CSJ - 6335(09-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6335(09-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#6335. Colieión.
LICA DE COLOMBIA
Valent!n Montañez.-
UPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACION PENAL
DE Aprobado Acta No. 45
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ' Bogotá D. E., nueve de julio,de mil novecientos noventa uno. y Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entrelos Juzgados Primero de Instrucción Criminal de Tunja y Once de Instrucción Criminal de Socha (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo), en el dili - . genciamiento preliminar que, por un presunto delito contra el patrimonio económico, se adelanta contra VALENTIN MONTAilEZ.
\. ' Antecedentes.- r •
- • 1.- En el Municipio ·boyacense de Jericó (Distrito Judicial de SantaRosa de Viterbo), Valent{n Montañez ofreció en venta a Eduardo García Suárez material eléctrico consistente· en 60 contadores monofásicos 2 trifásicos, y los cuales había ''cotizado'' er.. el almacén ''El ferre tero'' de la ciudad de Tunja. Celebrado el contrato por un precio de $900.000.oo (sin que la mercancía objeto del mismo estuviera aún en esa población)., Ednardo le entregó en calidad de arras la suma de $100.000.oo a Montañez. Esta negociación tuvo lugar- ,_ en el mes de noviembre de 1990.
El 21 de dicho mes Valent{~ Montañez regresó al almacén ''El Ferretero''
y de nuevo fue atendido por el vendedor Regner Monroy Perilla, a quien manifes_tó que requería los réferidos contadores para venderlos en el Municipiode Socha, ofrecieñdose a cancelar los gastos de transporte. Se hizo la factura por el valor de la mercancía ($1 1 250.000.oo), con el compromiso de Valen •
- .. t!n de que st•pagar{a en dinero efectivo una vez los contadores se entregaran i en Socotá, para cuyo efecto el vendedor del alrnacén. señor Monroy Perilla, - llevó una cartera y emprendiq en un camión el respectivo viaje, junto con otra persona; pero una vez arribaron a Socotá, Valent{n manifest6 que la mercan -
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P. R. M. J. Ind.uatrt& C&rcel&t1A - - - - - - - - - -
UBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA - 2cía deb!a ser conducida a la cercana población de Jericó, en donde fue dejada en la casa del comprador Eduardo Garc!a Suárez, quien ese mismo d{a cane-e . ló a Valent!n $500.000.oo como parte del.precio, quedando de cubrir el restoen enero de 1991. Monroy Perilla repetidamente pidió el dinero a Valent!n, respondiénd-o le éste que le prestara la cartera para ir por él. regresando al poco tiempo con la afirmación. de que ya tenía la plata ah{ y que posteriormente se la e-n tregarJa. En el trayecto hacia la ciudad de Tunja, el vehículo en que setransportaban sufrió algunos desperfectos, que obligó a sus ocupantes a dor_ mir dentro del mismo. EmperoJ cuando Monroy Perilla se despertó la madrug! A da, Valent!n una persona que lo ven{a acompañando había desaparecido. sin y que lo hubiera vuelto a encontrar Monroy Perilla ni Eduardo García Suárez. - no obstante haber ubicado su residencia en Tunja. 2.- El 27 de noviembre de 1990 Monroy Perilla compareci6 a la Oficina .. ·cu~rpo yde recepción de denuncias ~el Técnico de Policía Judicial de Tunja formuló la queja correspondiente por'los hechos narrados. El asunto corres_ pondió al Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Tunja, que dictó automediante el cual dispuso remitir las diligencias al Juzgado de InstrucciónCriminal radicado en Socha, por ~stimar que "la conducta de que se da cuenta se desplegó en los Municipios de Jericó y Socotá''. El Juzgado Once de Instrucción Criminal de Socha (Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo), amplió la denunci, de Monroy Perilla y por medio de - !..,. auto 23 de enero de 1991 estimó que el caso ''ostenta mas bien visos de un d" incumplimiento de contrato civil por no pago de lo comprado y cuyo contrato se celebró en Tunja", razón por la cual ordenó el regreso del expediente al Juzga~o Prim~ro de esa ciudad, que practicó varias diligencias, y por autode 21 de febrel!o (fls. 59 y ss.) consideró que ''es una verdad incontrastable''
que el señor Regner Monroy Perilla fue víctima del delito de estafa, llevan_ do a cabo el análisis fáctico y jurídico correspondiente, para concluir que dicho delito se consumó en Jericó. \ En esas condiciones, devolvió el expediente y propuso la colisión deP. R. M. 3. Indu strla ca.rcelar!a
UBLICA DE COLOMBIA.
SUPR.D-lA DE JUSTICIA - 3competencias de rigor. El Juzgado ya citado de Socha, en prove!do de 29 de mayo (fls.69 y ss), se esforzó por demostrar qµe no ,xist{o estafa, ;sin_o un negocio civil y que - ''el Juez ~o tiene por qué estarse inventando l9s delitos, donde no los hay''. Y como reiter9 que 1'e.J.. contrato ~'1,.vil se celebró en la ciudad de Tunja 11 no aceptó l.a ·competencias, precisando que al .J~zgado prop9nente ''es a quien le corresponde _d i(:tar el attto inh;lbi...,torio''. -Por todo lo cual dispuso la remisión de las dilig~pcias a la ~Qrte, donde se procede a r~solver de plano.
SE CONSIDERA: Si Valent!n Montañez vendió en Jericó los contadores a Eduardo Garc!a - •• Suárez, luego s.e .regresó al almáé}n ''El Ferreter9'' de la ciudad de Tunja, don- ' de los adquirio~ del vendedor Regne~ Monroy Perilla, con quien viajó a Socotá y luego a Jericó, Municipio este último donde entregó la mercancía y recibió del
comprador .büena parte del precio de la venta, dinero que a su vez no entregó a .. -, Monroy Perilla, para luego desaparecer, podr!a estar incurso en un delito contra el patrimonio econOmico, quizás el rnás atendible, el de estafa, que se habr{a consumado precisamente en Jericó, lugar donde los contadores de propiedad del almacén ''El Ferretero 1 fueron descarg•dos y puestos en roanos de Eduardo - ' Garc_{a, sin contraprestación ninguna para dicho dueño. Es decir que en el men- ·~ tad_o .Municipio el imputado .habr!a obtenido el -provecho ilícito, que es el que, com~ lo ha sostenido la j:urisp,rudenci_a -y fluye por s{ de la propia redacción de.l art!culo 356 del C. P.-, marca el momento de perfección de la mencionadadelincuencia. Ese aspecto no fue tocado por el Juzgado de Socha, que centró toda su argumehtaci6n en el prop6sito de concluir (como st se tratara de cesac16n de • procedimiento o ·de fallo absolu~orio) que no se da el delito de estlfa sino un mero incumplimiento de contrato. Por otra parte debe la. Sala señalar que en este caso desde la denuncia, y luego en su ampliación, se sindicó a una persona concreta. de un hecho igua! ea· P. a. M.. J. Ind u.strta • ' ' ltEPUBLJCA DE COLOMBIA E SUPREMA DE JUSTICIA - 4mente cencreto que se vislumbra punible; de suerte que se imponía la ape~ y tura de investigación, no diligencias preliminares, a tenor de los artíc~ y los 341, 352 -18 del Decreto 1861/89y 360 del Código de Procedimiento Penal. Aqul se llegO al colr,o de recaudar, a título de ''indagación preliminar'', la mayoría -por no decir la totalidadde las pruebas que atañen al hechodenunciado y que debió desde un comienzo ser objeto de sumario: Se escuchó al quejoso tres veces, se recibieron las declaraciones de los dueños del almacén ''El Ferretero'', de tres vendedores del mismo., del cgmprador EduardoGarcía ·Suárez, de las demás personas que viajaron en el automotor a Soco_ y tá y Jericó, agotando en verdad la instrucción del presente asunte (salvo desde luego la indngatoria o declaratoria de ausencia), cosa que no se com_ padece con un mero diligenciamiento de tipo previo o preliminar. De este asunto, como ya se dijo, debe conocer entonces el Juzgado de Socha. .. ' En mérito de lo expuesto,-LÁ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA - "
CION PENAL,
. , . , , RESUELVE: DECLARAR que la competencia paraconocer de este asunto corresponde al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En consecuencia, devuélvase elexpediente al Juzgado Once de Instrucción Criminal con sede en Socha., y, con di copia del presente auto, so e.rigor al Juzgado Primero de Instruc_.. ción Criminal de Tu· • Cópiese, otifíquese y .,..,-.~--..___ -,_.J' - r - - - .a .. /
.-..O CALVETE RANGEL
\ .. - • u • p. R. M, J. Industria Carcelaria - - - - - ~ , . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . . . , • Rad.#6335. Colisión.
LrUBLICA DE COLOMBIA
Valent{n Montañez.-
SUPREMA DE JUSTIC
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GÚSTÁVO
VELASQUEZ
GOMEZ • \ 1/'1 ,· ¿ ' - rk-V-_______ .
ORRES FRESN
ENRIQUE __V ALENCIA K".
~----· -~-- Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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