CSJ - 6327(18-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6327(18-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
,- • • Rad.#6327. Unica Instancia. CB'J'JCA DI COLOIIRJI. Ora. Luz Marina Ojeda de Pi-n to.
UPREMA DE JUSTICIA
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, Aprobado Acta No. 70
Magistrado Ponente: '
•
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno. • - Decide la Sala si inicia o no proceso respecto de la doctora LUZ MARINA (.\JEDA DE PINTO, ex-Gobernadora del Departamento de Sucre, acusada de peculado.
SE CONSIDERA: ' En denuncia penal formulada contra la susodicha doctora Ojeda de Pinto, el señor Gerardo Antonio Gallo Sierra le hace varios cargos que, por referirse a hechos sin conexión alguna, este Despacho mediante auto de 30 de mayo último dispuso la expedición de las copias de rigor, correspondiéndole por reparto el número 2, consistente, según las voces de la demanda, en que la acusada le or 11dena viáticos a la señora Yadira Carriazo Zuleta, persona e""' sta que no pertenece a la nómina Departamental. por lo que se puede deducir que hay un deseo deperjudicar las arcas del Departamento. Estos v~!~icos se encuentran pagos oª! tisfechos•• (fls .1).
Se acreditó la calidad de Gobernadora de la imputada y se obtuvo en copia la documentación relacionada con el visto cargo, en la cual se verifica • que mediante Decreto No.645 de 29 de octubre de 1990 (fls.20), la doctora Ojeda de Pinto nombró a Yadira Carriazo como "Coordinadora Ad-Hoc del Programa Escolares 2. OOb de la Presidencia de la República''. El 'considerando' de dicho decreto es del siguiente tenor: ''Que el Gobierno nacional a través del Programa Escolares 2. 000, presi- • \
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C..l DI COLOtMJ&
SUPREMA DE JUSTICIA • - 2dido por la primera dama de 1~ Nación, doña Ana Milena de Gaviria, ha quer! do estimular los alumnos de 5° .. año de primaria de los colegios oficiales, - brindándoles la oportunidad de participar en un encuentro a ~ivel nacional. "Que se hace necesario nombrar un Coordinador Ad-Hoc para que organice dicho programa en. e 1 Departamento''. • Asl, la señora Carriazo Zuleta tomó posesión de ese cargo (fls.19), • y, para que pudiera cumplir con el mismo, por medio de varias resoluciones la Gobernadora Ojeda de Pinto reconoció autorizó el pago de viáticos y ytransporte a~reo (fls.26 y ss.), obrando también los correspondientes "com - ~probantes de pago" (fls.36 y ss.), y las certificaciones en torno a las e~ misiones cumplidas por la funcionaria ad-hoc fuera del Departamento. Según esa documentación, se le cancelaron viáticos a razón de treinta y cinco mil pesos ($35.000.oo) diarios, mis los paaajes aéreos, con oc -asión de los diferentes desplazamientos que, ''en misión oficial'', a hao I ..... las ciudadades de Bogotá y Pereira •
- - En consonancia con ello, en un escrito infor1ual que la acusada pr-e sentó a este Despacho, se explica que: "La mencionada doctora (Yadira Carriazo Zuleta) fue nombrada Coordinadora· Ad-Hoc del Programa Escolares 2.000 de la Presidencia de la Repúbli ca, mediante Decreto 645 de 29 de octubre de 1990. - "El Programa Escolares 2.000 es presidi~o por doña Ana Milena de Ga viria. Su objetivo es estimular a los alumnos de 5° año de primaria de los= colegios de los distintos Departamentos del país, brindándoles la oportunidad de participar en eventos culturales que se realizan en Bogotá. "Los niños de Sucre se han desplazado con la doctora Carriaño Zuleta, por lo que la Gobernación se limitó a pagarle los gastos de transporte, alo jamiento y alimentación. Es decir, a pesar de haber sido AD-HOC el nombra - - miento, la labor que desempeñó fue completamente gratuita, lo que constituye un verdadero acto de patriotismo'' ls. 22).
(f 1 Entonces, si bien es cierto que Yadira Carriazo Zuleta, 'no ha hecho • 1 parte de la plaRta de personal de esta Gobernación", como lo certifica elJefe de Personal (fls.21), también lo es que en momento alguno se le ha pagado salario, sino los dineros propios al desempeño del cargo para el que
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• { Rad.16327. Unica lnstaocia. C.l DI COLONBIA Dra. Luz Harina Ojeda de Pinto. REMA DE JUSTICIA - 3fue nombrada ad-hoc, o sea los, destinados a cubrir los gastos de transporte, alojamiento y rnanutenciOn. •
- • Asl las cosas, si esos dineros fueron legal y correctamente inverti - ~ dos, no se da ''la vulneración de las arcas del Departamento.:, que denunciael señor Gallo Sierra, ni ninguna otra conducta penalmente t!pica, asertoque torna forzoso despachar el presente asunto por medio del auto inhibitorio que prevé el artículo 18 del Decreto 1861 de 1989. • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA.DE CASAtroN PENAL,
RESUELVE: - ABSTENERSE de iniciar sumario respecto de la doctora LUZ MARINA OJEDA DE PINTO,·ex-Gobernadora del Departamento de Sucre, por razón de los hechos denunciados por el señor Gera~r~d~o!-Jiitjl,.lll-c rra y que fueron objeto de esta • averiguación preliminar.
Notif{quese cúmplase.
RANGEL
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GOMEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica .