CSJ - 6351(02-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6351(02-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No. 6351
Dr. ENRIQUE ROMERO RODRIGttEZ.-
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSanta Fe de Bogotá, D.C., diciembre dos de mil novecientos noventa y uno.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 88 NOv. 27/91
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VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bagué, Sala Penal, en determinación de abril 18 del año en curso, se abstuvo de abrir investigación contra el doctor ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, a quien en su con dición de Juez Civil del Circuito del Líbano, le formuló denuncia el abogado Ed gar Alcides Giraldo Giraldo por el delito de "PREVARICATO POR OMISION", según h! chos generados en el trámite del proceso ordinario de filiación natural con pet! ción de herencia que fuera instaurado P?r la señora María Betty Rodríguez de Ja ramillo, mediante el profesional del derecho ahora denunciante y contra Rosa oBlanca Rosa Ortega de Vélez y otros.
Contra-la anterior decisión -inhibitoria interpuso _r~curs9 _.,4e __ re=. posición el denunciante y, subsidiariamente, de apelación. Nega do el primero por auto de mayo 16 de 1991, se concedió el segundo. En esta sede de la Corte, corrido el traslado legal al señor Ag~ te del Ministerio Público y obtenido su concepto y fijado en lisL. = 2 ==
-ta el asunto por el mismo término de cinco (5) días, es el momento procesal oportuno paro. la resolución de fondo. DE LA DENUNCIA Y ACTUACION PROCESAL ui denuncia contra el Juez ROMERO RODRIGUEZ está fupdamentadaasí: Que, en el proceso civil de marras, en su condición de abogado demandante, solicitó el secuestro (art. 690-1-b, C.P.C.) de 127 bovinos y 15 equinos que estimó en un valor aproximado de $4'631.000.oo, ante lo cual el Juz gado le ordenó prestar caución en efectivo por $463.100.oo, para responder por los perjuicios que eventualmente pudieran ocasionarse con la medida. Que, ento~ ces, pidió por la vía de la reposición que se le permitiera la caución mediante póliza de una compañía de seguros, a lo cual se accedió, prestándose ésta opor tunamente; y, entonces, el abogado de la parte demandada interpuso recurso deapelación contra la providencia que dio por aceptada la caución prestada; Que, mediante auto de octubre 17/89, el señor Juez Civil del Circuito del Líbano ordenó que EN FIRME EL AUTO QUE ACEPTO LA CAUCION RESOLVERIA SOBRE EL SECUESTRO. Así el funcionario en forma por demás antijurídica olv! dó que la apelación respectiva se concedía en el efecto devolutivo y, por lo tanto, "era de cumplimiento~ inmediato". Y así es como el señor Juez comien za a estar incurso en violación al estatuto penal; Al observar que no se daba cumplimiento a un acto del proceso,
como era la orden de secuestro, "me ví en la necesidad de elevar una solicitud de insistencia" en la misma, mas no se me ha contestado; El juzgado, por auto de abril 2/90, ordenó cumplir lo resuelto por .. ~l..,::Trib~_nal, enaonQ§ .. J!!_sfameñte_~e co_nfi~ó _l a-p_rov!de_ncia obj:~to -de ap.el~ ción, "es decir, quedó en firme el auto que aceptó la caución, lo que derivabaen forma forzosa a producir de inmediato por el juzgado la orden de secuestro, según lo había definido aunque arbitrariamente por auto anterior. Sin embargoeste funcionario nuevamente en forma más que injustificada incumplió la obliga ción como juez y no ordenó dicho secuestro; "El Dr. Jesús Antonio Ruiz, apoderado de la demandada, mediante 3
DD a: ::::a solicitud de abril 4 de 1990, o sea, casi a los seis meses de mi última solici tud, pidió al juzgado se le ordenara prestar caución para impedir el secuestro de los bienes muebles (semovientes), solicitud improcedente conforme a lo nor mado por el artículo 690 del C.P.C.,art. lo., numeral b -SIC-, la cual fue atendida de inmediato por el señor Juez Civil del Circuito por auto de abril19/90, en donde se le ordenó prestar caución a fin de impedir dicho secuestro. " ••• La actuación omisiva y denegatoria de dicho fuhcionario, - constituye PREVARICATO POR OMISION ya que se abstuvo injustificadamente de ClJ!!! plir un acto procesal al cual estaba obligado y que no lo hizo quizás por capricho o por intereses ••• ".
En la indagación preliminar se trajo a los autos fotocopia dela actuación civil correspondiente; se escuchó la versión del acusado de la que importa resaltar aquello de que sólo se explica que se quisiera lograr el secuestro a toda costa por el interés muy particular que tenía el abogado denunciante en el mismo ya que verbalmente le había solicitado que 'le ayudara' en el trámite del proceso, pues había la posibilidad de que él consiguiera el nombramiento d~ 'un secuestre de bolsillo' para poder vender el ganado a muybuen precio, obteniendo cuantiosas y fñciles ganancias -fl. 40, cuaderno delTribunal-. Se escuchó también la declaración de Stella Antía Mesa -fl.51-,quien comenta que el ahora denunciante la visitó varias veces en su domicilio pararogarle le ayudara con el juez, pues el caso no podía perderlo. También se re cepcionó la declaración del Juez Penal del Circuito del Líbano, Dr. José Fernando Osorio Cifuentes -fl. 48-, a quien, por el impedimento del juez acusado, correspondió después el proceso de marras, y éste sostiene que el abogado Edgar A. Giralda G. insistía en hablar personalmente con él, subentendiéndose ·a que buscaba su ayud~--~n -eT-frámitf-d·e -aquél. En fin-; "se-anexó las diligen cias, copia del fallo por el cual se denegó judicialmente el reconocimiento de filiación natural que se pretendía con el multicitado expediente.
DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Se transcriben apartes de las afirmaciones del juez acusado == 4 == en su versión preliminar, para resaltar aquello donde éste señala que se limi tó a cumplir con su deber y que la razón de ser de la denuncia está en haberaceptado que se prestara la caución en efectivo por parte del demandado, para evitar así el secuestro de los semovientes porque el actor dentro del proceso de filiación natural y ahora denunciante tenía un interés muy particular enla práctica de la medida cautelar ya que "había hecho un negocio cqn su pode~ dante María Betty Rodríguez y en el cual había invertido bastante plata", o sea que 'quería a toda costa el secuestro del ganado para poder ejercer actos arbitrarios y dolosos'. Se hace un recuento de lo sucedido~~ el proceso civil y se re mata afirmando: " ••• Ante la insistencia del apoderado de la parte demandante, el Juzgado Civil del Circuito del Líbano, por auto del 19 de abril de 1990, y con fundamento legal en el artículo 690, num. 5., inciso fnfine del C. de P.C., en armonía con el 687, num. 3 y 678 del tratado invocado, como una medida que merece calificarse de suma prudencia, ante las exterioriz~ ciones malintencionadas del abogado representante de la demandante, accedió a que se otorgara la caución ofrecida para impedir el decreto de.la medida caut~ lar solicitada, fijándola en la cuantía de $4'800.000.oo, la que fue prestada oportunamente y en dinero efectivo, quedando de esta guisa suficientemente ga
rantizados los eventuales intereses patrimoniales pretendidos por la señora~ ría Betty Rodríguez de Jaramillo, y adecuadamente protegido el derecho crematístico de los sucesores del causante Pablo Emilio Vélez Escobar. "Ante la intervención de un abogado ávido de riqueza, frente a una sucesión intestada donde estaba de por medio una cuantiosa fortuna, un Juez avisado como el denunciado doctor ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, debía proceder con mucha diligencia y prudencia, para conjurar toda actividad encaminada ~ me~<_>~~abar lo_s inter~ses patr}mQ.!!1,a_l~~ _g_g~ienes en definitiva fuer:ªJL.judi-:-_____ _ cob cialmente reconocidos como herede~os del de Pablo-Emi1fo V~iez Escobar;--- - i por lo que su actuación se ciñe estrictamente al marco del derecho,y por cons! guiente, sería injusto calificarla contraria a él,_circunstancias estas que permiten afirmar que no cometió el delito de PREVARICATO POR OMISION ••• ". DE LA IMPUGNACION Se debe abrir investigación porque el juez acusado hizo inope- == == 5 rante la institución legal de las medidas cautelares, omitiendo, rehusando oretardando decretarlas. Además, porque en forma precipitada atendió la solici tud de la parte demandada de prestar caución para impedir el ~ecuestro, lo que resolvió en determinación manifiestamente contraria a la ley, como quedó demo~ trado con la providencia del Tribunal, en su Sala Civil, donde se afirmó:
"Pues bien: ateniéndonos al contenido diáfano del numeral 3o. del artículo 687 del C. de P.C., que sirvió de soporte al juez de primera in=s tancia para ordenarle a la parte demandada que prestara caución por $4'800. 000.ooo, para impedir el secuestro del ganado, se debe concluír sin lugar aequívocos que si la aludida di~posición habla de que 'se levantará el embargo y secuestro', es porque necesariamente ha debido no solo pedirse el embargo y secuestro previamente, sino que debe estar clecretado para que se le pueda dar aplicación a ella, porque mal puede entonces ordenarse prestar caución paraimpedir la práctica de una medida de aseguramiento, cuando ni siquiera ha sido decretada judicialmente. " CONCEPTO DE LA DELEGADA El auto que aceptó el ofrecimiento de la parte demandada enorden a evitar el secuestro de los semovientes, tiene fundamento jurídico ysólo existe una imprecisión de referencias legales en el mismo, pues la norma citada (687-3 C.P.C.) se relaciona con levantar las medidas cautelares ya to madas y no respecto de las por tomar o aún no cumplidas; pero también es cieE to que basta leer el mencionado artículo para apreciar que hace referencia al 519 ibídem que "permite que se bloqueen las medidas de embargo y secuestro por la parte demandada si presta caución para responder por lo que se pretende ga rantizar por ese medio". MUY BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Originariamente el denunciante habló solo de un prevaricatopor a.:::d.sión. consistente ~n que el Juez ENRIQUE ROMERO.RODRI -
-------- . ---- ----- GUEZ, violando manifiestamente la ley, "omitió, rehusó o retardó", decrecar la medida de secuestro de los semovientes por él solicitada en su condición de apoderado de la demandante en el sobredicho proceso de filiación natural conpetición de herencia. Pero la verdad a este respecto es bien distinta; en efe~ to, recuérdese que el Juez, atendiendo una petición del ahora denunciante, cam == == 6 -bió la caución que habín en principio dispuesto fuera en efectivo, por otra que se verificara mediante póliza de una compañía de seguros; y, cuando ésta se i prestó, como es de ley, entró a calificarla (aceptarln o no), dejando sentado 1 / en este proveído (auto de octubre 17/89 que obra al folio 67 del cuaderno de las fotocopias) que, ''m FIImE", se resolvería 'sobre la petición de secuestro 1, solicitada por la demandante'. 1 1 1 ! Y, aconteció que la parte demandada interpuso contra tal decisión recurso de apelación, igual que lo había hecho contra elauto anterior que cambiaba la naturaleza de las cauciones, fundamentando la im pugnación así: 1.- Que la caución prestada era insuficiente por valer los bienes cuyo secuestro se solicitaba mucho más; 2.- Que la finalidad de la medida cautelar era dilatoria; y, 3.- "Porque mi mandante desde ahora ofrece cauciónpara responder por el manejo de los bienes muebles .•• ". -ver fl. 78, cuadernode fotocopias-. Y si bien el Tribunal confirmó el auto que aceptaba la caución
otorgada mediante compañía de seguros y en orden a la práctica del secuestro de los semovientes, entre tanto el demandado insistió (peticiones de septiembre 15 y diciembre 5 de 1989 y de abril 4/90 -fls. 78, 38 y 19, cdno. de las fotocopias-), con base en los artículos 519, 687-3 y 690-5 del C.P.C. - que se le permitiera prestar caución, para garantizar de esa mD.nera la segur! - dad que se pretendía con el secuestro y, ante esa legal insistencia, el Juzgado, entendiendo que nada se oponía a disponerlo así, por auto de abril 19/90, la __ aceptó,--concr.e.t¡ndola_en.__$4 '800' OÓO. oo. Es por completo,pues,alejada de la realidad la afirmación deldenunciante en el sentido de que el demandado sólo vino a soli citar en abril 4 de 1990 que se le permitiera prestar caución para obviar el se cuestro ya que tal petición la habín formulado con bastante anticipación e indu r =] =a 1 dablemente que para tal demanda le asistía base, respaldo legal. Cuando el Tribunal.se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto contra su auto de abril 18/91 (no apertura des~ rio), claramente señaló que el Juez en lugar del secuestro de los semovientes de un valor aproximado de $4'631.000.oo, optó, siendo ésta una solución que le era permitida por el artículo 519 del C.P.C., por la caución en dinero efecti vo por $4'800.000.oo, con lo cual quedaba sobradamente garantizado aquello que
se buscaba cubrir por la vía del secuestro y brillando así la inexistencia del perjuicio en el que porfía el denunciante. Estas son verdades de canto, a las que para no ir contra la brevedad debida nada queda por agregar, más cuando el mismo Tribunal refiere,con acierto, que fue una tinosa medida porque así el particu larísimo interés que había mostrado el apoderado de la demandante María Betty de Jaramillo no iba a tener oportunidad, con desmedro de la justicia, de real! zarse, lo que, como bien lo dice la Delegada, apoya el contenido ético de ladecisión. Pero así se aceptara que no está cabalmente demostrado aquello de ese personalísimp interés, no puede negarse que la determi nación tiene un respaldo legal, así hubiera sido revocada por el Tribunal de - !bagué, Sala Civil, con argumentos que no convencen a la Corte porque resulta innegable que el artículo 687-3 C.P.C. remite al 519, el que claramente autor~ · --""za al ejecutado -{a-emandado~ar-a-el -case-,-per-exp;esa--¡utoriz~~ión -legal) para-- que solicite que no se disponga la medida cautelar, consignando "para el pago del crédito y las costas la cantidad de dinero que el juez estime suficiente, que se considerará embargada". Si bien el denunciante, como quedó visto, primero hizo referen == == 8 -cia a un prevaricato c::d.s~'VO, posteriormente, cuando fundamenta los recursos interpuestos contra el auto inhibitorio, alude a un prevaricato por occ1.ón por
haber el juez acusado aceptado la consignación del dinero en efectivo para ev! tar así la práctica de la diligencia de secuestro y aprovechando la mentada d~ cisión del Tribunal en su Sala Civil. Pero ya están señaladas las razones que permiten asegurar que la referida ilicitud en ninguna de sus dos 11\odalidadesse presenta. Y quiere resaltar la Corte que en la total actuación del Juez acusado, Dr. ROMERO R., en el proceso civil de marras lo queirrebatiblemente se patentiza es su sano deseo de acertar, dándole a cada quien lo que buenamente entiende que en derecho le corresponde y, así, es imposible predicar ocurrencia delictiva. Y está bien que se haya dispuesto la compulsa de lo pertinente para la correspondiente indagación disciplinaria contra el aho ra denunciante porque sus solicitudes de ayuda al Juez y a la Secretaria en el trámite del proceso civil y de que hablan los presentes autos, son comporta mientes que, como con acierto lo sostiene la Delegada, "no puede permitir lajurisdicción". Otro tanto acontece con el Dr. Jesús Antonio Ruiz Moreno, contraparte que fuera del aquí denunciante en el proceso civil que originó el pr~ sente expediente, pero ya en su caso por las expresiones: " ••• Es cierto que ú! timamente, los Tribunales, entre ellos el de !bagué, en providencias de grancorte estilista pero de dudosa ética y la misma Corte Suprema de Justicia enprovidencias como--la· citada-po_r_ el actor·en _su alegato·-de-conclusión han pred! -- -- ·--~- ------ --·. ------ - -----------
cado una abierta y descarada tolerancia ••• ". Por lo expuesto, la CORTE SUPRMA DE JUSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-, UEtll'11miA. en su integridad la providencia impugnada yaseñalada en su origen, fecha y naturaleza.
SEGUNDA INSTANCIA. RAD. No~ 6351 =:a 9 == ,
Dr. ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ.- .\ GE LCAR REÑO LUENGAS r - .
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