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CSJ - 6419(05-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6419(05-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

(2a. Instancia No.6419)

Z:cA DE COLOMBIA

(Contra Pedro Ribero ) g L

XEMA DE JUSTICIA

—[—

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL at

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 065 Septiembre 4 de 1.991

  • M——— E

Santa Fe de Bogotá., D.C., septiembre cinco de mil nove cientos noventa y uno.

VISTOS : Se procede a resolver el recurso de apelación Interpues to por el doctor FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, contra el auto que inadmi tió la demanda de constitución de parte civil, dentro del proceso que adelan ta el Tribunal Superior de Bucaramanga por presuntos delitos contra la administración pública imputados al doctor PEDRO JOSE RIBERO FERREIRA, - Juez Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, y a la señora RUBY FERRINDE VELASCO, Secretaria del mismo Despacho .

UCA DB COLOMBIA y FREMA DE JUSTICIA — - 2 - |. HECHOS : El abogado recurrente formuló denuncia contra el Juez y la Secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga por diversasirregularidades que en su opinión se han cometido en varios procesos en los cuales actúa como apoderado . ——.———l l El Magistrado ponente, mediante auto de mayo 21 delpresente año, abrió investigación y dispuso la práctica de las pruebas queestimó conducentes, algunas de las” cuales ya han sido evacuadas por el Juez

Sexto Superior comisionado para ese efecto. El denunciante, actuando en su propio nombre, presentó demanda de constitución de parte civil, pero le fue inadmitida por el Juez, con el argumento de que carece de "legitimidad enla personería", decisión contra la cual el interesado interpuso el recurso que ahora se resuelve. ll. PROVIDENCIA IMPUGNADA : Luego de explicar la razón por la cual está facultado-

“ICA DE COLOMBIA

9 7FREMA DE JUSTICIA — _ -a— para resolver sobre la demanda de constitución de parte civil, no obstanteser Juez comisionado, sustenta la inadmisióna-sf : Del estudio de la demanda se puede colegir que elDr. FERNANDO ARTAVIA LIZARAZO, no ha actuado en nombre proplo enlos procesos que adelanta en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, siempre _ lo ha hecho en representación de otros, bien como demandante o demandado" " Los delitos contra la Administración Pública por con siderarse delitos pluriofensivos, generan un daño público, en cuanto se afecta el buen desarrollo del interés jurídico protegido, la función pública,pe ro tambien (sic) causan un daño particular concreto a quien resulte afectado con el punible. Este interes (sic) particular debe recaer en la personadirectamente perjudicada, es decir, quien recibe el menoscabo con la prevaricación, la concusión etc. No puede aceptarse como en el presente caso, al abogado que ha representado los intereses de esos afectados, porque sobre él no se traduce un daño efectivo y real ".

Apoya la determinación en una providencia de la Corte, de mayo 14 de 1,981, en la que se dijo textualmente: " Extender el derecho de acción indemnizatorio a toda persona que hipotéticamente hubiera recibido daño con el delito,serfe permiCA DE COLOMBIA

FAREMA DE

JUSTICIA —Úc tir la interminable constitución de tantas partes civiles cuantas personas sesintieran lesionadas, lo que en verdad no ha querido la ley. No cabe dudaque el legislador de conformidad con los artículos 2341 del C. C., 24 y125 del C. de P.P. ha establecido este específico derecho de acción a favor de quienes realmente han sufrido daño con el delito, esto es, en beneficiode quienes en forma directa e Inmediata se les irroga el perjuicio o de susherederos ". Posteriormente, al resolver el recurso de reposiciónel Juez reitera que " el abogado que actúa en representación de otros no re cibe un perjuicio efectivo.-y.csalLcon-aclcaió:n torcida del funcionario". Seña la como ejemplos el delito de peculado, en donde además del Estado resultan afectados todos los asociados, para concluir que en ese caso serla intermina ble la constitución de partes civiles .

Finalmente agrega : " De otro lado lo que existe entre el abogado y su cliente, no es sino un contrato civil de " mandato", en que una parte se obliga a cumplir por encargo la gestión de uno o más negocios, de otra, llamada mandante, Este contrato genera obligaciones y como tal lequeda a quien no cumpla acudir a esa jurisdicción para su cumplimientopr,e

via demanda desde luego ".

lil.. SUSTENTACION DEL RECURSO :

DE

COLOMBIA

IEMA DE

JUSTICIA

  • 5 — El aspecto ccentral de la inconformidad la plantea el a bogado ARTAVIA LIZARAZO en los siguientes

términos : ! " El art, 108 del C. P. que a decir verdad recoje (sic) el clamor del art. 2381 del C.C., que son titulares de la acción indemnizato ria las personas, llamense naturales o jurídica (sic) que hubieren sufridoperjuicios derlvados del hecho punible, y, reitero su señoría que no puede afirmar categóricamente que, el suscrito no ha sufrido perjuicios mal puedo por tanto irme a constituir en parte civil, resulta ser ella una premisa falsa, desafortunada y por supuesto sin fundamento alguno y por supuestohuerfana (sic) de todaprueba,—v.ease que las actuaciones llevadas a cabo y | que constituyen hechos que se subsumen en tipos penales específicos y que he denunciado se han hecho en consideración a la persona del suscrito abogado no de mis ocasionales clientes, porque no de otra manera se explicalos hechos y circunstancias que han rodeado la denuncia y actuacionesso,lo que por tirarme como se dice vulgarmente, también se estan tirando a misclientes quienes podrán venirse lanza en ristre contra e! suscrito,losz (sic)

que ciertamente al tener conocimiento de las trabas puestas por mis denunclados por lo menos moralmente se han solidarizado conmigo". Más adelante hace una serie de observaciones sobrelas diferentes formas de pactar honorarios y las excusas que utilizan losclientes para no pagar en muchos casos. También relaciona la forma como acordó el pago de su trabajo en los procesos de JOSE

PEDRAZA

HABEYCHcontra CARLOS JULIO LAGOS; NELLY JIMENEZ OCHOA contra HILDA MAN- —CA DE COLOMBIA y

¡TREMA DE JUSTICIA

  • 6- — TILLA DULCEY; y CADENALCO S.A., contra SABOGAL y COMPAÑIA LIMITADA, destacando en cada uno la razón por la cual considera que ha sufri do perjuicio .

Termina exponiendo la angustia y los sufrimientos que ha padecido, los cuales acreditan la existencia de perjuicios morales.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : “wo El Sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita la confirmación del auto recurrido, por cuanto considera que " Los titulares de la parte civil son las personas naturales o jurídicas o sus suceso res, que hayan directamente recibido el perjuicio. Es exigencia legal que és te lo haya sufrido de manera directa el sujeto o sujetos pasivos del delito.- La titularidad del derecho de acción indemnizatoria no surge en el evento en que la persona sufra el perjuicio en forma mediata , pues como lo recuerdael Juez comisionado en la cita jrusiprudencial comentada, la tesis mayoritaria de la Corte es cerrada en esta Última situación y no por mero capricho o rigor intelectual. La lógica jurídica y la inconveniencia práctica constituyen su mayor fundamento ".

DE COLOMBIA

EMA DE JUSTICIA

— | Luego de. citar la opinión de algunos autores nacionales, concluye que el censor no sufrió directamente el daño proveniente delos hechos punibles. que denunció, por lo tanto comparte la determinación del Juez . V.

CONSIDERACIONES DE LA SALA : 10.- Aunque no es objeto del recurso,-1a=Sale-no=pueesde dejar de advertir que la investigación se ha adelantado por la lista de he chos denunciados, sin que exista ninguna explicación sobre la razón que per | mite que todos ellos se averiguen en el mismo proceso, lo cual debe ser acla rado para no contrariar el principio rector consagrado en el artículo 14 delCódigo de Procedimiento Penal. y 20.- Es verdad que la Corte ha dicho que la constitución de parte civil corresponde a " quienes en forma directa o Inmediata seles irroga el perjuicio o a sus herederos", pero de ahí no puede inferirseque el apoderado dentro de un proceso nunca sufre un daño efectivo y real por el prevaricato de un funcionario, pues es darle a la jurisprudencia unalcance que realmente no tiene .

LE N

"MICA DE COLOMBIA

?REMA DE JUSTICIA SI, por ejemplo,e! pago de los honorarios depende de , que se logre la cancelación de una obligación, o se pacta la entrega de u - | na parte de los blenes que sean adjudicados en una sucesión etc., no hayduda de que el apoderado adquiere un Interés económico directo y personal en el éxito de la gestión de manera que la conducta lícita del funcionarioque lesiona ese interés , le causa perjuicios materiales de manera inmediata. — — — — En ese tipo de contratación el abogado se vincula con su cliente en la empre _ — _ — — — — sa común de obtener un reconocimiento judicial que los beneficia a los dos,- — — — _ de modo que el actuar del Juez maniflestamente contrario a la ley, les causa simultáneamente daño directo, en igual o diferente proporción, pero cada uno tiene su propia legitimidad para demandar . - — —— = AA + Desde luego que el abogado que pretenda constituirse en parte civil debe presentar pruebas de la personería para hacerlo, es de- | cir, aportar elementos de convicción que le permitan al fallador llegar a laconclusión de que es un perjudicado de manera directa. No basta su simpleafirmación, pues si su Interés surge de un contrato de prestación de servicios profesionales, este debe ser allegado al expediente, o probarse debidamente por los medios pertinentes . En el caso sub-exámine, el abogado se limita en la de manda a hacer un relato de las dificultades que ha tenido en los diferentes

procesos que cursan ante el Juez denunciado, y a afirmar que su prestigioprofesional y sus ingresos se han visto menguados. Posteriormente, en lasustentación del recurso, que no es una adición de la demanda, sostienqeue XÍICA DIE COLOMBIA —PREMA DE JUSTICIA - 9 - —— en dos procesos acordó como honorarlos los que señale el Juzgado, y en un tercero una suma fija mas el cincuenta por ciento (50%) de los agencias enderecho . Su Asl las cosas, tiene razón el Señor Juez al inadmitirla demanda de constitución de parte civil y el Ministerlo Público al solicitarla confirmación del auto, pues el libelista no ha demostrado que recibió perjudicios de manera directa por la supuesta prevaricación del Juez. Los elementos de juicio que existen en el proceso conducen a la decisión tomada por el a-quo, pues el demandante se queda en simples afirmaciones, que todo lo contrario a lo que piensa él, de ser probados solo permitirfa-infeci ha visto afectado de modo mediato, ya que en eso consiste no poder recibiren un menor tiempo los honorarios, con la consiguiente devaluación, o la po sible y futura disminución de su clientela por esos incidentes. Bastan las consideraciones precedentes para llegar ala conclusión de que la providencia recurrida debe confirmarse, sin perjuicio de que posteriormente se presente la situación prevista por el inciso tercero del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal -., 8

—LCA DE COLOMBIA

—?REMA DE JUSTICIA - 10 -

— RESUELVE : a CONFIRMAR el auto Impugnado . nal de origen .

JUAN MANUEY/ TORES F NEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

TN

RAFAEL CORTES CARNICA

Secretario

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