CSJ - 6435(02-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6435(02-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
RECUSACION Rdo No. 6435
C/. DR. VICTOR MANUEL ABADIA V. Ex-Juez
Promiscuo del Circuito de Bahía Solano. Se declara infundada C O R T E SUPREMA D E J U S T I C I A s A L A D E e A s A e I o N p E N A L
Magistrado Ponente Doctor: JORGE C~ÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 52 - Julio 31 /91.-
Santa Fe de Bogotá D. C. , agosto dos de mi I novecientos noventa y uno. - V I S T O S Pz:ocede la Corte a decidir de plano la recusación formulada por el denunciado en éstas diligencias preliminares, ex-Juez Promiscuo del Circuito de Bahía Solano doctor Víctor Manuel Abadía Vi llegas contra. la Conjuez de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó doctora Mirtha Abadía Serna. e o N s I D E R A e I o N E s 1) El abogado Hernán Res trepo Londoño denunció penalmente al Juez Promiscuo del Circuí to de Bahía Solano doctor Victor Manuel Abadía Villegas atribuyéndole el delito de prevaricato por actuaciones suyas dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por Rafael Collazos Camacho contra Ani~nio José Restrepo y otros; denuncia repartida al Magistrado doctor Carlos Alberto Coutín Padilla, quien se declaró impedido para conocer de ella aduciendo amistad íntima con el denunciado siendo reemplazado por el Conjuez doctor César Córdoba Valderrama.
2 2) A su turno, el otro Magistrado de la Sala Dual de Decisi6n Penal doctor Ely G6mez Ortega también se declar6 impedido invocan do la misma causal de inhibici6n, raz6n por la que fue sustituido por la Conjuez doctora Mirtha Abadía Serna. Pero como quiera que el Conjuez Ponente doctor C6rdoba Valderrama entr6 a desempeñar un cargo público se hizo necesario reemplazarlo por el Conjuez doctor Gorgonio Palacios Cuesta. 3) Consciente el doctor Abadía Villegas de dicha situaci6n sin embargo, recus6 a la Cónjuez Abadía Serna con fundamento en el ordinal 9o. del artículo 103 del C. de P.P. por haber dejado vencer, sin actuar, los términos de duraci6n de la indagaci6n preliminar arguyendo que habían transcurrido quince meses desde la presentaci6n de la denuncia en su contra sin que se hubiera tomado ninguna determinaci6n por .la Sala de Decisi6n presidida por la Conjuez recusada. Esta, rechaz6 los términos de la recusaci6n argumentando ausencia de mora injustificada porque en el corto lapso de su figuraci6n como Conjuez Ponente, esto es, del 26 de abrí i al 5 de junio del año en curso, fechas de la posesi6n del Conjuez Gorgonio Palacios y presentaci6n de la querella respectivamente, viaj6 en cuatro oportunidades a la ciudad capital con el prop6si to de atender c~mpromisos relacionados con un curso de especializa ci6n en la Universidad Jorge Tadeo Lozano; sin contar con los deberes profesionales del litigio y el hecho de figurar como
Conjuez de las tres Salas en que se divide el Tribunal Superior de Quibd6. -- "-------------------~ "" """ 3 4) Aceptada sin vacilaciones por la doctrina la procedencia incidental de los impedimentos y recusaciones durante la etapa de indagación preliminar no cabe duda que en el presente caso la tardanza en definir dicha fase preparatoria mediante auto cabeza de proceso o providencia inhibitoria tuvo origen en los sucesivos impedimentos de los Magistrados y Conjueces llamados a· diligenciar la actuación. De ella no puede responsabilizarse a la Conjuez Mirtha Abadía Serna quien concreta su actividad al corto período de un mes y varios días durante el cual no tuvo ninguna actuación pero afirma haber realizado actividades relacionadas en su respuesta las que tampoco comprobó. Empero, ante la ausencia de prueba en contrario la Sala aceptará por encontrarlas procedentes en .orden a justificar el retardo advertido, el que no aparece determinado por desidia o desgano· de su parte ni por el deseo de abandonar sin justificación alguna el cumplimiento de los deberes oficiales. 5) Recuérdese que el mismo día de presentada la recusación ( 5 de junio del año en curso) la funcionaria recusada señaló fecha y hora para oir en versión libre al imputado, diligencia que había sido ordenada por el Conjuez Córdoba Valderrama y que en sentir del propio recusante resulta trascendente para definir la etapa de indagación preliminar (fs. 35 y 173 v. del expediente) por ser la oportunidad de presentar las pruebas que dice tener en su poder y rendir las explicaciones del caso a fin de desvir tuar o infirmar los cargos formulados en su contra.
De manera que existiendo motivo razonable que a juicio de la 4 Sala explica y justifica la demora atribuida a la Conjuez recusa da, no procede su separaci6n del conocimiento del asunto máxime que por tratarse de una Sala de Conjueces dicha desvinculaci6n entrabaría más la pronta decisi6n del caso, cometido que no puede pasar inadvertido la Conjuez doctora Mirtha Abadía Serna. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n Penal, R E S U E L V E Declarar INFUNDADA la recusaci6n formulada contra la Conjuez del Tribunal Superior de Quibd6 doctora Mirtha Abadía Serna, dentro de este proceso. C6piese, notifíquese y I ~ck-d : r =:s,
D DIMO PAEZ VELANDIA
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LUENGAS \.,~./ RECUSACION No. 6435 5
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JORGEE~
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario