por falso juicio de convicción. Si el juez, dentro de su racional libertad para valorar los elementos de convicción, aplica las reglas de la sana crí tica (la lógica y la experiencia) en forma tal que su juicio se muestra aten dible, no es dable enfrentar con éxito_ otra distinta apreciación, matizada de subjetividad, pues en tal evento la prevalencia del juicio emitido por el Tribunal se impone en virtud de la doble presunción de acierto y legalidad que lo acompaña;
3.- El censor se limita a decir que los testimonios acogidos (y,-::1no se señalan) tenían el vicio de la amistad para con el occiso. Pero gua.e da muy bien la expresión de las cuestiones que éstos, bajo tal sentimien to, desdibujaron, silenciaron o cambiaron intencionalmente; 4.- La estimación, bueno es reiterarlo, se mueve en un círculode concepciones personales y, por cierto, de contenido muy vago y gene ral, sin que esa falta de estudio de la realidad probatoria se precise enla forma exigible en un recurso de casación; 5.- Las probanzas que se dice, en un aparte, se omitieron, y, en otro, se mal valoraron presentan una situación muy diferente. El Trib~ nal y el a-quo, y las decisiones forman una unidad inescindible, evalua ron todos esos aspectos. El primero destacó la importancia de los testimo nios de Arquimedes Pardo, Pedro Joaquín Vaca y Ruperto Corzo, de los cuales se desprende la forma retadora y .ultrajante como se comportó elprocesado, hasta obligar a su víctima a cruzarse con él en la lucha, en la cual el sentenciado, por estar armado, llevó todas las de ganar. Y, el segundo, verifica detenido escrutinio de las manifesciones de PEREZDUARTE. Ante ésto, el recurrente no ensaya siquiera una refutación con -9creta, seria y apoyada en lo que él juzga otra realidad. Se limita, simple mente, a consignar valoraciones propias, sin referencias específicas de co~ frontación y pensando, por ejemplo, que una prueba testimonial se desacredita por afirmar de ella que proviene de personas que mantenían cordia les relaciones con el interfecto; 6. - Por último, y esto lo ha destacado la Delegada, son notorias las contradicciones y cambios de orientación argumentativa en el memoria lista. Tantas que cubren el amplio espectro del caso fortuito o la fuerza mayor hasta la legítima defensa, intercalando alusiones a la preterintenci~ nalidad o a la defensa putativa u opinativa. En estas condiciones, el car go se confunde, pierde valor y se muestra improcedente.- Se rechaza la censura. - En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION P5 NAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR el cha y con ten ido. / ~~ LUENGAS ' l / / . ' . :i " ·'\. \. )) )v'. .l ))J\ '· 1' -....-__
'GUSTA \(O GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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RAD:6267CASACION
LUIS EDUARDO PEREZ
-10NO CASA SENTENCIA RECURRIDA
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