CSJ - 6276(14-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6276(14-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.N0627'6. Irci.dente de Remsaciál rn
Pto: i ,: HER'W'l SABCGAL
SAOOJAL.
Delito: Estafa y .Al:l.so de Q:nfiansa
CORTE SUPRmA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PERAL
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 037 del 12 de junio de 1991
Bogotá D.E., Catorce de junio de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: Dentro del presente proceso, adelantado contra HERNAN AUGUSTO SABOGAL SABOGAL por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, en concurso heterogéneo, se interpuso recurso de apelaci6n contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Banco (Magdalena) el 18 de diciembre de 1990, y al llegar al Tribunal Superior, sin iniciarse a(in el tr§mite propio a la Segunda Instancia el defensor del procesado e impugnante, mediante escrito se dirige al Magistrado Fernando Arrieta Charris a quien le correspon di6 el expediente por haber conocido de ~l en anterior oportunidad, "para solicitarle se declare impedido para seguir conociendo del proceso de la referencia". '. ... . ·- .. -2Anexa ,según textualmente se copia, a la "solicitud de impedimento" la denuncia penal presentada por él mismo ante la Sala Penal de la Corte contra el Magistrado Arrieta Charris, la cual dice el libelista f'ue preciso instaurar "a fin de que el caso de HernM Sabogal Sabogal se lograra impartir
imparcial justicia", puesto que al negar como ponente una solicitud anterior de declaratoria de impedimento impetrada por vínculos de amistad con el denunciante y ser oriundos de la misma poblaci6n, en la parte motiva de la providencia que revoc6 parcialmente la de Primera Instancia y calific6 el mérito del sumario con resoluci6n de acusaci6n por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza contra su defendido, emple6 expresiones de las cuales podía inferirse que no estaba en disposici6n de dictar un fallo imparcial. Como f'undamerit.o en derecho invoc6 el numeral 5° del articulo 103 del Estatuto Procesal, el cual establece como causal de impedimento la existencia de enemistad grave o amistad intima entre algunos de los sujetos procesales y el Juez o Magistrado. El doctor Fernando Arrieta Charris, integrante de la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, mediante auto del 5 de marzo de la anualidad que avanza, rechaza la solicitud propuesta y en consecuencia envía el proceso a la Corte Suprema de Justicia -Sala Penalpara que dirima de plano la cuesti6n. BREVES CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El articulo 104 del Estatuto Procedimental al señalar los requisitos y formas de la recusaci6n, clara y expresamente establece que ésta se debe proponer por escrito, ante el Juez que conoce del asunto, acompañando las pruebas y exponiendo los motivos en que se f'unde. 1 '' -3La jurisprudencia de esta Corte ha venido sosteniendo que la insti tuci6n
de la recusaci6n la cual procede a iniciativa de cualquiera de los sujetos procesa~es, cuando el Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causales de impedimento no lo declare, se distorsiona si las partes se abstienen de f'ormular y probar la causa de la recusaci6n, insinuando en su lugar al funcionario la conveniencia o justicia de declarar su impedimento, y éste resuelve ref'erirse a la petici6n, tramitándose posteriormente el incidente por las normas propias de la recusaci6n. De manera concreta, en decisi6n del 22 de enero de 1982 dijo esta Corpora ci6n, en doctrina que reitera ahora f'rente a la actual legislaci6n procesal: "la legislaci6n penal vigente no consagra ninguna f'orma de invi taci6n al funcionario del conocimiento a declararse impedido, puesto que esta determinaci6n es de su exclusiva incumbencia. De tal suerte que si alguna de las partes considera que media causal de impedimento y observa que el funcionario no ha hecho la manif'estaci6n correspon diente, a aquella parte corresponde el derecho de presentar f'ormalmente la recusaci6n ••• " En el caso sub exámine, en una anterior ocasi6n a la que moti va el envio del expediente a la Corte, f'rente a la solicitud de declaratoria de impedi mento por amistad intima elevada por el peticionario, el Magistrado la rechaz6 argumentando, con acierto, que "la invitaci6n al impedimento no está consagrada en nuestra ley adjetiva, no estando por tanto obligado
a que se le dé el trámite de Ley" (f'olio 264 cdno N°2). En esta nueva oportunidad, claramente se advierte que el apoderado del -4procesado, probablemente por no desconocer que s6lo las denuncias penales formuladas con anterioridad a la iniciaci6n del proceso por presuntos delitos que originan la apertura del sumario contra el funcionario, dan lugar a su separaci6n, invoc6 de nuevo la causal 5a. del de impedimento del artículo 103 del C6digo de Procedimiento Penal, aún cuando esta vez alegando "enemistad grave", pero al igual que en la primera ocasi6n no plante6 claramente la recusaci6n contra el Magistrado Arrieta Charris, sino que se limi t6 a solicitarle se declarara impedido por estimar que con motivo de la denuncia pudo nacer en él sentimientos de enemistad contra quienes lo denunciaron. Extraña entonces a la Sala, que frente a una si tuaci6n similar, por estar concebida la petici6n en términos semejantes a la -anterior, no se haya procedido en igual forma, optando en cambio por el trámite propio de la recusaci6n. Si obligado se crey6 el Magistrado a adoptar una decisi6n al respecto, por no dejar sin respuesta un pedimento, la contestaci6n dada por él era suficiente definici6n del incidente, sin que tenga que intervenir la Corte Suprema de Justicia, pues por no tratarse de la manifestaci6n de impedimento, la recusaci6n no ha surgido como debía surgir.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE: ABTENERSE de pronunciarse concretamente sobre la procedencia o improcedencia de un impedimento en el Magistrado FERNANDO ARRIETA CHARRIS, y menos de la recusaci6n de tal funcionario.
El trámite de la instancia debe continuar. recusaclm. Rad.W6276. Ird.dente de
Plo: io: HEBW-1 .Al.IlE'ID SABCn\L
-5SABCGAL.
Delito: Estafa y Abls) de Cc:nfianza.
C6piese, élvase. \ {oRREs
JUAN MANUEL, FRE DA
Rafael Cortés Garnica Secretario