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CSJ - 6458(15-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6458(15-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

, Colisión N-6458

Contra: BLANCA NUBIA ESQUIVEL y otros.

Delito: Estafa

CORII SUPRki 1A DK JUSTICIA

SAI,I DI CA.CJA.CI<lf PENAL

Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL 055 Agosto 14 de 991

Aprobado Acta Nº 1. Santa Fe de Bogotl D.C. ,Agosto quince de mil ooveclentos noventa y uno •

  • VISTOS: De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto negativo de .. coopetencie surgido entre los Juzgados de Instrucc16n Criminal, 10° de • Villavicencio y 76 de Bogot6, en torno al conocimiento del proceso adelantado contra BLANCA NUBIA ESQUIVEL y otros. 1 a

HECHOS:

  • • 1' Jorge Lucas Tolosa Caf\as formul6 denuncia penal en contra de Blanca Nubia Esqui vel y funcionarios de la Caja de Cr6di to Agrario Industrial y Minero de Villavicencio que resulten responsables. -22' Las diligencias le correspondieron por reparto al Juez 76 de Instrucci6n • Criminal de Bogot,, quien en auto de septiembre 28 de 1990 avoc6 el conocimiento, dispuso la pr6ctica de diligencias preliminares y recepcion6 la ampliaci6n de denuncia el 16 de octubre del mismo afto.

Posteriormente el mismo Juzgado. por auto de octubre 16 de 1990, remiti6 las diligencias al Juzgado de Instrucci6n Criminal de Villavicencio (Meta) por competencia en raz6n de la jurisdicci6n, y advierte al señor

Juez a quien corresponda por reparto, que en caso de no compartir sus planteamientos, le propone COLISION DE COMPETENCIA NEGATIVA. 3º Las diligencias le correspondieron por reparto al Juzgado 10° de Instruc ci6n de Villavicencio, el cual en auto de octubre 23 de 1990 AVOCO el CONOCIMIENTO y dispuso que continuara la indagaci6n preliminar. Posterior í· mente, mediante providencia de enero 22 del afio en curso, abri6 la investi gaci6n y oy6 nuevamente en ampliaci6n de denuncia al señor Tolosa Cafias el dia 25 del mismo mee y afto. Dicho Juzgado por auto de enero 29 del corriente afio, remi ti6 el proceso .. al Juzgado 76 de Instrucci6n Criminal de Bogot6, en consideraci6n a la lectura de la amplieci6n de denuncia se establece que la esta:fa de la cual fue victima el señor Jorge Lucas Tolosa Cafiae, :fUé realizada en Bogot6. • 4° El Juzgado 76 de Instrucci6n :-Criminal de Bogotá por auto de febrero 7 de 1990, remi ti6 nuevamente las diligencias al Juzgado 10º de Instruc l ci6n Criminal de Villavicencio, a fin de que se sirva dar el trámite respectivo a la colis16n de competencia negativa propuesta por el Juzgado. -3desde cuando se enviaron las diligencias al reparto de los Juzgados de Ins trucci6n Criminal de esa ciudad por competencia en raz6n de la jurisdic ci6n. •

Sº El Juzgado 10º de Instrucci6n Criminal de Villavicencio, en providencia de 18 de Febrero del afio en curso resuelve, ''NO ACEPTAR la competencia atribuida en forma negativa por el Juzgado 76 de Instrucci6n Criminal de la ciudad de BogotAn, con f\lndamento en las siguientes razones: a) Que ser!a viable y procedente aceptar los planteamientos invocados por el Juez 76 de Instrucci6n Criminal de Bogotá, si no fuera porque en ampliaci6n de denuncia que rindiera Jorge Lucas Tolosa Cafias expone 11 que tanto el inicio como la culminaci6n del negocio materia de investi- '· gac16n, sobre la finca que éste permutara con Guillermo IdarrAga; . • se realiz6 en la ciudad de Bogotá, por cuya negoeiaci6n hoy se siente perjudicado", pues considera que la inicial propietaria de la mencionada finca, Blanca Nubia Esquivel ha incurrido en el delito de estafa, afectando de tal manera su patrimonio. b) Destaca que respecto al inmueble ''Villa-Maria~• ubicado en el sector periférico de FusagasugA, la sindicada Blanca Nubia Esquivel constituy6 hipoteca de primer grado ante la Caja Agraria de v11·1avicenci0, en contraprestaci6n a un dinero que le otorgara la mencionada entidad sin que dicha hipoteca trate el asunto materia de investigaci6n. e) Hace la observaci6n de que el t•contrato de permuta'' celebrado entre 1 el denunciante y Guillermo Id!rraga, se celebr6 y :firm6 en Bogot6 · el 17 de marzo de 1987 y que para la fecha se hallaba en tr6.mi te

la susodicha hipoteca "que cediera la sindicada, previamente a que •

  • - -4la misma Esquive! de Forero y su esposo Horacio Forero la vendieran a Id6.rraga•• y ''que este 01 timo cediera en permuta al propio denunciante. [. d) Hace referencia a que el Juez 76 de Instrucci6n Criminal de Bogot6, propuso desde un comienzo colisi6n de competencia negativa por considerar ' que loa hechos se registraron en Villavicencio. ''sin fundamentos de hecho y de derecho para que apoye su criterio en tal sentido''. Reitera que de la investigaci6n y de la prueba que se trajo al plenario • el 1 denunciante ha sostenido que la negociaci6n hecha tanto por parte de Guillermo IdA.rraga con la sindicada Blanca Nelly (sic) Esqui vel, y el de denunciante con el segundo de los nombrados• nunca ee realizó en lugar distinto de la ciudad de Bogotá, por tanto mal puede dicho funcionario desconocer la Jurisdicci6n que le circunscribe donde se realiz6 el hecho punible denunciado. En consecuencia ''no acepta los ' planteamientos que ha invocado el proponente de la colisi6n de competencia negativa.••

CONSIDERACIONES DE LA SALA: .. 1º La Corte ha sefialado reiteradamente los presupuestos indicados por el C6digo de Procedimiento Penal para que se pueda entrar a resolver 6 a quien corresponde el conocimiento del asunto: "a) Cuando se trata de la llamada Colisi6n de Competencias Negativa, es preciso que el f'Uncionario que está adelantando el proceso al estimar

no es competente para continuar conociendo de ~l, lo remita a aquel que que considere que es el competente, explicando mediante auto, los motivos que fundamentan su posici6n.

  • -5- "b) El funcionario a quien se remite, lo reciba y analice loe motivos expuestos por quien se declar6 incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicativo al superior, para que este decida. Si ad.mi te las razones expuestas por quien manifeet6 inicialmente no ser ...., competente, dispone mediante auto continuar con el conocimiento del proceso. "e) Que uno y otro funcionario observen el procedimiento se:Pialado por la ley para tramitar en debida forma el enfrentamiento; y "d) Que la disparidad de cri terioa en torno a la competencia se presenten respecto de unos mismos hechos y en relaci6n con una misma si tuaci6n o estado procesal.

Esta Corporaci6n resume los anteriores presupuestos en los siguientes t6rmi nos: ''No hay en el procedimiento Penal Colombiano Colisi6n de competencias cuando la controversia no se suscita directa y espont6.neamente entre los funcionarios que · ·participan del asunto, ni "cuando uno de los funcionarios se refiere a una concreta si tuaci6n probatoria y procesal y el otro a una .. • diversa posterior'', ni cuando no se observa el procedimiento dispuesto por la ley para la trarnitac16n ·de la cuesti6n, ni cuando alguno de los interesados elude la conf'rontac16n que se provoca. 11 (a.utce, nmizo 10/8'1 y Ck:uitu e 14/Ee) 2º Del desarrollo procesal consignado se desprende que el conflicto planteado

por la negativa del Juzgado 76 de Instrucc16n Criminal ..d e Bogotá., desapare-

  • • c16 cuando el Juzgado 10º de Instrucci6n Criminal de Villavicencio avoc6 el conocimiento por considerarse competente, posteriormente abri6 la correspondiente investigaci6n y oy6 nueva/ mente al seflor Tolosa Caftas en ampliaci6n de denuncia.

I .. ' -63° En el auto por medio del cual el Juzgado 10° de Instrucci6n Criminal de Vi llavicencio envi6 posteriormente el proceso por competencia en raz6n de la jurisdicci6n al Juzgado 76 de Instrucc16n Criminal de Bogot6., no se hace la mis ligera menci6n de estarse provocando de una vez colisi6n ' negativa de la misma, sino que se limita a presentarle el motivo que en su sentir se establezca con la ampliac16n de denuncia, que hace que la competencia radique en Bogotá, en espera simplemente de que sea compartido. 4° La actuaci6n del Juzgado 76 de Instrucci6n Criminal de BogotA, al devolver el expediente al Juzgado 10° de Villavicencio fu6 equivocada, en raz6n a que habiendo desaparecido el conflicto planteado por 61, no podía pretender que a este se le diera el respectivo tr6mite, puesto que ' lo procedente era que analizara los motivos surgidos con posterioridad expuestos por el Juzgado de Villavicencio para avocar el conocimiento • si lo comparte, o remitir el proceso explicando los motivos en que fundamenta su posici6n.

5º Igualmente resulta equivocada la actuaci6n de la Juez 10a. de Instrucci6n .. Criminal de Villavicencio al enviar el expediente al Tribunal Disciplina rio, en conside1mciál a que independientemente de que esa Corporac16n no es la competente para dirimir el conf'licto, lo cierto es que en • este momento procesal no se ha trabado colisi6n negativa de competencias, puesto que al desaparecer el conf'licto propuesto por el Juez 76 de Instrucci6n CrimiJtal de Bogot6., no es posible referirse a él para su • tramitac16n por sustracci6n de materia. Es apenas natural entender, que en el caso sub-ex6mine. no es una realidad la existencia de una provocaci6n de colisi6n posterior por parte de • -7la Juez lOa. de Instrucci6n Criminal de Villavicencio, puesto que no se • cumple en manera alguna con el requerimiento que se sefiala en el 11 teral b) del punto primero de estos considerandos, que el Juzgado 76 de Instruc ya ci6n Criminal de Bogot6 no analiz6 el motivo expuesto por la Juez que .., • declaraba incompetente, ni remiti6 el proceso con auto explicativo se de las razones en que apoya su criterio, si se ha propuesto el conflicto en relaci6n con una nueva si tuaci6n jurídica, por lo que ni uno ni otro funcionario observaron el procedimiento sefialado por la ley procesal para determinar en debida forma el enfrentamiento. La Sala, por inexistencia del conflicto de competencias, se abstendré de dirimirlo y dispondrá. la devoluci6n del expediente al Juzgado 10° de

Instrucci6n Criminal de Villavicencio,para que si a bien lo tuviere, proponga ' la colisión y a 6sta se le de el tr!mite procesal correcto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, RESUELVE: Abstenerse de conocer del presente asunto; y Devolver el proceso al Juzgado 10º de Instrucci6n Criminal de Villavicencio para los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia. Noti!!quese y cCunplase, 1 1 \ t ' 1 ¡: \-1 . 1 Colisi&l N°6458 Calb"B: NJBIA y

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Delito: F.stafa.

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