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CSJ - 6408(30-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6408(30-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

J J Rad.#6408. Casación. " • 1 Manuel Antonio Morales

BUCA DB COLOMBIA 1

1,, Sierra. 1 ,1 ¡: r

REMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 79

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santá Fe de Bogotá, D. c •• treinta de octubre de mil novecientos noventa y• uno. Resuelve la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada contra la sentencia de 20 de mayo de 1991, por medio de laª • cual el Tribunal Superior de Cundinamarca -al confirmar la del Juzgado 20 Superior de Santa Fe de Bogotá de 23 de noviembre de 1990condenó a MANUEL ANTONIO MORALES SIERRA a 10 años de prisión por el delito de homicidio. Según esos fallos, en la noche del 31 de agosto de 1989, en la Vereda Mancilla del MUnicipio cundinamarqués de {acatativá, Manuel Antonio Morales Sierra ultimó de un disparo de revólver -a Víctor Alfonso López Hortúa: v!ctima y victimario eran policías. - 1

SE CONSIDERA: 1.- Invoca el demandante la causal primera de casación, acusando la sentencia de haber "infringido directamente, por errónea apreciación de la prueba en conjunto, habiéndose incurrido en error de hecho, los artículos 253, 248, •

246 del C. P. P. y el· numeral 4° del artículo 29 C. P.''. Al''fundamentar' 1 el cargo, dice que ''esa violación directa consiste en• la apreciación errónea de todos los medios de prueba allegados al plenario, que en su conjunto, al ser analizados con las reglas de la sana crítica. tal como lo ordena el artículo 253 del C. P. P., demuestran de manera ostensible que • existió causal de justificación del hecho punible consistente en legítima defensa de la vida". En seguida, copia un aparte del testimonio rendido por el• Agente policial V{ctor Julio Suárez, para colegir que. a contrario de lo que• •

CDLlCA DB COLOMBIA

  • SUPREllA DE JUSTICIA - 2se afirma en el fallo, él no escuchó de la víctima las palabras 'Morales me1 rnat6'', sino que le fueron referidas por ''un señor Maximiliano'' que jamás dec]-a

. \ r6 en el proceso; y agrega que ademis ''el forcejeo presentado entre loa contrincantes no fue apreciado en su real dimensión a pesar de que aparece plenamel).te probado en el proceso ••• ,, .. (fls.8 y 9). Concluye, as!, que a su representado se le impuso ''una pena injusta'', y que la sentencia debe ser casada .. totalmente, eximiendo de responsabilidad a mi procurado''. 2.- Salta a la vista que ese libelo no reúne los requisitos de forma• que contempla el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. En efecto:

a) En cuanto a la causal aducida. hay imprecisión y falta de claridad ya que se repite que se trata de violación 1'directa'', pero, también se insiste en que el error, de hecho, se cometió en relación con las pruebas. ' • Un planteamiento de ese linaje no es de recibo, porque justamente la• violación directa (por implicar un error sobre ''la ley'') presupone que el casacionista no discuta las pruebas, aceptando los hechos tal como los abordó y valoró el sentenciador, porque si no los acepta se trataría de una violación ''indirecta'' de la ley sustancial, es decir, através de la prueba. Por parte alguna siquiera menciona el actor la norma sustancial (que ,...i.. en este caso sería el articulo 323 por el cual fue condenado Morales Sierra), ni cuál el sentido de su violación, o sea si fue indebidamente aplicada u objeto de roalinterpretaci6n. b) Ni siquiera al amparo de un recurso ordinario (apelación, reposiciái etc.) es dable impugnar la apreciaci6n de ºtodos los medios de pruebas allegados al proceso". sin detenerse en el examen de cada uno de ellos, a fin de demostrar en qué radica el error respectivo que se arguye: cuando as{ se alega Q es obligante afirmar que el recurso carece de sustentaci6n, lo que equivale a • aseverar que el cargo es inexistente.

:IPt."DLICA DE COLOMBIA

SUPRE~fA DE JUSTICIA !. - 3Glosa similar le cabe a la referencia que trae la demanda de casación

a una parte del testimonio de Vlctor Julio Suárez, de quien sostiene nuncadeclaró haber escuchado de labios de la víctima que el procesado Morales S1erra 'lo había rnatado': si precisamente lo que el actor plantea y pretende • que se reconozca es la leg!tirna defensa, debe partir del supuesto de que el 1 acusado a quien representa fue quien disparó y dió muerte a Lópes Hortúa. de donde ''el error'' que le endilga al fallo con respecto a dicho testimonio, resulte enteramente ineficaz y, por tanto, Fampoco conforme sustentación de • ninguna especie. EN fin, las meras afirrnaciones o 'enunciados' obviamente que no configuran ''los fundamentos'' de la causal (y ya en concreto, del cargo) que se aduce, como lo exige el numeral 3° del artfculo 224 inicialmente en menciónª para que la demanda de casación pueda ser, por su aspecto for,oal, admitida. Por las falencias señaladas, pues, el libelo no se aceptará y el recur

  • '· so extraordinario será declarado desierto, como lo manda el art{culo 225 del•

• C6digo de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \ •

RESUELVE:

..... INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado MANUEL ANTONIO MORALES SIERRA contra la sentencia de fecha y origen anotados. Consecuencialmente s Notif{que y cúmplase.

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Rad.#6408. Casación. Manuel Antonio Morales

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Sierra.

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JUAN MANUEL

I Rafael Cortés Garnica '

SECRETARIO

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