🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6267(15-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6267(15-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 26'J.

COIR"ll"E SUIJ>IRIBMA DIE JIUIS1í0COA

SAlA IDIE CASACIOM IPB!AIL..

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 056 Santa Fé de Bogotá D·.c., quince de agosto de mil novecientos noventa y uno. VISTOS El procesado LUIS EDUARDO PEREZ DUARTE solicita de la Corte la aplica ción del artículo 31 de la Constitución Nacional en atención a que el Tribu nal Superior de esta· ciudad le modificó la pena impuesta en la sentencia de primer grado y al aumentarla violó el mandato constitucional mencionado,. 1 Dice que la pena que le fue impuesta por el Juzgado Quinto Superior de Bo gotá la aceptó y por ello no recurrió el fallo, pero como el Tribunal lo sor prendió con el aumento de pena, interpuso el recurso extraordinario de ca sación cuya demanda ya fue presentada pero que no se le ha notificado de cisión alguna respecto de ella.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2. El Juzgado Quinto Superior de Bogotá, mediante providencia de fecha 18 de diciem,bre de 1990, condenó a Pérez Duarte a la pena privativa de la libertad ·de cuarenta (40) meses de prisión como autor del delito de ho micidio reconociéndole haber obrado dentro de las circunstancias del ari. tículo 60 del Código Penal, decisión que fuera recurrida por el Ministerio Públ leo por cuanto no existe en el proceso, según su criterio, prueba i dónea que pudiera permitir el reconocimiento del atenuante.

El Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de fecha 5 de marzo del pre sente año, modificó la sanción impuesta en el fallo recurrido y le impusoal procesado como pena privativa de la libertad la de diez ( 1 O) años de pri sión al aceptar el criterio del Ministerio Público recurrente, que fue además compartido por la Fiscal Catorce de la citada Corporación. Visto lo anterior y como la norma constitucional prohíbe al superior agra var la pena cuando el procesado tiene la condición de II apelante único 11 , y Pérez Duarte no la tiene, de .conformidad con lo preceptuado por el ar tículo 538 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal tenía competen cia para decidir sin limitación alguna, sobre la providencia impugnada por el Ministerio Público. Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, NIEGUE al procesado LUIS EDUARDO PEREZla Constitución Nacional. / ~u<__:>

CARREt::10 LUENGAS

/

3. / r '1 ' ¡1 \ _)

'l J

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

-~ \__.--''' C;/L/~

JUAN ~L TOR¡ S JORGE ENRIQUE ~NCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario. 11•' 7

Consultar sobre este documento ...