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CSJ - 6380(30-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6380(30-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad.#6380. Segunda Instancia. Dr. Luis Alberto Dom{nguez Giraldo.

DE .nJSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 79

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

' Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta de octubre de mil novecientos noventa y• uno. Por apelación. revisa la Sala el auto de 31 de mayo del año en curso, • por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellfn se abstuvo de revocar el auto inhibitorio proferido respecto del doctor LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GIRALDO, Juez Primero Superior de Aduanas de la mencionadaciudad, acusado de prevaricato. Antecedentes.- ' En denuncia presentada ante el Tribunal de Medell{n el 11 de febrerodel año en curso, Carlos Alberto Arango Duque manifestó: "El señor Juez 1° Superior de Aduanas de Medell{n, doctor Luis Alberto Dom{nguez Giraldo, resolvió usurpar competencia, al valorar una prueba ne y gar el trámite debido a una solicitud de cambio de radicación del proceso qu; cursa en mi contra, en etapa de juicio. se deduce de la visita hecha porAs{ .. ,.. la Procuradur!a General de la Nación de la que adjunto copia. "Como este hecho es manifiestamente contrario a la ley, y al parecerª se ha incurrido en un delito de prevaricato, y como el Juzgado ha insistidoen su postura il{cita, formulo este denuncio penal.

"Quiero advertir que mi finca fue brutalmente quemada, incendiada, destruida y que mi vida corre peligro, cuestión que es incluso de público conoc! miento, que esa fue la razón poderosa por la que hice la solicitudº (fls.l). y En el respectivo informe evaluativo, a que se refiere el denunciante.· el abogado Asesor que practicó la visita al proceso por ''contrabando interno'ª adelantado contra Arango Duque. estimó que el Juez Dom!nguez Giraldo.~'deberendir explicaciones'', que ''en forrna inexplicable no le dió curso legal a ya • •· a.

K. l. Industrla Carcelaria

DB C0LOM'.8IA

1 ) '

¡ DE JUSTICIA ... 2· ...

1 1 dicho pedimento, que no es otro que ·el consagrado en el ·artículo 79 del Códido de Procedimiento Penal ••• , sino que entró directamente a resolver dicha• petición, sin tener facultad para ello'', insi·stiendo en. que el Juez ''negó la ,, competencia' que ten{a el Tribunal de Aduanas para pronunciarse sobre el cam 1 - · ., ¡ bi,0 de radicación. (fls.3 y 4). 1 1 Dentro de la et·ap• de investigac16n preliminar el Tribunal acreditóª 1 1 la ca·lidad de Juez del acusado, escuchó a éste en versión y en declaración al Secretario del. Juzgado, obtuvo en copia prueba documental atinente a la que yja,. cumplido lo cual, en el proveído· de inhibición de 4 de abril ·último, dijo: - '' ••• no basta la simple petición de que· se ordene el cambio de radica cio~ n de un proceso, sino que a la misma se deben anexar las pruebas en que• se fundamenta, omisión que de darse le faculta para su rechazo de plano. Yla jurisprudencia que en fotoc~pia se adjunt6 ;al averiguatorio (fls.50-52 y 68) .le b.rinda un total respaldo a la posición del Juez en este caso espec!f= i co, de donde es apenas obvio co~cluir que su actuación se ciñó a derecho, máxime .si se repara que en el susodicho auto en que se· abstiene de dar cursoa su superior de la solicitud, en forma clara y expresa se indica al peticio -1 'I nario los requisitos a los cuales se debe allanar para que prospere su. pre tensión. Pero no lo hizo ~_s{ el quejoso. sino que pre·firió elevar otra soli-- 1 citud que, obviamente, le mereció el rechazo, pues no adujo nuevos elementos que le dieran viabilidad a su pedimento. 1 ,, f, ''Es que si se repara el contexto mismo del ,libelo que ha dado origen a la controversia y se analizan loe dif~rentes escritos que el denunciante• remitió a las autoridades, en modo alguno se descubre·· que· de los m±·smos seinfie.!an razones de peso para mutar la radicación del proceso" (fls.104 105.. y Se subraya). • El 15 de abril se archivaron las diligencias (fls.105 vto.), una vez-

  • quedó en firme dicho proveido, y al día siguiente se recibió el despacho co_ misorio atinente a la ratificación y ampliación de la denuncia que efectuó - en Bogotá el señor Arango Duque, quien reiteró que "aliegué pruebas ante el señor Juez Superior esperando para que él diera curso normal como es lógico• para que el Tribunal evaluara mi petición, igualmente traté por medio de memorial de allegarlas al Tribunal, no siendo posible puesto que no es proce _ dente jurídicamente porque el Tribunal no debla conocer de dichas pruebas por . . ml '5ino por ~n conduc_to regular como es !!1 Jµzgado P_ri~~ro Super~o~. de ~~e llín'' (f ls .115). r.

B. IL J. Industria C&rcelart.a

• .._ CJ. DB COLOMBIA s:FREMA DE JUSTICIA - 3El 21 de mayo el quejoso pide que se revoque dicho auto, aduciendo que ha el Juez Domlnguez Giraldo "no realizado las actuaciones suficientes tendientes a evitar la pirdida de mis bienes que estaban a 5rdenes de su Juzgado ' que fueron objeto de actos de terrorismo'' ls .121). Agrega que 'insisto en y (f 1 fui denuncio con nuevas pruebas~y con hechos no dete1minado por ustedes y pido que se abra inmediatamente investigación'', reiterando que 1'el ejército nacional está interesado en mi vida, cómo se ha cometido una de las más grandes injusticias con mi persona, cómo se han tetminado mis bienes mie~tras tengoy todo el amparo de la juridicidad colombiana y de las autoridades, por las in-

' justicias de que he sido v{ctirna, un Juez de la rep~blica actúa en la formaen que lo ha hecho el señor Juez 1° Superior de Aduanas de Medellín" (fls. • 122). Adjuntó el señor Arango Duque un oficio del Subsecretario General delMinisterio de Defens• Nacional, en el cual se recal·ca la inve$tigación que ª se sigue "con motivo del informe sobre un asalto o mano armada, realizadQ por cerca de 25 individuos no identificados, el d{a 9 de abril a las 22:00 horas en la finca La Mar{a, los cuales estaban encapuchados y portando ar1nas de fu-e go, rociaron gasolina lanzaron un ro·cket, ocasionando daños por valor de y unos 20.000.000 millones de pesos. Ese d!a se conoció que la propiedad era del señor Carlos Alberto Arango Duque, quien en el momento se encontraba en Bogot á '' ( f 18 • 12 4) • El Trib~nal, mediante auto de 31 de mayo dijo que1 tal como lo exige1 el artículo 352 del C6digo de Procedimiento Penal. ''el libeli•ta no rebateprobatoriamente la decisión que solicita sea modificada", y que, de otro lado, ''no es cierto que la de~uncia refiere a la negativa d~ entregarle unos bi!, nea", e insiste en que la decisión del Ju~z de no tramitar la solicitud de • cambio de radicación ''no aparece. tan diametralmente opuesta a derecho que sea dable imputar un prevaricato". As{, no revocó el auto inhibitorio y dispusola

expedición de copias, ya que el quejoso 11da a conocer otras actuaciones p-o siblemente delictuosas del Juez" {fls.132 y as.). La impugnación.- • • • • • • > • • • • •· B. 11.. J. Industrla Carcel~ •

CA DI COl~OMBJA

I REMA DE JUSTICIA - 4 - ·Al sustentar la apel,ación interpuesta contra dicho auto que sé ab·stuvo de revocar el inhibitorio, el denunciante dice que, a contrario de lo • que afirma el Tribunal, él aportó a la solicitud de cambio de radicación las pruebas pertinentes, a saber. "fotocopias autenticadas de la prensa nacio .- ' nal donde se da cuenta de atent~dos terroristas en contra de mis bienes ypor tanto de mi persona'', y copias de ''comunicaciones' 1 del Cornando General del Ejército Nacional y de la Policía Metropolitana,"donde se da cuenta de la preocupación de esos organismos por los hechos sucedidos en mi contra". constancia del Juzgado 4° de Orden Público de Mdell{n, "donde se califi ycan como terroristas los hechos en mi contra' (fls.137); insiste en que elJuez ''no podía valorar esas pruebas'', pues ello era de competencia del Tribunal de Aduanas, según la ley, como lo admitió la Procuradur!a, manifesta-n do por último que ''ustedes hacen juicios de culpabilidad, en su providencia, y la causa válida para dictar un inhibitorio es la ause.ncia de TIPICIDAD, •

como lo establece la ley•.•. Concepto de la D!legada.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal dice que "la confro -n 11 tación de tales requisitos (se refiere a los previstos en los artlculos 78, c. 79 80 del P. P.) implica una evaluación meramente formal, a cargo dely • Juez que recibe la petición, sin que ello implique que se esti invadiendo la órbita jurisdiccional de sus superiores, pues en manera alguna está detetmi- ~ nando la procedencia del cambio de radicaci6n del proceso. Y, por otra parte. resulta imposible sostener que el Juez que vigila el cumplimiento de las for_ malidades de ley, está atentando contra ésta y que por lo tanto está prevaricando''; y agrega: ''Cotif orme a tales presupuestos, es forzoso concluir que el comporta _ miento del doctor Dom1nguez Giralda es atípico, que no concuerda con laya descripción de ningún tipo penal y, por ende, que tanto la decisión de noabrir en su contra proceso penal, como la que mantiene esa determinación, e~ tán ajustadas a la ley. Lo que de plano descarta la tesis del inpugnante o,m do ~f it,11~. qu~. 1~ decisión inhibitoria está ª'='ª~entada et?, ~1 análisis de .~ a • • • ; culpabilidad del acusado en el hecho, en razon de que el estudio ~fectuadoP. B.11. J. Industria Carctl•rta

COLOMBIA

DE JUSTICIA. .. - 5por el a-quo está centrado en el proceso de adecuación t{pica, esto es, en la

confrontación entre el hecho denunciado el contenido del tipo objetivo dey prevaricato''. ~ ,~ ( autó Pide, pues, la confirmación del recurrido, también en lo que ata- ñe a la expedición de copias para averiguar otro comportamiento atribuido alJuez Dom{nguez Giralda. El alegato.- En esta instancia se alega por parte del apoderado del quejoso que la 1 conducta del Juez s{ es t{pica,'ya que las pruebas que se adjuntaron a la s-o licitud de cambio de radicación (recortes de prensa y certificación sobre • el ''ataque terrorista'' a la finca del señor Arango Duque), ''indicaban suma1 1 riamente que Carlos Alberto Arango Duque corr!a el peligro en lo que se re_ : 1 1 fiere a su vida", y, entonces, el Juez, al abstenerse de tramitar esa petición, violó abiertamente el art{culo 79 del Código de Procedimiento Penal. - Es decir -señalaque tal como se presentó la inicial solicitud era procede-n te darle curso ya que f oru,a lmente llevaba varias pruebas que la acompañaban~ 1para respaldar el cambio de radicación. El Juez no pod!a valorarlas, pues 1ello era competencia del Tribunal Superior de Aduanas de Bogotá. Su labor se limita a confrontar si se allegan pruebas o no éstas se anexaron con la so ylicitud, luego entonces su proceder era desajustado a derecho al no darle el _to,). trámite señalado en el art!culo mencionado''.

Adjunta el apoderado copia del auto de 24 de julio de 1991 (fls.22 y es.), mediante el cual el Juzgado Segundo Superior de Aduanas de Medellln - (a donde pasó el expediente por impedimento del Juez acusado) resolvió tramitar la solicitud de cambio de radicación que sido negada por el Juzga_ hab{a °, ,' do 1 por estimar que ''de todos modos obra prueba tendiente a demostrar lainseguridad o peligro que corre el procesado Arango Duque en esta ciudad, y dándose estas condiciones, es ya el Tribunal Superior de Aduanas de conformidad con el art!culo 32-3 del esbatuto Penal Aduanero, a quien corresponde • • • • • • estudiarlas y valorarlas para ver si ameritan el cambio de radicación del• • • 1 ~ 1 •· B.11. I, Indunda. Carcelarla i 1 1 1 1

DB COLOMBIA

DE JUSTICIA

  • 6r 1 l proceso que tan insistentemente se reclama" (fls.23 24). y

' 1 Dicha Corporación, por auto de 15 de agosto Último, decidió cambiarla radicación del proceso a Bogotá, al estimar que ºde los elementos de juicio allegados al proceso se deduc, claramente que la vida del procesado corre peligro en la ciudad de Medell{n, pues no otra cosa puede inferirse delos recortes de prensa donde se da cuenta de los graves atentados que padeció en sus bienes y que fácilmente hubieran podido deterniinar su muerte, noticias cuya certeza se acreditó no sólo con la constancia expedida.por el S-e ~ cretario del Juzgado 4° de Orden Público sobre las diligencias preliminaresadelantadas al respecto, sino con la comunicación suscrita por el Subsecret~ rio General del Ministerio de Defensa Nacional que de manera clara reseña el asalto a mano arruada realizado e.n la finca La Mar{a ••• 11 (fls. 27): dos Magistradas salvaron el voto respecto de esa decisión.

SE CONSIDERA:

  • • En escrito de folios 27 y siguientes, luego de realizar varias consideraciones sobre los abusos que estima se han cometido contra su persona ysus bienes. el acusado del delito de contrabando, señor Carlos Alberto Arango Duque, precisa que" ••• como además, es claro contundente que la finca y La María ha sido quemada, que s{ mi vida corre peligro, como se demuestra • con las pruebas que se acompañan no sólo en memo~iales presentados hace tiempo, sino en las publicaciones autenticadas de los per{odicos de circulaci~nnacional y, en tales condiciones, corriendo peligro mi vida, de manera fehacientemente demostrada, pido que mediante los trámites pertinentes legales, se camb1~ la radicación de este proceso, para un sitio donde no corra peli _ gro mi vida'' (f ls. 30) , solicitando que ''se envíe el negocio al Tribunal Sup -e rioT de Aduanas''.

Adjunt6 el memorialista copias de escritos dirigidos al COrnando de la Cuarta Brigada de Medellln. al Ministro de Justicia y al Consejo Nacional de

  • •· a

11. J. Industria CarceJarla

1 1

COLOMmA

1 ,1

l DE JUSTICIA

1 1 ! " - 7 - , ¡ Estupefacientes, en los cuales pone de presente -junto con varios recortes de prensael referido ataque contra su finca ''la María'' en Envigado. la cual m-e ses antes había sido ''allanada y ocupada'' por el Ejército·. También aportó • constancia del Secretario del Juzgado Cuarto de Orden Público de Medell!n soj 1 bre la indagación preliminar all{ adelantada por ese hecho. El Juzgado Primero Superior de Aduanas de Medell{n. a cargo del doctor Luis Alberto Dom!nguez Giraldo, por auto de 19 de octubre de 1990 (fls.78), • ' . se abstuvo de darle trámite al cambio de radicación solicitado, estimando que 'la carga de la prueba'' le corresponde al peticionario, según el articulo 801 del Código de Procedimiento Penal, exigencia que en entender del Juzgado nose cumplió en este caso: "El solicitante -dijo el Juzgadopuede entonces proceder a subsanarlos vacíos de su petición respecto de las pruebas suficientes conducentes a y la necesidad de decretar el cambio de radicación del proceso por el superior¡ i 1 1 ! las razones valederas sobre la conveniencia del Círculo Judicial en donde de- ¡ be continuarse el proceso; las praebas sobr~ sus temores por la conservación1 de su vida, pese a que actualmente gozad.el beneficio de libertad.

''Lo dicho hace que este Despacho no ten81, alternativa diferente a la de desestimar la petición formulada por Carlos Alberto Arango Duque respecto del cambio de radicació~, por no haberse acompañado las pruebas en que se funda •• lt • 1 ' ' La función del Juez en este caso, pues, es solamente confrontar si es 11 clara la petición con base en el artículo 80 citado. "Se reitera entonces que por no ser ésta suficientemente diáfana y no contener anexos que constituyan pruebas siquiera suuiaYias, no es posible dar le trámite y dispone as{, abstenerse de darle curso, hasta tanto la parte in-- teresada satisfaga los m!nimos requisitos 11 • Aunque no lo dice expresamente, es claro que el mencionado auto se ap -o en jurisprudencia de esta Sala, que en auto de 18 de mayo de 1988 (M. P. - ya Dr. Gómez Velásquez), dijo sobre el punto: 1 1 l ' ¡ ºComo la función del Juez de conocimiento es dirigirla a quien deba de cidir sobre ei cambio de radicación. previamente confrontará si la petición= es clara. esto es, si en ella se indica que aquél sea dentro del mismo Distrito Judicial o a uno diferente y si se anexan las pruebas que la respalden • • • •

  • 'I •· B. 11. .J. Industrta 0&rcel&r1a

t:::L(1CA DI COLOJIBU.

SCPREMA DE JUSTICIA - 8 - ''Si no es suficientemen·te diáfana o no es presentada· con los anexos o

con prueba siquiera sumaria, el funcionario se abstendri de dar~e curso, has ta tanto la parte interesada satisfaga esos mínimos presupuestos. Esto, por que para que al Juez pueda iemitirla a una u otra C~rporaci6n istas deciy dir •,, requieren de estos elementos de juicio''. - ...... nom.brada prueba que ~portó el señor Carlos Alberto Arango Duque La ya con su solicitud de cambio de radicación de octubre de 1990 .(reseñas period!sticas, of!cios y con$tancia de¡ Juzgado de Orden Público) at~ña únicamente al ataque que sufrió su finca La Mar{a' el 20 de abril de dicho año, en mo 11 1mentos en que el. 1n:encionado ciudadano no se encontraba en ella y la misma pe -r 1 ' ''ocup•da por el Ejército desde de 1989 • rnanecta 11 agQsto, • La ''antigüeldad'' de esa agresión contra el inmueble, y las indicadas • característtcas q~e la entQ.r~a~on, bien pudieron move~ al Juez Dom!ngl:lez Giraldo a estimar que la docume~tación aportada no entrañaba prueba, siquiera sumaria o ' seria de que realmente la ''seguridad'' (o la vida, como se adujo 1 1 ' concretamente en la petición) del señor Arango Duque en peligro para estaba la aludida época en que se solicitó cambiar la radicación del proceso. Siendo ello de tal modo, el procedimiento de ''control'' que recomienda

la jurisprudencia, y que el imputacjo concretiz6 mediante auto que se abstuvo de tramitar la petición, no resulta contrario a la ley y, por lo mismo, noI puede generar el comportamiento qe pr~varicato previsto en el art!culo 149 • del Código Penal que le endilga el quejoso-recurrente. y Ahora bien: que la Procuraduría haya llamado~ descargos al Juez Dom!nguez Giraldo, por ese mismo hecho que el a-quo y esta Sala han consider -a do atípico, en nada puede modificar el juicio que aqu! se ha hecho al respecto; cos• obvia que trata as! la Delegada:•• ••• pu~s en primer lugar no existe interdependencia alguna entre las acciones penal y disciplinaria, de talmanera que el resultado de una jamás condiciona la otra;. y, en segundo lugar, el ~onteftldo jur!dico de las decisiones judicial~s no es mate.ria de discusión en el ámbito de la potestad disciplinaria que la Procuraduría General de la Nación ejerce parcialmente''. a.11. J',. J. Industria earce1&r1a Rad.16380. Segunda Instancia. 1 Dr. Luis Alberto Domínguez Gi - ~OMBJ& ' 1 raldo.

JUSTICIA ~ - 9 - 11

Se debe, e{, discrepar del auto dictado por el Juez Dom!nguez Giraldo, en el aparte que le reprocha al solicitante del cambio de radicación omitir - ¡ nlas razones valederas sobre la conveniencia del círculo judicial en donde de ¡

- ! ,, 1 ' be continuar el proceso", pues semejante reubicación de éste es del exclusivo ' ,., resorte de la jurisdicción, como adernás claramente se lee en el artículo 82 • ! 1 1 . 1 .1 1 del Código de Procedimiento Penal. Con esa tesis del Juez, ser!a la parte - 1 1 ¡. 1' quien decidirla la nueva radicación del proceso, y no la Corporación respect-i 1 1 va, que es la llamada por la ley a emitir dicho pronunciamiento. ' '1 1 1 1 ',, As{ las cosas, como siguió en pie la atipicidad de la conducta del im1 I· 1 .1 1 putado, no era procedente revocar el auto inhibitorio, razón por la que la d~ ' 1 ) cisión en t·al sentido tomada recibirá en esta instancia conf ir,nación. 'I • i1 1 1, 1 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA f, - ,! ·, 1 1 CION PENAL, o{do el concepto del Procurador Segundo Delegado, .1 1 1 1 1 i ·1 1 ' ¡ •• I' '·- ,! ¡

RESUELVE:

1 1 1 ·• CONFIRMAR el au recurrido. ! 1 Cópiese, not f{quese y cúmpl se. . . 1 ' .,..,,.,,.. . ,,. .-

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I"' ! 1 .. ,. ' 1 ¿ l \_._ ___.... .

E;JQUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Gamica SECRETARIO ÍI earee1.n. l'.B.JI.J. Industria

RAD: 6380SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ALBERTO DOMINGUEZ GIRALDO

1 1

M.P. Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

' 1 .1 1 ' ! 1 1 ; 1 .; f SALVAMENTO DE VOTO ' , No veo tan clara la conclusión a la cual arriba la Sala, con anuen el cia del Ministerio Público ( Tribunal la mir6 como 11 controvertible 11 -fs. 134) puesto que la situación que enfrentaba Carlos Alberto Arango Duque y sobre 1 la cual aportó la demostración que juzgó pertinente, no permitra una posición 1 como la asumida por el señor juez doctor DOMINGUEZ GIRALDO, advirtiéndose en el lo, más bien, el afán de no perder el conocimiento del proceso que adelantaba. - Los recortes de prensa no dejaban lugar a dudas que la propiedadde Arango Duque, habra sido sometida a grave atentado {incendio, etc.), locual permitía inturr que si ésto se hacía con sus bienes, también su integridad per.sonal podfa verse comprometida p9r obra de tan desconocidos autores. El Juzgado no era extraño al enteramiento de esta destrucción y así lo ha re 1 ' 1 1 i conocido, máxime cuando por el proceso que adelantaba, sabía que la propie - 1

1' ' ' dad y pertenencias así afectadas, correspondran a Arango Duque. - 1 ' 1 4 1 1 •

  • 1

1 Este aportó también informes de peticiones y denuncias sobre tan 1 1 1 azarosa situaci6n, debiéndose colegir que algo había de realidad en este pun ' 1 1 to y no solamente operaba la imaginación, el capricho del peticionario o suafán pernicioso de no ser juzgado en la ciudad de Medellrn, por el funcionario ' '! que atendía su proceso. - Las dificultades para celebrar la audiencia, por falta de presenciadel incriminado (que pudo remediarse en otra forma), así como los cambiossucesivos de defensor, también señalaban algo al mismo respecto, más cuando de viva voz hizo conocer el asunto del juez, con palabras de subido tono que denotaban la angustia y riesgo que sentía el tener que visitar, por esa época, la ciudad de Medellfn. - -2Estos aspectos, ciertamente, servían para acreditar los aspectos formales de la petición. Tal vez el que menos podía dudar de su existencia y efecto, era el propio Juez lo. Superior de Aduanas. Sin embargo acentuó exageradamente el precario rol que la ley le concedía en este incidente y se mostró inconvencible sobre la pertinencia de dar curso a la ·solicitud de 1 1 • t cambio de radicación y llevarla al funcionario competente. - A la juiciosa aclaración que ha hecho la Mayoría, sobre el papel que pueda juzgar el procesado en el señalamiento del lugar donde debe continuar

la actuación, debo agregar, para claridad de la cita que se hace de un pro nunciamiento en el cual fui ponente, que tal determinación solo pretende es tablecer si la variación territorial se pretende fuera del Distrito o dentro del .. mismo Distrito, ·pero sin otorgar derecho el peticionario para imponer su vol untad en tal cuestión. Como tampoco el que no se pueda deducir, como en elcaso sub exámine, por lo alegado, aportado y la naturaleza del juez que ate~ 1 ' 1 día el expediente, que se trataba de un cambio de radicación que afectaba1 I' 1 al Distrito Judicial de Medellrn.- I· " 1 1 i ' ¡ : . 1. Atentamente, 1 • !

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