CSJ - 6387(14-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6387(14-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
IEPt'BLICA DE COLOMBIA
Casaci6n Rad. No. 6387 Eresmilodo González Garz6n.
SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE DE JUSTICIA
SUPRFJIA
SALA DK CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 55 Magistrado Ponente DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ o.e·., y Santa Fe de Bogot,, catorce de agosto de mil novecientos noventa uno. Resuelve la Sala el recurso de reposici6n interpuesto por el señor defensor del procesado, doctor Jorge Alirio Roa Romero contra el auto de junio 27 del arlo en curso, mediante el ' • cual se declar6 admisible el recurso de casaci6n respecto del delito de homicidio, idnami tiéndose en cuanto al concursante delito de porte ilegal de armas de defensa personal. El recurso Dice el señor defensor del procesado GONZALEZ GARZON, que no es posible procesalmente la inadmisi6n porque la sentencia condenatoria fue proferida por el delito de homicidio en concurso con el porte ilegal de armas y la pena jamás fue impuesta en hechos separados, poi;.,. lo cual mal puede ''separarse'' la procedencia del recurso ., . ' de casaci6n. Pues se estar!a ''rompiendo la unidad procesal••.
P. B. K. J. lndust?Ja Carcelaria - - - - - - ·
UBLIC.1 DI COLOMBIA -2SUPREMA DE JUSTICIA Pide _ pues, que se revoque el auto recurrido y se proceda a declarar la admisibilidad propuesta.
SK CONSIDERA La Sala ha venido sosteniendo que, frente a fa! los que cobijan de 1 i tos "casables '' y otros que no lo son ( art. 218 C.P.P.), únicamente es dable recurrir, y posteriormente presentar • la demanda, en relaci6n con los primeros, sea cual fuere el vinculo que los una. Asi, el 7 de junio. con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda, precis6 la Sala que t•el quantum peno16gico ' para que el recurso de casaci6n proceda, es el de la norma tipo en abstracto armonizada con las que consagran variaciones que no dependen del criterio valaorativo del Juzgador (tentativa, grado de participaci6n) sino que conf'iguran situaciones de forzosa observancia, siempre y cuando el máximo de pena privativa de la libertad imponible, aún asi, no devenga inferior al de la exigencia en comentario, para cada uno de los delitos por los cuales se procede contra una determinada persona, lo que significa que tampoco el juzgamiento por concurso de hechos punibles habilita a los delitos que no llenan el requisito, para ser atacados en casaci6n". (subraya la Sala). Oecisi6n ésta que fue ratificada en auto de \ julilO de 1990 (M.P.Dr. Saavedra Rojash en el cual se agreg6: •
P. B. K. J, Industrla carcelaria - - - - - - - - - -
-3- . SUPREMA DE JUSTICIA ''Debe anotarse, sin embargo, que una vez admitido el recurso por los il1ci tos por los cuales procede de conformidad con
la pena fijada en la ley y presentada la demanda correspondiente que ateque el fallo por alguno de tales delitos, si al momento de la sentencia definitiva se observa que han de hacerse modificaciones al fallo impugnado " o que deben tomarse decisiones que afecten el juzgamiento de los hechos punibles cuyo 1Imi te de pena loa excluye del trámite propio del recurso extraordinario, el fallo definitivo los afectará, únicamente en la medida en que guarden esa aes trecha vinculac16n con uno de los delitos que por su quantum punitivo dieron origen al recurso''. De nuevo reiter6 ese criterio mediante auto de septiembre 12 de 1990 (M.P.Dr. Torres Fresneda), y finalmente en el de fecha junio 26 de 1991 ( M.P.Dr. Didimo PAez). en el que se 1nsisti6 ' - que para efectos de la procedencia del recurso de casaci6n, · y atenor claro del articulo 218 en menci6n, ''cada delito se toma en forma indepen ' diente••, resul tanda de ahi obvio que el demandante no pueda referirseen su libelo a lo que carezcan de esa impugnaci6n extraordinaria. 1 Y agrega dicho auto que, a contrario de lo que asegura el señor defensor, no se viola ningún principio, ya quesi se recurre en casaci6n un fallo, la parte de éste que corresponda al ''delito menor'', ''queda en suspenso'' hasta que el recurso se resuelva. sin que en cuanto a ella quepa hablar de ••ejecutoria'f o de cosa juzgada, evitándose de tal modo el "fraccionamiento del fallo••, aducido por
.... el doctor Jorge Alirio Roa Romero como soporte esencial del •N:curso •• \ de resposici6n. . En lo expresado orden de pensamiento, deviene
P. B. X. J. lndustrta carc~!a.r1a.
t:ZPt."llLICA DI COLOMBIA
-4- - SOPREI\!A DE JUSTICIA c1aro que dicho recurso no prospera • • Con base en lo expuesto, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL.
RESUELVE
.... NO REPONER el auto de junio 27 del año en curso, mediante el cual se declar6 inadmisible el recurso de casaci6n interpuesto por apoderado procesado ERESMILDO GONZALEZ el del GARZON contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, de 12 de abril de 1991, en cuanto toca al del! to de porte ilegal de armas (Art. 11 Decreto 3664 de 1986).-ar 2. - C6rrase traslado al recurrente por el ' término de treinta {30) días, a fin de que presente la respectiva demanda de casaci6n por medio de abo i lado. y en relaci6n con el del! to -- -- A • -- •
GUS?Avo· GOMEZ VELASQUEZ
• JUAN MANUE ENRIQUE VALENCIA M. -- . . .
- -· __., .. • •
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario.- •