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CSJ - 6281(26-06-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6281(26-06-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1. l ¡'

Rad.Nº6281. Un;lca _I_n~tancia.

CORTE SOPRmA DX JUSTICIA

SALA DX CASACIOl'f PDAL

Magistrado Ponente: Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº041 del 26 de Junio de 1991

Bogotá O.E., Veintiseis de junio de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: Los honorables Magistrados de la Sala Penal de Casaci6n de la Corte Suprema de Justicia, doctores DIDIMO PAEZ VELANDIA, JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Y RICARDO CALVETE RANGEL, hacen manifestaci6n conjunta de impedimento para conocer de estas diligencias, aduciendo haber formado parte de la "Sala que orden6 compulsar las copias· aquí referidas por considerar que la actuaci6n del Tribunal reprochada es contraria a la ley ••• ".

Como fundamento jurÍdico se invoca el numeral 4° del art. 103 del C6digo de Procedimiento Penal, norma seg(in la cual es causal de impedimento que . deberá declararse tan pronto como se advierta, o a mas tardar, ''dentro de los cinco días siguientes, el haber el Juez o Magistrado "dado consejo o manifestado su opini6n sobre el asunto materia del proceso". ¡. r{ -2SE CONSIDERA: En el presente caso ciertamente se tiene que la Sala de Casaci6n Penal de la Corte, mediante sentencia del 30 de abril de 1991, al casar la proferi da por el Tribunal Superior Militar por la cual se conden6 a Jos~ Obdulio

Niño Acuña, decret6 la nulidad de la actuaci6n y orden6 compulsar copias para que se investigara la conducta de los Magistrados de esta <iltima Corporac16n, por haber procedido "contrariando la ley", "con violaci6n de la ley" a convocar a los nuevos vocales que deb{an juzgar al procesado de la lista enviada por la Inspecci6n General é:ie la Policía, con lo cual .; "manifiestamente se burl6 la decisión de ésta Sala de no acceder al cambio de radicación ••• " que con anterioridd se había pedido. Pero, con relación a la anterior decisión de invalidez de parte de lo actuado, adoptada por mayoría, "respecto de ese específico aspecto", con \ respetables argumentos, salvaron su voto los ilustres Magistrados que \ ahora se declaran impedidos, doctores Jorge Enrique Valencia Martínez \ : '7'~l y Didimo Péez Velandia, opinando que no debi6 anularse la actuación, porque 1 1 '. 1 • 1 i.J· de conformidad con el Código de Justicia Penal Militar derogado que debi6 aplicarse por favorabilidad ultractivament~los vocales podían ser designados por-el "Comandante libremente dentro de la oficialidad del arma respectiva". En las anteriores condiciones, bien se estime que los Magistrados disidentes al considerar la actuación exento de vicio relevante con capacidad de anular parte del proceso, implícitamente admiten que la contrariedad con la ley no aparece manifiesta y ostensible, o que por haber pretendido los Magistrados del Tribunal burlar la decisi6n de la Corte piensan que aquellos incurrieron en conducta que amerita investigaci6n penal, de todas

maneras, al igual que el Magistrado integrante de la mayoría; que tambib ----:.._ _

  • - e: -3se declara impedido, es indiscutible que todos emitieron sus opiniones en ejercicio de sus f'unciones.

Conrorme reiteradamente lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de esta Corte la op1·ni6n que emite el Juez o Magistrado solo con:figura motivo de separaci6n de determinado asunto cuando ha sido vertida por fuera del cumplimiento de sus f'unciones; de tal ·suerte que "La prevaloraci6n que el f'uncionario o:ficial debe realizar al encontrarse :frente a un delito investigable de o:ficio, sea para in:formarlo al competente, sea para abrir él mismo la investigaci6n si le correspondiere, lo mismo que la que realice en cualquiera otra oportunidad en que esté ejerciendo su f'unci6n jurisdiccio nal, no constituye emisi6n de mani:festaci6n impediente, pues es el cumpli miento de un deber legal" (auto del 4 de noviembre de 1988, Magistrado Poner,te Doctor Jaime Giraldo Angel). Re:firiéndose concretamente al supuesto a que hacen alusi6n los Magistrados al declarar su impedimento, en la misma providencia citada, tambi~ se () dijo: " ••• La orden de expedir copias para que el f'uncionario competentedecida sobre la procedencia de abrir investigaci6n o no, así deba intervenir en ésta, tampoco estructura la causal impediente porque tal determina

ci6n 'NO ENVUELVE UN JUICIO DE PROFUNDIDAD, COMPLETO E INMODIFICABLE',

sino que es una apreciaci6n secundaria ajena a 'COMPROMISOS VALORATIVOS' ya que P? implica 'para el f'uncionario competente la :fatal apertura del sumario ••• sino que tal orden contrae únicamente, a dar esa noticia para que se tome la resoluci6n m&s adecuada' " Y en anterior ocasi6n, sobre el mismo punto, también había puntualizado -~·~-~~-----------~----=====================~ ~~ -4en providencia del 27 de agosto de 1986, con ponencia del Magistrado Guiller mo Dávila Muñoz, que si no configura causal de impedimento el dictar en un proceso providencias interlocutorias y calificatorias antes de la senten cia, menos puede configurarla la simple orden de expedir copias encaminadas a la verificaci6n de la posible comisi6n de un delito investigable de oficio, adoptada en ejercicio de funciones, doctrina perfectamente aplicable en la actualidad con relaci6n a todos aquellos asuntos que deben tramitarse (.) por el procedimiento de tendencia inquisitoria. Las anteriores consideraciones son suficientes para que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, R R S U E L V A: Declarar infundado, y por ende rechazar, el impedimento presentado por los Honorables Magistrados, Didimo Páez Velandia, Jorge Enrique Valencia Martinez y Ricardo Calvete Rangel, para conocer de las preoente diligencias. C) En firme, devuélvase la actuaci6n para lo de ley. 1 notifiquese y cúmplase, ¡.1 ----- .. J .' . ' \ i 1 __, ~ ~"\. - J

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

., 1l i Rad. Nº6281. Impedimento. -51 . Rafael Cortés Garnica Secretario () i/neh 1 \ ¡,.! (l) 1 ¡I 1

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