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CSJ - 6415(28-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6415(28-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 6,415

CORTE SIUPRIEW\ DE JUSTDCIA

SAlA DE CASACIOINI PENAD...

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aproba~o Acta No. 061 Santa Fé de Bogotá D. C., veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y uno. VISTOS El apoderado del procesado JAIME ENRIQUE PRIETO PAEZ solicita en favor de su representado el beneficio de libertad provisional mediante caución ju ratoria por cuanto se dan en él todos los requisitos previstos en el artículo 68 del Código Penal y por cuanto la sentencia dictada en su contra no sehubiera producido si el Juzgado del conocimiento hubiese considerado el de sistimiento presentado por el Señor Gerad David Banón. Además, invoca el beneficio de libertad condicional y la aplicación de la jurisprudencia de es ta Sala en la que figura como ponente el Magistrado doctor Calvete Rangel.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

L 2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad condenó a JAIMEENRIQUE PRIETO PAEZ a la pena privativa de la libertad de dieciseis ( 16) meses de prisión, según providencia de fecha 2 de noviembre de 1990, co mo autor responsable del delito de estafa, la que causó ejecutoria por no haber sido impugnada ni tener el grado jurisdiccional de la consulta. El procesado fue capturado el 15 de marzo del presente año y desde esa fe cha viene descontando la sanción impuesta en este proceso. El 28 de junio último su apoderado presentó derr.anda de revisión la que le fue admitida por auto de fecha 18 de julio siguiente y solicitado el proceso

al Juzgado del conocimiento para el trámite correspondiente. No puede la Corte desconocer a través de un incidente de excarcelaciónla sentencia dictada en contra del procesado, máxime que ella se encuen tra ejecutoriada. Tampoco puede pronunciarse sobre los motivos expuestos en el escrito respectivo, pues ni siquiera se ha ordenado la apertura apruebas y sólo resulta procedente ~u análisis una vez agotada la tramita ción al momento de proferirse el fallo respectivo. En el evento de prospe rar la revisión propuesta, será en ese momento que la Corte decida sobre la excarcelación del procesado. La jurisprudencia que cita el memorialista resulta inaplicable en el actual ~-e:;tado .del proceso pues corresponde al juez al momento de resolver la si tuación jurídica del acuasado o de calificar el mérito del sumario, decidir sobre la procedibilidad de la excarcelación provisional por no requerir el sindicado tratamiento penitenciario. Y, en la sentencia, otorgar o nó elsubrogado de la condena ~de ejecución condicional, que en el presente ca so le fue negado expresamente por el juez del conocimiento. 3. Tampoco puede !a Sala acceder al reconocimiento de la libertad condicional ya que corresponde privativamente al juez que dictó la sentencia de prim~ ra o única instancia decidir lo pertinente, cuando el procesado haya sido condenado a pena de arresto mayor de tres años o de prisión que exceda de dos y acredite el cumplimiento de las dos terceras partes de la penaque se le haya impuesto. Prieto Paez fue condenado a pena de prisión inferior a dos años ( 16 me

ses ) y solamente lleva detenido por este asunto cinco ( 5) meses y trece ( 13) días, insuficientes para obtener su liberación por pena cumplida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DECASACION PENAL, NIEGA al procesado JAIME ENRIQUE PRIETO PAEZ el beneficio de libertad provisional demandado por su apoderado. cúmplase,

CARREÑO LUENGAS t·

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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JUAN MANrORR~NEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario. --

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