🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 6422(18-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6422(18-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 IIT,?UBLICA DE COLOMBIA Rad. # 6422. Colisión de Comp~ tencias.

Procesados: ALEXIS CHINCHILLA F. y otros.

3IE SUPREMA DE JUSTICIA Delito: Hurto calificado.

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 049 de julio 17 de 1991

Bogotá, D.E. Dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno. V I S T O S Entre los Juzgados de Instrucción Criminal, Cuarto (4°) y Tercero (3°) de los Distritos Judiciales de Cúcuta y Pamplona respectivamente, se ha suscitado co lisión de competencias negativa dentro del presente caso, adelantado contra varios procesados por el delito de Hurto. Por tratarse de Juzgados pertenecientes a distintos Distritos Judiciales, la competencia para dirimirla le corresponde a la Corte, de acuerdo a lo precep tuado en el artículo 68.5 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES: En la noche del día martes treinta de abril de la anualidad que avanza, frente

al Gimnasio ubicado en la Calle 13 entre Avenidas Cero y Primera de la ciudad •· de Cúcuta, varios sujetos de los cuales algunos portaban arma de fuego, inte~ ceptaron al señor Ricardo León Moreno Lizarazo cuando éste se disponía a abor P.R.M..J. Industr1a Can:e1arta L

'ilEPUBLICA DB COLOMBIA

:3TE SUPREMA DE JUSTICIA 2

dar el vehículo de su propiedad, marca Toyota, color rojo de placas XGD-650 de Venezuela. Obligando a permanecer agachado a su dueño en el asiento delantero, uno de los asaltantes condujo el automotor inicialmente hasta el Municipio de Los Patios, luego por la vía hacia Pamplona y finalmente en dirección a Chin! cota en cercanía de cuya población (aproximadamente 3 Kms) abandonaron al pr2 pietario del vehículo, quien recogido respués por Juan Quintero Acevedo dió aviso a la autoridad de Chinácota, lográndose el rescate del rodante y la ca~ tura de sus ocupantes por el operativo que montó la Policía de la Sub-estación de Toledo. Presentada la denuncia penal y adelantadas algunas diligencias por la Policía Judicial de Norte de Santander con sede en Cúcuta, el Juzgado Cuarto de Ins trucción Criminal Radicado en esta ciudad, inició la correspondiente investig!_ ción. Diligenciada la ampliación de la denuncia y recepcionadas las indagatorias de los procesados, por auto de sustanciación motivado ordena remitir las dilige~ ciasen forma inmediata a la Dirección Secciona! de Instrucción Criminal, para que designe un Juez de Instrucción de Pamplona que avoque el conocimiento de la investigación, planteando a la vez colisión negativa de competencias en el supuesto de que se discrepe de sus apreciaciones jurídicas. En sustento de lo dispuesto sostiene que: " ••• las acciones encaminadas al apoderamiento del automotor se inician en la calle 13 con avenida cero de Cúcuta, el desp2

jo del vehículo se produce cuando antes de llegar al municipio de Chinácota, jurisdicción del Distrito Judicial de Pamplona se procede por parte de los delincuentes a bajar del automotor a su propietario y poseedor dejandolo en la vía. Entonces, es allí donde se consuma la conducta de hurto y por ende se consideraP. B. M. 3. lndusvta CUcehma

r.li:PCBLICA DB COLOMBIA

::::E SUPREMA DE JUSTICIA 3 que el lugar de su ocurrencia lo es en la jurisdicción del Dis trito Judicial de Pamplona, correspondiendole el conocimiento de la investigación a los jueces de instrucción criminal de ese Dis trito". Cita en su apoyo la decisión de la Corte Suprema de Justicia de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa, con ponencia del Magistrado Dídimo Páez Velan dia, mediante la cual afirma se resolvió un conflicto de competencia¡ surgido en un caso similar. El Juzgado Terce~o de Instrucción Criminal de Pamplona, a quien se le asignó el conocimiento del proceso por parte de la Dirección Secciona!, por su lado, no acepta los planteamientos de su homólogo que provoca la colisión de competencias, argumentando que: "Es justamente para el Despacho, esta circunstancia de violencia que se ejerció sobre la víctima en la Calle 13 con Avenida O de Cúcuta, la que se tiene para dar por consumado en dicho lugar el delito, por cuanto esa actitud fué la que venció la libertad de disposición y la resistencia del atacado". Agrega, que a su juicio:

" ••• el dejar a la víctima en otro lugar distinto al inicial, es secundario al hecho ya consumado. n CONSIDERACIONES DE LA SALA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimiento I,,· Penal, por raz6n del lugar donde debe tramitarse el proceso es competente el Juez del territorio donde se realizó el hecho punible. Para determinar ento~ -, ;:3 COLO?mIA --::::1! DE JUSTICIA 4 ces la competencia por factor territorial; es decir, siempre que se trate de onber en qué territorio se realiz6 el delito se deba tomar en cuenta el momento ¿e su consumaci6n. ~ el caso sub-examine los funcionarios que se traban en conflicto no discuten :es hechos; discrepan s!, del momento y el lugar de la consumación del delito de ~~rto investigado. Para el Juez de Pamplona que rechaza el conocimiento del pr~ ceso, la amenaza con arma de fuego ejercida sobre el propietario del automotor y el despojo de la conducción perfeccionaron en la ciudad de Cúcuta el delito co~ tra el patrimonio económico investigado, pues a partir de ese instante fue pr_! vado el sujeto pasivo de la disposición y custodia del bien, mientras que para el funcionario que provoca la colisión, el momento y sitio de la consumación lo fueron el abandono de la víctima en territorio de Chinácota, jurisdicción del Distrito Judicial de Pamplona, puesto que solo all! lo despojaron realmente del vehículo y demás prendas. Para la sala, la razón le asiste al Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de Pamplona, en cuanto no aceptó la competencia que le propuso su homólogo de Cúcu

ta. Con suficiencia acredita el expediente que, inmediatamente fue amenazado con ªE oa de fuego Ricardo Le6n Moreno Lizarazo, se le despojó de la conducción y co~ trol del Toyota, luego si bien los asaltantes lo obligaron a permanecer dentro del mismo, fuera de toda reflexión lógica está la de considerar que mantenía la posesión o mejor la custodia y disposición del automotor. El delito de Hurto es de aquellos considerados instantáneo, que se consuma o d~·. perfecciona en el momento y en el lugar en que se realiza la desposesi6n del \ 1!, \i I

P. B.. M. J. J:ndustria Carcelaz1a ~ i,

¡,'

ilXPUBLICA DB COLO.MBIA

31'E SUPREMA DE JUSTICIA 5 1 / propietario, con el correlativo apoderamiento por parte del sujeto agente, sin que importe para su estructuración el sitio donde se lleve el objeto material. En la_ providencia originaria de esta Corte a la cual hace alusión el Juez de Instrucción Criminal que provoca el conflicto de competencias, claramente sed_! 1 ce que en tratándose del delito de hurto, el lugar de su realización no puede ser sino aquel donde se produjo el apoderamiento del bien, es decir, el sitio del despojo de su control y custodia, de donde salta a la vista lo maltraido de la cita, pues el presente caso no se ajusta exactamente al evento examinado en aquella oportunidad. La desposesión en realidad se llevó a término en las mismas calles de la ciudad de Cúcuta; allí se consumó el delito de hurto, pues en ese lugar se despojó de

la conducción y del vehículo a la víctima que perdió todo control sobre el mis mo y por ello es al Juez de esa demarcación el señalado por la ley para conocer del asunto, dando aplicación a la norma que fija la competencia por el factor territorial. Por razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa ción Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E DIRIMIR la presente colisión de competencias, en el sentido de adscribir el c,2 noci.miento de este asunto al Juez Cuarto de Instrucción Criminal de Cúcuta. Comuníquese esta decisi6n al Juez de la misma categoría de Pamplona.

P. B. M. J. Industrta Carce1arta ::..:r::!UCA DE COLOMBli Rad. # 6422. Colisión de Compe ~ tencias.

~

-:: SUPREMA DE JUSTICIA

6 Cópiese, notif{ques ~ ¿' !,Lu.u./ , ( _o_l~_o_ ~

-•~z-~\TEWD_IA' e:

JORGE CARREÑO LUENGAS

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Rafael Cortés Garnica Secretario .......

P. R.M. 3. JnduSQ"la Carceiarta

Consultar sobre este documento ...