CSJ - 6346(16-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6346(16-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REVISION. RAD. No. 6346
,1 EDUARDO MORALES TORRES ennwe ncac=sacacacuacamrmmenna
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSanta Fe de Bogotá, D.C., Agosto dieciseis de mil novecientos noventa y uno.
~GISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. SS Agosto 14/91
++++++++ VISTOS: Afirmnndo proceder fundamentado en el artículo 231-3 del C. de P.P., el doctor Adolfo Moncayo Salazar, obrando con poder especial otorgado por EDUARDO MORALES TORRES, entabla demanda de revisión contra la sentencia emitidaspor el Juzgado 21 Superior de Bogotá el lo. de agosto de 1990, según la cwil se condenó a su m.nndante a la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISION como autor responsnble del delito de HOMICIDIO, cometido en la persona de Edison María González Carrillo, al pago en concreto de losperjuicios ocasionados con la infracción y a las accesorias de ley. l Con la demanda el impugnante presentó copia de la sentencia referida,, de la resolución de ncusación proferida por el Juzgado 42 de Instruc ción Criminal y del auto del Tribunnl según el cual se abstiene de conocer de 1n consulta. También certificación del Juzgado 21 sobre ejecutorin de la senten cia: agosto 14/90.
HECHOS
Así los consigna el Juzgndo 21 Superior: 2 "A través de lns netas de levantllllliento Nos. 1820-115 y 1-ª.
22-116, fechadas el 18 de noviembre de 1987, se estableció que en forma vio lenta murieron aproxim.ndamente a lns 21:00 y 22:00 horas del mismo día, Luis Eduardo Iznzign Garcés y Edison Mar!n Gonznlez Castrillón, respectivamente. Por lo,averiguado se conoció además que el primeramente nombrado recibió múltiples impactos de bnln en,la región superior del cuerpo, a quemarropa, - cuando se encontraba dentro del establecimiento comercial llam.ndo 'PEDRO PO LLO', distinguido con el No. 27 de la actuál nomenclatura de Bogotá, sobrela carrera décima, por un sujeto que emprendió la huída y fue alcanzado por balas provenientes de arma de fuego que un tercero disparara, no obstante lo cual logró abordar una buseta de servicio público que hizo movilizar median- . te amenazas a su conductor. ·para fallecer cuadras más adelante." DE LA DEMANDA "Fundamento mi accionen lo establecido en el artículo 231 d"el C. de P.P. -capítulo VII, numeral Jo., en concordancia con los artículos 232, 233, 234, 235,236, 237, 238 y 239 del C. de P.P. y demás normas que le sean concordnntes ••••• ".
Son hechos nuevos: n) Que el Juzgado 42 de Instrucción Cri minal le dio plena credibilidad al Subteniente Hugo Echeverry Salazar; ( b) No haberse tenido en cuenta la hoja de vida del agente Mi>
1 RALES TORRES, quien inclusive recibió felicitaciones en 5 oportunidades; c) No haberse practicado la'prueba básica del guantelete a
los detenidos', ni haberse encontrado 'el arma homicida con la cual se ledisparó al sicario fallecido'; ch).- No se probó que EDUARDO MORALES TORRES tuviera en supoder, parn el día de los hechos, armamento oficial o particular; y, 3 cu::, d).- No es posible que o Edison Clovijo Guarín y Pedro Nel Al bnrrncín se les hnyn obsuelto, en tonto que o su representado se le hayo dejado como único responsable, "producto (ésto) más de lo ligereza que de ln lógico procesal". " ••• Así pues.Honorables Magistrodos, se confirma aún más el_. L inadecuado tratamiento procesal dado a mi mandante y que va en contravío del debido proceso y de la favorabilidad normativa como consecuencia directo de ln pruebo. Y para mi defendido fue levantada en basen meras especulaciones, contra 1 dicciones, suposiciones. Y harto qaño le hnn causado a MORALES TORRES y familia; 1,1 su carrera en-lo Policía Nacional; su personalidad descompuesto, al señalársele '1 como autor de un hecho cuyas relaciones probatorias no concuerdan en lo mínimo; y qu~llevoron sin ninguno concatenación ol campo de presumir la intencionalidnd .: . ' i' de MORALES TORRES en uno ~ecuencin viciado de un tratamiento legal ton sobrado - ! ¡ mente·ineficnz,que no alcanzan comprender dentro de lo crítica, los elementos ! i que llevaron al JUZGADOR o proferirse cont'ro mi cliente, dentro de los esferasmás superfluas y bnsndns, en circunstnncins de último momento, según interpreto
de ln bueno cnrencin de lo pruebo, que reconoce textualmente el JUEZ SUPERIOR,- en sus Providencias, desde el mismo momento de la instrucción del proceso. Todo 1 • infortunadamente es tardío en este sumario. Todo es desoblignnte poro lo instru~ l 1 ción procesal, plagado de vicios. Pero sobre todo, es injusto e irreol, enfilar sus desbordados errores probatorios contr~ mi DEFENDIDO. 11De oll{ esto acción de REVISION. Doro comprender únicomente · errores de hecho in ~1JJ'1llicondlo de corácter histórico que conducen necesoriomente n demostror que de hoberlos conocido o tiempo el juzgodor,el follo contro EDUAR DO MORALES TORRES no h\1biern sido de condeno porque lo inocencia de él es indudi tnble. -SIC- . "Insisto,que en ningúnnparte Sumario!, se vislumbro ol menos, uno reloción entre Edison Clnvijo Guorín; Pedro Angel Albarrncín con mi mandante, EDUARDO MORALES TORRES,en lo pertinente o que existiera un antecedente previo, que los vinculara en ia comisión de-los hechos, odemás que-los contactaraen l!_intencionalidad manifie~ta de concurrir tres y bosta cuatro sujetos para acabar con la vida de un ciudadano. Máxime que estamos frente a un hecho imposi ble de llevarse a efecto, cuando de por medio en la contratación de un sicario; o dos; ójtres; existe el interés económico dentro de lo Asociación, y MORALESTORRES, no tiene; ni tuvo la cnpncidnd económico de afrontar ese presupuesto, -
con el ánimo de causarle lo muerte a Edison María González Cnstrillón. -- 4 -- " ••• Menoscabar la integridad hum.o.na en todos sus componentes a una persona, con el solo interés de encontrar un resultado legal en un Proce so, es ~cabar con ella, a la ligera; con su familia, que queda señalada con el sufrimiento del Ser querido y Apreciado; y pisotear derechos indiscutibles,que por ello, no hacen miis preciso al JUZGADOR en sus decisiones desafortunadas,s! no que tales pronunciamientos lo hacen injusto; nada claro; pierden valor nlL buen juicio, y consecuencialmente la esencia normativa penal, deja su encundr~ miento al amaño conceptual del Juez. Es redudandante consignar, que el proced! miento debe cumplirse en todas sus formas; miis en unos hechos tan confusos yoscuros como el que ahora nos atañe; deben recaudarse las menores y mayores pruebas; recibir los testimonios de lns personas que de una u otra forma presenciaron los hechos; lns pruebas periciales son trascendentales. Pero el pro cedimiento dejó inmensas lagunas en esta investigación, qtte concluyó ABOLVIEN DO DE TODA RESPONSABILIDAD a los dos incriminados que en todo momento estuvie ron asistidos de profesionales del derecho, y vació el lodo sucio,en cabeza, - de quien como los demás implicados, no tiene nada que ver en la acción criminnl." BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA En el mismo orden en que son presentados los 'hechos nuevos', la Corte l~s-dará respueoto.·os!:
1.- Lo asegurado por el Subteniente finalmente no tuvo ninguna incidencia en la condena de EDUARDO MORALES TORRES, proferid~ por el Juzgado 21 Superior de Bogotá, pues su~tancialmente el fallo se fundamentó en la declaración de Iván Higuera Tamayo· y, tnngencialmente, en·los testimonios de Pedro Nel o:Pedro Angel Albarracín y Edison Clavijo Guarín; 2.- La brillante boja de vida que asevera el impugante tiene el condenado MORALES TORRES, con felicitaciones por servicios distinguidos, i~ clusive, no niega, no imposibilita que~é.1 hubiera sido, como efectivamente fue, el autor material de la muerte de Edison María González Castrillón; 3.- La prueba del guantelete de parafina no es básica en or - -5den a la demostración de responsabilidad, de manera tal que sin ella esta compro bación sea imposible y, por contrario modo, de ella se ha dicho que cuando mejor prueba no comprueba definitivamente. Ahora, el no hallazgo del arma homicida, - no destruye ).a otra contundente prueba que coloca a MORALES TORRES como el autor material de la muerte de González Castrillón, en forma tan plena que su mismoabogado defensor no pudo menos que reconocerlo así. Y, lo de que González Castri L llón fuera ~n sicario fue asunto que se quedó sin la suficiente demostración. 4.- No se ve cómo se pueda afirmar que no se comprobó que el día de los hechos MORALES TORRES portara arma de fuego, cuando la prueba testi monial proveniente de Higuera Tamayo y de Albarracín y Clav.ijo, así lo aseguran
al colocarlo como la persona que disparó contra ·eonzález Castrillón. - a 5.- Para dar respuesta la inquietud que planteá este últimonumeral,·es del caso recordar lo siguiente: Pedro Angel o Pedro Nel Albarrac!n fue vinculado al proceso por haberle comentado al Subteniente Hugo Echeverry S~ lazar -as! lo declaró ésteque MORALES TORRES contrató a González Castrillón - . para que le diera muerta a Izáziga Garcés; cosa que Albarrac!n niega. El agente Abonaga Betancourt va más allá y declara que Albarrac{n comentó que los contra tados para los efectos dichos y por MORALES T.·¡;, habían sido el ya mencionado y Edison clavija Guarín. Todo ésto en principio condujo a presentar a MORALES TO RRES como el autor int~lectual de la muerte de Izáziga.. . G' •• Así las cosas, Clavija Guarín y Albarracín fueron cobijados por el Juzgado 42 de Instrucción Criminal como autores materiales del homicidio agravado eri la persona de Izáziga y MORALES TORRES como determinador del mismo y, también, él sólo, como autor material del homicidio agravado en la persona de Edison María Gonzalez Castrillón,pues así buscó -se decía en la resoluciónde acusaciónacallar al sicario por él contratado. pero, el Juzgado 2l~Superior, ~. cuando el fallo -agosto 1/90-, determinó absolver a TODOS por el homicidio de6 c:ID C:IQ Luis Eduardo Izñziga Garcés, pues la única prueba atendible era ln que respo~ sabilizaba del mismo a Edison María González Castrillón, quien a su vez fuemuerto -'repítasepor el agente de la policía EDUARDO MORALES TORRES, en circunstancias tales que su propio defensor reconoció esa autoría material, fundn mentando su defensa en que ha\ía actuado dentro de los parámetros de justific~ ción del hecho contenidos en el artículo 29-1-4 del C.P. Penal. Por ello el Juzgado 21 Superior en la sentencin afirmó: " ••• Y de plano ha de decirse qu~las dos causales de justific.!_ ción del hecho invocadas por el defensor· de MORALES TORRES no encuentran adecua ción en este.-caso concreto pues si bien es cierto que a las autoridades de pol! cía les está impuesto el deber legal de preservar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, tal deber no los autoriza a tomar determinaciones descomunales como la de causar la muerte a un agresor de un bien jurídicamente tutelndo,cua~ do en circunst.a.ncias como las que subsiguieron a la acción que determinó ln muerte de Izñzign Garcés hacían innecesario accionar arnul de fuego, toda vez ! que como lo sostiene el conductor de la buseta el homicida iba en franca huída y el agente MORALES lo tenía a su merced, n una distancia nproximada de un metro, pudiendo perfectamente, si quería dominarlo violentamente intentar herirlo en parte menos vulnerable. No tenía ninguna facultad de castigarlo, y mucho me nos la obligación, como lo sostiene el Dr. Solórzanoa folio 220; a lo más, in tentar capturarlo, pero no quitarle la vidn.
"Ahora, si tenemos en cuenta lo dicho por este mismo testigo de que una vez Gonzñlez Castrillón cnyó herido, MORALES TORRES emprendió lahuída, se infiere nece$ari2;111ente que ningún nfán ~e cumplimiento del deber lo animaba al proceder a accionar su arma contra el ahora occiso González Cnstri llón, como tampoco que su actividad comportamental estuviera obligada por lanecesidad de defenderse de un ataque actual o .inminente, pues es este mismo testigo el que clarifica que quien se subiera a su buseta corría en actitud de fensiva. Siendo nsí, EDUARDO MORALES TORRES, quien por lo que se conoce de su vida es persona imputable deberá ser condenado como autor material del homici dio causado a Edis·on María González Castrillón, explicitándose que no habrá lu gar a tener en consideración la agravante deducida en el pliego de cargos,pues como atinadamente,10 advirtiera la señora Agente del Ministerio Público, si no se probó su pnrticipación en la muerte de Luis Eduardo Izáziga Gárcés, mal pu~ de afirmarse que el homicidio de González C. tuviera por finalida.d oculbm aquél." -7- .... Se patentiza, entonces, que el impugnante confunde los hechos propios al homicidio de Izáziga, con los referentes al de González C., igual que los razonamientos jur!di~os que señaló el Juzgado Superior sobre urio yotro. Para el de González, único homicidio que terminó im putándosele a MORALES
TORRES, finalmente nada tuvo que ver todo aquello que se decía sobre la contra tación de un sicario por su cuenta, o conocimiento o trato suyo que hubiera p~ dido sostener con Albarrac!n o Clavija Guar!n. Es diáfano pues que no vienenal caso las alegaciones que involucrando ambos ilícitos presenta el recurrente.
Ha dicho la Corte: "El-hecho nuevo previsto como causal de re visión en el num. 5o. -hoy 3o.- del artículo 584 del C. de P.P. -231 del Códi go vigentees aquel acontecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la.investigación p~ocesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas.de la actuación de manera que no pudo ser controvertido; no se trata pues de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino desuceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embar-. go, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente." Y, ese hechó nuevo, debe ser, desde luego, trascendente; esto es, comportar la inocencia del procesado, quien as! deviene en injusta o arbi trariamente:condenado., En el evento sub-exámine resulta evidente que no se ªPº!. tó ningún elemento de persuasión, diferen.te a los ya examinados por el juzgador, que de alguna manera invite a pensar que, fruto de error judicial cometido en la sentencia, se condenó a quien nada tenía que ver con los hechos averiguados.
Aqu!, lo alegado por el impugnanteni constituye hecho nuevo, ni de manera al - ~ guna conduce a la inexistencia delictiva o a que MORALES TORRES no hubiera sido el autor del homicidio de Edison María González Castrillón. De manera reiterada y pacífica ha venido la Corte sosteniendo -8que este extraordinario medio de impugnación. que busca remover la cosa juzg~ da. tiene unas causales propias a las cuales debe sujetarse en su demanda el recurr~nte. sin que le sea dado. desdeñando su rigurosa técnica. convertirlo en una tercera instancia. Aquí. se pretendió revivir un debate ya superado en las instancias. so capa de la presentación de hechos nuevos que por parte i. alguna se vieron y mediante un prohibido alegato libre que por cierto carece e de toda hilandería fáctica y jurídica. Ello hace que. as! no se trate de dis poner o no la prosperidad de la demanda. se imponga su no trámtie. pues resul tar!a estrafalario ordenarlo cuando se sabe que mal puede conducir a la revisión que se impetra. Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. -SALA DE CASACION PENAL-. res u e 1 ve: RECHAZAR in l!mine la demanda de revisión presentada por el abogado Adolfo Moncayo Salazar. en representación del condenado EDUARDO MORALES TORRES y sobre la sentencia ya señalada en su origen. fecha y naturaleza.
COPIESE.
\ \ '· ~(_
~E ENRI~UE VALENCIA M.
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