CSJ - 6294(22-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6294(22-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
~CA DB COLOMBIA .·@t SEGU:DA WSTANCIA i!º 6294 e/Eduardo Moyano y Arcesio Espinosa D/?revaricato, uso de documento público falso y fuga cie presos. --::::3 SUPREMA DE JUSTICIA C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A ' ., SAL A D E e A s A e I o N P E N A L
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALEl-lCIA J.t.
Aprobado acta Uº O O 7 5 ( o<.tt,!.; t\ 9 Cf: l .?9i ) . Sta. Fe de Bogotá, D.C., oc'.:uhrF veir.t::c'o!", ( 22 ) <le riil r~vEciPr,tc.s r.cVCPt~} u~c ( 1.991 ).- e ) V I S T O S Mediante interlocutorio calendado a cuatro (4) de abril de r:;i! novecientos noventa y uno ( 1991), ;l í'ri!::>unal Superior de Vi llavicencic condenó a EuUARDO ;,iOYANO PUEtl'l'ES, AHC:::SIO ES?n,OSA PRIETO, JOS~ FRAilCISCO OSPHlA OLA YA Y FRAr!CISCO !-IARTIHEZ i.1EDINA, . como autores penalmente responsables de los delitos de uso de docur.iento público falso, prevaricato por acción y fuga_ de presos, el primero; uso de e ) documento público falso, el segundo; falsedad de particular en documento público, uso de documento público falso y fuga de presos, el tercero;
y falsedad de particular en documento público, uso de documento público falso, falsedad personal y fuea de presos, el cuarto; a las penas principales, en su orden, de treinta y seis ( 36), dieciocho (18), setent?. y dos (7~) y cincuenta y cuatro (54) ~eses de prisión. Contra esta decisión el defensor del procesado EDUARDO MOYANO PUE¡·,T2S interpuso recurso de alzada, al cual se le imprimió el trámite de rigor. Recibido el concepto del Colaborador Fiscal, partidario de la confirmación del auto recurrido, excepto en lo relativo al delito de fuea de presos para el que solicita la absolución correspondiente, entra la CORTE a resolver lo pertinente. i,
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::m: SUPREMA DE JUSTICIA
H E C H O St Así n,cron sintetizados en la primera instancia: " ... se tiene que al procesado José Fr-ancisco Ospina Olaya se le arlelanta::>?.n varias investigaciones por diferentes delitos y encon tr-tínr.cs~ purg;mdo co:1de:1a por cuen t;:i del Juzgado Cuar!:o Su:Jerio:- e de Ibar:u5, r-ecluído en la Colonia Penal y Aerícola de Oriente, uhica_ca ) en jurisdicción del i'-iunici¡iio rle Acacias (:<leta), fue solicitado por el Juzgado Sezundo ?romiscuo r.:u:1ici;,al ce San Martín donde se le a.eguí::i proceso !)Or el injusto de Estafa a objeto de escuchársele
en injur.:!d;:i, resul tanda que le ft:e proferida medida de aseguramiento consistente en detención oreventiva. . '• P.allánciose, pues, privado de su libertad en la Cá:-cel dei Circuito ce San :;artín, fue requerido por el Juzgado Segundo Promiscuo :,tunicipal de Granada (:,;eta) medi,rnte coi:lunicación telegráfica por adelantársele allí, según el titular de dicho Despacho, Dr. EDUARDO i40YA:IO PU2i!':SS, p:-oceso por el punible ce Abuso de Confianza, cir-cunstancia ésta que causó extrañeza a la juez de San ·Martín, ya que ni siquiera allí e ) se tenía certeza acerca del real nombre de éste procesado, aparte de que ella _había hablado pe:-sonalmente con el Dr. r:OYAiW PUEií'I'ES y lo había enter-ado sobre el prontuario delictivo del sujeto que solicitaoa. Posteriormente, se recibió la :lesolución rlº 939, supuestar:iente de
12. Di:-ección General de P:--isio!1es, orcern=mdo el trasl.ido r:el r-:--oces"ldo Osp:.na Ola}1n a Gra:iada {;:e;:a) y a órdenes del Juzgado Seguncio Pror.iiscuo i-iunicipal.
Curiosar.tente, el apoderado de la Po.rte Civil en el p:-oceso que a Ospina Olaya se le adelantaba en el juzgado de Granada y que se hacía pasar como abogado, respondía al nombre de Francisco Martínez Medina,
quien, a la vez, en otros procesos seguidos a éste mismo sindicado, lo asistía como defensor. El Juez Segundo Promiscuo 1'1unicipal de Granada, el Dr. EDUARDO MOYAHO
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3 'TI SUPREMA DE JUSTICIA = ?UE!!TES, practicó a diligencia de reconoci;;iiento en fHa de perso:1as con la denunGiante r,íaría Nelly Ossa y respecto de Ospina Olaya, la que arrojó resultados negativos, por lo que orcenó la libertad inmediata de éste procesado, habiendo de por medio como ele;;ientos justificativos unas falsas resoluciones de la Dirección General de Prisiones, u:: telegrama, igualr.1ente falso, del Juzgado Cuarto Superior de !bagué, dando cuenta de que por f'allo favorable de la Honorable Corte SupreDa rle Justicia se decretaba la libertad de Ospina Olaya y una holeta rle libertad, también apócrifa, del Juzgado Segundo promiscuo ;.junici;->al de San :,lartín y en favor del mismo procesado, docur:1entos éstos que e fueron llevados personaloente por Juez y Secretario del Juzgado de ) Granada, junto con la orden de libertad ;-,llí expedida, a la cárcel del Circuito de dicha ciudad: obteniendo así éste procesado su libertad final .11 • A e T u A e I o N P R O C E S A L e ) En estos términos la resumió la Delegada:
"Habiéndose tenido conocimiento d_e los hechos atrás reseñados, se dispuso el adelantamiento de una profusa investigación preliminar al térr.iino de la cual el Tribunal Superior de Villavicencio dispuso la a9ertura de la investigación en auto del veinticu::itro de enero de r:iil novecientos ochenta y nueve, por ser ce su coopetenci2 eri ;-azón a -la vinculnción ~ue con los hechos denunciados presentaba el ex-juez EDUARDO MOYANO PUENTES. :::n un primer momento se recibió declaración bajo juramento al se;íor ARCESIO ESPINOSA PRIETO, Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, quien afirmó que los docuraentos que propiciaron la libertad de OSPINA OLAYA -Resolución de la Dirección General de Prisiones y oficio confirmatorio de la remisión de la mismafueron recibidos personalmente por él de manos del "abogado que estaba defendienP. B. M.. J. Industria Carcelar1a
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4 ::3IE SUPREMA DE JUSTICIA '=) co a 1 sujeto" y <;ue cono ta les docu-:ien tos :1rese:n ':aban los sel los y las fi.::-i:1;J$, co".':-es;1ondientes, f'ueron asu:üdos co;:10 aut:énticos; si se incurrió en alguna inforr:1al idad a su recibo o en su pos-!:erior t:'ami tación, dijo, no fue ella moti vaca 11or la mala fe sino de:.)ido al cúmulo de tra:1a~o que debería ate:1cer. ¡\eferente al hecho de irn .:er·
siclo él en comy:i:1í2 del ex-juez quienes llevaron los docunen~os ~ª L libertad a la cárcel del lugar., sostuvo no :-ecorcia!' tal cosa debido al paso del tiei:l,?O. Interror,ado por los r:-,otivos ;lOr los cuales se conce<.:iÓ libe:-tad a OS?Ii'!A OLAYA pese a las vP.rias peticior.es c,ue en su con :rn ob!"o~)a:, c:e algunos juz;;acos, adujo el testigo que e decisión fue del juez quien, seguramente, di6 absoluta credi:)ilida,; ) al conte:üco rle la ~cso.'..ución 09:17 de la Direcció:1 Ge!leral de Prisior:e:; _¿ocuoento falso ~ue tenia la apariencia de uno legíti~o-. ;;"ue vinculado median~e indagatoria el ex-juez EDUA:qoo 1:0YA:':O F;J:=;¡¡-:;·::s <1uien afirnó desconocer por (!Ué- ví;:i. llee::ron los docur.ieritos espurios a su Despacho, recono_ciendo sin e:nb;;rr;o que les c!io valor de acuerüo con lo consignáco en la p .. ovi:-!encia que rlisruso la li'beración d8l e;-icartado, puesto '}Ue a 11 í se decía r;ue el nismo (!Uedaba exclusi vaüente a órdenes del juzgado que regenta:')a. i!egó ha!)er teni_do conu:'licación verbal de la Juez Se¿:uncio . ?roi:lisct.:o J-iunici,Jal ce San i:íartí:, respecto
de los antecedentes especialr:iente peligrosos que tenía el sc11or OSPiii,:.. OLA YA y dijo haber actuado de buena fe; no descartando la posibilidad ( ) de que se hubieran realizado, por parte de terceras personas, extraílos manejos en la dccunentación que se origL1ó en el ;.;inisterio de Jt.:stici.a. i:o dio explicación alguna acerca de la falsedad de la Resolución er.ianada de la oficina directora de p!'isiones y negó que hubiese ido a la cárcel del ::i~:ücipio a llevar los docur.ientcs que perr:1~ tiero:1 la libe:-ación del tantas veces citado OS?I;iA OLA YA, reconocienco hit1ot:é tic:1nente ":Ue ~i co:icur-rió ~ lr=? cárcel cooo lo 2fir"::1?. su dí recto~, fue en tr~nsito a su reside;-icia pero no po~tando docu~entos. Por auto del c2 torce de junio de r:1il novecientos ochenta y nueve el juzgado instructor declaró reos ausentes a los seiíores F?:A;;CISCO
MA:rtTiiIEZ MEDINA y JOSE FRAHCISCO OSPINA OLAYA.
Posteriormente se vinculó mediante injurada a ARCESIO ESPINOSA PRIETO quien en términos generales se sostuvo en su dicho, aseverando sin embargo en esta ocasión que el auto de libertad fue escrito ;,or él
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3IE SUPREMA DE JUSTICIA =) y revisado por el juez, en contrariedad con su versión anterior según
la cual el proveído habfa sirio dictado por el ti ::ular del juz~ado y mecanografiado por el inciagado. El veinticinco de agosto de r'lil novecientos ochenta y nueve se cieclaró cerrada la investigación y se procedió a calificar el oéri to del suraario en auto del veintisiete de junio de r:1il novecientos noventa, \ cuando se ;,rofirió resolución ce acusación con::ra SOUARuO ¡-iO':A!:O Pl!2i-ií'ES por los delitos de Prevaricato, ?alsedad y Fuga de Presos; contra ARCESIO ES?HiOSA P~E'I'O i)or el ilícito de ?a lsedad; contra JOSE: FRANCISCO OS?Ii:A OLA YA po:- los hechos punibles ce Falsedad, e ) Fraude procesal y Fuga de ,1resos y contra ?~A;!CISCO ¡,¡f,RTI!lEZ ;.¡i::DI:-!il por los delitos ue Falsedad, ?rauce procesal y Fuga de presos. Desarrollada la etapa del juicio, se profirió la sentencia condenatoria de cuyo contenido se hizo méf'ito.". COHCEPTO DEL SEÜOR PROCURADOR TERCERO (32) DELEGADO EN LO PENAL e Luego de criticar las extensas transcripciones que hiciera el Tribu:ial J del auto de resolución de acusación, contrariando las disposiciones del Código procesal vigente, solicita la confiroación cel auto recurrido excepto en lo relacionado con el delito de Fuga de .Presos, disponiendo la absolución correspon<iient~. Argumenta el Colaborador. Fiscal que
" ..• p<'lra ~ue el delito ele fue?. de ;iresos se :repute estructu::-<1.,:!o, se requiere que el sujeto quebrante el status juríciico de cetenico, por manera que si ese estado es levantado judicialmente, no habrá fuga; pero si la variación de status es producto de conducta delictiva del funcionario jurisdiccional, ésta encuadrará en el tipo penal que corresponda y el evadido beneficiado con ella, responderá como coautor, determinador o cómplice del delito cometido por el Juez, si ha participado en él y según sea el grado y forma de su participación".
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6 J3 SUPREMA DE JUSTICIAPor consiguiente, continúa el Seiior Procurador Dele¿3ado, si , .1.C. de ;:>resos 11 •••" 'recoge aquellas circunstancias en las cuales una persona !)ri vada de su libertad supera las oarreras físicas que aseguran su deti:?nción ..• puede producirse a trr.1vés de artificios o engaíios, ;iero éstos no se configuran con la . apa!"'iencia de verdad y legalidad que se le otorgue a las r.1anifestaciones de los funcionarios jurisdicciona~es cunndo ellas son producto de construcciones más o r:ienos elaborar.~s 11uc presentan la decisión como si ella fuet-a realr.ente el adecuado e ) ejercicio cie la función jurisdiccional; aquí el enga:fo es la si tuació:1
judciic.:! incorrecta que justame:i'::e ataca los eler.1entos estructurales dei tipo.". De otra parte, y después de advertir que el que~ranto de la arlr.iinistración de justicia debe mirarse desde la procedencia forr.ial de ella :¡ no desde la óptica de la justicia sustancial, advera que ce taopoco el favorecir.iiento que trata el artículo 179 de la sister.ática punitiva, es aplicable, 11 ••• pues el ex-juez i-íOYAi!O PUEfl7ES no estaba e encargado de la vigilancia, ni de la custodia ni de la conducción ) de OS?If!A OLAYA, funciones que deser.i;:>e;iaban otros emple?.dos ... 11• Por tanto, concluye el representante del Ministerio ?úblico, situación de 0SPii!1' OLA YA no es 11 la de partícipe en los hechos ••• por c;uc éste ror.1pió efectivar.iente las se~uridades físicas del ámbito ¿e privación de libertad, ni tam;:>oco se dirizió a esqui.var los mec2.nisr.1os que se habían dispuesto a su vigilancia o custodia, sino que habilidosamente se valió de unas circunstancias que encaminó a la elininación de su status jurídico de detenido, a través de la realización de otros hechos delictivos que recogieron su propósito rinal de abandonar la cárcel. 11• De esta manera es la administración pública el bien
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i::: l jurídico ofendido . .. De lo ante!'ior se r!es:1rende que res,Jecto del µres•_mto abo~ado qu,~ lo auxilió, es;1 AsP.nci~ :----isc;:il tai.1;1oco cncue:1~ra st:f'icientes elementos de juicio para cn,.1i ;sarle el ilícito en conento, 11 ••• :Jues si el reproci,e que a él se le hizo ~e)>A~ée ,-::e l;:i ar~ecuación tí;,ic2 ciel COf:l;JO!'t,,mien;:o de OS?!:rn OLAYA y de l:OYA:10 PUEil'!'ES, 31 no co:1fi3ur:irse ;rnra ellos el delito analizarlo, c.:1e por t:.:::nto l;i_ ir.t;iutación hecha :-especto ,:!e e ) 1-lA~:E:EZ ?-:~:DI:iA". 'i'ales las razones para solicitar la 8'.)solución ce i;-ieor. Íé:r.ihién 1 L=ina la atención sobrE> la i1uscncia de i nves tig2c ión 2ce:-ca c!e tor!os los ilícitos cor:ieticlos, se:ialanf.o entre ellos, el adelantar:iiento del proc~so penal f'icticio rara lograr la li::iertac de OSPI!iA, la adulteración de los distintos telegramis, ?.sí co::io el ,JOsible coheci·10 cor.ietic!o por el funcionario 11 ya que en lé\s actas se ha a:-ir;;;ado ••• que algunas pe:-sonas ofrecieron dinero para proci.:!'ar la libertad
e J de OSPHIA OLA YA ••• 11• De toco lo der.tás solici-.:a la confirmación, cor.ipartiendo los argumentos ex~uestos en la p~i~era instancia.
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l. La sentencia recurrida Comienza por descartar la existencia de un posible celi to de f'raude '11. B. M. 3. ln4ustrfa CarcelBl'1a
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8 ::ñE SUPREMA DE JUSTICIA ( = l :>roces;;l, de~ido a la conciencia de l;i ilicituci de su co::iportar.iien!:o que tenían tanto el juez como el secretario. Luezo, continúa si.; exposición recordando las actividades des:Jlega•Jas por varias ·Jcrsona3 ante el Juzg?.do Segunc!o Promiscuo i-iunici,'lal de San i:artín (!:eta: para lograr la libertad de OSP!ilf. OLA YA, por lo que orde:ia la ex;,ediciór: consiguiente de copias con el fin de investigar los posibles ilícitos q~e pudieran haber sirio cometidos. e ) '.,oore los cen5s delitos investi¿;ados, se re;:iite a las tr,=mscri;.>ciones e:ue hiciera en el cuer;10 de ::.a providencia, del auto enjuici,,!:orio, en el que se ca cuenta de 12-s r.ianiobras realiza(ias para obtener l?. liberta ti ce OS?I:í,'.;. -rese~é1da~ en precedenciareafiroando el
conocimiento previo que el Juez l-:OYAf!O tenía acerca de las di versas investigaciones y la condena que afectaban al recluso, informació:-, q~e le proporcionó la Dra. LAR.A ?!:?.EZ, Juez Segundo Promiscuo i:unicipal de San t1artín. e De igual manera, resalta la artificiosidad del reconoci~iento en J fila de personas, la curiosa llegada <.!e los docui'.lentos apócrifos a manos del secretario del Despácho, la visita personal de ar.ibos a la cárcel donde se encontraba retenido OSPIHA para entregar la boleta de libertad, la extra!ieza del Director del centro de reclusión r:~ Gr2.n:1dél cie que tanto lé! resolución como el oficio huhiesen ilcsacio directanente al Juzgado y no al establecimiento carcelario, el doble papel cumplido por el supuesto abogado, asiduo visitante del interno, en los dos procesos, figurando en uno como defensor de OSFil;A y en el otro como parte civil en su contra. Esto lleva a concluir al Tribunal que el proceso que se le iniciara en Granada sirvió como medio para obtener la ilícita liberaci6n de OSPINA. I'---------"'..,__ ____ ------ -- ------------ - --
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2. La poquedad argumental E1~ ;:>rimer tér1:1ino quier-e l:~ CO:.T::: llamar la atención éel T,·i'::)L:nal
so:::re su e::;cue'::r1 res¡)uest8 F. los ,ilante;;iiJientos !1eclcos po:- la :~efens::? en 1.::, Au::!il?ncia ?Ú:Jl icr,. Co~.ic ·,si. l?- etapa del ju ic;.::, L,e:-e a:1e:~é:!s u~a for~a!i~?.rl rlestinada 3 ccnvalirlar la resolución ~e acuE~ción, el a riuo s~ li;;iit?. a trBnscd:Jir lo expuesto en el ,ilie¿;o ce ca:'[::OS, e se.;2.lanc!o con sinp!.eza <¡!le 11::n ci~anto a las ~le~?.ciones de los se::ores ) defensores, la Sala no les cc~rarte, 9or las nis~Rs razones ~¡_:e que~aro:1 ~lanteac!as y anal!zadas en los resultandos recogidos ¿e la calificación su;:wrial. ". Luego sustenta la expedición de co:Jias por 12.s r:ia:üo:>r:is que se hicieran ante la Juez ?romi_scuo 1.;unicipal de Cran2.cia tendientes a obtene~ la liberación de OLAYA,·· cit.ando a continuació:1 i. .H "![! jurisprudencia c:e esta SALA sobre el rigor conque deben ser trat;.:¡dos quienes, prevalidos de su investidur;::i de juez, cometen_ delitos contra l.=i ad::1inistración p(1blica. e J Tal exigüidad argumental no sólo cons¡Jira co.itra el de:Jer de todo
juez de la República de f:illar rozon=!d2r.1ente, ezponien(!o con cla!'i<J:,d sus puntos de vista, con el fin ce brindar la oportunidad a las partes de controve!'::i r su pensar:'li e:1:.0; ce i¿;;ual manérE:, una dec ~si ón oscura t~tr;i::>ién r!eso'::>eccce la prece~•tiva de!. art. 156 del esté.ltut? ;•rocedir:cntal pe~al en el que se esta~lece, e~tre otros requisitos, que tod2 sentencia ha de contener una sinopsis de los alegatos presentados !)or los sujetos procesales y el análisis j11:-fdico de las !)ruchas en que ha de funrl.=:rse la decisión. La SALA rechaza con energía este método en el que las comillas pretenden suplantar el análisis ponderado y la conclusión prolija y justa.
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3. L9s alegatos de los sujetos procesales , En el debate público; el fiscal de la Corporación advierte que, según lo demostrado en autos, la fuga del condenado fué propiciaca por el supuesto abogado MARTIHEZ f,iED;rnA, logrando su traslado a la localidad de Granada, en donde oh.tuvo ilícitamente su libertad merced a la cor:iplicidad del juez y secretario del Juzgado Promiscuo f:lunicipal, pese a estar cumpliendo una condena de cuatro años de prisión por e J cuenta del Juzgado Cuarto (4°) Superior de Ibagué. Para lograr su
objetivo se instauró una denuncia penal en su contra ante el juez MOYAflO quien, con presteza, solicitó el traslado de OSPHlA a San !,lartín, le dictó auto de deten~ión y realizó un reconocimiento en fila de personas cuyo resultado negativo aprovechó para dejarlo en libertad. A la par con esto, dos documentos falsos (un marconigrama supuestar;iente enviado por el Juzgado Cuarto Superior de Ibagué y una resolución que aparentemente provenía de la Dirección General de Prisio nes) que fueron introducidas al Juzgado· por el secretario del despacho e J judicial, afirmaban que el condenado quedaba en libertad por cuenta de estos entes. Tales escritos fueron llevados personalr;iente por el juez Y.iOYANO ysu secretario, junto con la boleta de libertad, al Director de la C2rcel de Granada. Este cúmulo de hechos der:iuestran la culpabilidad de los implicados, excepto en lo relativo al delito de falsedad, pues 11 no existe la prueba idónea pa:-a establecer ••• quien realmente cometió este ilícito ... 11, razón por la cual solicita la absolución correspondiente. A continuación, resalta la imposibilidad de un fraude procesal pues no se indujo en error a ningún funcionario, presentándose en cambio un uso de documento público falso por los funcionarios judiciales, así como un delito de fuga de presos, en el que los dos anteriores junto con el falso abogado deben ser reputados
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como cómplices del evadido, natural autor del ilícito. Finalmente, serefiere a la falsedad personal· atribuída a FRANCISCO MARTINEZ MEDINApor la suplantación del profesional del ¿erecho, considerando que debe responder por dicha conducta" ••• a pesar de que en la parte resolutiva de la resolución de acusación no se hizo mención a este delito, pero dentro del contexto de la misma providencia se dijo que debía responder por este ilícito y de otra parte está debidamente demostrada y probada esa fraudulenta intervención" e ) A su turno, el defensor del procesado EDUARDO MOYAKO PUENTES destaca la reducida capacidad económica-~el liberado ilegalmente, por lo que se ' descarta la búsqueda de una remuneración económica por parte del exJuez MOYANO. Además, continúa el togado, no existe una sola prueba directa que demuestre la responsabilidad de su poderdante en las conduc tas criminales que se le imputan, amén de que la declaración de la Juez Promiscuo Municipal de San Martín habla de los diversos ofrecimientos e que el falso abogado le hiciera al personal de su despacho, así como a otros funcionarios, para que intervinieran con miras a lograr la libera ción de OSPINA OLAYA, pese a lo cual no" ••• efectuó alguna medida CO!!, creta para evitarlo ••• ", ni comunicó a su colega de Granada sobre estas maniobras, limitándose a poner énfasis en los antecedentes que poseía. Este silencio fué aprovechado por quienes fraguaron la fuga para hacer llegar los documentos apócrifos que demostraban su cancelación de cuen
tas con la justicia, por lo que era imperativo que el Juzgado lo pusiera en libertad" ••• si partimos del principio de la buena fé por parte del funcionario acusado y tomando como base que toda esa documentación hu hiera sido lícita, hubiera incurrido en detención arbitraria y en abuso de autoridad al no proceder como lo hizo ••• ".
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.! .:• a:3IE SUPREMA DE JUSTICIA : :: J .. ilfci-·to.-:;:~· -s.1~:i}~r~:-~ e'Sc.~~-e:3 C0:"'i(>~)'t~i-?ll :>r'P.si:/t·::a· e:. r~~->·r-es.P~!t~n~:e judic:r:.~ -"·, .·.. - ........... -.. ,,.. __ . ~ ¡~ et ;) 1 ;:: - ?, -~
3. Los ilícitos i~putados 3.1. La Fuga de presos
. ( rio ;=>;; ~.,~ ~co, ,12 :·ti.,>:· io .) ,- ,: - los ' • • • " r l '..
C'J:~t¡{g1..!.~?·¿.'iÓ:: ~ !r • C:J '-:. . ·;_-, : .: .:.: \.--:::·-~ ~""e·:'t.ú~"id6 ·' e. · ·-: ~, " ~'\ st~ 6 E~·. :1~r:' í ;cia · j1J·~-:\ :.·ci~~-· de i"as aútoric:ades ,,,... ... (.; l cafcelaria~ (~bborhos; amenaz3s, óisma" violencia~ bjen cont'ra s.· egur~ idj ad.--. e1s -- -f1, s~ ica-s-·• • (cer~as, . . . muros, ~ i~cluso~ se ~áli. del . esca.., lamie. r7 it...ó 'I ';,• ''t • ·-~ , . J
P. B. M. 3. Industria Carcelarta
L !tD'l'l!LICA DE COLOMBIA 14 _.. : dE SUPREMA DE JUSTICIA = J la suplantación o el ardid; en fín, son múltiples los caminos a escoger, .., de acuerdo con las circunstancias que gobiernan el nomento. l/o obstante, tal interpretación no abarca el problena en toda su dimensión. Junto a este tipo de evasión i.laterial proriiamente dicha, se puede realizar c,tr-,., fuga calificada por el enga!1o, cuyo cabé'.l ejenplo es el presente caso. e ) Aquí la situación no comporta el atropello de la infraestructura carcelaria, pues son las barreras legales las sobrepasadas para que
el detenido acceda a su libertad. F.llo implica la previa r:iodificació:1 del status jurídico que lo re ti eñe, reformando las providencias que sirvieron de fundanento para privarlo de su li!.Jertad. La fuga, por consiguiente, adquiere una connotación diferente, pues necesita de la colaboración del funcionario que tiene la potestad de variar la situación. e J ¿Participa el juez, con su conducta prevaricadora, del delito de Fuga de Presos? El colaborador fiscal sostiene que no. Según su punto de vista, " ... la producción de decisiones y docunentos que llevan a la libert:::id ce un detenido, está revelando no una traición a los deberes judiciales específicamente considerados, sino la rebeldía frente a las obligaciones que tiene todo empleado del Estado de proceder rectanente en el ejerci cio de su cargo, de donde se deduce que el bien jurídico vulnerado lo es el de la administración pública, en su sentido más general y no el de la administración de justicia, porque el estado de detención legal ha sido levantado por otra determinación del mismo tipo y en apariencia legal también, que no puede desconocerse por los funcionarios
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15 ~31E SUPREMA DE JUSTICIA :: ) encargados de la custocia, la vigilancia o la conducción del privado "' de la libertad.". Esta conclusión, en sentir de la Colegiatura, conlleva una dicotomía inaceptable, en la que se rompe la unidad de acción existente entre
todos los intervinientes, cuyo ohjeto fundamental es la evasión del encarcelado, ofendienáo con ello el prestigio de la autoridad judicial, e ) al frustrar su decisión y con ella la buena marcha de la administración de justicia. Repárese .. ·, Según las voces del art. 24 del C.P., se tilda de cómplice a quien " ... contribuya a la realización del hecho punible o preste una • 1 ayuda posterior, cuApliendo promesa anterior al mismo •.. '', lo que indica un protagonismo de segundo orden-, aunque de señalada importancia. e ) Es decir, se requiere " .•. la causalidad de la contribución del cómplice en relación al resultado del hecho principal ••• " (Jescheck). La contribución, sin embargo, debe tener algún grado de eficacia, esto es, debe ser adecuada, pues, de lo contrario, no r.1erece reproche penal. Además, "toda ayuda, incluso la r.tás pequeña, que. objetivamente favorezca el hecho es suficiente, en tanto que una cooperación importante de la que no se sirve el autor queda en complicidad intentada { ir.tpune)." Examinado el caso materia de análisis, no cabe duda del papel impo~ tante cumplido por el funcionario judicial en la fuga de OSPINA OLAYA. P.&.M.J, Indu..ctrla Carcelaria
II!PCBLIC,\ DE COLOMBIA
16 31E SUPREMA DE JUSTICIA 'l Es claro que hubo un acuerdo común para burlar la adrainistración de justicia. r~o de otra manera se explica el comportamiento del juez de Granada, quien se prestó a prohijar un proceso artificioso, mecanisBo
ideal para sustraer al cautivo de un área de influencia (San !,iartín), uno de cuyos juzgados se mostró impermeable a los requerir:iientos ilícitos de liARTIJiEZ i•iEDHIA. Además, su cooperación fué importante para el logro de las aspiraciones ( ) que tenía OLAYA. La "oportuna" intervención de MOYAJIO, quien no solo dictó la providencia que lo extraía del cautiverio impuesto por el Es.tado, sino que, personalmente llevó la boleta de libertad y los oficios "demostrativos" de que__ la justicia no lo requería, hizo posible que la fuea cristalizara. S•; cr.rplicjtkc es r.áf: <1ue ev~cer,·- tt:. La consecuencia jurídica es sólo una. Prístinamente se deouestra que si bien faltó (genéricaoente) a sus deberes como empleado oficial, l ) su embate a la administración pública se debió a un específico fín: burlar la administración de justicia, de la cual hacía parte, convirtiéndose por tal causa en partícipe del · hecho ilícito. Prima aquí la especie· que, por voluntad del Legislador, fué tratada en capítulo aparte, merced a su ioportancia. Ahora bien, la Delegada yerra al descartar la administración de justicia como bien jurídico vulnerado, pues si bien "el estado de detención legal ha sido levantado por otra determinación del mismo tipo", su legalidad es aparente al contrariar el derecho, prueba de lo cual es su desquiciamiento posterior cuando el actuar judicial regrese la actuación procesal a su cauce legal.
P. B,. M. .1. Indu.strla Carcelaria i. · lll'.PUBLICA DB COLOMBIA
}7 aJm: SUPREMA DE JUSTICIA Selegado. f.s "cier~.o, o_ue \.!no ce los presu,)Uest~s c,structurales cel =- cl:isposición ,ie su ?uc est~ ' sob~e su destino, co~o ~-~ dP. sU-... 1:!)e:--'!..:~f! "'-,,, '.:} J si la t!ecisión log:-ó el otije::ivo de sust,·ae:- al c~utivo a la justicia, con 1.o cü~l la provid~nclci_ consiEuió el f"in ilíci~·), su pcsterior :\:.:'.cio:1a,·.:. o !Jo hc~y tal, por t~nto, qu~ las actuaciones·ilíci~.:as de los f1.1nciona_.1.. .. :..os deban ser consideradas como un fin en sí misn!as, divorciadas de la f: l realid?.d misma, transforr.:aca :>or su influencia. i...a imputació;-i · su!Jsiste aunque la decisión, como es previsible, sea dejada sin efecto._
P. B. M. ;J. Industria Carcelaria
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·:m: SUPREMA DE JUSTICIA
= 1 Así las cosas, adviene indiscutible la complicidad del ex-juez l-10YA!-IO en la evasión" ilícita de OSPI!IA OLAYA, como quiera que gracias a su intervención logró que ésta se facilitara, atendiendo el común designio
con el falso abogado y el prisionero. Y aunque no existe prueba directa que lo compror:1eta, la de carácter indiciario lo seiiala inequívocamente. Recuérdese, en prir:1er término, el conocimiento previo que tenía del amplio prontuario delictivo ( j de OSPINA. tlo sólo verbalr:iente tuvo acceso a él, por parte de su colega de San Martín. También, r:iediante oficio 295 de octubre 22 de 1986, le fueron confirraados estos datos. Por consiguiente, cuando er:ii tió la providencia· que autorizaba la libertad de OSPIHA, sabía a ciencia cierta que no podía hacerlo y sin enbargo, obró en consecuencia. i,íás comproraetedora resulta su actitud cuando resuelve ir personalr:iente a llevar no sólo la boleta de libertad,. sino tambié
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