CSJ - 6457(14-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6457(14-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#6457. Colisión. • Efra{n Alberto López Pérez • •
SCPRE~IA DE JUS'TICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 55
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá. D. C., catorce de agosto de mil novecientos naveta y • uno. Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entrelos juzgados Unico Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena) y Sexto Penal - ' del Circuito de Bucararnanga, en el proceso que por el delito de falsedad se adelanta respecto de EFRAIN ALBERTO LOPEZ PEREZ. Antecedentes.- • Por tener informes de que el susodicho Efra{n Alberto López Pérez ''se hac{a pasar por abogado titulado", la polic{a lo capturó en c1,naga el 5 de febrero de 1990, encontrando en su poder los siguientes docurnentos: una certificación de la COmisar{a Segunda Departamental de POlic{a da Bucaramanga, referida a que el 14 de noviembre de 1989 compareci6 all{ el señor L6pez Pé- rez y denunci6 la pérdida de su cédula de ciudadanla, de la lib~eta militar de la ''tarjeta profesional de ABOGADO expedida por Minjusticia''; y No.17452 .. ...., .. dos ''poderes'' dados a López Pérez, ''por el delito de quince (15) días de tra- • bajo hábiles'' y "por el delito (sic) de mal hijo'' (fls.4 a 7); y un recibo•
de la Contralor{a del Departamento de Santander. Al resolver la situación jurídica el Juzgado 11 de Instrucción Crimi
- • nal de Ciénaga dictó en su contra auto de detención por el delito de "fals-e dad personal" tipificado en el art!culo 227 del C6digo Penal, y decidió se_ guir el procedimiento abreviado, solicitando al Juez Penal del Circuito "ll-a \ mar a audiencia pública al procesado Efra!n Alberto López Pérez" (fls.31 yes).
• L~LICA DB COLOMBIA UPRE~IA DE JUSTICIA - 2Según la División de Asistencia a la Jurisdiccional, la tarjetaBarna profesional No.17.452, que López Pérez denunció habérsele extraviado el 13de noviembre de 1989, le fue expedida al doctor Ricardo León Bravo Cabezas, y, además, "revisado el Registro Nacional de Abogados, no figura inscritoel señor Efra!n Alberto L6pez Pérez (fls.44 y 45). El Juzgado Unico Penal del Circuito de Ciénaga asumi6 el conocimiento • del proceso, y el 24 de mayo último, luego de haberse celebrado audiencia p-ú blica, dictó proveído en el que sostiene que la conducta del acusado encuadra dentro del artículo 226 del Código Penal y que el competente, por consiguiente, para conocer del asunto, es el Juzgado Penal del Circuito de Bucar~ - maga, ''donde se elaboró el doc•mento a que nos hemos referido en este proveí do", esto es, la certificación de la COmisarla Segunda Departamental de dicha ciudad (fls.75 y ss.). El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga. a quien le corre-s pondió por reparto el expediente, también se afirmó no competente para cono_ cer del mismo, argumentando que, como lo sostuvo el Juez 11 de InstrucciónCriminal en el auto de detención. la conducta imputada consistio- "en el becho de haberse López Pérez hecho pasar como profesional del derecho con núm.!. ro de tarjeta expedida por Minjusticia, y alegar tal calidad ante los miem _ broa de la policía, sin serlo y sin tener dicha calidad alegada", raz6n por la cual la competencia reside en Ciénaga, pues fue en esa ciudad donde el11 procesado realizó todas esas acciones••. Precisa que. en Bucararnanga ''se susc-i ,._,.).. tó fue otro hecho totalmente diferente en circunstancia de tiempo, modo y lugar por parte de Efraln Alberto López Pérez, cual fue el de presentarse ante el Comisario Segundo Departamental de Polic!a y afic, ..a r sin juramento alguno que se le había extraviado sus documentos, entre los que relacionó una tarj!. ta profesional de abogado, hecho éste que era falso ••• ", para luego añadirque, de otro lado, como esa "certificación" no servia para acreditar la cal-i dad de abogado, la falsedad del artículo 226 del Código Penal "se tomabainocua y no era susceptible de te~erse como falsedad personal para la 6bten_ ciOn documento público" (fls.81 y ss.). de Dispuso, en esas condiciones, el envío del proceso a esta Sala, donde
corresponde decidir de plano. "
OLICA DB COLOMBIA
:PRE1tIA DE JUSTICIA
- 3SE CONSIDERA:
• 1 1 • En verdad, la conducta susceptible de entrañar hecho punible tuvo como • escenario la ciudad de Bucaramanga: donde el señor López Pérez se present6 a la COmisar{a Segunda Departamental de Policía y se hizo expedir una certific -a ción donde el Comisario afirmó que dicho señor compareció y denunció la pérd-i da de varios documentos. entre ellos la tarjeta profesional de abogado número 17.452, la cual nunca le ha sido expedida y pertenece al doctor Ricardo LeónBravo Cabezas. Ah{ habr{ase consumado, en principio, la falsedad personal imputada,• no pudiendo entonces configurar delictuosidad independiente y diversa el mero porte de la referida certificaci6n, por la sencilla raz6n de que ese docume -n • to no es falso: lo falso es la manifestación que en la Comisaría hizo el procesado de que se le había extraviado su t,a_ rjeta profesional de abogado, y por .. ello es precisamente que se le atribuye.el mencionado delito contra la fe publica. Tampoco conf oro,a hecho punible de ninguna cJ.ase l ..a respuesta que dioL6pez Pérez a los policiales que lo acpturaron. en el sentido de que él s{ - era abogado. Como se ve, pues, resulta claro que es el Juzgado Sexto Penal del Cir ........... -. cuito de Bucaramanga quien debe conocer del presente asunto. Y una glosa: en
tratándose de estos conflictos o colisiones de competencias, desde punto deitsta alguno es dable -como lo hizo el Juzgado Sextohacer análisis "de fondo" sobre la responsabilidad del sindicado en el hecho que se investiga, pues esto corresponde a otras op«bJnidades procesales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA - . ••• . • 1 ,.
CION PENAL.
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RESUELVE:
• ' ' l Rad.#6457. Colisión. Efra!n Alberto López
-.."JUCA DB COLOMBIA
Pérez. t~REMA DE JUSTICIA - 4DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso reside en el • Distrito Judicial de Bucararnanga. En consecuencia, devuélvase el mismo al Juzgado Sexto Penal del Circuito de dicha ciudad y, con copia de este proveído, dése aviso al Juzgado Unico Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena). Cópiese, not.--i... quese y • ? -- ...-.. . ~ ' 1 - \_ J ---· ...
JORGE ENR¿QUE Y6IENCIA M.
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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