CSJ - 6341(08-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6341(08-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 , l?UBLICA DE COLOMBIA Cambio de Radicación Nro. 6 3 4 1 .
S. P. C/ .MISAEL CASTIBLANCO y otro
DI. Falsedad.
SUPREMA DE JUSTICIA COIRlJ"IE SQDIPIRB!IA !DIE .JJlUJSlJ"OCOA
SALA !DIE CASACOOOO PíEOOAIL.
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ·ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta Nro. 0039(junlo 20/91) Bogotá, julio ocho ( 8) de mil novecientos noventa y uno ( 1991). -- V s lJ" o s De plano, resuelve ésta SALA de la CORTE sobre la sollcltud que de carrr blo de radicación del proceso seguido contra MISAEL RAUL CASTIBLANCO BELTRAN y OCTAVIO PARADA PULIDO, por el delito de falsedad, elevó - el apoderado del primero, ante el Juzgado noventa y seis (96} de lnstruo clón Crimina! de Bogotá, donde actualmente se tramita dicho asunto. A N T E C E D E N T E S En el mes de noviembre del año próximo pasado, el Sr.Fiscal Quinto (5°} 5!::!_ perlor de ésta ciudad, dl6 cuenta al Sr. Presidente de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de éste Distrito, de algunas Irregularidades suscitadasen el reparto de un proceso en esa Corporación. Hechas las averlgüaclones del caso, se estableció cómo pese a que ya había sido repartido a otro Ma--
P. B. M. J. Industria carcelaria
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2 SUPREMA DE JUSTICIA glstrado, enmendándose la carátula respectiva, y plasmándose otras manio bras, el referido asunto se hizo llegar al despacho de otro funcionario. Lu! go de efectuarse algunas dlllgenclas, la Sala Penal no aceptó las exculpad~ nes dadas por los presuntos responsables ~mpleados encargados del manejo del slstemérprograma de repartodecidiendo, mediante Acuerdo Nro.008 denoviembre velntlsels (26) de mll novecientos noventa (1990), destituirlos, no!!! brar otros en su reemplazo y remitir copla de la actuación dlsclpllnarla a la Dirección Secciona! de Instrucción Crimina! de ésta ciudad, para que se desfg nara un Juez del ramo 11 a fin de que avoque el conocimiento de los hechos - ••• puestos en conocimiento de ésta Sala, que son constitutivos de Ilícito penal ••· ~ Iniciado el averlgüatorlo crlrnlnal, el Juzgado noventa y seis (96) de lnstruG clón Crimina!, luego de recibir declaración lnjurada a los Inculpados, decretó su detención preventiva como medida de aseguramiento. Contra esta decisión se Interpone el recurso de reposición -que fuera negadoconcediéndose elde apelación que subsidiariamente se formuló. Al momento de remitirse el e~ pedlente al Tribunal para desatar la alzada, el apoderado de CASTIBLANCO BEL TRAN, Impetra tramitar la apelación y, también, el cambio de radicación, cuanto que la denuncia se originó en determinación que unánimemente ado¡:r
taron los Magistrados de la Sala Penal del H.Trlbunal Superior de Bogotá, y en tales condiciones, estarían Impedidos para actuar, situación que, de otra parte, dificultaría la Integración de la Sala de Decisión que debería resolver el caso. Tal requerimiento se denegó por la CORTE, en proveído de marzo Pd mero (1°) pasado, por no darse las causales prevenidas en el artículo 78 delC.de P.P., y también por cuanto la alegada dificultad para conformar la Sala . ~enal decisoria no se patentiza toda vez que no todos los Magistrados suscd bleron el referido Acuerdo (fls.21/5).
D E LA PETICION
P. R. M. J. Industria carcelaria
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3 .SUPREMA DE JUSTICIA Con ampllacl6n de los argumentos plasmados en pasada sollcltud, resuelta adversamente por ésta SALA, el procurador judicial de CASTIBLANCO BEL TRAN aduce que· si bien es cierto que la totalidad de los Integrantes de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá no suscribieron el Acuerdo mediante el cual se dispuso la destltucl6n del cargo ejercido por los coac~ sados y, por tanto, no habría Inconveniente para conformar la Sala de De clsl6n que debe resolver el recurso de apelacl6n Interpuesto contra la me dida aseguratlva de detención, también lo es, que en un comunicado sus crito por los Magistrados que no estuvieron presentes en la sesl6n donde se dispuso el retiro, éstos manifiestan 'SU adhesión a lo así determinado. -
Arguye, además, el petente, que se Impone el cambio de radlcacl6n toda vez que conforme al artículo 78 del ordenamiento procedimental, subsisten circunstancias que pueden afectar la Imparcialidad o Independencia de laAdministración de Justicia, cuanto que al expedírse fascímlles de la actua cl6n dlsclpllnarla para la Investigación penal respectiva, se trat6 de lnflue~ ciar o presionar al funcionario competente al enunciarse que las coplashan de servir "como auto cabeza de proceso"; de otra parte, sostiene que la Sala Penal mencionada "juzgó y conden611 a los subalternos encargadosdel manejo del computador, entre éstos, su poderdante, Imponiéndoles lamáxima sancl6n dlsclpllnarla y provocando un factor de perturbacl6n que podría alterar el recto y equilibrado criterio del juzgador al advertírseleperentoriamente que lo tramitado dlsclpllnarlamente constituye auto cabeza de proceso. En apoyo de su tesis, cita apartes jurlsprudenclales y doctrina rlos (fts.34/8). C O IR 1r IE 1.- SegCln las voces del artículo 78 del C.de P.P., ha lugar al cambio deP. B. M. J. :tndustrla Cllrcele.rta :::uca ][)JI! COLOMBIA 4 :UPREMA DE JUSTICIA radlcacl6n de un proceso, cuando 11en el territorio donde se está adelantando el juzgamlento, existan circunstancias que puedan afectar11 entre otros as- ,
pectos, 111a lmparclalldad o Independencia de la administración de justicia". 11. - En el caso sub examen, conforme a la dicción del sollcltante, esas -- circunstancias no son otras que: an. - El haberse ordenado al funcio nario a quien correspondieran las coplas del dlllgenclamlento dlsclpllnarlo, tenerlas como auto cabeza de proceso, con detrimento de los derechos de los sujetos procesales; lb. - El posible motivo de recusación e Impedimentoque asistiría a los Magistrados para conocer del caso penal a virtud de lo aducido en el Acuerdo Nro.008; y, c.- La dificultad que, como consecuen cia de lo anterior, entrañaría el conformar la Sala de Decls16n Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá cuando, a la hora de ahora, se ha establecido que todos sus miembros participaron de los razonamientos que llevaron ala destitución de los acriminados, aun, quienes no estuvieron presentes en la reunión donde se acordó la adopción de tal medida. 111. - Pues bien: a. - Cuanto a la primera Inquietud, es de advertir que la slgnlflcacl6n lit! ral que pretende darle el peticionarlo a la expresión 11 sirva como ••• auto cabeza de proceso ••• 11 contenida en el oficio remisorio de las coplas, , no tiene el sentido que gratuitamente se le atribuye, pues que unos docu mentos, aun de la naturaleza de los referidos, en manera y forma ningunason determinantes, per se, de un auto cabeza de proceso, constituyendo, a lo sumo, sostén o apoyo de una decisión de tal caríz. Mal puede, entonces, -
colegirse que la frase establezca un mandato de Inexcusable cumplimiento al Juez a quien correspondiera el conocimiento del asunto, cuanto que es el r~ gimen procesal el que le Indica a éste cuáles son las bases o parámetros - -
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5 SUPREMA DE JUSTICIA jurídico-legales a tener en cuenta para abrir o no un proceso criminal, en el ámbito propio de su jurisdicción. En tal orden de Ideas, la reprochada frase apenas se muestra a la SALA como una mera sugerencia que el Juez puede acoger o no previo examen de los hechos contenidos en la denuncia.
La conclusión es llana: el Tribunal en manera y forma ninguna "ordenó" Ini ciar el proceso penal ni el funcionario Instructor se enfrentó a un lndebl do constreñimiento al dominio de su Independencia que lo determinara aobrar en este o aquel sentido. b.- Con relación al posible motivo de Impedimento o recusación, cabe distinguir: frente a un motivo de Inhabilidad y por tratarse de clrcun9'" tanelas o hechos personalíslmos, corresponde a los señores Magistrados del Tribunal y no a la CORTE manifestar si consideran o no comprometido sudeber de neutralidad. En lo segundo, y cumpliendo las premisas del artículo 104 del C.de P. P., compete al Interesado plantear la recusación. c.- SI como lo dice el Dr.RAUL TRUJILLO CORTES, todos los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá se declararan Impedidos para conocer de este asunto, tal situación carece
de complejidad, pues que tendría que acudirse a los Conjueces a quienes la ley en estos supuestos les atribuye la potestad de juzgar. No vé, pues, la CORTE dificultad, embarazo# ni escollo alguno para que los Conjueces -en la hipótesis planteadarealicen las funciones propias de juzgamlentoasignadas por la ley. No ha lugar, entonces, al cambio de radicación Impetrado. AJr !o expues1D, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; P. a. M.. l, Indll6trla carcelaria ::n,UCA IDE COLOMBIA Cambio de Radlcacl6n Nro. 6341 = 6 f3UPREMA DE JUSTICIA DENEGAR la sollcltud que de cambio de radlcacl6n del proceso adelantado contra MISAEL RAUL CASTIBLANCO BELTRAN y OCTAVIO PARADA PU LIDO, por falsedad, elev6 el apoderado del primero de éstos. Devuélvase e I pi oreso a I Juzgado de origen • N o t I f í q u e s e y c ú m p I a s e. ,-
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ·--¡ JORGE _EN_RIQUE VALENCiA--M. ______ _
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