CSJ - 6359(30-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6359(30-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6.359 _ ¡ •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAlA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: 1
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Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 079 Santa Fé de Bogotá D. C., treinta de octubre de mil novecientos noven 1 1 ta y uno.- 1 J '
V I S T O S : . ' El procesado HELADIO DIAZ GONZALEZ solicita de la Corte la suspen sión de la privación de su libertad, con fundamento en el artículo ll32,
•.. :~- numeral 1o ., para lo cual se remite a la documentación enviada al Tribunal Superior de esta ciudad, para los mismos fines y, además, acompaña certificado del ~tédico del establecimiento carcelario para compro bar su estado actual de salud que hace necesaria su excarcelación . •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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2. •' Enseña el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal: 1 ' La privación de 1a Ii bertad se suspenderá en los siguientes casos:
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1. Cuando el procesado fuere mayor de sesenta y cinco ( 65) años ... siempre que su personalidad y la naturaleza y modalidades del hecho punible hagan aconsejable la medida. 2. • • • . • . • • . . • . . • 3. cuando el procesado sufriera grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales." En cuanto al primer motivo expuesto por el procesado, ya el T·ribunal Superior de esta ciudad lo resolvió negativamente y de tal decisión se
notificó el procesado. Dijo el Tribunal en providencia de fecha 1o . de febrero del año en cur so, sobre el tema: estima la Sala~ que si bien es cierto concurre uno de los prsupues1' ••• " tos para la viabilidad del beneficio impetrado, concretamente el relativo a la edad del procesado OIAZ GONZALEZ, también lo es que las modali dades de la conducta criminosa y el comportamiento asumido por el in culpado DIAZ GONZALEZ, no s61o en el desarrollo de los acontecimien- ..- . tos, sino en sus intervenciones en el proceso, donde se ha mostradocon cierta reticencia en relatar ta verdad de lo ocurrido en su establ-e cimiento comercial la fecha de autos, no permiten, por tratarse delo un homicidio que si bien en el curso de la investigación .no se pudieron determinar o deducir circunstancias de agravación, sí por lo menos, como se dijo atrás, elinterfecto ante las graves heridas recibidas lniclal mente, se vió Imposibilitado de repeler el ataque, siendo finalmente re matado por sus victimarios con el Impacto de arma de fuego de que dan cuentas los expertlclos forenses. 11 ' l
3. ' • Decidido este punto por el Tribunal en su debida oportunidad, no • puede la Corte convertirse en juez de segunda Instancia para en trar a confirmar o revocar la mencionada providencia por vfa ex traf\a, ya que tal pronunciamiento al ser adoptado por la citadaCorporación cuando conocía del proceso con ocasión de la apelación
interpuesta por los defensores de los acusados contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Octavo Superior de Santafé de ...... Bogotá, solo era susceptible del recurso de reposición. Y entendlda como nueva petición, debe afirmar la Sala que los motivos ex1 puestos por el Tribunal Superior para negarle la suspensión de la 11 , 1detención mantienen su vigencia y por ello habrá de ser despacha da adversamente la pretensión de Díaz González. Distinto hubiese sido que la mencionada Corporación se hubiese abstenido por ca recer de elementos de juicio suficientes para pronunciarse al res pecto, como lo hizo Inicialmente o, de haberle negado el beneficio por no estar acreditada la edad requerida por la norma menciona- ' da para la procedibilidad de la excarcel.aclón, en cuyo caso, una vez comprobada por los medios legales, tendrTa la Corte plenacompetencia para resolver en uno u otro sentido el punto en comento. Y con relación a la presunta grave enfermedad que dice padecer Díaz González, tampoco resulta procedente la suspensión de su detención ya que el 1n strituto de Medicina Legal de esta ciudad, conceptúa que se trata de un paciente senil que refiere ha 11 •• ber estado hospitalizado por enfermedad coronarla en 3 oportun-l dades y quien al momento del examen presenta: frecuencia cardí-a • sq ca por minuto. Tensión arterial 150/ 90, ruidos cardíacos rítmi cos con soplo slst61lco Grado 111 /IV, hallazgos positivos para en fermedad coronaria. Los laboratorios clínicos practicados se en--
., cuentran dentro de los límites normales y la placa de tórax se -- r 1 1 1 ,· \ 1 4. 1
- 1 1 reporta como: " Crecimiento ventricular Izquierda y aorta elongada y 1 aumentada de densldad por cardiopatía hipertenslva y /o arterioescle rótica. Aorto esclerosis. La transparencia pulmonar es normal.'' •••.. con lo que se confirma diagnóstico de cardlopatfa hlpertensiva. En1 fermedad card1ovascular que en el momento del examen se encuentra 1 i compensada aunque podría descompensarse súbitamente por diferen tes estímulos por lo cual sugerimos que se lleve control médico y estudio etiológico y del compromiso de la enfermedad a través de Sani dad Carcelaria. CONCLUS10N: Al momento det examen el paciente no se encuentra bajo los parámetros forenses de Grave enfermedad. NEGATIVO PARA GRAVE ENFERMEDAD. 11
En tales clncunstanclas la suspensión de la detención que demanda el acusado, se repite, resulta Improcedente al tenor del artículo 432,, n-u meral 3o. del Código de Procedimiento Penal, no obstante, la D1recc[6n de fa Cárcel Naclonal Modelo de esta ciudad, donde se encuentra recluí
- ' do Díaz González, atenderá las recomendaciones antes consignadas pa- ' 1 f ra 1 garantizarle su recuperación o al menos su establlizaclón en las do-
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lencias que sufre el peticionarlo. • 1 1 !
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION 1 j
-- 1 PENAL, NIEGA al procesado HELADIO OIAZ GONZALEZ la suspensión de • • la detención preventiva y ordena que copla de esta providencia se remi ta a la D1recci6n de la Cárcel Nac1onal Modelo de esta ciudad, para losina Legal. fines indicados por el lnst1tuto de M óplese, notifíquese cúmplase, / ave f
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