CSJ - 6362(11-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6362(11-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
COLISION DE COMPETENCIAS
GILMA BRIÑEZ. RAD. No. 6362 ~•••••=••a••••c:acacamc:aaaacs
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALMAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 45 Julio 9/91
Bogotá, D.E., Julio once de mil novecientos noventa y uno.- .(} VISTOS: Ante el Juez de·Instrucción Criminal, reparto, de Bogotá, María Luz Mery Díaz formuló denuncia por el delito de SECUESTRO, con base en los siguientes HECHOS: "l.- El día 20 de diciembre de 1990, me llamó GILMABRIÑEZ ( mi suegra) y abuela de mi hijo, quien en tono amistoso me dijo que ) quería ver al niño, ya que desde que me separé de William Oviedo Briñez, esdecir, del padre del niño, no lo veía. Como trabajo, le pedí el favor a mi hermana Lilia Díaz ( a quien haré comparecer·en su oportunidad) que llevara al niño donde su abuela para que lo saludara. "2.- En la noche del mismo día me dijo mi hermana que GILMA BRIÑEZ le había dicho que ella se quedaba con el niño esa noche y que al otro día lo llevaba. Al día siguiente llamé a la casa de Delia Oviedo (h! jade la sindicada) y me dijo que ella se había quedado por la noche en sucasa pero que había madrugado con el niño para la vereda 'CUCUANA' en Ortega, Tolima (lugar de residencia de la sindicada).
"3.- La verdad, señor Juez, pensé que se lo había .. llevado por la temporada de vacaciones navideñas porque como su hijo y yo no - ____ _j_ mm 2 aa no eramos casados y nos separamos era comprensible que quisiera estar unosdías con él, porque mientras viví con William yo dejaba ir al niño a la vere da. Esperé varios días porque a pesar de que no le había dado permiso, nunca pensé que no me lo devolvería. "5.- Los primeros días de febrero, y ya desesperada, L pedí permiso en el trabajo y fui hasta allí. Mi hijo estaba en pésimas condiciones, enfermo y desmejorado. Cuando me·lo iba a traer, empezamos a discu tir y en un descuido se llevaron el niño de la casa para otro lado y ella me dijo que no me lo iba a entregar nunca así le trajera la policía •••• ". La denuncia recibió ratificación el 27 de febrero ( ) del año en curso y correspondió en reparto nl Juzgado 16 de Inscriminal, fu~ cionario que, sin haber cumplido ninguna actwición; el 6 de marzo anterioremite el siguiente auto: "Del estudio de la denuncia que precede se deduceque los hechos puestos en conocimiento de la autoridad tuvieron su origen en la vereda de 'Cucuana', jurisdicción del municipio de Ortega, Tolima, comoquiera que como lo afirma la quejosa ln retención del menor Eric Fabián por parte de su abuela GILMA BRIÑEZ se manifestó en dicha localidad, máxime que el delito de secuestro simple es de consumación permanente. Por lo anterior
se ordena enviar el presente diligenciamiento al Juzgado de Instrucción Cri minal, reparto,de Ortega, Tolima. por competencia y para los fines legalesconsiguientes, a quien desde ya se le provoca colisión de competencia negat! va en caso de no aceptar estos planteamientos." El Juzgado 25, a quien correspondió el asunto, de una vez emitió el auto de abril 22 del año que corre, aceptando la colisión, por que " ••• Cucuana es el sitio a donde fue desplazado el niño una vez que fue arrebatado del lado de su madre, quien vive en Bogotá, cuando fue llevado por una tín del infante n la casad~ la hija de la implicada donde lo recibió la sindicada y posteriormente trasladarlo a esta región en donde ha permanecido hasta la fecha ••• ". Increíblemente dispone remitir lo actuado al Tribunal 3 ...... de Bogotñ, pnra que diril!Ul el conflicto. Y, obvio,estn Corporación envió las dtligencins n la Corte, para el fin indicado. MUY BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA Si nos atenemos al texto de la denuncia María Luz Mery Díaz p~rmitió la idn de su hijo William don de su abuela, con el fin exclusivo de que ltsaludara. Y creyó, cuando se en teró que el niño se había quedado esa noche del 20 de diciembre con doña GIL MA BRIÑEZ, que al otro día se lo regresaría. Inclusive, cuando supo que se lo C) había llevado para la vereda de 'CUCUANA' en Ortega, pensó que era una cuestión pnsajera, únicamente durante· las vacaciones. Pero como el tiempo pasó,~ sin que el infante fuera regresado, se trasladó al mentado sitio y allí fuedonde se enteró que su hijo no le iba a ser devuelto. Así las cosas, esclaro que bien puede estarse ante un delito de SECUESTRO SIMPLE. Y, en verdad, que de los cuatro verbos rectores que trae el tipo, art. 269 C.P. ("arrebate, sustraiga, retenga u oculte"), siendo que con cualquiera de ellos puede real! zarse el mismo, para el caso resulta evidente que sólo se puede dar el fenóm~ no jurídico de la retención, comoquiera que el impuber le fue entregado volu~ tariamente a su abuela y nada, entre otras cosas porque los jueces no practi ) caron ninguna prueba, obra que indique que lo mantenía escondido. Y cuando nació en doñn GILMA el ánimo de retener a su nieto, contra la voluntad de su madre de él?. Así el asunto no sea sobrada o. expresamente claro, hay hechos que invitan a pensar, escuetos y todo, quefue aquí en Bogotá, comoquiera que el niño no le fue llevado sino con el fin de que pudiern saludarlo y, empero, ella estuvo con él, sin autorización, la ..... noche de l!Ulrras, MADRUGANDO a trasladarse a la vereda de 'CUCUANA'. Así lascosas es dable considernr que ln intención de retención nació en Bogotñ y aquí mismo se c~mplieron los actos ejecutivos propios a tal efecto. Ahora, es proJ1 4 c:::11:1 c::sa ·,\ -bable que la finalidad última perseguida por el sujeto agente de la acción, sólo se cumpliera en la vereda de "CUCUANA", lugar donde reside la abuela,pe ro tal hecho o circunstancia dice referencia al agotamiento del presunto ilí cito porque su consumación, entendida como la realización completa del tipopenal, puede darse por plenam,nte cumplida en Bogotá. Pero hay otra cosa más importante para el caso y es que, dado el carácter de PERMANENTE del delitode que se trata, lo que en otras condiciones sería el agotamiento delictivo, aquí comporta la perfección del iliéit~también en Ortega, concretamente en "CUCUANA", o, dicho de otra manera, que el presunto secuestro se puede tener por cabalmente cousUIDlldo en una y otra localidad y, así, se impone darle apl! ( ) cación al artículo 75 del C.P.P., competencia a prevención, por aquello de h~ berse el hecho punible 'realizado en varios sitios' y, entonces, el conocimien to de las diligencias se fijaría en el Juzgado 16 de Inscriminal de Bogotá por haber sido aquí donde se formuló la única denuncia, lo que hace que no puedapredicarse que no fue la primera; satisfaciéndose así el otro requisito. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL, 1.- ASIGNAR el conocimiento del presente asunto al Juez 16 de Instrucción Criminal de Bogotá, a quien se remitirán de inmediato las diligencias; y, 2.- Por la SECRETARIA DE LA SALA, hágase llegar copia
del presente auto al Juzgado 25 de Inscriminal del Guamo, Tolima, para lo de . . ley.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y
L COLISION DE COMPETENCIAS 5 ª"" GILMA BRIÑEZ. Rlld. No. 6362 mcu:acacacacaaa••acacaacs••••CN11C:M11••• ,r J 1 ' r i - ,l A A l) ,- ---· ; ,rn..,.._ · l cus~Avo qoMEz v~LASQUEZ l ~~ Í)