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CSJ - 6314(10-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6314(10-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

0 0 0 1 5 7 Rad.N°6314. Impedimento.

Procesado: MARCO TULIO CALDERON

MORENO.

Delito: Prevaricato.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta N° 045 del 9 de julio de 1991

Bogotá D.E., Diez de julio de mil novecientos noventa N y uno.

VISTOS: Mediante providencia del 22 de febrero de 1991, la Sala Penal del Tribunal

Superior de Cúcuta, integrada por los Magistrados José Rafael Labrador Buitrago, José Rafael Angarita Zerpa, Carlos Alejandro Chacón M., Fabio Peñaranda Ortega, Mery Montoya de “Forero y Nestor E. Perozzo G., hicieron manifestación conjunta de impedimento "por grave enemistad para con el defensor del procesado", a fin de que se les separe del conocimiento del presente proceso. Expresamente consignan los Magistrados que, E, AY "Se impone en el estado del proceso que la Sala en conjunto haga manifestación de impedimento, aplicando aquí el principio de la economía procesal, aun cuando el trámite de este asunto lo rige el Decreto 0 0 0 1 5 8 409 de 1971 por cuanto que es de conocimiento general que con el mencionado profesional por la actitud que asumió hacia los Magistrados que la integran, se produjo grave enemistad ya que él les endilgó a todos incluyendo el suscrito, comportamiento calumnioso y difamante que lesionó gravemente nuestra integridad moral, cuando en temeraria

denuncia ante la H. Corte Suprema de Justicia, nos atribuyó la comisión de conductas atentatorias contra la Administración de Justicia y por ello todos nos declaramos impedidos, manifestación afectada en su oportunidad y que se ha repetido en aquellos asuntos que sean de interés del doctor QUINTERO QUINTERO." ny Integrada la Sala de decisión, totalmente por conjueces, por auto del 21 de mayo de la misma anualidad se rechaza el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal y se ordena remitir el Expediente a la Corte para que se resuelva lo que sea pertinente. La actuación adelantada permite constatar que una vez se hubo proferido auto de llamamiento a juicio conforme al vocabulario legal de la antigua legislación, el procesado al notificarse de dicha medida dictada en disfavor suyo hizo cambio del apoderado que lo había venido asistiendo a lo largo de todo el proceso, el cual había incluso culminado en sentencia de primera instancia invalidada luego por indebida calificación ¿Jurídica 1 de los hechos, y designó al Doctor Miguel Quintero Quintero, quien se posesionó debidamente. ... Tanto en el anterior como en el vigente Código de Procedimiento Penal, está prohibida la Recusación cuando el motivo se origine en cambio de apoderado de una de las partes, a menos que la formule la contraría. 000159 La jurisprudencia de esta corte en doctrina que aún perdura, al fijar el sentido y alcances de la norma que la consagra, ha sostenido: "Con esta prohibición la ley ha querido que si el motivo de recusación nace con el cambio de apoderado, la remoción del juez o magistrado

pueda intentarse exclusivamente por iniciativa de "la parte contraria" (entendiendo por ésta, a todas las demás que intervienen en el proceso, y que son ajenas al cambio de apoderado), siéndole por tanto e igualmente, prohibido al funcionario realizar lo propio, pues esta concesión desfiguraría y haría nugatorio el profiláctico objetivo que el legislador se propone con ese mandato: impedir que la parte interesada salga airosa en lo que busca con el relevo de apoderado, esto es, la separación del funcionario.

Es más: si se tolera el impedimento en este evento, quien generó el cambio de apoderado, en la práctica se vería excusado de recusar, pues simplemente le bastaría esperar la forzosa declaración de impedimento, la cual no podría tener fundamento legal distinto a la causal de recusación. Con esta posición cómoda y nada riesgosa, estaría premiando a quien, por el contrario, debería gravar de alguna manera por esa clara traición a la lealtad y buena fe procesales."(Sala de Casación Penal, auto del 2 de diciembre de 1986, Magistrado Ponente

Guillermo Duque Ruíz). Las razones expuestas en precedencia serían suficientes para declarar infundado el impedimento manifestado por los Magistrados. Sin embargo, advierte la Sala que para hacer tal declaración los jueces colegiados no optaron por ceñirse al procedimiento legal en la tramitación del incidente. 000160 En efecto, el mecanismo de la manifestación o rechazo colegiado de impedimentos o recusaciones no existía en la legislación procesal anterior,

pues conforme a las normas que regulaban la materia el trámite propio para la separación del conocimiento del proceso estaba establecido sobre el supuesto de manifestaciones individuales. De manera reiterada, esta Corte refiriéndose a la legislación anterior, en auto del 15 de septiembre de 1981, con ponencia del entonces Magistrado, doctor Alfonso Reyes Echandía, sostuvo: "Por manera que cuando todos o varios de los Magistrados integrantesde una Sala de Tribunal o de la Corte consideran que están impedidos para intervenir en determinado asunto o cuando todos o algunos de ellos son recusados por idéntico motivo o por razones diversas, necesario es que ordenadamente cada uno manifieste su criterio y sólo cuando haya sido resuelto el incidente respecto del primero, se adelantará el trámite en relación con el segundo, y así sucesivamente hasta su terminación. Verdad es que el procedimiento puede resultar lento cuando hay pluralidad de funcionarios impedidos o recusados, pero es ese el trámite acogido por el legislador; y para modificarlo no es pertinente acudir al principio de la economía procesal...porque tales vías suponen inexistencia de normatividad legal para resolver el problema, situación que no se da en nuestro ordenamiento jurídico." En el presente caso la clausura de la investigación y la ejecutoria formal dt—— rT y material de la decisión que la dispuso ccurrió en fecha anterior a la del 1° de julio de 1987. La ritualidadde las manifestaciones de impedimentos de los Magistrados debió desarrollarse entonces de acuerdo con las disposiciones — —— —i]——- el 000161 del Código de Procedimiento Penal anterior, sin que para el caso pueda

Ri A A A O, la o PU pretenderse válidamente la aplicación del muevo estatuto procedímental ! — rrN I porque es bien claro y no admite interpretación distinta, el texto del | ae ———;]— ees = a eA TT]; —————— LLL Eo a canon 677 de la legislación vigente, que como excepción al principio del tt i “eater ape A —————— ——— — —]]l———lu—— = —]— —]—— Somer efecto general inmediato de la ley procesal penal consagrado en el artículo Ho — e : . rm A E—— | — 5% ibidem, y dicho sea de paso también en el artículo 40 de la Ley 153 =— a mm WS E A E ow —] de 1987, determina la aplicación ultraactiva del: procedimiento anterior — —]l_J—]—— ——]l[—L—— 4 fy APA LAA LL Apara todos aquellos procesos que para la fecha de la entrada en vigencia = — — == 1 EE ls Sige FECEEW SE E EL E —r— - del Nuevo Código se hallaban con auto de cierre de investigación — I - - -.. — e —— e Emm o_o e gE TETRA 4 A —eCqs — — ——]— ——[ - a— —— ejecutoriado, y de otro lado, el postulado de la favorabilidad es ajeno | a materias como la del trámite del instituto del impedimento y la recusación. -._— —[ - —— —— a A A mayor abundamiento precisa de acotar la Sala que de haber sido viable .... - A rm —. EAE -———— ma — a — la aplicación de las normas del estatuto procesal actualmente vigente

e tr ee. EE — — sl ooo que si permiten la manifestación conjunta de impedimento cuando la causa: del principio de la economía procesal, tampoco resulta pertinente, pues te- -— —— — — — — ———d — -— - la inteligencia de la norma debe entenderse referida a los integrantes —— mi E a _— — de la Sala de decisión, ya que mal podrían los restantes Magistrados de em a a —— _ I=2L-==z L.2ix z—z e ET — la Sala Penal que no conforman aquélla, .tomar determinaciones o pronunciarse en algún sentido respecto de un proceso que no conocen o no tienen competencia en concreto. Por ser, pues, extraño a la legislación que forzosamente debía aplicarse , ee ET eee —]—]r——]. ] —!———.a—————————]—]——ñ— el procedimiento adoptado por los Magistrados en la tramitación del incidena — ——— —]— 2 te, por no haberse ceñido estrictamente a la ley, por ahora, la Sala se halla jurídicamente imposibilitada para pronunciarse acerca de la procedencia o ——;————;——];——T——.———E[TE —]——];]Í]]L—— —— RE — o no de los impedimentos manifestados por ellos, por no haber surgido - - a = —— Ci ——— — o. = mee E ra” MEE E o. w= A Ee A A O o - - — —————————— el incidente como debía surgir.

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