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CSJ - 6269(16-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6269(16-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

.. d. '-· ción.- JPv. .:oLOMBlA ,ilbe .. _ Antonio Res crepo-ilincón. - 000442

l SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 93 de diciembre 11/91

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., Dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y -. .::=---~--=-~:,__-~-~----- --------------:~-·=-~~~----""--:&.,....,=e_,_ -ti - - uno. Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de noviembre de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Medellín condenó a GILBERTO ANTONIO RESTREPO RINCON a 43 me ses de prisión por los delitos de hurto y porte ilegal de armas de fuego. Antecedentes.- Alrededor de las 11 de la mañana del 8 de junio de 1990, dos hombres a~ mados con revólver llegaron a la oficina de la Corporación de Ahorro y Vivien_ da "COLMENA", de la carrera 76 No.30A-60 de la ciudad de Mdellín; uno se quedó en la puerta a manera de vigilante mientras el otro se dirigía a las cajas yse apoderaba de $3'533.320.oo.-. La pareja emprendió la huída, pero alertado - ] el CA!, que funciona en esos contornos, tres agentes de la policía salieron en su persecución, logrando aprehender a Gilberto Antonio Restrrepo Rincón, quien iba "rezagado" con respecto al que corría con el dinero. Al capturado, quienconfesó su participación en el hurto, le fue decomisado un revólver que porta_ ba. El Juzgado 37 de Instrucción Crimial de esa ciudad asumió el conocimien to del caso, indagó a Restrepo Rincón, practicó otras pruebas, y en el auto de detención que dictó en su contra, solicitó la citación a audiencia pública, que fue celebrada por el Juzgado 9° Penal del Circuito, que profirió sentencia de22 de agosto de 1990 (fls.74 y ss.), por medio de la cual condenó al acusadopor los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fue go-, a la pena principal de 43 meses de prisión y "pérdida en favor del EstadoJ SUPRE.:..'-!A DE JUSTICIA - 2del arma decomisada", a la acesoria de interdicción de derechos y funciones pQ blicas y al pago de los perjuicios. Apelado el fallo, el Tribunal, por medio del suyo que recurrió en casa ción el procesado, le impartió total aprobación (fls.109 y ss.). La demanda.- Con fundamento "en la causal primera del artículo 226 del Código de Pro cedimiento Penal", se formulan dos cargos al fallo: 1.- Dice el actor que se dejaron de aplicar "nomas de carácter probato_ rio", como los artículos 246, 248, 252 y 253 del mencionado Código, pasando luego a examinar según su criterio el concepto de "certeza", y a censurar alTribunal el no examen "conjunto" de las pruebas practicadas y el haber"dejado de lado el análisis de otras", que favorecían al acusado.

Dice después que al testimonio del policía Fabían Correa Velásquez sele dió una credibilidad que no tiene, ya que "contiene datos tan inverosímiles como que el capturado 'confesó' y que las pruebas practicadas, por otra parte, I "no fueron propia ni específicamente decretadas como lo preceptúa el artículo= r 252 del Código de Procedimiento Penal'', refiriéndose a que en el auto de apeE tura de investigación se ordenó su práctica en forma "genérica". 2.- El segundo reproche se contrae a que "las pruebas se interpretaron erróneamente" y "se tuvo (sic) en cuenta únicamente los factores supuestamen_ te acusatorios, despreciando los que benefician al incriminado; amén de que, por otra parte, se le otorgó a dicha prueba incriminante el valor que no tenía ni tiene", dictándose la condena exclusivamente con apoyo en la declaración del policial Correa Velásquez, pues no es verdad que "algún empleado hubierareconocido al capturado como partícipe en el hurto", lo cual deja "sin poderdemostrativo alguno" el dicho del Agente. Dice además que otros hechos demues tran la inocencia de su poderdante, entre los que destaca la circunstancia de- ..PUJ3LICA DE COLOMBIA , e}.\~_@044Ạ·.O (Y"N~ . - - 1S UPREMA DE JUSTICIA - 3que éste no huía al momento de su aprehensión, su ~uena conducta anterior y la ausencia de móvil para delinquir. La Delegada.- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal empieza por anotar los

"yerros graves de técnica" que impiden examinar el fondo del libelo, por no h~ berse dicho si se trata de violación directa o indirecta, ni haberse menciona do cuál fue la norma sustancial violada, y si el actor pretendió aducir viola_ ción indirecta, no precisó la clase de error, aunque al parecer alega el de he cho y el de derecho, los cuales "se excluyen entres{". También le rep~ocha el limitarse a formular un "planteamiento genérico" sin precisar qué prueb_as fue ron dejadas de "analizar", ni en qué consistió la violación que esgrime. Sobre la segunda acusación, la hace partícipe de algunos de esos mismos yerros, agregando que el casacionista lo que hace es oponer su criterio al del Tribunal, "lo que sería válido dentro de un alegato de instancia", aparte de= que tampoco concreta cuáles fueron "las fallas" en la apreciación de las prue_ has, precisando a continuación: "El principio del in dubio pro reo, al igual que el de la antijuridici r) dad y culpabilidad, son normas que consagran derechos fundamentales, pero siguen siendo normas medio, porque sólo frente a un tipo penal pueden ser desarrolladas y adquieren significación o sentido para determinar la corrección en la aplicación del derecho objetivo. "De manera que sólo está bien aplicado el derecho objetivo en la medida en que se encuentra previamente la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabil! dad y esté desvirtuada la presunción de ipocencia. "Alegar la duda por sí misma no tiene ningún sentido frente al derecho penal, sino sólo en la medida en que haga incorrecta una imputación de ley sus

tancial, deducida en la sentencia misma. "Desde el punto de vista procesal, es evidente que, como lo demandadoen casación es la sentencia, el ataque debe dirigirse contra la norma de dere cho sustancial (tipo penal) aplicada, pues es lo único que causa agravio al re currente y que por lo tanto lo legitima en cuanto le da interés para removerlo mediente la casación". J ·4?. ·000445 3 SUPREMA DE JUSTICIA .!.• - 4Solicita, entonces, no casar el fallo.

SE CONSIDERA: 1.- En verdad, el libelo que pretende pasar por demanda de casación, no contiene "demostración" de ninguna clase, sino "afi~ciones" generales, "sue_! tas y abstractas", del todo inidóneas para sustentar la impugnación. En efecto, no obstante que el proceso está conformado por varios y variados elementos de juicio (esencialmente de Índole testimonial), el actor se contenta con desea!! ficar la imputación, sin dedicarse, como era su obligación, a demostrar por qué: si su inconformidad es, como efectivamente aparece en el escrito, con la declaración juramentada del agente de la Policía Fabián Correa Velásquez, ha= debido mostrarle a la Corte en qué consistió el error del sentenciador respec_ to de esa prueba, y completar ese argumento, señalando cuáles fueron las prue_ has que "se dejaron de analizar", lo que también omite por completo, dejando= los cargos en el mero enunciado y, por tanto, sin piso alguno. 2.- No señala el libelo si se trata de violación directa o indirecta,= aunque "se infiere" que escogió esta última, por referirse el desacuerdo a as_

pectos meramente probatorios. Y si ello fue así (estas incertidumbres, de suyo, impiden a la Corte un estudio jurídico de los cargos), resulta obvio que el a~ tor soslaya aquí también principios elementales de la impugnación extraordina_ ria, ya que al afirmar que se dejó de examinar "la prueba", el error sería de hecho, y si fue que la misma (como no precisa cuál, la dificultad para deseo trañar el ataque es mayor) se incorporó o produjo sin el cumplimiento de dete~ minados requisitos (al no estar precedida de la orden respectiva -art.252 que cita), se encararía un error de derecho ¡nr falso juicio de legalidad, en el cual se incurre cuando el sentenciador tiene en cuenta y valora la prueba "il~ galmente producida" (y, por tanto, 'inválida' o 'inexistente'), a contrario de lo que ocurre en el error de hecho aludido, en el que precisamente el Tribunal ignora la prueba, razón por la cual dice con acierto la Delegada que, en estas condiciones, esos dos errores se excluyen entre sí. L ~ SUPREMA DE JUSTICIA - 53.- En el presente caso, como el demandante pide la absolución por eldelito de hurto, es claro que la norma "sustancial" que ha debido citar comoviolada es el artículo 349 del Código Penal, que tipifica ese comportamiento, dispos~ción que no aparece mencionada en ninguna parte de la demanda y cuyosentido de violación (tampoco aducido por el censor) sería la aplicación inde bida. Por otro lado, ya ha reiterado la Sala que en tratándose de ~violación

indirecta (es decir, a través de la prueba), el desconocimiento del artículo248 del Código de Procedimiento Penal (in dubio pro reo), debe ir imprescind! ( ) blemente acompañado de la demostración concreta de errores (de hecho y/o de derecho) sobre determinadas pruebas: precisamente esos yerros serían los que conducirían a establecer "la duda razonable" que consagra tal disposición, d~ da que, as{ demostrada por el casacionista, indicaría a su vez la apliación= indebida del precepto correspondiente por el cual se condenó. Con esto se qu~ re significar que dicho artículo 248 no puede afirmarse "violado" de manera in sular, o, como dice la Delegada, "por sí mismo". También ha dicho la Sala (Casación de 23 de octubre último - Mag. Pone~ te Dr. Duque Ruiz-, entre otras), que sólo dentro del ámbito de la vía directa, puede plantearse "independientemente violado" el mencionado artículo, lo queocurriría en el evento de que el sentenciador admitiera que en el proceso exi~ te duda y, no obstante ese reconocimiente, condenara: se trataría ahí de un y~ rro sobre la existencia de ese precepto (que ordena absolver en dicho caso). Es decir, que en esa hipótesis la casacionista le estaría dado argüir que tal error sobre la existencia del artículo 248, condujo al Tribunal a aplicar inde bidamente la norma sustancial correspondiente, que sería la que tipifica el he cho por el cual se pro~irió la condena; en el supuesto traído, el error sobre la existencia del precepto referido, funcionaría como "medio" (pero siempre

dentro de la violación directa, pues la indirecta, sin excepción, se remite es a la prueba no a la 11ley11 para la aplicación indebida de la disposición~ ) tancial respectiva, que nunca opera como "medio", sino como "finn. En este sen tido, pues, no sería necesario entrar a precisar si el artículo 248 es o no nor ma "sustancial" (ya que, repítese, siempre cumpliría el rol de "violación me dio"), aunque por consagrar un derecho sí tiene todas las características de tal. '..!CA ;,r;; (".)l..,)M.BIA ;E SUPREMA DE JUSTICIA - 6Dicha "violación medio legal" (no "probatoria" que es la que define la violación indirecta) suele presentarse más asiduamente de lo que parece, ver_ bigracia en todas las oportunidades mque, por ignorarse o malinterpretarse= una caus-al de justificación y/o de inculpabilidad (artículos 29 y 40 C. P.), la norma sustancial se aplica de forma indebida, o se deja de aplicar (según se trate de fallo condenatorio o de absolución). 4.- Por último, del alegato "casacional" se desprende que en el fondo, lo que discute con mayor acento el actor es el valor otorgado por el Tribunal al haz probatorio, especialmente al testimonio del Agente Correa Velásquez, - inconformidad que encajaría como error de derecho por falso juicio de convic_ ción, que ni de lejos planteó el libelo, y que en principio no procede, dada la ausencia de tarifa legal a su respecto. Esos defectos, resaltados por la Delegada y por la Sala, llevan a la

improsperidad de los cargos. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, o! do el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nom bre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: ada. / L ,. ,44. ·. ::: ... '-:-, _cto Antonio Res IB1'UBL1CA uE ;:,.:,¡,-!•::!I '. trepo Rincón. 3 SUPREMA DE JUSTICIA 0004,49 - 7 - , t 1 . T~ . . 1 ~ ' ,, ) : • ' vo ,) l EDGAR SAAVEDRA ROJAS GU~ITA C()MEZ VELASQUEZ- . { V "--- ~ JoacE

JUAN ~ORRES

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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