CSJ - 6415(23-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6415(23-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6. 41 S
COIRTIE SUIPIRIEMA IDIE JUSTOCOA
SAILA IDIE CASACOOINI !PíEINIAIL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 077 Santa Fé de Bogotá D. C., velntltres de octubre de mil novecientos no venta y uno. VISTOS Insiste el procesado JAIME ENRIQUE PRIETO PAEZ en su liberaciónprovisional al considerar que debe aplicarse en su caso la jurisprude~ cla de esta Sala respecto del su_brogado penal de la condena de ejecu ción condicional ( Mag. Dr. Ricardo Calvete Rangel ) o en subsidioel beneficio de libertad condicional ya que el tiempo en detención e fectiva y las rebajas a que tiene derecho. por aplicación de las Leyes 32 de 1971 y 48 de 1987, superan las dos terceras partes de la san ción que se le Impuso en la sentencia de primer grado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2. El Juzgado Segundo 'Penal del Circuito de esta ciudad condenó a Jaime Enrique Prieto P. a la pena privativa de la libertad de dieciseis ( 16) meses de prisión, según providencia de fecha 2 de n'oviembre de 1990, como autor responsable del delito de estafa y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, la que causó ejecutoria al no habe!. se interpuesto contra ella el recurso de apelación ni tener el grado ju risdiccional de la consulta. En providencia de fecha 28 de agosto último la Sala negó al procesadosimilar petición al consignar que II No puede la Corte desconocer a tra
vés de un incidente de excarcelación la sentencia dictada en contra del procesado, máxime que ella se encuentra ejecutoriada. Tampoco puedepronunciarse sobre los motivos expuestos en el escrito respectivo, pues ni siquiera se ha ordenado la apertura a preubas y solo resulta proce dente su análisis una vez agotada la tramitación al momento de proferi!. se el fallo respectivo. En el evento de prosperar la revisión propuesta, será en ese momento que la 'Corte decida sobre la excarcelación del pro cesado." 11 La jurisprudencia que cita el memorialista resulta inaplicable en el ac tual estado del proceso pues corresponde al juez al momento de resolver la situación jurídica del acusado o de calificar el mérito del sumario, de cidir sobre la procedibilidad de la excarcelación provisional por no requ~ rir el sindicado tratamiento penitenciario. Y, en la sentencia, otorgar o nó el subrogado de la condena de ejecución condicional, que en el prese~ te caso le fue negado expresamente por el juez del conocimiento." Prieto Páez fue capturado el 15 de marzo del presente año, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, siete (7) meses y ocho (8) 3. días. Por aplicación de la .Ley 48 de 1987 tendría derecho a una rebajade pena equivalente a la sexta parte, es decir, dos (2) meses y veinte - (20) días, para un acumulado de nueve (9) meses y veintiocho (28) días, insuficientes para obtener su libertad por pena cumplida ya que con su petición no aportó los certificados sobre el trabajo que dice estar reali
zando en el centro de reclusión. Finalmente reitera esta Sala que el peticionario no tiene derecho al bene ficio de libertad condicional ya que dicho subrogado esta consagrado ex clusivamente para aquellos procesados condenados a pena de arresto ma yor de tres ( 3) años o de prisión que exceda de dos ( 2) años y acredite el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción privativa de lalibertad, siempre que sus antecedentes, su conducta dentro del estable cimiento carcelario y su personalidad, permitan suponer fundadamente su rehabilitación social. Como Prieto Páez fue condenado a una pena inferior a los dos (2) años de prisión, se halla excluído del citado beneficio, ra zón por la cual la Sala se abstiene de ordenar la suspensión del trámite del recurso extraordinario de revisión para que el Juez de primera ins tancia se pronuncie al respecto por cuanto una vez ejecutoriada la sen tencia, corresponde a él en forma privativa pronunciarse sobre la viabi lidad del subrogado en comento, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 627 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JAIME ENRIQUE PRIETO PAEZ el beneficio de libertad provisional Invocado por él. Cópiese, notifíquese y cúmplase, 4. Expediente No. 6. 415 Niega libertad provisional
a JAIME ENRIQUE PRIETO PAEZ.-
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE
---··· Rafael Cortés Garnlca Secretarlo