CSJ - 6404(11-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6404(11-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
ZLICA DE COLOMBIA
Colisión Competencias NS, 6404 Alvaro Pérez Torres - Otro Hurto
:PREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION FENAL
L
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 46-VI11-9 /91 Bogotá, Julio once de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS : De plano decide la Corte el incidente de Colisión de Com petencias suscitado entre el Juzgado 6% de InstrucciónCriminal de Cúcuta y su homólogo 107 de Bogotá, en el proceso que por el delito de Hurto se adelanta contra ALVARO PEREZ TORRES y Otros.
LOS HECHOS INVESTIGADOS :
F. R. M. J. Industria Carcelaria
“112A DE COLOMBIA -PREMA DE JUSTICIA En el mes de septiembre de 1990, el señor Alvaro Pérez Torres se presentó en las oficinas de Rápido Humadeade Cúcuta con el camión Ford, Modelo 1965 de Placas GL-0366 afiliado a " Flota la Libertad ', con el objeto de solicitar carga para Bogotá. Como la documentación la hallaron correcta y el conductor no frecla sospechaalguna, le entregaron un cargamento de polipropileno de aproximadamen te nueve toneladas de peso para ser llevado a ' Calvene ' de la capital, mercancía que nunca llegó a su destino por lo que se formuló la denuncia correspondiente en ambas ciudades. Por informes confidenciales, en octubre de 1990 unidades de Policía Judicial, Sección antipiratería, decomisaron en Bogotá ocho rollos de polipropileno que había adquirido HugoEduardo Ospina García a un tal Jhon Jairo Zapata en algo más de sietemillones de pesos, los que fueron reconocidos como hurtados en Cúcuta, por lo que se entregaron en depósito a su destinatario, siendo capturado el comprador Ospina García.
CRITERIO DE LOS COLISIONADOS : El Juzgado 6° de Instrucción Criminal de Cúcuta que ini ció la investigación con base en la denuncia alll formula-
- F.R. MJ. Industria Carcelaria — — o
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COLOMBIA
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7REMA DE
JUSTICIA —_ —— da, sostiene que como se trata de un delito de Hurto agravado por la con fianza, el conocimiento de este asunto corresponde a los Jueces de Bogotá, donde se apropiaron del bien, pues los hechos que tuvieron ocurrenL cia en Cúcuta fueron simplemente preparatorios ; por su parte, el Juez107 de Instrucción Criminal de Bogotá, quien conoció de los hechos según el decomiso y captura referidos, acepta la colisión negativa de competencias propuesta por su homólogo de Norte de Santander porque, en su sen tir, no se trata de un delito de Hurto, sino uno de Estafa, pues la documentación falsificada que presentó el conductor del camión fue el medio en gañoso para hacerse entregar la mercancía, lo cual tuvo ocurrencia en Cú cuta, luego a las autoridades de esta ciudad
corresponde investigar y fa llar el presente proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : A juzgar por la pruebas allegadas hasta ahora al proceso, razón le asiste al instructor de Bogotá cuando sostie ne que el delito denunciado no es el de Hurto agravado por la confianza, sino el de Estafa por cuanto el apoderamiento de la carga no fue un acto contra la voluntad del propietario o tenedor de la misma, sino que éstela entregó voluntariamente a consecuencia del error en que lo indujo elhábil transportador quien le hizo creer que llevaría a su destino el cargamento a él confiado ; cuando en verdad lo deseado era obtener un pro
P.R. M. J.
Industria Carcelaria A DE COLOMBIA “FREMA DE JUSTICIA vecho lícito con perjuicio ajeno, elementos pertenecientes al tipo penalde la Estafa. Lo que sucede, como bien lo han destacado jurisprudencia y doctrina, es que la Estafa tiene elementos de varios delitos sin que por ello llegue a confundirse con ellos : participa, porejemplo, del hurto simple en la lesión de un patrimonio ajeno y en la ausencia de violencia ; del abuso de confianza, en la defraudación de labuena fe ajena, y hasta de la falsedad, en la mentira o embuste que la re viste. Sin embargo, hay diferencias inequívocas como son el consentimien to del dueño asf sea viciado por el error, frente al Hurto ; la transferen cla del dominio sobre el bien, frente al abuso de confianza, y el bien jurídico específicamente tutelado, frente a la Falsedad, incluso la realizada en documento privado que aunque siendo uno de los medios idóneos para estafar bien puede llegar a concurrir con éste en los eventos aceptadospor la jurisprudencia, puesto que frente a la falsedad en documento pú- blico siempre habrá concurso como, al parecer según la denuncia, ocurre en el caso presente. Ahora bien, como el delito de Estafa se consuma en ellugar donde se obtiene el provecho, esto es la entregamediante el engaño, y ésta ocurrió en Cúcuta es a los Jueces de dichaciudad a quienes corresponde el conocimiento del proceso. P.R. M.J. Industria Carcelaria , i} |
:"A DE COLOMBIA
L TREMA DE JUSTICIA T—o— Podría argumentarse que se estaría en presencia de unabuso de confianza por cuanto hubo entrega voluntariade la cosa a título no traslaticio de dominio, puesto que el contrato detransporte indicaba la obligación de entregar la mercancía en el lugar de destino. Sin embargo, no se da dicha ilicitud por cuanto el título no tras laticio de dominio que permitió la entrega de la cosa no fue legítimo. Lavoluntad de entrega estaba viciada por el error que las maniobras enga- ñosas generaron con precedencia al acto. En el delito de Abuso de confianza, y bueno es recordar lo, la ausencia de entrega o de restitución del bien mueble es consecuencia de la apropiación, pero es ésta y no aquella la quemarca el momento consumativo del delito y sirve para
determinar el lugar de su comisión. Pero aún, aceptando en gracia de discusión estar frente a un delito de Hurto agravado por la confianza o uno de Abuso de confianza, en conexidad con la Falsedad documental, por no es tar determinado el lugar del apoderamiento o de la apropiación ni el dela falsificación, el conflicto se resuelve por competencia a prevención de acuerdo con el artículo 75 del C. de P.P. . Por haberse iniciado primeramente la investigación en Cúcuta, corresponde el conocimiento del pro ceso al Juzgado 6% de Instrucción Criminal de dicha localidad, pues inició investigación sumarial dos días antes de que lo hiciera el de Bogotá.
P. KR. MJ, Industria Carcelaria "CA DE COLOMBIA e)
(Colisión Competencias N”.6404) 6 _TREMA DE JUSTICIA En mérito de lo expresado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DIRIMIR la colisión planteada en favor del Juzgado 107 de Instrucción Criminal de Bogotá, adjudicando en consecuencia el conocimiento de este proceso al Juzgado 6° de Instrucción Criminal de Cúcutaa quien se le enviará inmediatamente, comunicándose la decisión respectiva al de Bogotá. Cópiese y cúmplase. - — — / 4 C / UD > gee 4
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