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CSJ - 6365(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6365(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6. 365

COIRTIE StUIIPIRH!IA DIE JtUISTOCOA

SAU\ DIE CASACOOOO IPíEOOAIL

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 077 Santa Fé de Bogotá D. C. , veintitres de octubre de mil novecientos no venta y uno. - VISTOS El procesado CP. (r) JULIO CESAR PERDOMO LOPEZ solicita el benefi cio de libertad provisional por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, le permiten ser acreedor al subrogado penal previsto en el artículo 66 del Código Penal Militar, P! ra lo cual, acompañó certificado de trabajo y acta del consejo de disci plina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior Militar mediante sentencia de fecha 25 de febre ro del presente año, condenó al peticionarlo a la pena privativa de la 2. libertad de tres (3) años y seis (6) meses en su condición de cómplice de violación del artículo 39 de la Ley 30 de 1986~ El peticionario fue detenido Inicialmente el 14 de septiembre de 1989y puesto en libertad provisional el 23 de marzo de 1990. Posteriormen te y con ocasión de la convocatoria a Consejo de Guerra Verbal sin - .

Intervención de jurado, Perdomo López se presentó voluntariamenteel día 5 de julio siguiente, fecha desde la cual ha permanecido a dis posición de esta causa. Acredita en detención efectiva velntiun (21) - meses y veintisiete (27) días. Por trabajo tiene derecho a una rebaja

de seis (6) meses y quince (15) días equivalentes a 4.696 horas labo radas, para un acumulado de veintiocho (28) meses y doce (12) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la sen tencia de segundo grado. Respecto de los demás requisitos que exige el artículo 66 del CódigoPenal Militar se tiene que el Sub-oficial Perdono López no registra an tecedentes penales ni de policía, su buena conducta anterior se hallaacreditada en auto y así lo destacó el Tribunal Superior Militar al momento de tasarle la pena; dentro del establecimiento carcelario ha obse_!:. vado conducta ejemplar y laborado permanentemente, demostrando con ello su deseo de rehabilitación social. Además, fue el único procesado que estando gozando del beneficio de libertad provisional, una vez se le convocó a Consejo de Guerra Verbal, se presentó voluntariamente y se sometió a juzgamlento. Lo anterior sumado al hecho de haber conf~ sado su proceder delictivo, da a la Corte certeza de que no volverá a delinquir y que se encuentra apto para reintegrarse a la sociedad yserle útil. Como el beneficio que se le otorgará tiene el carácter de provisional, 3. deberá constituír caución por la suma de cincuenta mil pesos y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso de presentarse ca da quince (15) ante el Juez de Primera Instancia de conformidad con lo preceptuado por el artículo 63 del Código de Justicia Penal Militar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL, R E S U E L V E lo. OTORGAR al procesado &P. (r) JULIO CESAR PERDOMO LOPEZ el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por lasuma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.oo ) que consignará a favor del Comando del Batallón de Infantería No. 28 Colombia de Tolemalda y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante el mismo despacho, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 63 del Código Penal Militar. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarceiaclón con la advertencia de que solo procederá enel evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comislonal al Señor C~ mandante del Batallón de Infantería No. 28 de Tolemaida, a quien sele librará la respectiva comunicación telegráfica.

4. Expediente No. 6. 365 Concede libertad provisional

al CP. (r) Julio César Perdomo López. / / ,' 1 ·\ ~ . 1 1

GÚSTAVÓ GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE-~IQUE VAL

Rafael Cortés Garnica Secretarlo

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