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CSJ - 6436(31-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6436(31-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

COLISION DE COMPETENCIAS No. 6436

C/. FERNANDO DE JESUS LOPEZ BUSTAMANTE D/. Abuso de confianza C O R T E SUPREMA DE J U S T I C I A S A L A D E e A s A e I o N PENAL

Magistrado Ponente Doctor:

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado, Acta No ,050 (jul,24/91) Santa Fe de Bogotá, o.e., julio treinta y uno ( 31) de mil novecientos noventa y uno ( 1.991 ).- V I S T O S Decide la Corte la colisión de ,competencias suscitada entre los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá e !bagué, sobre el conocimiento del proceso adelantado contra FERNANDO DE JESUS LOPEZ BUSTAMANTE, por un presunto delito de abuso de confianza. A N T E C E D E N T E S El primero (lo.) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), las señoras ROSALBINA SANABRIA y YINA BOHORQUEZ contrataron al arquitecto FERNANDO LOPEZ BUSTAMANTE para que les construyera dos casas campestres en la Urbanización Tejares del Cortijo, situada en la jurisdicción del Carmen de Apicalá • .q .· El valor del contrato se estipuló por un millón de pesos en lo relativo a los honorarios profesionales, y de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000,oo) como valor del metro cuadrado en construcción, tratando en lo posible que la obra no excediera de doce millones

seiscientos mil pesos ($12'600.000.oo). 2 Sin embargo, al avanzar la obra se pactaron nuevos reajustes, habiéndole entregado las contratantes una suma de aproximadamente catorce millones de pesos ($14'000.000.oo) sin que con ello avanzara satisfactoriamente la obra c?ntratada, hecho que llev6 a las señoras a poner el caso en conocimiento de las autoridades ante la posible comisión de un ilícito contra el patrimonio económico. Con base en la denuncia formulada, el señor Juez noventa y dos (92) de Instrucci6n Criminal de Santa Fe de Bogotá realizó algunas diligencias preliminares, escuchando la versi6n libre y espontánea del arquitecto y recaudando diversa prueba documental, lo que 1~ proporcion6 elementos de juicio suficientes para iniciar la investigación penal de rigor, en desarrollo de la cual se practicó un dictamen pericial que fij6 las obras realizadas en catorce millonfis de pesos ( $14' 000. 000. oo), siendo objetado por la Parte Civil. Recibido el proceso en apelación de la providencia del juzgado instructor que declaraba infundada la dicha objeción, el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá estimó que no era competente para conocer del presente asunto por tratarse de un presunto delito de abuso de confianza, en el que para fijar la competencia 11 .. se debe tener en cuenta el lugar donde el agente exteriorizó su voluntad de apropiarse o hacer uso indebido de la cosa que recibió a título no traslaticio de dominio y no el sitio donde se le entreg6 o debe restituir el bien.". En el caso presente, 11 ••• los dineros le fueron girados al arquitecto.

, .a la cuenta corriente del Banco Cafetero en Melgar (Tolima) ••• ya 3 que dicha cuenta estaba exclusivamente destinada para que se cumplie ra el objeto del contrato ••• es decir, que esa cuenta servía como control, como relaci6n de los gastos efectuados y de allí se apropió o dispuso indebidamente de sumas de dinero para otros fines. 11• Por lo tanto, concluye, la competencia para conocer del presente proceso le corresponde al Tribunal Superior de Ibagué. A su turno, el Tribunal Superior de Ibagué acepta la colisión de competencia negativa que le propusiera su similar de Santa Fe de Bogotá señalando que el delito por el que se procede es el de estafa " ••• por la sencilla razón que las sumas de dinero que se le entregaban al contratista ••• correspondían al pago 'como abono o anticipo a la construcci6n' ••• esto es, que no tenía restric ción relativa al dominio, pues el dinero ••• se le entregaba •.• por el trabajo ya efectuado.". Remata la Corporaci6n adverando que la conducta ha de tipificarse en el tipo que describe la estafa " •.• porq~e los presuntos ardides o maniobras engañosas, eran las ,que permitían la entrega sucesiva de los dineros ••. realizados todos en Bogotá ••• ". Finalmente deja en claro que si los delitos denunciados se cometieron simultáneamente en Santa Fe de Bogotá como en el Tolima, rige la competencia a prevención por lo que, de todas maneras es a los jueces de la capital de la República, a quienes les corresponde su conocimiento • ... o.. "

LA CORTE

4 l. Adecuaci6n típica. Según la investigación realizada y salvo elementos de juicio que permitan una comprensión diferente de los hechos denunciados, la conducta que se le imputa al procesado encuentra su adecuación típica en el punible de abuso de confianza.

Obsérvese: De acuerdo con el contrato de obra firmado entre las denunciantes y el sindicado, éste se comprometió a elaborar tanto los diseños de las dos casas campestres, como el costo, presupuesto y programa ción, así como encargarse de la asesoría y dirección permanente de la construcción y hacer la solicitud de aprobación y licencia de construcción, todo por la suma de un millón de pesos. l Apenas obvio que los costos de los materiales corrían por cuenta de las contratantes quienes, para el efecto, le proporcionaron durante el desarrollo de la obra un total de catorce millones de pesos, en diferentes entregas, tanto en la capital de la República como en Melgar (Tolima).

Resulta claro que estos dineros se le entregaron al arquitecto para que los administrara y luego los devolviera invertidos en la construcción contratada, tanto en materiales en sí como en pago de los obreros empleados para el efecto, No puede afirmarse, por consiguiente, que éstos se entregaron con destino al peculio personal del profesional, lo que indica su carácter de mero tenedor, obligado a invertirlos en la edificación de los inmuebles. I' 5 Así las cosas, temprano se descarta la presunta estafa planteada por el Tribunal de !bagué, no sólo por el título no traslativo de dominio con el que fueron entregados los dineros, sino también

por la ausencia de artificios o engaños para apoderarse de ellos. La conducta del arquitecto, si es que a la postre resultare punible, se circunscribe a haberse apropiado de los recursos monetarios que las denunciantes le habían entregado para que adelantara la obra en referencia. Recuérdese, además, que la mayor parte de ellos en realidad fueron invertidos en las construcciones, tal y como lo atestiguan los dictámenes periciales que obran en el proceso.

2. Resoluci6n del conflicto.

Estando en presencia de un de 1 i to de abuso de confianza, como atrás se estableció, resulta palmario fijar la competencia en cabeza de los jueces del Distrito Judicial de !bagué. En efecto, este delito " ••• se consuma en el lugar donde se manifiesta los actos objetivos o externos realizados en perjuicio patrimonial de la víctima, esto es, donde se ejecutan aquellos de los cuales es posible inferir el ánimo de apropiación ilícita de los bienes recibidos por el sindicado o confiados a éste a título no traslaticio de dominio ••• " (AUTO, abril 19 de 1983, Mag. Pte. Dr. FIORILLO •;: PORRAS ) • En el caso de la especie, las denunciantes si bien entregaron sucesivamente las diferentes partidas de dinero en la capital de la República, al final de cuentas los fondos fueron a parar 6 a la cuenta corriente abierta por el sindicado en Melgar (Tolima) en conjunto con ROSALBINA SANABRIA, con el fin de administrar

los dineros que las contratantes iban depositando. Con los recursos dispuestos a su favor, el acriminado aparentemente no s6lo los utiliz6 para el fin dispuesto en el contrato, sino también en su propio beneficio. Al expediente fueron allegados títulos valores pertenecientes a la dicha cuenta, en los cuales los beneficiarios son entidades ajenas a la obra en cuesti6n: Seguros Bolívar, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Diners de Colombia, etc.

3. Por consiguiente, y como quiera que los actos de apropiaci6n de los dineros fueron realizados en la citada poblaci6n del Tolima lo que señala como competentes para conocer del presente asunto a los juzgados de dicha jurisdicci6n, se desatará la presente colisi6n de competencias señalando que la decisi6n sobre la objeci6n al dictamen le corresponde al Tribunal Superior de Ibagué, a quien se enviará la actuaci6n como se dispone en esta providencia, copia de la cual y para su informaci6n se remitirá al otro despacho judicial.

Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Dirimir la colisi6n de competencia planteada, en el sentido de 7 atribuirle el cortocimiento de la objeci6n hecha al dictamen pericial dentro del proceso adelantado contra FERNANDO DE JESUS LOPEZ BUSTAMANTE, por el delito de abuso de confianza, al Tribunal Superior de Ibagué, a donde se enviará ~l expediente. Copia de esta decisi6n remítase al Tribunal Superior de Bogotá, para su conocimiento.

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Mr !

JORGE. ..E-:-rm.IQUE----\ftd;ENCI--A-M-.- ---·

JUAN TORRES

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RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario

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