CSJ - 6311(23-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6311(23-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• 1 Expediente No. 6.311 1 1 : ! 1 1 1 •
· CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C, ASACION PENAL
• ' • •
Magistrado ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL • Aprobado Acta No. 070 septiembre 18 1. 991
1 • 1 l 1
- • Santa Fé de Bogotá O. C., septiembre veintitres de mi1 novecientos noenta y • uno.
.. • VlSTo·s: • ' .. • ... • Por auto de fecha 19 de junio del presente ar\o se declaró el re- ....... ,# curso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado . .... ·, HUGO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, por el dellto de homicidio e lnadml- •
- • sable por el de porte ilegal de armas ( decreto 3664 de 1986, artículo lo. ) y se dispuso correr traslado al recurrente para que presentara la corres pondiente demanda.
El 'Apoderado del procesado recurrente, dentro del término legal presentó - • demanda a nombre de los dos acusados, adjuntando poder de LUIS ENRIQUE ! ' para RODRIGUEZ GARCIA, tal efecto. !
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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REMA DE JUSTICIA
• 2 El procesado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GARClA no recurrió la sentencia - -
proferida por el Tribunal Superio~ de Antioquia de fecha 12 de abril del
- ' presente año, así como tampoco lo hizo su defensor. Por ello, para los efe-c . tos del trámite del recurso extraordinario de casación, tiene la calidad de - • par te 1m recurru,te., es decir., que el mandato otorgado al defensor de suhermano HUGO ALBERTO RODRIGUEZ G"ARCIA, no puede ser aceptado por la Sala ya que en él se le faculta exclusivamente para '' que a mi nombrey representación formule demanda de casación .... 11 lo cual procesalmente r-e sulta inadmisible .
Deberá Luis Enrique rodriguez, si desea ser representado por el mismo apoderado, en su condición de parte no recurrente, otorgarle poder para inter
- ' venir en esa precisa condición durante el traslado que se le haga de la de- . manda presentada a nombre de HUGO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA quien 1 tiene la calidad de único recurrente .
Como consecuencia de lo anterior., por reunir los requisitos formales exigicbs • por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal., se declarará ajustada a las exigencias legales la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado recurrente, exclusivamente a su nombre y se rechazará encuanto hace referencia al no recurrente Luis Enrique Rodríguez. f En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación - -- ---- -- - - - - -- -- ~ - •
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rREMA DE JUSTICIA
' 3 Penal-. l •
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RESUELVE :
- • para ARIAS SILVA presentar demanda de casación en nombre del procesado LUlS ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, - por las razones consignadas en precedencia • 2o.- Rechazar la demanda de casación presentada por el doctor ARlAS SIL VA en cuanto se refiere al procesado no recurrente LUIS ENRlQUE RODRI-
' GUEZ GARCIA. t 1 i Jo. - Por reunir en su aspecto formal los requisitos contemplados en el artí - culo 224 del Código de Procedimiento Penal, declárase aj1,stacLt a las prescrie cicr,es le:]ales la misnia demnda respecto del procesado recurrente HUGO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA • 4o. - Córrase traslado por el término de veinte ( 20) días al Señor Procurador Delegado en lo Penal. vencido el cual, el expediente quedará en Secretaría ª disposición de las partes no recurrentes, por quince ( 15) días, para que presenten sus alegatos. (artículo 225 del C. de P. P.). T ' ' ' j 1 1 1 1 • 1 , 1 !
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1 ' 1 1 ' • 1 l • {A DE JUSTICIA • So. - Para la notificación !X!rsonal de los detenidos HUGO ALBERTO Y LUIS , 1 - l 1 ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, se comisiona al Juez Noveno Superior de Me 1 dellín a quien se le librará despacho con los insertos del caso.
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• EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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JORGE EN IQUE VALE •
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JUAN MANUERAFAEL 1. CORTES GARNICA
• Secretario