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CSJ - 6372(03-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6372(03-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • "::;CA DK COLOMBIA Red. 'H°6372. &gu da ~ i a .

Pt"OCeSaeb: c;11 if:fflO ~ DeJ ito: Prevaricato y falsedad n.EYA DE JUSTICIA 81 ax'UheJ.ltiS • • -

CORTI SUPREIIA DE JUSTICIA

. ~

SALA DE CASACIOII PENAL

Magistrado Ponente: ' Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 090 del 3 de Diciembre de 1991

' Santa Fe de Bogot6 D.C., Tres de Diciembre de mil novecientos noventa y uno. , Y I S T O S: Procede le. Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci6n Penal, a resolver el recurso de apelac16n oportuna.mente interpuesto por GILBERTO VELASQUEZ ZAMORA contra la Resoluci6n de acusaci6n t¡ue contra él prof'1ri6 el Tribunal Superior de Pereira, el 7 de mayo de 1991, como autor de los delitos de prevaricato falsedad en documentos en la cual, además, se le neg6 y y • cualquier bene.ficio liberatorio y se orden6 su aprehensi6n . . .. - ...... ,.._.,_ --.. -. -· ..... .. - - . .. _, En el trémi te de esta instancia el sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal emi ti6 el concepto que le corresponde al Ministerio Público, solicitando la revocatoria de la decisi6n impugnada para que en su lugar se ordene la reapertura de la inveatigaci6n y se disponga la práctica

de diversas diligencias que en su escrito sugiere • •

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UA DI COLOMBIA

- :JEMA DE JUSTICIA -2H I C H O S: El 25 de abril de 1989, la Unidad de Indagaci6n Preliminar de la Policía Judicial de Santa Rosa de Cabal remitió al Juzgado 4° de Instrucci6n Criminal ' radicado en el mismo municipio y por haber identificado al sindicado, las diligencias penales que se iniciaron con base en la denuncia formulada 1 el 15 de enero de 1982 por Juan Pablo Gutiérrez, por la desaparici6n de un campero Toyota, azul, modelo 1971, de placas LK 6757 de propiedad de su padre R6mulo Gutiérrez. Este• posteriormente di6 cuenta de la recupera ci6n del automotor a cambio de lo cual debi6 cancelar ochenta mil pesos, por intermedio de Humberto Marin, ec6nomo de la c!rcel del lugar. ! La Policía Judicial logr6 la identit'icaci6n del eventual sindicado con ' . la decl&.raci6n que le recibió al seHor Marin Bui trago quien señal6 al exconvicto Marino Toro Morales como el individuo que recibi6 el pago exigido y devolv16 el veh{culo. No obstante, los folios numerados que correspondían a la ci taci6n telegráfica de dicho testigo y la deelaraci6n juramentada que rindi6, desaparecieron del expediente, y el 28 de junio de 1990 el , Juzgado 4º de Inetrucc16n Criminal de Santa Rosa de Cabal dict6 auto de

cesaci6n de procedimiento, por el tiempo transcurrido y no existir pruebas sobre los presuntos autores de la extorsi6n. - ·--·~ .... - - ... .-+ ...... - ... - ----·-· - - -- .,,,.. ,. ., -------- -- - -· - ----- . ~ • La decisi6n aparece suscrita por Gilberto Velllsquez Zamora, quien siendo el secretario del despacho,, para la fecha indicada se desempeñaba como Juez, por encargo que le hiciera el Tribunal Superior de Pereira durante las vacaciones del titular.

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-_:i CI COLOMBL\

1 - "EMA DE JUSTICIA -3ACTUACION PROCESAL: En el mes de septiembre de 1990, cuando el doctor Humberto Gonz6lez Bonilla ' titular del Juzgado 4° de Instrucci6n Criminal adelantaba una investigaci6n interna respecto a la pérdida de un~ rev61 ver, dos de loe suba! ternos, Fabio Patiño Cárdenas y Camilo Ocampo Montoya, oficial y escribiente respectivamente en sus declaraciones comunicaron las irregularidades cometidas con el proceso en referencia, radicado con el número 3397. Por ese motivo, el funcionario formul6 denuncia a la cual adjunt6 fotocopia autenticada de las versiones juradas de los empleados judiciales, de todo el expediente 3397 y de la inspecci6n judicial que practicó sobre Al. " Conforme a tal documentaci6n, el auto cabeza de proceso fechado el 16 de enero de 1982, lo profiri6 el Juzgado 2º Penal Municipal de Santa Rosa

de Cabal; pero el expediente :fue remitido eucesi vamente al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, luego a la Octava Brigada del Ejército Nacio nal, nuevamente devuelto al juzgado de circuito, en donde por virtud del art. 473 del C.P.P. se mantuvo en archivo provisional hasta el 6 de julio de 1988, d!a en el que con respaldo en lo dispuesto por el art. 2° del decreto 1200/87, se entreg6 a la Unidad de Indagaci6n Preliminar del Cuerpo Hcnico de Polic!a Judicial. .. -- - - ·- .... - --- ......... _ - ............ . ..,._ - • • 1 l -· + _ ... ..,.._ ' ' _.. El B de julio de 1988, la responsable de la Unidad. de Indagación Preliminar, ! doctora Carmenza Quintero Mar!n, prof1r16 un auto asumiendo el conocimiento ' del asunto, el cual obra al folio 26 de dicha actuac16n. En seguida continúa la foliaci6n en el n6mero 30, en donde constan los oficios que la citada 1 funcionaria envi6 al director de la cArcel municipal para que le informara •

P. R. 11. J. lnduatz1& Oarcelaria

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• ~A DE JUSTICIA 1 -4los datos biográficos de Marino Toro y las razones y t,rmino por el cual estuvo privado de la libertad en ese centro de recluei6n, los cuales recibie ron las correspondientes respuestas .

  • El 25 de julio de 1989, la funcionaria a cargo de la Unidad de Indagación Preliminar decide que ''Como se han allegado medios de prueba que permiten la identi:ficaci6n o indi vidualizaci6n del presunto autor o partícipe del hecho punible materia de investigaci6n, en este caso, el individuo MARINO TORO MORALES, ''el expediente debe remitirse a la autoridad competente para lo de su cargo.

All! mismo hace constar que el cuaderno original consta de 34 :folios y el de copias de 26. ~biendo pasado por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, ' el diligenciamiento llega al Juzgado 4º de Instrucci6n Criminal, el 26 ' ' 1 l ! en de abril de 1989, fecha la cual por auto de cwnplase se avoca el conoci1

  • '
  • ' aiento del sumario, se dispone 1,a pr,ctica de pruebas y específicamente oficiar para • 11a captura del sindicado del del! to'' y obtener de la Registradu r{a Nacional del Estado Civil la cartilla decadactilar y fotocopia de la ,. c6dula "del sindicado''.

Este proveido está firmado por la doctora Maria Cristina Jaramillo Caetaffo, como juez, y por Fabio Patiflo Clrdenas, como secretario encargado.

_ - - • ·- - - - - - .. . -. l - ··--- + _..._..,._.,. ........ -- - - - ___ - ......... ------~-- - ·--- - ~ _.., .,. ... 1

A continuaci6n se encuentra insertado el auto de cesaci6n de procedimiento, 1 1 • 1 en donde el señor Ve16squez Zamora advierte que el Juzgado no encuentra totalmente esclarecida la identificaci6n o individualizaci6n del sindicado; en la parte motiva del pronunciamiento manifiesta que si la conducta y se tuviera en cuenta solamente como hurto. estarla prescrita, pero que como al parecer también se incurri6 en extora16n, tal :fen6meno no se cumpli6. - -

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"3EMA DE JUSTICIA 1 l'

-5- ¡ 1 En consecuencia, prosigue la fundamentaci6n de lo que decidiría, afirmando: 1 .. No habiendo pruebas en las diligencias sobre los presuntos responsables de la extorsi6n, y dado el tiempo transcurrido, habrá de concluirse que los ee:fuerzos que en lo sucesivo se hagan para identificarlos, J 1 serán inútiles• porque de no haberse logrado una vez consumado el hecho. , j ¡ menos podrá obtenerse resulta dos positivos después de haber transcurrido 1 1 más de ocho arios. ''Se deduce de lo anterior que ningOn objeto tiene ya insistirse en la consecuci6n de unas pruebas que ya no va a ser posible aportarse (sic) , por suatracc16n de materia; porque los testigos nada saben, y no se enteraron quienes eran los responsables. Como en las diligencias no se dict6 el auto cabeza de proceso, para iniciar en

forma legal la investigaci6n, tampoco ,s eria hora de dictarse auto inhibitorio, sino que se optará por dictarse. la cesaci6n de procedimiento de que trata el Art.34 del C.P. Penal, disponi,ndose el archivo definitivo de las diligencias, sin més actuaci6n, si no fuere impugnada por ninguno de los sujetos procesales, y por no ser consultable' 1 • 1 Durante la indagaci6n preliminar dispuesta por el Tribunal Superior de Pereira en este proceso, se alleg6 copia autenticada del Acuerdo Nº19 de 30 de mayo de 1990, por medio del cual esa Corporac16n encarg6 a Gilberto Vel~sqµ~z ~-~ora ~el_ Juzgado 4° de _I nstrucc;~_~riminal de ese Distrito,-~---_ ·. -

  • • por las vacaciones del ti tul ar ( :folio 63) ; de la respectiva acta de posesi6n

(folio 89); y certificado expedido por el secretario de dicho Tribunal, acreditando que el sei,or VelAsquez se desempeff6 como Juez encargado del junio al 13 de julio de 1990 ( folio 64). 19 de Asi mismo se practic6 una inspecci6n judicial al mencionado proceso 3397, -- - ~·- • ;JlCA t>R cot.oM:BIA 1 - • ~EMA DE JUSTICIA • -6y se recibieron declaraciones a la doctora Carmenza Quintero Marin, responsable de la Unidad de Indagación Preliminar de Santa Rosa de Cabal, a Camilo Ocampo Montoya y Fabio Patiño Cárdenas, subalternos judiciales, y al señor

Humberto Marin Buitrago, ec6nomo de la cárcel del citado municipio. Con base en los anteriores elementos probatorios, el 30 de Octubre de 1990, el Tribunal Superior de Pereira decidi6 abrir la investigaci6n penal. lo que naturalmente implicó la vinculación del sindicado Gilberto Velásquez 1 Zamora. .. En la indagatoria, el procesado reconoce haber proferido, en la condici6n de juez encargado, el auto que se le reprocha• pero asegura que la deci si 6n allí contenida se ajustaba a la realidad procesal, por cuanto, si bien advirti6 que en el auto de la Unidad de indagaci6n preliminar se afirmaba la plena identificac16n del responsable, citando a Marino Toro, cuyo nombre también aparecía en la carátula, no encontr6 ninguna prueba que comprometiera a este individuo o a cualquiera otra persona como responsable de los delitos 1 de hurto y extorsión, por lo que concluy6 que la :funcionaria se había equi- ,. ' vocado del proceso. l Dice el implicado, por otra parte, que desconocía totalmente la desaparici6n de los folios y tampoco la advirtió a peF;Ja-r de haberse citado su número _ ---- - - - .... .. ----- --- -· - - ~ 1 _..... ... ... _ .. ..,. ""_.,. --- --- ·- - ............ --- ----..... -... ----.,¡, .,. 1 en la remisi6n, en raz6n de que no fue él quien recibi6 el expediente de la Unidad de Indagaci6n Preliminar, además de que tampoco particip6 en

la instrucci6n de ese proceso, como lo revela el auto que ordenó la captura del sindicado, y la obtención de au cartilla decadactilar y de copia de su cédula de ciudadanía, el cual aparece f'irmado por Fabio Patiño como secretario, habiendo sido elaborado por Camilo Ocampo. Asi mismo manif'ieata - ':':UCA. DK COLOMBIA )REMA DE JUSTICIA -7desconocía la declaraci6n de Humberto Marín Buitrago. que Para terminar, Velásquez Z_amora e~presa que no conoce al denunciante, ni al ofendido ni al presunto implicado; que nadie le pregunt6 por ese proceso, ....,_ ni le hizo ofrecimiento o amenaza alguna que diera lugar a la decisi6n, que contra ~sta tampoco se interpuso ningún recurso. Admiti6 sí, que y había incurrido en una pequeña equivocaci6n al afirmar que no había auto cabeza de proceso, pero la atribuye a que los expedientes que provi• enen de !ndagaci6n preliminar carecen de esa determinaci6n. En desarrollo de los objetivos de la acc 16n se recaudaron múltiples pruebas, principalmente testimoniales, algunas de las cuales acreditan el excelente comportamiento anterior del implicado, conto subalterno judicial. Sin embargo tal conjunto deben resaltarse las declaraciones con sus respectivas de a:ipliaci ones. rendidas por los compañeros de trabajo de 1 acusado, señores Fabio Patiño CArdenas, Camilo Ocampo Montoya y Rubén Naranjo Vallejo, en \ la medida en que relatan c6mo estaban enterados d~ la mutilaci6n del expedien

te adelantado contra Marino Toro, ocurrida cuando la doctora María Cristina • Jaramillo se desempeflaba como titular del Juzgado 4° de Instrucc16n Criminal, sin que a ella se le hubiera informado sobre la irregularidad, ni tampoco se hubiera comentado el asunto con el secretario Vel!squez Zamora • .. --

  • -- ----·- - -- ... --- ... ... ... ... .,.. ~ -

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---~ ......... Por otra parte, también adquieren importancia las versiones juramentadas de la doctora Alba Marina Silva de Ardila y de Mariela Fl6rez, porque habiendo ejercido los cargos de Juez 4° de Instrucci6n Criminal y Secretaria, respecti vamente, compartieron sus labores con Ca.milo Ocampo Montoya, de quien dan p~simas referencias por su ineficiencia en el trabajo, lo que le signific6 m1a baja calificaci6n dentro de los procedimientos de regu).~ci6n de la

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~EMA DE JUSTICIA

• -8- • carrera Judicial. Sin que pueda dejarse de lado la tacha moral que se formula contra el citado subalterno por haber propiciado que a la citada abogada le dirigieran amenazas de muerte y por tratarse de una persona que excedió su capacidad de pago en lo que respecta a sus obligaciones civiles • • En el mismo sentido se debe resaltar la declaración de la doctora Maria l Cristina Jaramillo Castafio, en cuanto refiere la reprochable conducta que

' asumía el señor Fabio Patiño porque permanecía embriagado, porque daba motivo para que los abogados se quejaran de su comportamiento; porque en diversas oportunidades intent6 sembrar cizaña contra el secretario del juzgado. para lograr ese puesto con el fin de pensionarse; y porque disgustaba con la titular del despacho en raz6n de que no le permi t!a intervenir en ' los procesos con preso. ¡ En el decurso investigativo, el Tribunal resolvi6 la si tuaci6n jurídica \ del procesado decretando en su contra medida de aseguramiento de detenci6n preven ti va, como autor de los de 1 i tos de prevaricato y falsedad en documentos • p6blicos; providencia dictada el 26 de noviembre de 1990 contra la cual se interpusieron infructuosamente los recursos de reposici6n y apelaci6n, ' pues denegado el primero, el segundo fue resuelto por la Corte confirmandola dec.i.ai6n. --·------

  • - - ... ',...... .. ...... . . . ... . ,· --------- - - - · ~' -. .... ~ .. ... _ _, ............... ----

........ Cerrada la investigaci6n el 22 de febrero de 1991, el procesado y su defensor alegaron por separado, pero coinciden en impetrar la cesaci6n del procedimien ' i ' to; 6ste con fundamento en la existencia de pruebas respecto de la responsabilidad de su protegido en la comisi6n de los delitos investigados; y aquel ' en la ausencia de los requisitos exigidos por el Art. 470 del C. de P.P. 1 1 1 a - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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1 •

  • ~EMA DE JUSTICIA -9Por su parte,· el fiscal de primera· instancia concl uy6 que el de 1 i to de prevaricato se había estructurado,. por cuanto la orden de cesar el procedi miento se había dictado sin que se hubiera presentado ninguna de las causales f 1 q ue para esos efectos establece el art. 34 del C de P P el t d • .. • y au or e

¡1 " ! la providencia razon6 en forma torcida al afirmar que era imposible conseguir prueba: que los testigos nada sabían respecto a los responsables de los delitos; además de incurrir en inexactitudes tales como que no se había dictado auto cabeza de proceso; que el de 11 to de hurto es taba prescrito. ¡ Aduce que las conductas investigadas eran típicas y el sindicado Marino 1 1 1

Toro estaba plenamente identi: ficado por cuanto se habia ordenado su captura., 1 aun cuando sin mencionar su nombre, lo que no trascendía en vista de que ~ste figuraba en la carAtula de expediente.

Por ello solici t6 se pro:firiera Resoluci6n de Acusaci6n por esta infracci6n. No obstante, su criterio es distinto con respecto al delito de falsedad en documentos, pues no existe certeza sobre la autoría de ese hecho, debiendo ordenarse la reapertura de la investigac16n, por cuanto no existe un solo testimonio que incrimine a Velésquez Zamora en esa actuac16n; transcurrieron #

catorce entre la falsedad y el prevaricato, y no se demoatr6 el interés .meses 1 del procesado en la supresi6n de los folios • 1 .. 1 LA RESOLUCION ACUSATORIA DIPUGÑAOA:- · · - .,,. - • ___ .. . --.- "' ........_Parte del supuesto probatorio de acuerdo con el cual, del expediente adelanta do contra Marino Toro se suprimieron !"olios y, en la misma actuaci6n se profiri6 una decisi6n manifiestamente contraria a la ley porque los elementos de juicio recaudados no servían de sustento jurídicamente válido para ordenar j i 1 1 • J . _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ : :-.- . _ : ~ ~ ~ ~-~ ~ =

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  • :iREMA DE JUSTICIA -10la cesaci6n de procedimiento, por ello el a-quo consider6 que los dos hechos satisfacían el requisito de tipicidad de delitos de falsedad en documentos
  • 1 públicos y prevaricato, deacri tos en los arta. 223 y 149 del e. P., respecti1 j vamente. • No dud6 el Tribunal al señalar que los comportamientos anteriormente consig nados habían causado daño a la administraci6n y fé públicas. bienes jurídicos • protegidos por las normas infringidas, y que por lo tanto, también podía atribuírseles antijuridicidad.

Ahora bien, siendo el procesado el autor de la decisión que contradice la ley, el a-quo le atribuy6 a éste plena conciencia y determinaci6n de

la voluntad dirigida a la realizaci6n de ''algo lesivo de derechos ajenos•t, ' 1 ¡ para concluir que para la comisi6n del delito de prevaricato actu6 con 1 1 ¡ ' culpabilidad dolosa. 1 ' J A la misma conclusi6n de culpabilidad lleg6 el juez colegiado en relaci6n con el delito de falsedad en documentos pCablicos, teniendo por demostrado • que fUe el procesado quien sustrajo . los folios del expediente. Y dijo adquirir la convicci6n mediante prueba indiciaria que sustenta afirmando que VelA.squez era la 6nica persona interesada en hacer desaparecer los • _ documentos para poder dictar la cesación de ..procedimiento; que el funcionario ¡1_ - - .. __ -- ... .. ... _ - - _.,,.,. ------ -- - - - .... -. -- --.- .- . ~ - -- -·- .... _ -- ...................... .......... - .,.. .. - ------- --~-- ...... _ .... - ~ .... -.. . ... ... ._ ...... profiri6 otras decisiones, las cuales ahora son motivo de investigaci6n por surgir dude sobre su legalidad; que los empleados del Juzgado 4° de 1 Inatrucci6n Criminal sabianque se había ordenado la captura de Marino Toro; J i 1 que el procesado aprovech6 las vacaciones del titular para poder adoptar 1 la determinac16n que se le critica; y que la declaraci6n desaparecida tenia 1 1 1 1 tal importancia que de no haber existido, el expediente no hubiera sido j 1 1 - •

JCA DB:, COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA -11remitido al Juzgado. . Al proferir la Resoluci6n Acusatoria en los términos ya expuestos, se neg6 al procesado el beneficio de la libertad provisional y se dispuso compulsar copias para que se investigara penal y disciplinariamente la conducta de los señores Fabio Patiño Cé.rdenas y Camilo Ocampo Montoya, conf'orme a la solicitud que en tal sentido {ormul6 el fiscal.

FUNDAIIENTOS DE LA APELACION: • Considera el procesado que se violaron el derecho de defensa y el debido proceso, por cuanto la providencia enjuiciatoria carece de las exigencias legales, ·pues no · existen · pruebas que -,~omprometan su responsabilidad; y por otra parte eue alegaciones en el curso del proceso y específicamente las que present6 para la calificaci6n se desconocieron totalmente; en tanto que los argumentos de su defensor no fueron controvertidos mediante juicioso análisis •. ·Respalda su argumento con la providencia dictada por la Corte el 18 de abril de 1988, en la cual se analizan los requisitos formales ~ de la resoluci6n de acusaci6n y c6mo pueden estructurarse vulneraciones al derecho de defensa y al debido proceso cuando el juez guarda silencio respecto de los alegatos presentados por las partes.

Apoyándose también en el desarrollo jurisprudencia! que se le ha dado a en la in.tencionalidad de la conducta el del! to de prevaricato, el implicado insiste en predicar que no:· 1ncurri6 en tal hecho. por cuanto nunca tuvo

la intenci6n de torcer el derecho, de violar la ley, sino acertar y contribuir al· descongestionamiento del despacho; prueba de lo cual laconstituyen ., las 24 providencias .de fondo que ·dict6 en los 17 días hab!les · que·_ estuvo: - - - - - - - - - - = - . - - - - - - ~ . ~ - - - -

  • :llJCA DB COLOMBIAEMA DE JUSTICIA -12encargado del juzgado.

Manifiesta que al momento de efectuar el pronunciamiento era evidente que no había una declaraci6n que involucrara a Toro Morales, por cuanto sus compañeros la habían hecho desaparecer o por lo menos encubrieron al que lo hizo, como lo explica su prolongado silencio sobre tal acontecimiento. Aduce que no se prob6 que él tuviera interés en favorecer a quien no conoce, como tampoco lo está que él sea el autor de la pérdida o sustracci6n de los folios del expediente. Evoca el buen comportamiento que ha tenido _durante los 17 años de servicio a la rama jurisdiccional, de acuerdo con las declaraciones que obran en 1 el informativo, su carencia de antecedentes disciplinarios y los siete .... encargos que le hiciera el Tribunal de Pereira para desempeñarse como juez. En consecuencia de lo expuesto el inculpado pretende que se revoque la 1 Resoluci6n acusatoria y se decrete el cese del procedimiento o que se declare nula para que se reabra el sumario y se investigue a sus compañeros por • la falsedad • . Por su parte el defensor del encausado destaca que el expediente en la

práctica permaneci6 .ar.chivado.-desde_ _ que lleg6 ... de .. Po.licí_a Judicial hasta -· - ·=--------- - .. - - - ---- ------·----· ·-

  • " 1 cuando se orden6 la cesaci6n del procedimiento, esto es, un lapso de 14 meses durante los cuales los demás subalternos del juzgado se enteraron de la existencia de la declaraci6n de Humberto Marín y de su desaparici6n, respecto de lo cual guardaron un silencio que podría indicar la autoría de la falsedad documental. As1, la sustracci6n de las hojas se produce oucho antes de la providencia controvertida, por lo que Velásquez nunca i 1 - - ~ - - - - - -- - ---~==-~-=-----:---

- \ 1 1

::":I.UCA DE COLOMBIA

~REMA DE JUSTICIA • -13estuvo enterado del testimonio. ni lo conoci6. A continuaci6n el mandatario judicial reprocha que el Tribunal se hubiera ideado indicios inexistentes respeqto de la prueba de la supresi6n documental, de los cuales solo subsiste el de interés que se diluy6 con el transcurso del tiempo. El defensor ad.mi te que el interlocutorio es manifiestamente contrario al tenor literal del art.34 del C. de P.P., pero que no riñe con el contenido probatorio. De tal modo afirma que de la actuaci6n existente no se desprendía ninguna sospecha contra Marino Toro y tampoco mérito para indagar lo, pues la petici:6n de antecedentes no constituye una incriminaci6n, y el auto orden6 la captura no mencion6 el n·ombre de nadie, sino genéricamente

que al ''sindicado''. No obstante, afirma, la administraci6n de justicia no sufri6 daño alguno con la cesaci6n del procedimiento, porque no fue injusta y el procesado hubiera llegado al mismo resultado de imp4nidad, por la prescripción. • En conclusi6n, asegura que la intenci6n del acusado era totalmente distinta . a la de prevaricar, por el contrario, quiso aligerar las cargas del despacho, y tal actitud-; exenta ··de antijuridicidad, .. árneri ta lacesaci6n del procedi- -- - ...... .. .. miento. CONCEPTO DEL JIINISTERIO PUBLICO El aefior fiscal de la Corporaci6n concept6a que por el momento no existen • ;::LICA l)K COLOMBIA - •

EMA DE JUSTICIA

-141 1 argumentos suficientes para sustentar la resolución de acusación dictada contra Gilberto Velásquez, pues lo que refulge del expediente es la duda sobre la autoría de la falsedad en documentos y su no responsabilidad penal por el delito de prevaricato. Apoya el Delegado sus conclusiones ' 1 en la poca credibilidad que ameritan las declaraciones de Fabio Patiño Cardenas y Camilo Ocampo Montoya, dada la personalidad que de ellos se revel6 en el proceso con las versiones de sus ex-jefes, y en consideración al 1 prolongado lapso durante el cual guardaron silencio, conociendo la irregula 1 ridad que se había presentado en el proceso adelantado contra Marino Toro, • lo que le di6 fundamento al representante del Ministerio Público para hipote

tizar que la sustracción de los folios ha podido ser llevada a cabo, fuera ' por el primero de los empleados citados, o por los dos, para perjudicar ' al secretario, con lo cual se derrumbe el "único argumento que sirvi6 al . , ' ! ' Tribunal para el proferimiento de la resolución de acusación", esto es, ' ' que el procesado era el único interesado en la desaparición de las piezas procesal ea. 1 ' • Y refirilindose s la otra imputación que se dirigi6 contra el inculpado,

  • el Ministerio Público manifiesta: "Aunemos a lo anterior el hecho de que el incriminado solamente fue • por accidente' , porque reiteradamente se le había encargado de juez -- .-- ------~-- - • •• . . ----- -- - - - ---- -- .. ----·-------- - - - - - - ' más por la funci6n, sin que tuviera -preparaci6n académica adecuada y su trayectoria anterior de buen funcionario, pues que no de otra forma se entiende que hubiera sido encargado como juez en varias oportunidades.

Y la decisión que se tilda de prevaricadora, ciertamente contraria a la ley, tampoco se puede actualmente analizar como una determinación que lo sea de modo manifiesto, pues se percibe como el resultado de ' ' - ,. -

CA DB COLOMBlA

  • EMA DE JUSTICIA -15una equivocada posici6n, sin ánimo de perjuicio alguno, propia de quien ha sido un 'empírico• en el derecho y cree honestamente -como lo dijo el indagadoestar asistido de razón.

' ,.N6tese c6mo en la diligencia de inspecci6n judicial que se practicara por el Tribunal a los expedientes en que tuvo oportunidad de actuar el acusado, se reseñaron varias providencias de similar tipo a la que es materia de este proceso_ sin que se hubiera aportado, infortunadamente, su texto o mayores detalles para predicar su absoluto paralelismo. 1'Lo cierto es que, de momento, no se puede concluir en un ánimo doloso 1 11 !

  • ,,

1 'I del procesado, quien al parecer asumía que el paso del tiempo -sin ',, ,, 1 1 que lograra consolidarse la prescripción de la acción penalimposibilitat "' 1 1 ¡ ba el proseguimiento de los asuntos sometidos a la consideración de los jueces. por la dificultad que se tendría de encontrar las pruebas necesarias; 'por sustracci6n de materia' , como lo dice en algunas de 1 sus providencias. it • Como consecuencia de lo argumentado la Delegada sugiere a la Corte que 1 revoque la providencia impugnada y en su lugar ordene la reapertura de la investigación y la práctica de las diligencias que propone . __ ·------ -- ·- ---- - - __ - . - .. .. .... ____• _ .. _ ..,,. .. .,...,, .... . - - - ...

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:· ~ ·-- ·- ,.,_,~ -- - --

1 1L os dos hechos denunciados,, que han sido objeto de investigac16n, se encuen r tran fehacientemente demostrados. As!, los testimonios rendidos por la

l 1 funcionaria responsable de la Unidad de Indagación Preliminar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ubicado en Santa Rosa de Cabal y el secretario de esa dependencia, dan fe de haber citado telegr,rieamente a Humberto Marín Bui trago para que rindiera declaraci6n y haberle tomado la versión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . •

CA DB COLOW:BtA.

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. EMA DE JUSTICIA

-16- • igualmente:,, Fabio Patirlo, subalterno del Juzgado 4° de Instrucci6n Criminal, afirm6 que tales actuaciones se hallaban integradas al proceso 3397, adelanta do contra Marino Toro Morales. Ahora bien, la sustracci6n de tales escritos, que por haber sido elaborados por un funcionario en ejercicio de sus funciones adquirieron el carácter de documentos públicos. se comprob6 mediante las inspecciones judiciales practicadas en el proceso 3397 por el Juez denunciante y por la Magistrada Sustanciadora en este asunto; además de la confirmaci6n testimonial provinien te de Fabio Pa tiflo. Con tal fundamento probatorio es indiscutible que se cometi6 el del! to 1, r' ,. r, ,, ' contra la fe p(iblica descrito en el ar~ículo 223 del C6digo Penal, pero •' ' 1 asi mismo debe admitirse, con el Ministerio Público• que la autoría de ese hecho no ha logrado dilucidarse, pues el indicio de interés que el a-quo atribuye al procesado en la desaparici6n de la prueba que sindicaba

a Marino Toro como presunto autor de los delitos de hurto y extorsi6nt como medio para eludir el obstáculo exist,nte a .fin de ordenar la cesaci6n del procedimiento, pierde toda validez frente a las circunstancias que rodearon la sustracci6n de los documentos • • Al respecto-se--observa -conforme a .las version.es --aportadas- -por-- loe- - empleados· · t .. ---- - - ---- - ------------ - ...... ... .. - ~-~ ... del Juzgado 4° de I_nstrucci6n Criminal, compañeros del incriminado, que la ºmutilaci6n del expediente''. como. ellos la han denominado ocurri6 cuando 1 la titularidad del despacho estaba a cargo de. la doctora María Jaramillo, quien ejerci6 en ese cargo hasta el 13 de marzo de 1990. Esta circunstancia y el hecho de q"Qe ocasionalmente y aún podría afirmarse que sorpresi vamente el señor Velésquez Zamora asumiera la direcci6n del despacho por las vacacio- .- ------------------:-=-=-=--=-=-=-- ~==-:----:_:-- • t 1 ! 1 '

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  • ~A DE JUSTICIA -17nes del nuevo titular, descartan la posibilidad de que el secretario hubiera sustraído las piezas procesales para esperar que se le otorgara la investidura de juez y entonces disponer la cesaci6n del procedimiento, pues su encargo era algo remotamente previsible. , Por otra parte, no se ha demostrado, como el inculpado y su defensor lo sostienen, que aquel hubiera tenido noticias de la existencia de la declara1

' 1 ci6n rendida por Hwnberto Marin, por cuanto .fue Fabio Patiño quien en 1 ' calidad de secretario encargado, recibi6 en el juzgado 4° de Instrucci6n '1 f ! Criminal las diligeñcias contra Marino Toro que ventan de la Unidad de Indagaci6n preliminar y quien, en la m

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