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CSJ - 6421(17-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6421(17-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Reo JSF#"'iál rl°S12J

Cmba: Drs. Fmwro CALA y ALVAfCJ fERJJJA.

KHX)

CORTE SUPREJIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'

Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta Nº 046 Julio 1 O 1. 991 o.e.

Santa Fe de Bogotá, julio diecisiete de mil novecientos noventa y uno. ' VISTOS: De plano procede la Corte a resolver sobre la recusaci6n formulada porel procesado MIGUEL ANTONIO NOVOA PUENTES en escrito dirigido al Magistrado Ponente Fernando Maldonado Cala, que hace extensiva a los restantes integran tes de la Sala de Decisi6n Penal del Tribunal Superior de Bogoti, que imparti6 confirmaci6n a la resoluc16n de acusaci6n prorerida en primera instancia.

I. ANTECEDENTES: 1° El recusante se diri¡e al Magistrado Ponente en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - -2- " ••• concurso a su despacho para manifestarle que su señoría y los Ma gistrados que conforman la Sal (sic) con Usted, han sido denunciados penalmente ante la Presidencia de la Sala de Casaci6n Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. "Sírvase su señoría declararse impedido de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del art. 78 del C. de P. Penal Colombiano, el cual textualmente dice: " ••• Existir enemistad grave •.• entre algunas de las partes o su apoderado

o defensor y el Juez o Magistrado.'' "Este escrito es de recusaci6n con base en la existencia de ese denuncio ' que le indicaré. en su lectura que s·e ha atropellado el derecho.•• Previa crt tica de la actuaci6n solicita su anulaci6n o suspensi6n ..... por existir una cuesti6n prejudicial penal como lo es la investiga ci6n que se adelanta en la Sala de Casaci6n Penal •.• y agrega ''Si 11 Usted no se declara impedido, si no suspende el proceso, sírvase ' ordenar se compulsen copias y se investigue su decadente y delictuosaconducta remi ti éndol as al :funcionario competente. '' Al escrito en menci6n acompaña el procesado copia al carb6n de la denuncia presentada por PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD y otros, ~.. ante la Secretaria de la Sala de Casaci6n Penal • • 2° Recibido el escrito, se pronunci6 el doctor Fernando Maldonado mediante • -3- • providencia del cinco (5) de junio pasado, en t~rminos que no admiten duda acerca de que no acepta la recusaci6n formulada por el procesado. Fundamenta su posici6n en la siguiente forma: a) El Magistrado advierte que no conoce a las partes, ni tiene ningún vinculo con ellas y en las decisiones solo tom6 en cuenta la valora ci6n de los elementos recaudados en forma objetiva e imparcial. b) Según J.urisprudencta de esta Corporaci6n, ''La enemistad grave, como causal de recusaci6n debe ser mutua y excepcionalmente

unilateral de part~ del Magistrado y no de parte del procesado. ' "Las acusaciones o quejas del recusante contra el Magistrado no son prueba de la enemistad mutua, menos de la amistad hacia el procesado. •• (Autos, junio de 1948 y Octubre 7 de 1952) "Con lastimosa frecuencia, en los tiempos que corren suelen dispensarse actuaciones contra funcionarios, quienes ante este hecho que se estlk volviendo secuela propia de la ponderosa misi6n que se desempe~a, no permiten que altere el equilibrio y la imparcialidad y por lo tanto, no dan lugar a que se encumbren a sentimientos de enemistad contra quienes lo denunciaron, personas que en muchas ocasiones, son como en el caso que se estudia, ,..

  • • • desconocidas por completo para el administrador de justicia.'' (Auto

•• • febrero 28 de 1985) e) Considera que ''aunque no se invoca el numeral 12 (sic) del articulo e. 103 del de P. Penal es oportuno referirse a él dadas las 11 , -4alegaciones del inconforme. ''Como reza la norma es necesario que el recusado haya sido vinculado a la investigaci6n, lo que se presenta a través de indagatoria o declaratoria de reo ausente, pero como ello no ha sucedido en este evento, no cabe la existencia de este motivo'' .. El doctor Alvaro Moreno Perilla, segundo Magistrado integrante de la Sala de Decisi6n. en providencia de diez (10) de junio pasado, • rechaza enfáticamente los motivos aducidos por el procesado para separarlo ''del trluni te que pueda sobrevenir, dado que aún esté por

culminar la notificaci6n de la providencia motivo del presente trámite.u Fundamenta asi su decisión: a) "Desconociendo como desconozco al' procesado Miguel A. Novoa Puentes, enem•1 sabsurdo resulta el que se pretenda siquiera hablar de amistad o tad. en cualquier grado, del suscrito hacia el mismo y por ello equivo cgdo y ajeno ante la existencia del más mínimo sentimiento de enemistad grave de mi parte hacia el procesado, el que se pretenda fundamentar falta de equilibrio y de imparcialidad en el trámite y en las decisiones ... del presente proceso, cuando por el contrario, todo se ha ajustado a un criterio de recta aplicaci6n del ordenamiento jurídico y pa~ • supuesto de absoluta imparcialidad.u a La denuncie presentada ante esta Corporaci6n, ''además de no consti tu1rprueba de enemistad del suscrito hacia el procesado denunciante, por el simple hecho de ser una denuncia, menos id6nea resulta a un prop6sito tal, pues visto su contenido resulta absolutamente irrelevante para hacer aflorar al suscrito sentimientos tales que puedan empañ·ar -5en lo más mínimo los aquilatados principios de rectitud, equilibrio e imparcialidad en la administraci6n de justicia para el caso. Una simple manifestaci6n de ilxo1formidad del procesado con su si tuaci6n jurídica, no podrá jamás ser medio suficiente para el prop6si to del recusante • '' • e) 11 dando aplicaci6n estricta al ordenamiento jurídico y a la jurispru- •••

  • dencia de la H. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, en buena parte transcrita por el Dr. Maldonado Cala, he de rechazar la petici6n de declaración de impedimento formulada por el procesado ••• ''.

Ordena remitir el expediente a esta Corporaci6n, en consideraci6n a que la Magistrada Luz Stella Mosquera de Meneses, tercera destinataria de la recusaci6n formulada, fue reemplazada en el cargo por el Doctor ....... Luis Eduardo Manrique quien se encuentra en ejercicio de sus funciones.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA: rio obstante que el peticionario requiere a los Magistrados integrantes ... de la Sala de Decisi6n Penal para que se declaren impedidos, en realidad formula una recusación que debe decidirse por hallarse propuesta en tal sentido, aunque sin la precisión que es debida, pero entendible por no tratarse de un abogado •.

La causal quinta del art. 78 del C6digo de Procedimiento Penal derogado ••• invocada por el recusante, no es aplicable en el presente ceso, sin embargo, • est! reproducida en el numeral 5° del artículo 103 del C6digo vigente. -6Como la Doctora Luz Stella Mosquera de Meneses, ha dejado de formar parte de la Sala de Decisi6n, no se define la recusaci6n con respecto a ella por sustracci6n de materia. El inciso 2º del articulo 104 del Estatuto Procesal Penal dice, que la recusaci6n se propondrá por escrito ante el Juez que conoce del asunto, acompañando las pruebas y exponiendo los moti vos en que se

funde." El recusante no cump¡i6 con esa ineludible obligaci6n, respecto a ninguna de las causales taxativamente previstas en el articulo 103 del Estatuto citado. En efecto, La denuncia en materia pe_nal no está elevada a la categoría de causal de recusaci6n, luego bien hicieron los Magistrados al no declararse impedidos, como quiera que el fundamento de la recusaci6n era ese únicamente y la Corte se ha pronunciado en el sentido de la intrascen- .. dencia de tal hecho en orden a producir la separaci6n del funcionario • del conocimiento del respectivo proceso. a En relaci6n con la causal quinta por ••enemistad grave'', resulta obvio que la denuncia criminal formulada por el recusante contra los funciona ,. rios acusados no tiene la virtualidad de demostrar la enemistad mutua entre ellos, como tampoco la enemistad hacia el procesado, que son los términos que la 16gica exige para la configuraci6n del motivo de separaci6n del proceso en guarda de los intereses de la justicia y D -7de la imparcialidad para decidir en el caso sometido a juzgamiento. Rechazada dicha situaci6n por los Magistrados, que son enfáticos en afirmar que desconocen al procesado y por ende resulta absurdo hablar de enemistad, y como no aparece demostrada en otra forma, la recusación no puede prosperar. Respecto de la causal 13a, el recusante no prob6 que por la denuncia penal formulada los Magistrados hayan sido "vinculados legalmente a una investigaci6n como lo exige el texto de la norma en cita_

u, y por el contrario, ellos lo niegan, luego no hay ninguna raz6n para acudir a su aplicaci6n. ' En consecuencia resulta infundado el motivo expuesto por el procesado, tendiente a procurar que los funcionarios acusados se aparten del conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION

PENAL-,

RESUELVE: ,, :ECLARAR INFUNDADA :LA RECUSACION presentada en este asunto contra los Ma&.i,s trados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, doctores Fernando • t~ldonado Cala y Alvaro Moreno Perilla •

• Reo f;nt:iá, N0612l

Onba: Drs. PQUX?WX>

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y ALVMO PERDJA.

KH1{) -8C6piese, notifiquese, c<implase y devu se al Tribunal de origen. ~ J .

--~==->-- DIDIMO PAEZ VELANDI:AA-. DO CALVETE RANGEL - - - / /

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JORGE CARRERO LUENGAS

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GUSTAVO'GOMEZ VELASQUEZ

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JUAN MANUEL JORGE VALEN~_u ..-.M... -.....- ~ - . .... . .. . .

. . Rafael Cortés Garnica Secretario "' - a GJ/neh • • J

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