CSJ - 6447(10-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6447(10-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 6.447
CORTIE SUIPRIEMA DIE ..JJIUSTOCBA
SAD..A DIE CASACOON IPIENAIL.
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprob?ldo Acta No. 066 Santa Fé de Bogotá D.C., diez de septiembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS I Medien te sentencia de fecha 1 O de mayo del presente año, el Tribunal Superior de esta ciudad modificó la de primera instancia en el sentidode imponer a ALVARO GOMEZ VARGAS como pena privativa de la liber tad la de dieciseis ( 16) meses de prisión como coautor del delito de est~ fa y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional pr_!: via caución prendaria por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) y la suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 69 del Código Penal, por lo cual, ordenó la cancelación de las órdenes decaptura libradas en su contra. El procesado ha solicitado se le conceda su excarcelación mediante cau ción juratoria por no contar con recursos económicos para cumplir con la caución prendaria fijada por el Tribunal en su sentencia de segundo grado. 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Gómez Vargas para acreditar su incapacidad para prestar caución, sol i citó se recibiera declaración a las señoras ALCIRA BAUTISTA y ANACUERVO quienes rindieron testimonio ante el Juzgado Primero Superior de esta ciudad que fuera comisionado para el efecto por el Magistradosustanciador.
La primera que en realidad se llama Carmen Alicia Bautista Parra da cue~ ta, que que el procesado hace cerca de 25 años contaba con buenos recurv 1 sos económicos al punto de ser el propietario de una compañía urbanizadora llamada Garba y Asociados pero que por los malos negocios quebró alpunto de encontrarse su familia actualmente II aguantando hambre II y con sidera que actualmente no se halla en condiciones de prestar la cauciónque se le impuso para gozar del beneficio de excarcelación. Por su parte la señora Ana Fidelia Cuervo de Larrota le conoce desde ha y ce aproximadamente 15 años por el año de ~,984 le compró una casa-lote ubicada en el barrio Palermo Sur de esta ciudad. Actualmente por el fra caso en sus negocios no cuenta con recursos para sostener a su familiaque la integran su esposa y tre~ hijas así como tampoco tiene los recur sos para prestar caución prendaria. Finalmente el procesado hace llegar fotocopia informal del auto de fecha 8 de .agosto del presente año por medio del cual el Tribunal Superior de e~ ta ciudad le otorgó en otro asunto el beneficio de excarcelación provisio nal mediante caución juratoria y ordenó que fuera puesto a disposició'ndel Juzgado 18 Penal del Circuito, quien le libró orden de captura, esdecir, en las presentes diligencias. 3. El artículo 419 del Código de Procedimiento Penal consagra la caución ju ratoria consistente en el compromiso del procesado, bajo la gravedad del juramento, de cumplir con las obligaciones que se le hayan impuesto, y procede cuando a juicio del juez, el beneficiado con la excarcelación ca
rezca de recursos económicos para constituír caución prendaria. En el presente caso, Gómez Vargas acredita mediante el testimonio dedos personas que le conocen desde hace varios años, su imposibilidad de prestar caución prendaria pues, si bien es cierto, hace algún tiempo con taba con recursos suficientes para atender a las necesidades de su fami .~ lia, hoy carece de ellos como resultado de los malos negocios que le ori ' ' ginaron varias sindicaciones por delitos contra el patrimonio económico. Por ello, resulta procedente la petición del acus~do,- para lo~ cua1,_ .debe':'. - rá suscribir diligencia, bajo la gr~vedad del.juramento ..e n la que se -eom-. prometa a cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 69 del Código Penal, con presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1o. SUSTITUIR la caución prendaria de cincuenta mil pesos ( $50.000.oo) que le fijó el Tribunal Superior de esta ciudad al procesado ALVARO GOMEZ VARGAS para gozar del subrogado de la condena de ejecucióncondicional, por caución juratoria, para lo cual suscribirá diligencia de compromiso en los términos señalados en la parte motiva de esta provi dencia. 4. 2o. Cumplido lo anterior, lfurese la correspondiente boleta de libertad en favor de ALVARO GOMEZ VARGAS y con destino a la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, con la advertencia de que
solo producirá efectos en el evento de que el procesado no se halle so licitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. Cópiese notifíques
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E CARREÑO LUENGAS - l
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
1 ' Rafael Cortés Garnica Secretario.