CSJ - 643(07-07-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 643(07-07-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
·, 1 1 • o ' lil ~...., O .• . . u 1 l) ~ 1 1 • ' ' ' Proceso Nº 643 contra MARGARITA ' • • •• ::. :..., : _ "J : ' • • • • • NARANJO CORREA. Infracción De - . . · creto 1188/74. CASACION. ' - 1 ' , ' . ' , ,, _ _. ,,_= .· o • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' 1
SALA DE CASACION PENAL
• • ' 1
- 1
1 } 1 1 '
- Magistrado Ponente:
1 1 '
DR. GUILLERMO DAVILA MU~OZ
- ' _A_pr_ob_ad_o _Ac_ta _N_º 4_6 _ _ _ _ _
..,...... - ,..~~ o •
- 1
! 1 Bogotá.Julio siete (7) de mil novecientos ochenta y siete. 1 1 s aoa_.,..,.,, se••-.•·~---~--·-- , ,=1.:=w""'"""'"""..'.'." " _ _ _. ....... ,•.., .., ...,.,..,.,2""1\,,, c:::."'i'"•• : --· . ..,.,~11••10:,,,µ...,.,J C,...,...-U.l<U','- ':" ":"•" ""44 c...,,.,_,w,,,..,v,,,,._,.. .,:;:¡_,..,,12 ----"11«,.,,;c,:,1,..,_:t" l '""· 1 ¡
- 1
V I S T O S :
•
- • Decide la Sala de Casación Penal de la Corte, el recurso= • de casación interpuesto por la procesada MARGARITA NARANJO CORREA y • por su defensor, contra la sentencia del Tribunal Superior Militar de 24 de • abril de 1985, que confirmó el fallo de 28 de enero de ese mismo año, por = '
• ' ' 1 el cual el Comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército con sede = ~ 1 ' • en esta ciudad, como Juez de primera instancia, "'tmpuso a aquella la pena = ' 1 1 principal de seis (6) años de prisión y cien mil p~~os ($100.000) de multa, por infracción al artículo 38 del Decreto 1188 de 1974. La misma sentencia = del Tribunal absolvió en relación con los hechos materia de investigación a= JOSE JAIME NARANJO CORREA, condenado en primera instancia a iguales = penas. Destruído el expediente en el Incendio del Palacio de Jus=
- . ticia, se reconstruyó con base en coplas suministradas por el apoderado y =
- • - - - - - - - • ... . • . 0 0 8 1
- ·~ .. ' - , ..,, '" ' -· ... ' ~ • -' • : • ~ " • • - 2 -
' • • remitidas por la justicia penal militar, cumpliéndose el trámite pertinente en el curso del acual, se recibió concepto del señor Procurador Delegado para las -Fuerzas Militarse oponiéndose a las peticiones del actor. Se dispuso tam
- - bién la libertad de ta procesada recurrente, por pena cumplida con base = en la rebaja de la pena prevista para la infracción por la Ley de 1986 ,= 30 aplicable como más favorable •
• •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
- • Resume los hechos el fallo impugnado en la siguiente forma:
•
- • 11 Da cuenta la investigación que el día de junio de = 201984, a partir de las cinco y medfa de la tarde aproximadamente y tras un operativo de vigilancia al inmueble ubicado en la transversal A Nº C · 72 38 47 Sur en donde presumiblemente operaba un centro de distribución de basuco y alucinógenos, al percatarse los agentes de la autoridad de que estaban ante un hecho de flagrancia criminal, penetraron en el mencionado in =
- . mueble en donde al practicar una minuciosa búsqueda encontraron tres bolsas contentivas de basuco, una de las cuales escondida en unos elementos= abandonados como se especificará más adelante.
~ ' . \' -=-- Una de las bolsas tenía un contenido aproximado, de 30 11 gramos, la otra 13 gramos y la otra 25 papeletas de .la droga maldita (basuco). 11 Sobre el mismo teatro de los hechos fue retenido el ciudadano Jaime Naranjo Correa quien llegó al inmueble a bordo de una camio= - neta marca Chevrolet, Blazer, color blanco y negro de placas MC que 9200 al ser revisada minuciosamente en automotores del F2 se le encontró una= ·-
bolsa de basuco que pesó 44 gramos. Como consecuencia del anterior opera
- • tivo fueron retenidos los ciudadanos José Jaime Naranjo Correa conductor =
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.,, .,.. •, • • -,-,, - 3 - 1 • '/ . ~ ' ' '1 1 del automotor y Margarita Naranjo Correa habitante del inmueble al que pe
- ' - 1 netró la policía, los cuales fueron puestos a disposición de este Comando''·
1 Adelantada la investigación, indagados los acusados qui e
- ) nes dieron explicaciones para negar su responsabilidad y practicadas dife=
-
- - rentes pruebas, se dictó en su contra auto de detención. Perfeccionada
' •
- ,,, , aquella mediante diferentes elementos de juicio, entre éstos inspección jud.!_
' ' 1 J cial al lugar de tos, hechos en la cual se hicieron las comprobaciones neces~ " ,,1 • rías, declaraciones de los agentes del órden que intervinieron en la incauta1 I'· 1 , : ción de la sustancia estupefaciente, captura de los procesados y las demás= :1, !¡ 1, ' pertinentes, cumplido el procedimiento respectivo, se dictó la sentencia de= ¡, ' ' " '1
- 1 • • primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior Militar·, al resolver=
1
' apelación, mediante la providencia recurrida en casación. • l • • • ' - • •
LA D E M A N D A :
- • , Luego de hacer la correspondiente relación de los hechos, • afirmar la existencia de un arrendatario en el inmueble donde se hizo el a = - llanamiento y de las circunstancias en que é s t e ~ realizó, criticar la actua=
- •' ción procesal y aludir a las decisiones adoptadas ,-""e'I actor Invoca contra la= sentencia la-CAUSAL PRIMERA DE CASACION - POR VIOLACION I NDI REC · - TA DE LA LEY SUSTANCIAL-, conforme al artículo 580 del Código de Pro = - cedimiento Penal y propone los cargos que se resumen a continuación.
1
Primer cargo: Consiste en 11 Ser la sentencia violatoria= ••• de la ley sustancial por error de hecho manifiesto en la =
• OO 8 3 <,,, ·. :1 , ' . - - 1 . . .• 3 1 :. • . - , ·I ••
- ._.
• ' ' - 4 - •
- • apreciación del testimonio del agente de la Policía Nacional Angélico Ruge''=
•
- - con quebrantamiento indirecto de los artículos 38 Cinc. lo) del Decreto • 1188 de 1974 y artículo 2o. del Decreto-ley 1060 de 1984.
• ) • Hace el actor transcripción de las normas mencionadas y de otras (art. 444, 445, 463 C.J.P.M.) como también de las referencias con
- ' tenidas en la providencia al testimonio citado por reconocerle especial importancia, en relación con el hecho de haber visto a la procesada Margarita Na
- • ranjo Correa cuando ante la presencia de la policía, escondió una bolsa que contenía veinticuatro papeletas con estupefaciente, las cuales entregó al Comandante del operativo, al hecho de haberse comprobado en inspección judi
-
- • cial que s í podía ver tal acto desde el lugar en que se hallaba y a la con =
- • cordancia del dicho de Ruge con los de los otros agentes del orden que i!_F tervinieron en la operación.
• • -. Este testigo aeiiOsa a la procesada de tener la sustancia l.!J
- - dicada, pero incurre en contradicción en el careo practicado con aquella.
Aunque afirma que hubo flagrancia, su intervención no es legítima por no =
- - cumplir las normas sobre allanamiento. Contra sus afirmaciones, observa • que no se sorprendió a nadie vendiendo droga y los retenidos fueron otros • familiares de la acusada.
. , Aduce también el demandante que en la inspección judicial • pidió se comprobara, si dadas las condiciones existentes, podía el testigo, = i - - l como lo afirmó, ver que la procesada escondía una bolsa o paquete entre 1 unos ladrillos en un lugar interior de la habitación, demostrándose que no = , ' podía hacer identificación del objeto. \ ' 1 1 ' ' Ante estas contradicciones, el Tribunal violó el artículo =
1 463 del Código de Justicia Penal Militar al no desechar esta prueba y darle= ! i 1 ' • - - - - - - - · •.· ·. OO 8 4 - - • - -.r.- :r -·· - 1 -, · ~ -' , ,. ' ' ......
- _,..
,. . • . . ., • • , ~ • ' • ,,. " " • - 5 - ' ' • , d ,' ~ ' • pleno valor, sin que pueda reconocérsele en relación con las demás agrega
- • das. Se configura por tanto error manifiesto al dar por probado el delito y la responsabilidad, llegándose así a la violación indirecta. i
1 ' ' ' / 1 • Segundo cargo: 11 Ser la sentencia violatoria de la ley= 1 1 ' 1 sustancial por error manifiesto de hecho en la apreciación 1 ,, ' • del testimonio del subteniente de la Policía Nacional Bejamín Guevara Monea - "
- ' leano 11
• • 1 ' Cita las normas ya indicadas, se refiere a la crítica del = 1 ' testimonio y transcribe consideraciones de la sentencia en cuanto a esta ver 1 - ' ' ' 1 '
- - 1 sión relacionada con la forma como se organizó y desarrolló la operación, 1 como vió que un menor pretendía adquirir una papeleta y como el agente Ruge, desde el interior de la casa v~cina a la cual se le permitió entrar, pudo
...... ~
- 1
- ! ' observar a la procesada al 'esconder la sustencia, según le refirió éste.
' 1 1 ~ 1 • Así~ anota el actor, 11 si es un testimonio de oídas na • ••• - da prueba y mucho menos puede tenerse como plena prueba de responsabili
- . dad, ni solo ni en concordancia con otros testimonios • . • 11 Interrogado pos=
' -
- , teriormente ( Inspección judicial) admitió no haber visto la entrega de una =
11 1 papeleta, pues en caso contrario, dice la demanda, debía detener a estas = personas e incautar el alucinógeno, lo cual no oc"tirrió. Constan en el proce
- -= . so las contradicciones y la mendacidad del testigo (que es de oídas) y su = actuación en el allanamiento fue arbitraria. ' Considera que por tanto ha debido desestimarse esta prueba y aunque el Tribunal advierte que no puede negarse el hallazgo de estu1 ' D pefaclentes en la casa donde se encontraba la procesada, al oficial nada le = consta en cuanto a la participación de esta en el hecho. No se tuvieron en = 1 cuenta las reglas de crítica y al dar a este testimonio el valor de plena prue
- • 0 0 8 5 · • • • •
- • • • - 6 - • ba y dejar de aplicar el artículo 445 del Código de Justicia Penal Militar, se ' llegó a la violación indirecta afirmada.
- ) Tercer cargo: Aflrma el actor violación de la ley sustancial ' ' . . . por error manifiesto de hecho al no apreciar el
testimonio de Sócrates Herrera Naranjo''.
- • Esta prueba, legalmente recibida, no vista por el fallador, demuestra '' ••• exactamente lo contrario de lo que se afirma en la providerF
- . - cia . . • 11 El deponente manifestó conocer a Carlos Roberto Gómez, quien co =
- -
- • mo arrendatario vivía en el inmueble. El Tribunal en su consideraciones, des
- ......
- ' carta la existencia de aquel, en relación a las versiones de los procesados =
- - de que era poseedor de los estuRefacientes, por no ser persona real, ya
~-- • • que aquellos no dan su nombre completo e incurren en error, además de que -- no se acreditó su permanencia -eñ el inmueble • • El Tribunal debía analizar esta prueba, aisladamente o en conjunto con obas, pues la policía encontró la sustancia en habitación ocupa=
- • da por aquel. Al omitirla violó los artículos 463, 444, 445 del C.P.M. y llegó • así a la violación indirecta de las normas sustanciales.
- -·..:. , 1 1
Cuarto cargo: El Tribunal incurrió '' ••• en error esencial de hecho al no apreciar el testimonio de· la señora María Correa viuda de Naranjo''.
Hay e.rror esencial de hecho al prescindir de pruebas que
- - demuestran lo contrario de lo afirmado por el fallador. En relación con las • consideraciones de la se11tencia anota que conforme a éstas como no se verifi
- • - - - - - - - - - - - - - -
0 0 8 6
- • - - - • · · J ~ .. " . - .' ..· .
• ~" • ~ • - 7 - ' • có la existencia del arrendatario, este no real y se rechazaba la explicación. ,
- ' La declarante citada afirma haber celebrado arrendamiento con Gómez, igno= - rando cuales eran sus negocios y en su habitación se halló la sustancia, lo= que está corroborado por el dicho del sargento Luis Eduardo Alvarado.
El Tribunal estaba obligado a estimar este testimonio con respecto a las versiones de los procesados y otras pruebas. En tal forma, al prescindir del mismo, violó las normas procesales ya citadas y llegó a la vio -
- • lación indirecta alegada . • Quinto cargo: Alega el demandante violación indirecta de =
- • la ley sustancial por error esencial de hecho al apre
11
- ••• ciar y darle validez a una prueb~..:_periciial que no existe ••• 11
• •
- ' Se refiere a<fá· inspección judicial, en la que se comprobó lo aseverado por el agente Ruge, para anotar- !que no hubo intervención de = peritos. Se supuso así una prueba inexistente, con error de hecho, violando de esta manera el artículo 444 del Código de Justicia Penal Militar e indirec =
- • tamente las normas sustanciales.
• • - ::.:.~.
Sexto cargo: 11 error manifiesto de hecho en la apr~ =
•••
- - elación del testimonio del agente de la Policía Nacional Juan de la Cruz Murillo 11
- • Transcribe aparte de la sentencia en cuanto a la demostración de la Infracción mediante las pruebas ya indicadas, en conjunto y el hallazgo de la cocaína en el Inmueble, sin explicación suficiente. Y la versión = de este deponente. Señala que el instructor le pidió aclarar contradicciones = • • •.·' . 0 0 8 7
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- • sin lograrlo, que mintió en cuanto a que hubieran visto a un menor llamarF
- • do a la puerta del inmueble y, que se sorprendió a una mujer en flagrancia, • no identificada, punto aclarado por otros testigos. Tampoco fue verdad que les hubieran recibicto la enferma o que otra mujer procediera a esconder la= bolsa con las papeletas, lo cual solo pudo ver el agente Ruge, quien abrió = ,, la puerta a sus compañeros. Advierte contradicciones en las aseveraciones = ' de este agente, e insiste e n que la enferma estaba imposibilitada totalmente • y cuando otros testigos admiten que a nadie encontraron en flagrancia .
- • Expresa el actor que el Tribunal ha debido desestimar es - . ta declaración por resultar mendaz y presentar contradicciones no aclaradas .
- ' Se violaron las normas procesales (art. C.J.P.M.) y las s u s =
463, 444, 445tanciales ya precisadas. • • ' • -- ' • . -· Séptimo c a r g ~ - ••••• error manifiesto de hecho en la apr~ ciación de los dictámenes de Medicina Legal relacionados = • '
- - con la sustancia incautada . . • 11 con la violación de las normas procesales
, (arts C. J . P.M.) y de las sustanciales ya indicadas • 444, 445 . , • Según el acta que parece al fl. 15. Cuad 2o, los agentes 11 toma ro;, muestras de las sustancias que dicen h~'f>er encontrado en la casa, sin discriminar a cual de cada una de las bolsas de plástico correspondían y el sitio en donde exactamente encontraron cada bolsa No se sabe cual de = ~ - éstas fue la que dice Angélico Ruge tuvo Margarita Naranjo en sus manoscuando estaba en la terraza, y cual la muestra que corresponde a ella y que fue enviada a Medicina Legal''· El dlctámen referente a la sustancia cuya tenencia se atrlbuye a Jaime y Margarita Naranjo, consigna que la número uno di6 resultado ' • •
- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i ' : ., !
' ' 00-88 1 ; '
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- • - 1negativo para cocaína, sin que se sepa si esta muestra correspondía a la
1 • ' bolsa que según Ruge - cuyo testimonio presenta las fallas ya observadas1 1 ' ' ' 1 1 ' 1 ' tuvo la procesada en sus manos, ya que se alude a sustancia 11 amarillenta''. 1 1 ) . 1 . ' } i !, Ante esta confusión debía concluirse que no estaba. de· = ! -
- 1
- ,.
•
- ' i mostrado que lo que tuvo Margarita Correa fuera cocaína y no se compraba= - ' ' '
• ' ' ' ba la infracción, violándose los preceptos referidos. ¡ 1 ' 1 • '
- '
' 1 Estima el recurrente que los testimonios de los agentes = 1 Pablo Emilio Villamil, Luis Eduardo Al varado y Manuel María Quiceno no con ' 1 - ' 1 '' figuran prueba contra su representada. Y que contra lo expresado por el = '.) • 1 \ Tribunal, no hay investigación sobre excesos y abusos en el operativo poli= " - '
- ' cial.
- • Hace seguidamente resumen de sus alegaciones y concllF
- -- ye que sólo se demostró -la existenciij..-de estupefaciente y que en el inmueble :¡
1 ' '¡ se encontraba la procesada. Cuya explicación - intervención de un inquilino-
,/ 1 :\ ' ' sustentan dos testimonios no. examinados. Se configura el error de hecho = '' ' i ' 1 ' "
- 1 cuando se ignora la situación de duda ( art. 445 C. J . P.M.) que resulta de=
1 ' •
- - la prueba. No se dijeron las razones para acoger los testimonios, los que
" ' fueron estudiados en conjunto. Y nada se dijo acerca de la deficiencia del = • ' ' ' dictámen pericial. ',' . -:::;._ í 1 ' En consecuencia solicita casar la sentencia para absolver a la procesada . •
DE LA DELEGADA:
CONCEPTO • - - - - - - - · - ,,. · OO 8 9
' ' . l ,',·, ' . ' • / • - 10 - ... , , . J ·,' , ... • ,, • •• .. • • , ,. .· ~ -~ • ., .. ,,. , ,e f " r 1 1
- •• • En su concepto el señor Procurador Delegado solicita re
- • chazar las pretensiones del actor, toda vez que no encuentra demostrado = ninguno de los cargos propuestos, a los cuales se refiere para examinarlos= detenidamente. Así, anotg, la validez del dicho del agente Ruge, el del sub=
-
- - teniente Guevara Moncaleano que no puede calificarse de mentiroso, ni de oídas, pues hace relación a los hechos. Las declaraciones de Sócrates Her re
' • - ra y María Correa vda. de Naranjo no se estimaron suficientes para de =
- mostrar la existencia del arrendatario Gómez. El error de aludir a dictámen= • pericial en la inspección judicial carece de trascendencia, por no requerirse esta prueba. Tampoco puede desecharse el testimonio del agente Murillo, respaldado por el acta de registro. Y concluye que el dictámen Nº 012809 sus= - tenta el cargo contra la procesada.
- ..
- • Se hará más detenida referencia a las consideraciones de
.. ¿;.::--....
- •
- " !a vista fiscal al estudiar las acusaciones formuladas.
- • •
SE C O N S I D E R A : • El demandante analiza separadamente ·cada una de las prue
- ..
- • has que apoyan la acusación, para rechazar su valor y determinar por tanto que ni el ilícito, ni la culpabilidad de la encausada, se encúentran demostra=
- 1 das. Lo anterior porque los errores de hecho en que se incurrió en la apre= - ciación de las pruebas, con quebranto de las normas procesales que cita, con 1dujeron a la violación indirecta de la ley sustancial, motivo alegado para la = 1 .nvalidación del fallo y absolver a la incriminada.
- • Siendo éste el contenido de la acusación y vistas las alega
-
- • - - - - - - - -
- . ' 1. 1 ' ' ' , 1 ·-··. oo·so •
- -~·,~-·,r - .- --L,-; •=>¡ \ ' . • • ~ l....1 - ; 1 ¡;:] ~
- ~-}_J
, . ' ' . • ',. /' - 11 - "' ' 1, 1 •
- ' i gaciones del recurrente, procede el· examen en conjunto de los cargos • • El agente de la policía Angélico Ruge, quien intervino en·
' ' ' ' y la diligencia, es concreto afirmativo en cua_nto al hecho de haber observado a quien después se comprobó era Margarita Naranjo, cuando ante la presen= - •
- - cia de los que cumplían la operación, escondía una bolsa u objeto, que al
', ' penetrar en la habitación halló y presentó al Teniente Guevara, que dirigía la operación, comprobándose contenía papeletas con sustancia que efectuada • . la prueba ·respectiva, dió resultado positivo para.cocaína (fls. 15 y 32). Y en careo con la procesada, sostuvo en forma enfática sus afirmaciones •
- • En relación a las contradicciones que anota el actor al deponente en la diligencia de confrontación, lo que aparece del proceso es su
- - manifestación reiterada en cuanto al hecho mencionado, no desvirtuado en • . forma alguna, sino por el contrario ratificado a través de la investigación. = -- Sin que valga para restarle efecto, el ~ g a r la ilegalidad del procedimiento:¡ debiendo des~acarse que en ese momento al observar el suceso indicado, el = agente se hallaba en lugar próximo, correspondiente a residencia vecina, a= la cual había entrado con autorización o licencia de su dueño, circunstancia
- • que bajo ningún aspecto implica irregularidad. Sin olvidar, como lo señala =
el Tribunal, el procedimiento cumplido es objeto de Investigación, dentro de la cual se verificará la actuación realizada. • \ .. ~ ' Se asevera por quienes llevaron a cabo el operativo poli=
- • cial, que la residencia fue sometida a vigilancia y aunque no fuera capturada persona alguna en el acto de vender estupefacientes y los retenidos fueron = otros fan1iliares de los procesados que se presentaron en ese momento, no =
1 ' ' ' basta para concluir que el testigo faltó a la verdad y su dicho es lnadmisl = - ble, conforme lo sostiene el actor. -
- ' ,,. ·. OO 9 1 . - - - - -- - -
-· .
- '
• ' . ' , ' ,.~-,,,_ ' . ' • ' ' - 12 - ' •
- • Carece también de incidencia el que según la comproba =
- ' ' ·, ción efectuada en la inspección judicial, no se pudiera identificar o precisar 1 ' 1 el objeto que fue ocultado por la encausada. Pues el hecho sustancial fue el • 1 1 indicado, complementado por el dicho del testigo de haber hallado poco des=
- / pués, al efectuar su búsqueda, la bolsa con las papeletas, que presentó a = su jefe inmediato, dándole la información respectiva, lo cual es confirmado = 1 :
' ' 1 1 , 1 por este. ' ' ,' •
- • - Para impugnar el testimonio del sub-teniente Benjamín Guevara Moricaleano, alega el actor que-::es'ceoídas y que resulta alejado de la
1 . verdad, además de haber procedido arbitrariamente • 1 • 1 ' • No puede considerarse el aserto de este oficial simpleme~ te como de referencia de lo dicho por otros testigos, lo cual implicaría dese~ - nacer que fue, conforme al proceso, 4uien planeó y dirigió la actuación poi!_ •• • civa, con los resultados anotados.,-merenciendo por tanto plena aceptación . • '
- • dió oportunamen El hecho de relatar la información que le
1
- '• te el agente Ruge, en desarrollo de la misisión específica que se le asignó y
- • srn que aquel relata en forma suficiente, no obsta para estimarlo valor, ni = descartar el alcance demostrativo de su versión que debe ser acogida. Ta_!!F • poco podrían considerarse desvirtuadas sus aseve~ciones por admitir en la= inspección judicial .no haber visto la entrega de papeletas, ante los hechos = concretos a los cuales hace referencia. • Al respecto anota el concepto fiscal, lo siguiente que es=
oportuno transcribir: •
- - n El testimonio de sub-teniente Benjamín Guevara - • • • como mentiroso, pues Moncaleano no puede ser calificado ni como de oídas ni - en la parte poste = esta declaración precisa la ubicación de Angélico Ruge
- • - - - - - - - · · -- --- - - - - - - - - --- - - -- -- - • 0 0 9 2 ' · . . -_ .. : ~-= - - -~:"':)fJ ~- ,.- ~3¡~
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- ' ' , / . ' - 13 - . . •
.' ' ' • rior de la casa de María Correa - y del sargento Alvarado y el agente Villamil al frente ue la casa mencionada; además, no es cierto que Guevara Mor, caleano haya sido el único declarante que refiera la presencia de un menor= en la puerta de la casa de María··Correa, pues el agente Juan ue la Cruz = 1,1urillo también relató dicha presencia y este es uno de los aspectos que to=
- / ca el demandante paraasegurar que la declaración del mismo Murillo es menti
- • rosa y, de otra parte, las explicaciones de Benjamín Guevara - sobre como= penetró en la casa del operativo - dadas en su testimonio inicial y en la inspección judicial ~dn reconstrucción no son excluyentes •••
11 •
- • Alega también el actor - cargos tercero y cuarto - como error de hecho, la falta de apreciación de 1os testimonios de María Correa =
•
- • vda de Naranjo y de Sócrates Herrera Naranjo, quienes afirmaron la existencia de un arrendatario en la casa de fa · primera y en relación con las expli = • - cae iones de los indagados.
• ... • . •
- •
. • • - • ·• -- La sentencia no conyene una concreta referencia a los testimonios de las personas mencionadas, pero examinó el hecho al que se = concretan éstas y que fundamenta la explicación presentada por los procesa= - dos, cual es la existencia de un arrendatario poseedor de la sustancia estu=
•
- • ~efaciente. DEbe analizarse si esta omisión, con figurativa de e r r o r , puede = • :ener el i:ilcance que le atribuye el actor.
• ,, .. ' -,,,... Para descartar dicha exculpación de los acusados, el Tri - ::unal dice que no :.e demostró su real existencia, no se verificó en la Registraduría del estado civil y los sindicados no dan su nombre completo e incu= - rren en errores al respecto, ni se acreditó su permanencia en la casa en tal 1 • :alidad. Y al acoger razonamientos de la Fiscalía, se , efiere la Corporación = la ausencia de testigo Imparcial que compruebe la veracidad de la menclo = J - '.".ada s ltuac Ión. -
- • - - - - - - - - - - ' ,, . .. Oo .s 3
. 1 1 ' -. - . • • • • , • - 14 -
- • Los testigos referidos la afirman, sin mayores explicacio
- • nes.
Sin embargo, debe considerarse además, que serían deponentes • parcia= - les, ya que una de éstos, es habitante de la casa, estaba allí en el momento de los hechos y es madr~, de los procesados, como también el segundo test.!_ go es pariente de los mismos, por ser sobrino. Lo cual debe relacionarse con la vbservación de la sentencia de no existir testigos imparciales del hecho = • referido.
- - Con respectó a la incidencia del error indicado, en la decisión adoptada contra la procesada, podría decirse también que la situación
- • anotada o que se pretendía acreditar explicaría porque, si la pr.ocesada
11Q,~
- • p,c; e< resultaba extraña a la existencia de la sustancia estupefaciente q::tó_ pot_e- • conderla en la forma de la cual da cuenta el proceso •
- - ~ ...4 1. • Lo anterior, unido a las imprecisiones en que incurrieronlos procesados y sus familiares, destac-a"das por el Ministerio Público que = y no es explicable el que q·uiénes se afirman arrendadores no puedan suminis =
- • tar datos precisos e identificar a su inquilino, dió base al Tribunal para rechazar la aseveración de los encausados, aunque sin hacer expresa referen=
•
- • cía a las declaraciones dichas, en decisión que tiene tundamento suficiente .
• 1 Así, aunque se admita error en este"' 'aspecto, no tendría
- . :::..:. la incidencia señalada por el actor, ni daría lugar a la Invalidación del fallo.
' ' 1 ¡ El quinto cargo consiste en error de hecho por fundarse 1 el fallador en prueba pericial Inexistente. ' 1 '' En la sentencia se hizo constar que efectlvan1ente en la =
- - ¡nspección judicial 11 se pudo determinar con precisión por parte de los -
••• • - - - - - - - - • • j '.· · OO 9 4
- •
- . ... ...- . - , . -· t • • • -· • ' • •• " ~ • • - 15 -
'
- - peritos, que realmente Ruge s í estaba en condiciones de observar lo que
.' ' afirma, corroborándose de esta manera los dichos de los demás declarantes''·
- '
1 ' ' ' Exall)inada el acta de inspección judicial ( fls 117 y s s , = ' ' cuad lo.) aparece que ésta no se practicó con peritos, pero el Juzgado comprobó la afirmación del testigo Ruge, qui~n desde el sitio en el cual se e~ = ' ' • ! ' ' contraba - a cuatro metros - no obstante las condiciones de visibilidad por 1 ' 1 ser de noche, pudo ver . los movimientos de la procesada. 1 1
- • De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la inspección judicial es el reconocimiento que se hace J.JOr el funcionario '' •••
- - acompañado de peritos si fuere necesario, de hechos que son materia del • proceso ••• '' (art. 223). En este acto' puede por tanto el Juez, dejar cons = - • tancia de hechos sujetos a su percepción que tienen plena validez.
'
- • Si así. procedió el funcionario de instrucción en este ca = - so, para consignar un hecho que pudo comprobar y que podían observar los asistentes a la diligencia, no se incurrió por el Tribunar al darle plena vali = I t~l!rodez a·ladiligencia, concretamente en este punto, en error esencial de hecho, • ni puede configurarlo el que se refiriera erradamente a prueba no practica= • - da, pues existía comprobación plena de lo consignado.
Se acusa también la sentencia por error de hecho en la = apreciación del testimonio del agente Juan de la Cruz Murillo, por cuanto se
- - le reconoció valor, no obstante las contradicciones e inexactitudes en que afirma el demandante incurrió.
1 1 ' La versión de este deponente, se refiere ·a su interven = - ción como miembro de la policía, en la vigilancia previa y penetración en la= casa de la familia de los procesados y en donde se encontró sustancia estupe - •
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' • 1 • faciente. Relata como se cumplió la misión asignada, bajo el comando de un= oficial y los resultados de la misma, concretando en qué consistió su labor específicamente asignada. En términos generales, narra como se efectuó la = requisa, como otros; agentes él mismo encontraron determinados objetos y y • la sustancia mencionada. Bien pudo incurrir en algunas imprecisiones al = y parecer contrad,icciones, como en cuanto a la forma como se llevó a cabo la= requisa, que fue efectivamente realizada conforme a las ór'denes del jefe respectivo, ~ersión tjue'examinada coincide con las de los otros testigos . • •
- • El Tribunal tuvo en cuenta este testimonio con los restantes alegados para dar por demostrada la existencia de estupefacientes en el
inmueble donde se hallaba ,a procesada recurrente, quien no pudo dar expli 1 1 -
- • cación satisfactoria.
1 • •
- • En tal forma no cabe aceptar el error de hecho alegado = en la apreciación de esta prueba .
• • '
- ' El cargo séptimo se concreta a error en apreciación de los i
• 1 1 dictámene-s para determinar· la naturaleza de las sustancias incautadas, por = cuanto al analizar una de las muestras los expertos encontraron que no era : , - cocaína, sin establecerse si ésta correspondía a la sustancia que se afirmatenía la procesada, con la consecuencia de no demostrarse el ilícito. •
- ¡ En el proceso aparecen tres dictámenes, uno de estos so= - bre muestra en relación1 .con José Jaime Correa, con resultado positivo ( Nº = - 012931, fl 99, cuad 2). Y otros dos, uno respecto a José Jaime Correa y - ' otra (Nº 013002, fl. 71, cuad .sobre cuatro muestras, dando una resulta= lo)
- ' do negativo. , el restante (Nº 012809, fl 97, cuad 2o), referente a Margari=
1 - ' • ta Naranjo, también con resultado positlv.o . •
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1 ~ 1 o o s s . . ' . ¡ • • • - 17 -
• • ' ' 1 1 • SE considera que el hecho de haber dado resultados negativos una de las varias muestras tomadas de la sustancia encontrada en el
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