CSJ - 6350(30-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 6350(30-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 DE COLOMBIA
Segunda Instancia Nº. 635(' Ra~O IH. Martínez O. Prevaricato ..
Jfi\ DE JUSTICIA
CORTIE SUPIRIEMA IDIE JUSTBCOA
SAILA IDIE CASACDOINI PIENIAL
Magistrado Ponente :
DR. DIDIIM\O PAIEZ VIEILANDOA
Aprobado Acta Nº. 78-X-24-91 Santa Fé de Bogotá D.C., Octubre treinta de mil novecien tos noventa y uno. VISTOS Desata la Corte el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tun ja que se abstuvo de iniciar investigación sumarial respecto del Doctor RA fAIEL HUMBERTO MAIRTIINIEZ OJIEIDA, Juez Laboral del Circuito de dichaciudad, a quien se le imputó la comisión de un delito de Prevaricato. LOS HIECIHOS IDIENUINICOADOS jJJCA DE COLOMBIA 2 :PREMA DE JUSTICIA Alrededor de 44 trabajadores de la empresa II Siderúrgica de Boyacá S. A. 11 fueron desvinculados por renuncias que se tildan de ' disfrazadas ', razón por la cual se iniciaron los procesos or dinarios laborales correspondientes. En el que figura como demandante el trabajador Rosendo Avella Avendaño, el Juzgado Laboral del Circuito de Tun ja, a cargo del doctor Rafael Humberto Martínez Oj eda, en auto de enero22 de 1990 negó algunas pruebas solicitadas por el apoderado del actor. - Contra dicho proveído se interpusieron los recursos de reposición y subsi
diariamente de apelación el cual fue confirmado por el Tribunal. El trabajador afectado con la decisión formuló la denuncia contra el titular del juzgado porque, en su sentir, dese~ noció el contenido del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo, que ex.!_ ge se haga con la demanda una relación de las pruebas que se pidan y no una ' aportación' de las mismas, como lo entendió el juzgado con remisiónal procedimiento civil lo cual es improcedente ' por cuanto la legislación e~ pecializada es concreta, clara y precisa en el punto ' . lA PROVDDEINICOA RIECURRDDA Acreditada la calidad foral del funcionario denunciado, el Tribunal ordenó la correspondiente indagación preliminar que terminó con -
.JLICA DE COLOMBIA
3 'J>REMA DE JUSTICIA el proveído inhibitorio objeto de la impugnación, por considerar que esadeterminación no es manifiestamente contraria a la ley ' sino más bien lareiteración de un criterio que su Despacho ha establecido frente a la demanda laboral y que ha sido corroborado por la Sala Laboral del Tribunal Superior '. ALEGACIOINIES DE lAS PAIRTES Dentro de la oportunidad procesal correspondiente alegaron, el señor Procurador Primero Delegado y el impugna_!! te. El representante del Ministerio Público demanda la confir mación del proveído con fundamento en la existencia dejurisprudencia y doctrina mayoritarias que avalan el criterio que el funci~ nario plasmó en el auto cuestionado, lo que hace imposible de calificarlode I manifiestamente contrario a la ley ', como lo exige el artículo 149del C.P .. En cuanto al reproche por no haber hecho uso el· juezdel artículo 54 del Código Procesal del Trabajo para ' d~ cretar pruebas de oficio ', replica la Delegada que ' esa utilización qued~ ba a discreción del Juez y, por lo mismo, no era exigible jurídicamente ,
:JUCA DE COLOMBIA
4 -:PREMA DF. JUSTICIA pues en el marco de su buen arbitrio cábele al juez discurrir sobre si es - útil o necesario usar de la facultad que la ley le otorga. Aquí es dable además la máxima de que nadie puede alegar su propia incuria ( nemo audi tor propiam turpitudinem al lega ns ) y menos en materia procesal para suplirla volviendo obligatorio para el funcionario lo que es apenas de su dis creción y buen juicio. No hay pues un deber exigible o un hacer obligato rio esperado por el derecho para parear la actividad funcional con la leypara determinar si el juez la contrarió, por lo que decae la imputación de Prevaricato ' . El impugnante, por su parte, afirma que su queja no hace referencia a una equivocada interpretación, sino a falta de aplicación conciente y deliberada de un texto claro de la ley ; que el" - auto debe ser revocado porque se fundamentó en causales de inculpabilidad estando prohibido. COINISBIDIERACUOINIES. DE ILA CORTE Son varios los aspectos en qu<! funda la inconformidad el recurrente con el proveído del juez Martínez Oj eda, a saber : en primer término, haber negado algunas pruebas de las solicitadas en la demanda con el argumento de no aportar la documentación correspon
diente, exigencia contraria a la ley, pues el artículo 25 del Código Procesal .. :BLICA DE COLOMBIA 5 :PREMA DE JUSTICIA del Trabajo lo que ordena consignar en la demanda es 11 una relación de •••• los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer laverdad de sus afirmaciones 11 • Si se observan, tanto el auto cuestionado como el que ne gó reponerlo, se ve cómo el juzgado exige que el ciernandante debe presentar las pruebas bien con la demanda o en la primera au diencia de trámite porque, de acuerdo con la jurisprudencia, 1 no existeotra oportunidad 1 como ha sido siempre el criterio del despacho. , Ciertamente que el Tribunal, al confirmar el proveído, re~ firmó el criterio del juez al sostener que las normas labo rales II que hacen mención a las pruebas en el proceso laboral, omiten ref~ rir expresamente la forma y oportunidades que tienen las partes para apo!_ tar documentos tendientes a demostrar los hechos materia de las pretensio nes y excepciones que integran el tema de la relación jurídico-procesal 11 , motivo por el cual debe acudirse a la respectiva normatividad del Código de Procedimiento Civil según las previstones del artículo 145 del estatuto labo ral. Se apoya entonces en lo indicado por el artículo 183 del C. de P.C. y en la sentencia de diciembre 5 de 1989 de laSala de Casación Laboral que dice : 11 En tal virtud, deben entenderse, ª!. monizando lo dispuesto en el artículo 84 del C. P. del T. con lo mandadopor el artículo 183 del C. de P.C., que servirán para ser considerados por
::JLICA DE COLOMBIA
6 "J'REMA DF. JUSTICIA el superior los documentos al legados a los autos oportunamente, pero siempre y cuando no se trate de aquel los en poder de la parte que los aduce, - pues en tal caso su falta de aportación oportuna obedece a culpa de la pa_!:. te interesada, sino de los que por haberse solicitado a ' otras oficinas ' y no haber sido posible en incorporación al proceso antes de clausurado eldebate, el juez de la causa no pudo tener en cuenta, pudiendo, en cambio, el superior apreciar dichas pruebas 11 Como el juez se abstuvo de practicar las pruebas respecto de las cuales el demandante no aportó la documentación de rigor, ni dijo que las solicitaba por no tenerlas en su poder, ciertamen te no podía accederse a su ordenación, como lo reconoció el Tribunal en a ras de la garantía ' de los principios procesales de la lealtad, bilateralidad y buena fe que deben observarse '. Con ello, pues, el juez no contrarió - en forma abierta la ley, que es la conducta tipificada en el artículo 149 del C.P. como prevaricadora ; lo cual, por lo demás, no es causal de inculpa bilidad, como gratuitamente lo atribuye el impugnante al auto recurrido. Es, por tanto, procedente la decisión inhibitoria por este primer aspecto exami nado. En cuanto a lo segundo, no haber utilizado el juez las fa cultades oficiosas para practicar las pruebas que le perm.!_ tieran fallar con todos los argumentos necesarios, desconociendo el artículo
54 del ordenamiento procesal laboral, se tiene : El precepto en referencia es del siguiente tenor II Pruebas :JUCA DE COLOMBIA 7 J>REMA DE JUSTICIA de oficio. Además de las pruebas pedidas, el juez podrá ordenar a costade una de las partes, o de ambas, según a quien o a quienes aproveche , la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para elcompleto esclarecimiento de los hechos controvertidos 11 Como bien puede apreciarse, la norma es facultativa, pues no consagra un mandato en forma imperativa, dejando ajuicio del fallador ordenar oficiosamente pruebas ; de ahí que no sea posi ble, como muy bien lo destacó la Delegada, afirmar que se haya desconoc.!_ do abiertamente la ley al omitir la ordenación oficiosa de pruebas. Tampoco, por este aspecto, se vislumbra tipicidad que amerite la iniciación suma rial debiéndose, por tanto, confirmar el auto en su integridad. Finalmente, si el denunciante considera que con posterio ridad al auto que aquí tilda de prevaricador, el juez Mar tínez Ojeda ha violado la ley, como lo insinúa al referirse al fallo que puso fin al proceso y a la negativa en concederle la apelación, puede formularla denuncia de rigor, pues la Corte con los escuetos datos que suministra el impugnante, no halla mérito para poner en conocimiento de la autoridad respectiva el hecho. En mérito de lo analizado, la COR.TIE SUPIRIEMA DIE JUSTO COA, SAD...A DIE CASACIOINI PIEINIAIL, de acuerdo con la De
legada, 1LICA DE COLOMBIA ( Segunda Instancia Nº. 6350 } 8 ?REMA DE JUSTICIA IR E S U E_ L V E : COINIFIRMAIR el proveído recurrido. En firme, regrese alTribunal de origen. ¡ 1l p { : v J , 1 Jr í-l·- ( 11
' ~ dLs-YAlo coME.Z vELAsouEz EDGAR SAAVEDRA ROJAS
1 / ~ / / / ;'_ (/ __ ../ /,fu
JÜAN M. JORGE EJIQ-U-E- -VALENCIA- - M.- ------
Rafael 1. Cortés Garnica Secretario