CSJ - 6301(19-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6301(19-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6.301 e o R 'i' ~ s u p R E 1::1 A D E J u s 'i' I e I A
SALA Dlt CASACION PlfflAL
Magistrado Ponente Doctor:
JOR<m CARRdo LUKNGAS
Aprobado Acta No. 038 BogotA, D.E. diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno. V I S 'i' O S El procesado JAIJ::m FELIPE LOZAmO REVEIZ solicita el beneficio de la libertad provisional por una cualquiera de las causales previstas en el articulo 439 del C6digo de Procedimiento Penal, es decir, la 2a., 5a. o 7a. ya que el tiempo que lleva en detenci6n efectiva y las rebajas por trabajo resultan suficientes para predicar el cumplimiento de la sanci6n que le pudiera corresponder por la conducta a él atribuida, mbime que existe desistimiento de la parte perjudicada por haberse le indemnizado en sus per jui cios. CONSIDERACIODS Dlt LA CORD Las presentes diligencias seguidas contra el peticionario han llegado a esta Corporaci6n para que se decida sobre el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito del Espinal (Tolima) y el Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. La SALA en providencia que antecede le asign6 2 el conocimiento al primero de los nombrados. Reiteradamente ha dicho esta SALA que la CORTE carece de competen cia para pronunciarse sobre la libertad del procesado, cuando el expediente se halla a su consideraci6n para dirimir un conflicto
de competencia. "El Art. 97 del C6digo de Procedimiento Penal al establecer el procedimiento para la definici6n de los conflictos de competen cia manda que el juez o tribunal encargado lo haga de plano; por su parte el Art. 100 de la misma normati vi dad precept(ia que "si se suscitare colisi6n de competencias entre varios jueces para conocer o no de un mismo proceso penal, mientras no sea dirimida dicha colisi6n, todos ellos est&n obligados a practicar, dentro del territorio de su respectiva jurisdicci6n, las diligen cias de investigaci6n", y que en "lo referente a la medida de aseguramiento o a la libertad del procesado, será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento que deba tomarse la respectiva dec!si6n". "La interpretaci6n de estas disposiciones y su ,, armonizaci6n pone de manifiesto que es al juez que tiene el proceso al momento de surgir el conflicto de competencia, al que corresponde resolver lo referente a la libertad del procesado~ no a la corporaci6n o al juez llamado a dirimir la colisi6n, pues 6stos resuelven de plano, es decir, con los elementos de juicio indispensables para la clase de decisi6n que deben adoptar, sin adentrarse en el conocimiento del proceso. Por consiguiente a la Corte le está vedado, en tratándose del incidente en cuesti6n, invadir el ámbito de competencia de los jueces del conocimiento para . . ) 3 el estudio de las solicitudes de libertad de la !ndole de las que se han presentado, en que se quiere an{llisis y f'undamentaci6n
que s6lo el juez del conocimiento está llamado a proferir. Distinto seria el caso de estarse ante una pena impuesta en sentencia de condena que llegara a · completarse estando en proceso en la Corte, pues ah! se estaría frente a un derecho adquirido no sujeto a las apreciaciones y evaluaciones distintas del factor cronol6gico.". En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABS"i'IIDm de considerar la petici6n de libertad provisional elevada por el procesado JAIME FELIPE LOZANO REVEIZ y ORDENA que el expediente sea enviado inmediatamente al Juzgado Segundo penal del Circuito del Espinal, para lo de su competencia. Cúmplase. JI~ \ '· LUENGAS ; . ..;.r- ~ fi ( l~.~ .'--' .! • : 1 •
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
".J 4 - l L ~ 7RRES
JUAN FRESN D JORGE E·NR1QUE VALEN M.
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario