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CSJ - 6353(03-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6353(03-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

~. : 1

IDB lmPt.tll,ICA .COLOMBIA

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EXTRADICION NI ~353

C / Giuseppe Castoro

:RTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORT~ SUPRECA D~ JUS~ICIA

SALAD~ CASACIO~ P~mAL

• Magistrad9 Ponente Doctor .macm c. IfflBJtQW VAJLJGJCIA Aprobado Acta NI O O 8 8 ( noviembre 28 de 1.991) ( ) Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre tres ( 3) de mil novecientos noven' ta y uno ( l. 9 91 ) • V I S T O S Mediante nota verbai ~2 1228 del ocho (8) de mayo de 111U novecientos n&Venta y uno (1991), el Gobierno de Italia, por medio de su Embajada acredi;tada ante nuestro país, solici t6 la extradici6n del ciudadano italiano GIUSEPPE CASTORO. Concluido el trámite de ley, procede la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a resolver lo que sea pertinente. H E C H O S GIUSEPPE CASTORO, ciudadano italiano, le fue dictado auto de procesa miento por asociaci6n ilícita, cuatro atracos, dos robos y otros delitos menores, el seis (6) de marzo de mil novecientos noventa (1990), expidiéndole orden de captura el veintisiete (27) de septiembre del mismo año. P, B. llll. J. Industria Carcelaria

·I .. · ',;·". '¡ llm'~CA lDB COLOMBIA

~· .,, . . . ~.:: :?· :!!.TE SUPREMA DE JUSTICIA Se señala en la ref'erida Nota verbal que la orden·. de captura dictada por el Juez Instructor del Tribunal de Ferrara,. lo es en raz6n de los delitos de asociaci6n para delinquir, participaci6n en robos continuos agravados, hurtos cal if'icados, amenazas, f'alsif'icaci6n • de ·p lacas de ·t\v:ehtculos y otros. Por of'icio del diez ( 10) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), el Ministerio de Relaciones Exteriores le hizo llegar al· ( ' ,I señor Ministro de Justicia 11 ••• la solicitud de b6squeda, arresto provisional y extradici6n del ciudadano italiano GIUSmPPX CASTORO ••• ", manif'estando que "De conf'ormidad con el articulo 652 del· C6digo de Procedimiento Penal, este Ministerio manif'iesta que .. Colombia no ha suscrito Tratado de Extradici6n con Italia.". L A CORi'lt l. Según el inciso primero, del artículo 17 del C6digo Penal, a f'al ta de tratados públicos sobre el particular con el Estado requirente, la extradici6n se concederá conf'orme a lo establecido t1 ••• por el C6digo de Procedimiento Penal. Como quiera que con Italia, t1. el Gobierno colombiano carece de dichos convenios, según manif'estaci6n hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la SALA se está a lo dispuesto por la normatividad ,.,procedimental.

2. De acuerdo con lo prescrito por el artículo 649 ibídem, para que se pueda conceder la extradici6n se requiere, aparte del concepto previo y f'avorable de la CORTE, que el hecho criminoso est~ previsto como tal en el país y reprimido con una sanci6n privativa li?, B. H. J, Industria carcelaria J de la libertad no inferior a cuatro ailos, aoén de que por lo cenos se haya dictado en el exterior resoluci6n de acusaci6n o su equivalente.

3. El súbdito italiano cooeti6 en diversos hechos y en cúltiplea 9 oportunidades, los delitos de concierto para delinquir, falsedad todos material de particular en dOCUI:lento pru,ltco y hurto calif'icado, ellos tipificados en la aisteo!tica penal colo:::lbimiá; _ con las penas de prisi6n que a seguida se reseñan: de tres (3) a nueve (9)· añoa 0 para el primero; de dos (2) a ocho (8) años, para el segundo; yg finalmente, de dos (2) a ocho ailos, para ei tercero.

4. De otra parte, para los comprometidos con las conductas antedichas, se acometi6 la correspondiente indagaci6n criminal, la cual -se dio por terminada el seis (6) de oarzo de cll novecientos noventa (1990), ordenándose el procesamiento de todos los imputados, entre los que se encuentra GIUSEPPE CASTORO, para que respondan ante el Tribunal de Ferrara de las imputaciones que se les formulan.

5. Como bien se observa, el primero de los requisitos exigidos por

normatividad de nuestro pata, se cumple a cabalidad, pues la referida "orden de procesamiento", equivale en nuestro medio a la resoluci6n de acusaci6n, procedimiento que implica la comparecencia del implicado a juicio. En lo que se refiere al segundo de los mandamientos exigidos para conceder la extradici6n, también se estructura con suficiencia, como quiera que los delitos de que se habl6 en precedencia presentan sanciones privativas de la libertad BUPeriores a los cuatro años. De otro lado, debe advertirse que el delito contemplado en el art.f 4 612 del C6digo Penal Italiano, que sanciona la siople amenaza, no está considerado como tal en la legialaci6n' · colo::ibiana. Lo propio debe decirse del non:iado en el art. 66 ªC6digo de Circulaci6nª, que en su 99 apartado precep<rua~ ªEl que circulare con un veh{culo provisto de placa de reconocioiento no propia del vehiculo. sera castigado con el arresto de tres ceses.ª. Por ello, el Estado requirente ha de comprometerse ep no juzgar y condenar al extraditado por .. tales art~ conductas. Adeo!a, según las voces del 650 del C6digo de. ( Procedimiento Penal, deberi acatar la exigencia de que el solicitado no puede ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradici6n. .,

6. Por consiguiente, la SALA emite concepto f'avorable para la extradici6n del ciudadano italiano GIUSEPPE CASTORO, por reunirse a cabalidad las exigencias previstas en la legisla"ci6n nacional. Ahora

bien, como quiera que no existe convenio sobre extradici"6n con la república italiana, queda a discrecionalidad del Gobierno, el obrar ( según las conveniencias nacionales. Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V l!

CONCEP'i'UAR VAVORABL&:limrm, en lo que al aspecto Jurtdico se ref~~re, a la petici6n de extradici6n e~viada por la embajada de Italia al 5 Ministerio de Relaciones Exteriores respecto del ciudadano de ese pala, GIUSEPPE CASTORO, por cuanto se adecua a la norcatividad de nuestro pata, advirtiendo que únicam'ente podr6. _Juzgar y condenar al extraditado por las conductas que se encu~ntrañ contempladas en o nuestro pata como delitos, como se expuso en la parte motiva de esta providencia. ( (

RAFAEL I CORTES GARNICA

Secretario ( .

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