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CSJ - 6443(10-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6443(10-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 Radicación -6443Jorge Alejandro López O. Casación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI6N PENAL

Magistrado Ponente: DR. JUAN HANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. -75Santafé de Bogotá, o.e., Octubre diez de mll nove cientos noventa y uno.

( V I S 'l' O S: Decide la Sala lo relacionado con la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, o.e.el 15 de Hayo de 1.991, mediante la cual absolvió a JORGE ALEJANDRO L6PEZ

DÁVILA.

2 H E e H o s y A e T u A e I o N p R o e E s A L: 1.- A la altura de la calle 94 con Avenida Suba pasadas las seis de la mañana del d1a 11 de Abril de 1.987 el Subteniente del ejército HONCAYO ORJUELA luego de salir de una estación móvil de Gasolina ubicada en el sector conduciendo una motocicleta en contrav1a, fue atropellado por el veh1culo BMW de placas AD-7538 que / conduela JORGE ALEJANDRO LÓPEZ DÁVILA. El subteniente resultó muerto a consecuencia de las heridas. 2.- La instructiva fue adelantada por ~el Juzgado 43 de Instrucción Criminal de ésta ciudad, y una vez cumplidos los ritos procesales profirió Resolución de

Acusación en contra del mencionado sindicado . La etapa del juicio estuvo a cargo del ( Juzgado 17 Superior de Santafé de Bogotá, y culminó con sentencia absolutoria proferida el 8 de Agosto de 1.990, que al ser apelada obtuvo confirmación por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de Mayo 15 de 1.991. Mediante poder, el representante de la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación, que le admitió esta Sala con auto de Julio 16 de 1.991.

L A DE HAN DA: 1. - El recurrente una vez identificó las partes, presentó los hechos y sintetizó la actuación 3 procesal, pasó a invocar el articulo 15 numeral 1 del Decreto 1861 de 1.989, pese a lo cual relaciona las tres formas posibles (Causales) del recurso de Casación. 2.- Haciendo referencia al dictamen médico legal en lo atinente a la embriaguez del conductor del automóvil, asi como los testimonios recaudados en el mismo sentido, sobre los cuales el Tribunal se pronunció; concluye que no se puede desechar caprichosamente esa prueba, y que el tribunal incurrió en interpretación errónea al decir que se rompia el nexo causal en razó~ a que hubo imprudencia por parte del hoy occiso, aludiendo enseguida al dicho del sindicado para criticar que si realmente la victima hubiese salido a gran velocidad, su cuerpo hubiera pasado o se hubiera elevado rodando sobre el automóvil.

Conjeturando sobre la posible velocidad que debia llevar el automóvil, y el hecho de que el abitado

hubiese infringido una norma de tránsito, rechaza la contribución del occiso en el resultado (su muerte), sosteniendo que no se desvirtúa con ello el nexo causal como para exonerar de culpa a quien resultara absuelto. Con tan precaria presentación concluye que está demostrada la culpabilidad del sindicado y descartada cualquier duda, pidiendo en consecuencia se CASE el fallo y se condene a L6PEZ DÁVILA. 4

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- El articulo 224-3 del Código de procedimiento Penal, consagra los requisitos formales de la demanda de casación, exigiendo del impugnate: a) El señalamiento de la causal con la cual pretenda la infirmación del fallo. b) Indicar en forma clara y precisa los fundamentos. c) Citar las normas sustanciales violadas De ser varias las causales invocadas, hácese necesario consignarlas en capitulos separados, respetando cada uno de los puntos antes enunciados, cuidándose el actor de no proponer cargos incompatibles hacia el interior de cada causal,o entre las varias causales invocadas.

La falta de cualquiera de los requisitos mencionados obliga a la Corte a declarar desierto el recurso tal corno lo indica el articulo 225 ibidem. 2.- En el caso que es materia de estudio, atenido el recurrente a la causal primera de casación, desde un comienzo hace defectuosa su demanda al omitir toda precisión sobre la clase de violación que aduce, ignorando la Corte si se invoca la directa o la indirecta, pues a falta de una enunciación que con claridad y precisión lo

ind igue, tampoco el defecto se sal va dentro del breve desarrollo gu~ a continuación se intenta. 5 Muy por el contrario, y tras iniciar el discurso argumental sosteniendo que el Tribunal "rebatió acertadamente" las tesis del Juzgado sobre el dictamen de alcoholemia, el censor intenta los reparos bajo la afirmación de que la Magistrada incurrió en una "interpretación errónea", clara alusión a la violación directa de la ley sustancial, en cuanto la violación indirecta solamente admite como formas la falta de aplicación y la aplicación indebida de la norma, advertencia que a renglón seguido e incurriendo en ostensible contradicción autodesvirtúa al centrar la inconformidad en el debate probatorio, sosteniendo que,la acreditada embriaguez y el exceso de velocidad en que se desplazaba el acusado, hacian indiscutible su responsabilidad muy por encima de la imprudencia de la victima, expresiones criticas propias, precisamente, de la violación indirecta. Tal indefinición del actor, frente al principio de limitación rector de éste recurso extraordinario, que impide a la Corte optar por la complementación o corrección del libelo como pieza sustancial a la cual ha de ceñirse el debate, se torna tanto más notoria e insalvable, cuando además el demandante olvida cumplir con la exigencia formal impuesta en el articulo 224-3 del Código de Procedimiento Penal, omitiendo la indicación de las disposiciones de la ley sustancial que a su cr i ter lo transgredió el Tribunal dentro del fallo acusado, dejando en lo sustancial incompleta la demanda, y

de contera ante opción única a la Sala de rechazar in limine la informal alegación que se critica. 1\ 6 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RES U EL V E: RECHAZAR IN LIKINE la demanda de casación que dentro del presente proceso formula el señor apoderado· de la parte civil. Cópiese, notifiquese, y devuelvase el proceso al tribunal

GUSTAVO G6MEZ VELÁZQUEZ

JUAN HANUE~RES JORGE ENRI

RAFAEL CORTéS GARNICA

Secretario

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