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CSJ - 6434(05-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - 6434(05-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Lo. A ; Ten ; ST AICA UR COLOMBIA 1 DES l bi EEES EAE AY | E” /. D - Nr d

(cambio de radicación Nro 934 To

S.P.C/.HAROLD LONDOÑO TOBON.-

D/.Prevaricato ,

| SUPREMA DE JUSTICIA

000485

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M,

Aprobado Acta Nro. 065(sept.B/91).- Santa Fé de Bogotá DC., septiembre cinco de mil novecientos noventa y uno.- Decide ésta SALA de la CORTE sobre el recurso de hecho interpuesto y sustentado por el representante de la Parte Civil, dentro del procesoadelantado contra el Juez Laboral del Circulto de Popayán, Dr.HAROLD LONDONO TOBON, en aras a la concesión de la apelación que el profesional formuló contra el auto dictado por el Tribunal Superior de esa —- ciudad, en febrero veintisels (26) del año en curso, Impugnación denegada por dicha Coleglatura, con providencia de mayo quince (15) postrero. ANTECEDENTES El Dr.HENRY RUIZ TOSSE denunció al funcionario judicial antecitado, - por la presunta comisión de los delitos-tipo de prevaricato y abuso deautoridad, en el trámite del proceso: ejecutivo laboral de OSCAR ALIRIO P.R.M. J. Industria Carcelaria -. SUPREMA DE JUSTICIA — PABON y otros contra la empresa "ORDOÑEZ LOPEZ, Ltda.". Realizadas al

gunas diligencias preliminares, se inició investigación sumaria, dentro de la cual se acoplaron diversas probanzas. Clausurada la misma, medianteproveldo de febrero veintiseis (26) de esta anualidad, el Tribunal Superior de Popayán, acorde con el concepto fiscal, dispone cesar procedimiento en favor del Dr.LONDOÑO TOBON, por ausencia de dolo en el desa-- rrollo de los comportamientos a él reprochados. Tal decisión se notificó, personalmente, en la misma fecha, y al día siguiente (27) de febrero, en su órden, al Agente del Ministerio Público y al acusado y por anotación en estado, el primero (1°) de marzo de este año, sin que dichos sujetos procesales hublesen manifestado inconformidad alguna contra ese auto. El día sels (6) de este Último mes, el denunciante, Dr.RUIZ TOSSE, presen ta un manuscrito, a manera de demanda de constitución de Parte Civil, - donde, además, interpone el recurso de apelación contra la susomentada providencia. Oportunamente, el Tribunal Superior de Popayán nlega laconcesión del recurso, advirtiendo que el recurrente apenas si detentaba la calidad de denunciante al plantear su pretensión, para, posteriormen-— te, admitir el renombrado libelo, reconociendo al Dr.RUIZ TOSSE, comoParte Civil. En mayo quince (15), el aludido profesional eleva un escrito al través del cual maniflesta nuevamente que apela la determinación califi catoria de febrero velintiseis (26) antecitada. Cinco (5) días después, el

Dr.RUIZ TOSSE impetra la reposición del auto mediante el cual se le niega la alzada, recurriendo, subsidiariamente, de hecho. En respuesta, el Tribunal Superior reitera su negativa de concederle la Impugnación cita— da, no repone el proveldo en que ello se resolvió y ordena expedir las co plas necesarlas para tramitar el recurso de hecho, ante ésta Corporación.

LA SUSTENTACION

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IILICA DE COLOMBIA

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A . >LPREMA DE JUSTICIA

3 Tildando de errónea la decisión del Tribunal Superior de Popayán, porconfundir los términos "constitución" y "reconocimiento", frente a una -- demanda de constitución de Parte Civil dentro del proceso penal, estima el Dr.RUIZ TOSSE que según conceptos doctrinarios -que reproduce- - con la sola presentación del libelo respectivo ya se detenta la calidad de parte y puede, entonces, su signatario-representante, intervenir en elproceso, mayormente cuando el acto del reconocimiento a más de poste— rlor es cuestión meramente accesoria, no siendo óbice para el ejerciciode la personería "...Incita (sic) en la demanda. ..". Luego, y con remi— sión a clertas disposiciones en materla procedimental civil y cltas juris-- prudenciales, el abogado plasma algunas consideraciones sobre la autonomía y subsidlarledad de las acciones penal y civil, para rematar aduclendo que sl la presentación de la demanda tiene el efecto de interrumpir la prescripción de la acción, también lo posee respecto a la ejecutoria de —- |

las providencias que resuelven sobre los temas referidos en el artículo46 del C.de P.P., concluyendo que era atendible su impugnación.

L A C ORT E

, A e _ Para entender mejor los fenómenos aqul involucrados estima pertinente la SALA hacer una precisión previa sobre sl el libelo de Par te Civil presentado por el Dr.RUIZ TOSSE -como acto de postulación oderecho de acciónse presentó dentro de una relación de tiempo o plazo legal predeterminado por el código de la _materla. ll.- En este concreto sentido -y no obstla taardnanzatpeara la CORTE _ la demanda de constituciónde Parte Civil no fué Incoada a -- | Y P

~ > SUPREMA DE JUSTICIA

9 —,——— deshoras. Las oficinas judiciales están ablertas al público de ocho (8) de Ja mañana a doce (12) meridiano y de dos (2) a sels (6) de lat arde, Asf lo preve el artículo52 del Decreto 1975 de 1989 -norma de interpretació —[H—o— A ——]]U——]—— estrqiue centtrea -otr as cosas, reltene lra a materia, añosos criterlosgue han persistido al través del tiempo sobre la realidad de los términos judiciales. Quiere decir lo anterior, que por ministerio de la ley, hasta el vencimiento. de la_ jornada judiciquae ls e produce a las sels (6) p.m., —hora hábil finatpueden las_paretjeersce r en las oportunidades legales corres ) pondientes los derechos propios de su Indole particular. Un mayor mar—

gen_de tiempo -asf sea por breves minutos o escasos segundosexcedelos plazos fljados por el propio ordenamiento. LY Ul.- En el acto sub examen hay constancias procesales de que el aboga . do presentó el libelo a las sels (6) p.m., del último día de la eiecu- — toria del auto que decretabal a cesación dep rocedimie el Dr.

HAROLD LONDOÑO TOBON: | por tanto, hallábase el letrado en oportunidad parai nterponer el recurso en comento. Esto no admite discusión. | V.- Con relación a los criterlos que se vinculan con la forma de la ape ) lación,la SALA anota: Abstractamente hablando, son cuatro (4) las condiciones exigidas pa Ta la viabilidad del recurso: la.- Capacidad para Inter ponerlo, estoes, que el apelante se halle investido del derecho de postulación y con po— der de Impugnación procesal; 2a.- Oportunidad del recuvalre sdecoir,, q ue la proposición del medio Impugnativo se realice dentro de los Ifmites preci— sos_señalados por la la ley rituaria so pena de que el derecho se considere preclufdo; 3a.- Que la providencia, materia de debate, sea pasible del recur slo; ay, .-Q ue el sujeto agracovn lia maedidda, osus tente sup retensión - . re ' ._ ZP Tow sy a "BF

  • - SUPREMA DE JUSTICIA Y con señalamiento de las razones por las cuales considera afectado su interés en orden a que no le sea negado su otorgamiento, conforme a las voses del artículo 207 del C.de P. Penal.

En_ esto tenemos: a.—- Clerto es que el or JRUIZ TOSSE a momento de presentar la demanda no era parte acusadora, en sentido proplo, empero, el hechdeo - - preseel nlitbelao ry_s u correspondiente pretensión a más de promover erl e curso de apelacióqnue Impugnaba un concreto acto procesal,le habllitabapara ejercer el lus postulandi, siempre y cuando resultara admisible su reco nocimiento como actor clvil. Consecuencia del principio de efectividad del de recho material será el de admitir.que la formulación del recurso antes del re conocimiento formal como parte, debe garantizar la posibilidad de impugnar, naturalmente bajo la condición de resultar admitida y ajustada a derecho la- ———]— E demanda. b.- Fácilmente echa de verse que el recurso fué instaurado en tiempo y dentro de los lindes en que quedaba ejecutoriado el provelmiento -- Impetrado. c.- Por su naturaleza, el tipo de providencia referido admite la alzada. Trátase, puedse ,una resolución impugnable o más especlficamente de un auto Interlocutorio que precisa por expresa prescripción legaldeun adecuado medio de ataque. d.- La parte inconforme no presentó -como era su deberla motivacióndel recurso para hacerc onocer lasf allas ou misionedes la pro. videncial judicial protestada, ni expuso de manera clara y concreta - -en ese escritoen que forma y medida la decisión la - ---

— SUPREMA DE JUSTICIA

Y

perjudicaba, para atemperarse a los términos del artículo 207 del estatuto procesal. Bien se obserqvue as e presentó la demanda, pidió el reconoci miento y en este preciso momento apeló la providencia. No obstante, lasustentación del recurso no aparece dentro del continente del libelo, nlsiquiera de manera contemporánea con la presentación del mismo, sino, - después, en el instante en que el Tribunal Superlor de Popayán admitió , o el escrito de constitución de Parte Civil y le reconoció personería al Dro RUIZ TOSSE como tal. Cuando el vencimiento del término no tolera una -. EL sustentación por aparte, ya que como se tendrá ocasión de decirlo convoces de la jurisprudencia, no hay lugar a la Interrupción de términos, - al reconocimiento de la personería debe agregarse la interposición del recurso y la sustentaciódne l mismo. Asf se soluciona, equitativamente, la - | singularidaqude ofrece esta situación o las tardanzas obvias de la expea —o—Z— — ]— -— —os —]— U—Z] dición del correspondiente auto en que se responde esta pretensión. V.- De lo atrás mencionado, derfvase, como consecuencia inequívoca,— que si bien el recurrente estaba habilitado para pedir el reconoci— + miento de Parte Civil y como corolario de ellyo _aú n simultáneamentein - o ]——rr — —— terpeol nreecurrso pues estaba dentro del tracto legal correspondiente, ——— [a — — EL 3 z ib A

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' - SUPREMA DE JUSTICIA 9 también lo es que no sustentó, en la oportunidad pertinente -sino mucho tiempo después cuando no era viablela fundamentación de aquél. En — condiciones tales,el recurso incoado estuvo bien denegado, determinación que en líneas generales será confirmada por la CORTE aunque -si blen se vé- por razones distintas a las expuestas por el Tribunal Superior. Noestá de más agregar que con la denegación de este recurso de hechocobra ejecutoria la decisión adoptada por el Tribunal, materla de impug— nación. 1) Vi.- Aduce el autor del recurso, finalmente, que la presentación que hi - zo de la demanda de constitución de Parte Civil tuvo el efecto de interrumpir la ejecutoria de la providencia, cuanto que impugnó una de- —" a a — | las actividades procesales señaladas en el artículo 16 del C.de P.P.Noestá en lo cierto. En caso similar,l a CORTE determinó que el memorialque se presenta el día que vence un término, no interrumpe el cómputo de éste. Bástale, pues, a la SALA recordar aquella fundamentación pa-— ra desestimar el criterio del letrado: "...Sucede, empero, que el recurrente, el último día del término - { JE SUPREMA DE JUSTICIA M para presentar la demanda, presentó sustitución que le hizo el apo derado principal y un memorial en que pide que se le reconozca persone ————]L a ————]]0— T— — ría para actuya qrue se le haga entrega del expediente. Esto indica, en

— E it? = r— Li Sw — tonces, que al actuar de ese modo,e l recurrente buscó interrumpir el tér mino que estaba en trance de vencerse... Habría, pues, que ver si el Im >) pugnante logró su objetivoy Si, por tanto, puede considerarse que la so licitudde reconocimiento de personería y su anexo, la sustitución, tuvleA ——]]——]—[—]—] —]]——] = - - ron el alcance suficiente como para abrir un paréntesis en el plazo que - - -— - maa -—]] e E a E estaba finalizando. Para la Corte es palmario que no, precisamente por el — — or a a -_ ae —]]ir — e -— —— —— hecho mismo de haberse presentado el Último dla, es decir, cuando expira ba el término para presentarl a demanda... El aserto anterior se basa en () que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del C.de P.C., el Secretario debe hacer constar la fecha de presentación de los escritos — que recibe y pasarlos, salvo norma en contrario, al día sigulente al despa cho del Juez, con el expediente a que se refleran, o los agrega a este, si están a despacho, para que se resuelvan simultáneamente todas las peti— clones pendiente... Dicha norma actúa en ajustada armonía con el Inciso 3° del art. 120 Ibídem que dice lo siguiente: ‘Los términos judiciales corre —— ar ML —O i —— - S— rán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismotérmino o que requieran un trámite urgente; en el Último caso el secretario, deberá obrar previa consulta verbal con el juez, de lo cual dejará -- constancia en el expediente'... De los mencionados textos derfvase, como D consecuencia inequívoca, que ele scrito presentado el último día del térmi |, ncoo ncedido, no tiene virtud suficiente para Interrumpirlo porque es cla ro que el negocio sólo puede pasar a despacho, por mandato legal y si el ) Juez asf lo decide, al día siguiente, lo que significa a contrarlo sensu, —- que el día en que se presentó el escrito el término corre sin solución de continuldad... En fin, no es dable argumentar en contra que se trata de un criterio intransigente, o una aplicación exegética del 'procesalismforF rantfa para las partes, como que son la aplicación viva de un principlo — esencial en derecho procesal -el de la eventualidad o preclusión-, cuya - — A ——_— Inobservancia Impedirfa el normal desenvolvimiento del proceso y serfa -- ———- E] a Te fuente de innúmeras Irregularidades..." (Auto, C.S.de J., Sala de Casa ción Civil, julio 4 de 1990, Mag. Pte., Dr.MARIN NARANJO). | —] a — , Mb Recurso de hecho Nro. 6434 = 9 0 0 0 4 3 3 LE SUPREMA DE JUSTICIA Y er —];—]— Por to expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E S U E L Y E DENEGAR la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Dr.--

HENRY RUIZ TOSSE, contra el auto de cesación de procedimiento profe— D rido, en febrero veintisels (26) del año en curso, por el Tribunal Supe- | rior de Popayán, en favor del Dr.HAROLD LONDOÑO TOBON, Juez La— boral del Circulto de esa ciudad. Devufiyáse el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y Gmplase.

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CARREÑO LUENGAS

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JUAN MANUEL AORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

RAFAEL I. CORTES CARNICA

SECRETARIO

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