CSJ - 6349(26-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6349(26-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
:i:A DE COLOMBIA 2a. Instancia Nº. 6349
IEIDUJJAJROO IE. IFUCIHIIE 1J"OIRIRIES
Prevaricato
.-::RDIA DE JUSTICIA
COIR1J"IE SUJJIPIRIEn!lA II>IE .JJIUS1J"OCOA
SAILA II>IE CASACOOOO IPíEOOAO..
Magistrado Ponente :
II>IR. II>OII>OOO IPAIEZ YIEILAOOII>OA
Aprobado Acta Nº. 49-Vll-17 /91 Santa Fé de Bogotá D. C., Julio veintiseis de mil novecientos noventa y uno. VOS1J"OS : Decide la Corte el recurso de apelación Interpuesto porel Fiscal y el defensor del procesado IEIDUJJAIROO IEOOIROQUIE IFUCIHIIE 1J"OIR.IRIES contra la providencia que dispuso formular resolución acusatoria al Ex-juez Promiscuo Municipal de Momil ( Córdoba ) por el delito de Prevaricato.
11..DS A001J"IECIEIDIE001J"IES O~OA1J"OS :
P. a M. J. Industria carcelar1a
1 DE COLOMBIA
2 . JBMA DE JUSTICIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monterra pr~ firló resolución acusatoria contra el Ex-juez Promiscuo M.!:! nlcipal de Momll, Doctor EDUARDO ENRIQUE PUCHE TORRES, por el delli. to de Prevaricato por omisión. Contra tal decisión recurrieron el Fiscal yel defensor del procesado, pero en la sustentación que hace éste manlfie~
ta : 11 Sin perjuicio del recurso de apelación interpuesto,, - me atrevo - a proponerles a sus señorras recurso de REPOSICION de providencia de fecha 30 de abril de 1991 y, en su lugar, se dicte CESACION DE PROCEDI MIENTO en favor del acusado 11 El Procurador Tercero Delegado, al descorrer el traslado sostiene que la Corte no ha adquirido competencia pa ra desatar el recurso de apelación por cuanto el Tribunal no se ha pronu~ ciado respecto a la reposición planteada. Pide, en consecuencia, se inhiba . r 1 • de decidir al respecto. COINISOll)IEIRACOOINIIES DIE D..A COIRTIE : Le asiste razón al señor Procurador Delegado en cuantoC". considera que es Indispensable que previamente se pronuncle el a-quo respecto del recurso principal propuesto cuando slmultá - P. & M. J. Indlllitrla Carcelaria - . :-.~~,~~~~,'!?~~~h-Nt~§f$;t~~;1~:~~-~~~w~~~~~~~?~);r.jfet\tit¾-~~J»~;w~~,f,f'itwu1e-· ·1
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1------- _: C.'l DE COLOMBIA 3 , 7::oo.!A DE JUSTICIA neamente se hayan planteado los de reposición y apelación pues éste, en ta les condiciones, siempre será subsidiarlo. Por manera que como en el presente caso no fue ni slqul~ ra tramitado el recurso de reposición que Indiscutiblemen te Interpuso el defensor como principal ( sin perjuicio del de apelación interpuesto', dijo expresamente ) , la Corte no puede entrar a decidir sobre la apelación, pues es Incierta la suerte de éste al decidirse el recurso pri~ clpal • De otra parte, con base en el principio rector de la econ.2, mía procesal, estima conveniente la Corte destacar una r! z6n má~ de !inhibición: la extem::,oraneidad del recurso de apelación del Mi nisterio Público y de la sustentación de la apelación que oportunamente 1~ terpuslera el defensor. En efecto, la providencia callflcatorla se profirió el 30 de abril de 1991, siendo notificada personalmente al defensor, el 3 de mayo, y al Fiscal el 14 de este mismo mes. ( fols. 285 y 285vto.). De acuerdo con el artículo 24 del Decreto-Ley 1861 /89 subrogatorlo :,,;~ del 472 del C. de ·p-. P., 1 notificada personalmente la resolución de acusacl6n al Imputado o a su defensor, los demás sujetos procesales se notlflc! rán por estado 1• Significa esto que la notlflcac16n por estado es siempre
P. B. 11!. l. Industria CI\I'celarta :: \ DE COLOMBIA 4 . 2.~1A DE JUSTICIA supletoria, vale decir, se requiere solamente en ausencia de la notificación personal exigida.
Por manera que la notificación que se hiciera al follo 285 vto. por estado, carece de efecto alguno porque las par tes notiflcables personalmente lo fueron y la del procesado, única que no
se hizo, según el Inciso transcrito del artículo 472 del C. de P. P. no se ·requerra por haberse hecho la notificación al defensor. SI se hizo ésta ha de entenderse que lo fue por la no comparecencia del procesado en llbertad dentro del término legal all,r Indicado. De acuerdo con el artículo 196 del C. de P. P., los recu! . r sos ordinarios podrán Interponerse ' desde la fecha enque se haya hecho el pronunciamiento jurlsdlcclonal hasta cuando hayantranscurrido tres (3) dras, contados a partir de la última notificación 1 ; la última notificación válida fue la del 14 de mayo al Fiscal, quedando e jecutoriado el auto el viernes 17 de dicho mes, pues si bien el defensoral momento de notificarse personalmente lnterpüso recurso de apelación , la sustentación del mismo solamente la presentó el 20, según la constancla secretaria! respectiva ( fol. 293 ) , es decir, por fuera del término pe rentorio que señala el artículo 207 del C. de P.P. lo que Implica, no poder ser concedido el recurso.
P. R. M. J. Industria Carcelarta ~:::.:1;.!éi . __! ':,..; - .. .~ .. ;o - :.:=:--~---_:· ·, .\ DE COLOMBIA ( 2a. Instancia Nº. 6349 ) 5 . :'.;E:'.\!A DE JUSTICIA La Corte. por lo demás. reiteradamente ha sentado esteprincipio. Dijo, por ejemplo, en providencia de Mayo 18de 1989 con ponencia del Magistrado Duque Ruíz : 11 El estado era.
•••• l. pues, totalmente innecesario porque no quedaba ningún sujeto procesal por notificar ••••• y si erróneamente se hacen notificaciones redundantes, como la que se hizo mediante estado el 29 de septiembre, ello de ninguna mane ra altera o modifica las situaciones procesales ya consolidadas 11 En mérito de lo expuesto, la COIRlílE SIUJ!PRe!lA !DIE JJIUJS1í0COA, SAn..A DIE CASACOOOO fíEW\O..,
IRIESIUJIEO..'YIE:
. ! AIBS111BSIEIRSIE de conocer de la apelación interpuesta. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. -C ~'º
-, JORGE CARRE~O LUENGAS o
P. B. M. J, IndW1trla carcelaria .Cl DE COLO!W1IA ( la.Instancia Nº.6349) 6
EE.'\1A DE JUSTICIA
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
JUAN M. TOR~ESNED
Rafael 1. Cortés Garnlca Secretarlo r ~ ... L. : ·".