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CSJ - 6454(14-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6454(14-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente Nº 6.454

COR'm StJPREl:lA D.I JUS'i'ICIA

SALA DE CASACI~ PmAL

Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta Nº055 o.e., Santa Fe de Bogotá agosto catorce de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: El procesado JORGE ELIECER ARANGO VELASQUEZ solicita la aplicaci6n inmediata del articulo 31 de la Consti tuci6n Nacional, es decir, que se le tenga en cuenta la pena que se le impuso en la sentencia de primera instancia, pues en su criterio se le debe reconocer el principio de favorabilidad de la ley sustancial en materia criminal •

..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Trece Superior de MedelHn en providencia de fecha 13 de marzo -2de 1991 conden6 a Arango Velbquez a la pena privativa de la libertad de ciento noventa y cinco (195) mesei de prisi6n como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado, fallo que fue recurrido y sustentado por el detenido dentro del término legal. el Tribunal Superior de Medellin le aument6 la sanci6n a doscientos siete (207) meses de prisi6n.

Ensef'l.a el articulo 31 de la Constituci6n Nacional que "Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley." "El Superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apel1µ1te único." Le asiste raz6n al memorialista en cuanto le es aplicable la norma consti tu

cional transcrita, ya que él concurre la condici6n de apelante único y el fallo de primera instancia no tiene el grado jurisdiccional de la consulta que consagra el articulo 14 del Decreto 1861 de 1989 que modific6 el articulo 210 del C6digo de Procedimiento Penal. No obstante lo anterior, esta Sala viene reconociendo la aplicaci6n del mandato constitucional de manera inmediata cuando de ello depende el beneficio de excarcelaci6n, sin perjuicio de volver sobre el tema al momento de proferir el fallo de casaci6n si hubiere lugar a él, o que el juez de primera instan cia, en firme la sentencia, proceda a su reconocimiento en los términos l del artf~tiio 616 del C6digo de Procedimiento Penal. Dado el tiempo que el procesado Arango Velásquez lleva privado de su libertad y la pena que le fue impuesta en la sentencia de primer grado, no es del Expedientb Nº6.454

Procesado: JORGE ELIECER ARANGO VELASQUEZ SE ABSTIENE, sobre aplicaci6n -3Art. 31 de la Consti tuci6n Nacional. caso por ahora considerar su pedimento, pues la Corte desconoce los moti vos de la impugnaci6n extraordinaria l.ya que a(m no se ha corrido el traslado para la presentaci6n de la correspondiente demanda, por medio de abogado titulado y tampoco se encuentran presentes los moti vos de excarcelaci6n provisional posibles de acuerdo con el actual estado del proceso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE por ahora de pronunciarse sobre la aplicaci6n del articulo

31 de la Consti tuci6n Nacional que reclama el procesado JORGE ELIECER ARANGO

VELASQUEZ.

C6pie~e, notifiquese / / CMY¿/.

VELANDIA °S

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9'7~ CARRERO LUENGAS / .\ . . \ 1 1 ' 1 \ j 11 , ~ 1_ l ¡ !\ . \

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

JORGE E

.... Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh

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