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CSJ - 6318(14-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6318(14-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente Nº 6.318

CORTE SUPRmA-·DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOi\J PDAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta Nº055 Santa Fe de Bogotá D. C. , agosto catorce de mil novecientos noventa y uno. El procesado HERNANDO PRADA LONDORO,. solicita de la Corte la aplicaci6n del articulo 31 de la Consti tuci6n Nacional y, como consecuencia de ello, se declare que la pena que le corresponde es la de veintiocho ( 28) meses de prisi6n que le fuera fijada en la sentencia de primera instancia y no la que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El articulo 31 de la Consti tuci6n Nacional ensefta que "Toda sentencia judicial podré ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagra la ley." -2- "El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único." El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 1991, conden6 a HERNANDO PRADO LONDORO a la pena privativa de la libertad de veintiocho (28) meses de prisi6n, como autor responsable de los delitos de e~tafa y falsedad en documento privado, sanci6n que fuera modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 16 de abril siguiente en el sentido de aumentarle la pena a treinta y cinco (35) meses de la misma calidad.

El procesado al momento de notificarse personalmente de la sentencia de

primera instancia, manifest6 que "Apelo al Honorable Tribunal" y, 8$1 escrito de fecha 19 de febrero, es decir, dentro del término legal, lo sustent6 adecuadamente, raz5n por la cual el juzgado en auto de 27 del mismo mes y afio, le concedi6 el recurso en efecto suspensivo. Como quiera que la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito no tiene el grado jurisdiccional de la consulta a las voces del articulo 210 del C6digo de Procedimiento Penal ( articulo 14 del Decreto 1861 de 1989), habrá de considerarse en esta providencia, para los efectos de.la posible excarcelaci6n del peticionario, la pena privativa de la libertad tasada en ella sin perjuicio de volver sobre el punto con ocasi6n del fallo de casaci6n ':i hubiere lugar a 61, o a que el Juez de primera instancia, en firine ··1a sentencia, proceda a su reconocimiento en los términos del articulo 616 del C6digo de Procedimiento Penal. -3Prada Londof'io viene detenido por este asunto desde el 14 de febrero de 1990, es decir, ha descontado efectivamente en prisi6n diecisiete {17) meses y veintid6s {22) d!as, insuficientes para declarar el cumplimiento de la pena que se le impuso en primera instancia. Dentro del proceso no aparecen certificados sobre labores desarrolladas por Prada Londof'io durante el tiempo en reclusi6n, raz6n por la cual ninguna rebaja de pena puede la Corte reconocerle por este aspecto. Tampoco tiene

derecho a la libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el articulo 72 del C6digo Penal, pues las circunstancias anotadas por los juzgadores de instancia en sus fallos para negarle el subrogado de la condena de ejecuci6n condicional, permiten a la Sala de manera anticipada, afirmar que debe cumplir la totalidad de la sanci6n pues su personalidad es indicativa de su inclinaci6n al delito y que necesita de tratamiento penitenciario. En efecto, Prada Londofio fUe condenado por el Tribunal Superior de esta ciudad a la pena privativa de veinticuatro ( 24) meses de prisi6n por los delitos de falsedad y estafa según fallo de fecha 5 de julio de 1983. Ademis, los juzgados 25 y 27 de Instrucci6n Criminal de Santa Fe de Bogot6 adelantan · investigaciones en su contra por falsedad y estafa el primero y hurto calificado, el segundo, en las cuales se le dict6 medida de asegura miento de detenci6n preventiva, sin beneficio de excarcelaci6n. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado Herna¡~o Prada Londof'io el beneficio de libertad provisional. C6piese, notif!quese y cúmplase, r1 Expediente N°6.318

Procesado: HERNANDO PRADA

LONDOAO.

NIEGA beneficio de libertad -4provisional. / 1 \ \ -+- ,e i· } .\ ¡ i ¡ n. ' i i i ' ' )

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh .,. ,I ,1 ¡ 1 1, íl

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