CSJ - 6463(06-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 6463(06-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
IMPEDIMENTO No. 6463
C/. Responsables en averigUaci6n. D/. Por calificar.
CORTE SUPRE~A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALENCIA~.
Aprobado Acta No. 052{jul.31/91) Santa Fe de Bogotá o.e., agosto seis de mil novecientos noventa y uno. V I S T O S De plano entra la SALA a resolver el rechazo a un posible impedi mento hecho por los doctores RUBEN DARIO LOPEZ LOPEZ, EMIRO !BARRA BRAVO y ALFONSO OSPINA BONILLA, Magistrados del Tribunal Superior Militar, ante solicitud expresada por el Coronel (r) VICTOR HUGO FERREIRA ABELLA, en tal sentido. ANTECEDENTES El ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa (1990), el Coronel (r) VICTOR HUGO FERREIRA ABELLA solici t6 al Tribunal Superior Militar "Investigar la conducta penal de favorecimiento, violación de.la reserva del sumario 1115 por parte del Juez 54 de I.P.M. y el BG GOMEZ PADILLA en su condición de Juez de Instrucci6n y primera instancia, respectivamente.". En su ratifi caci6n precisa que el comunicado que el General GOMEZ PADILLA envió a los medios de comunicaci6n "defendiendo" al Coronel 2 OSCAR PELAEZ CARMONA, debi6 basarse en información suministrada por quien tenía en su poder el referido averigUatorio contra el jefe de la DIJIN, Coronel OSCAR PELAEZ CARMONA. Aparte de recibírsele la ratificaci6n respectiva, fueron allegadas
\ a la investigaci6n preliminar, los artículos de prensa que recogen el comunicado, fundamento de la denuncia, así como diversos escritos que recogen comentarios de los medios noticiosos sobre el particular, al igual que fotocopias de documentos sobre aspectos tanto de los hechos en sí como de cuestiones personales que afectan al denunciante. De igual manera, se agregaron fotocopias del proceso adelantado en contra del Coronel PELAEZ, al tiempo que se practic6 una diligencia de inspecci6n judicial al referido proceso 1115. Con fundamento en las pruebas recaudadas, y examinado el expediente 1115, la Corporaci6n estim6 que 11 ••• realmente no se ha revelado en todo o en parte el texto o contenido de piezas procesales propiamente dichas ••• 11, por no contener el boletín de prensa dato alguno que signifique 11 ••• revelaci6n de texto o contenido de piezas procesales ••• 11 y corre lat i vamente nada indica tampoco que el juez acusado hubiera hecho las dichas confidencias. Tampoco se encontró 11 ••• que persona alguna determinada pretenda ayudar al sindicado a eludir la acci6n de la autoridad o a entorpecer o desviar realmente la investigaci6n que cursa en contra del Coronel OSCAR PELAEZ CARMONA •• :11, por cuanto el boletín de prensa no tiene otra incidencia procesal que la de provocar el respectivo impedimento, el que a la postre fue planteado y aceptado 11 pero ••• de suyo no constituye ilícito ••• 11, por lo que se resuelve dictar
el auto inhibitorio correspondiente. l 3 La anterior determinaci6n moti v6 en el denunciante un escrito en el que critica al ponente de la providencia por sus análisis superficiales " ••• sin que se pronuncie abiertamente en relaci6n con su superior de grado, como lo es el director de la policía ••• ", a más de denunciar los términos irrespetuosos esgrimidos para dirigirse a él, hecho que lo lleva pedir que se declaren impedidos " ••• de revisar el expediente de la referencia quienes actuaron en él, o sea, el GR. LUIS E. ROCA (sic) MAICHEL y los doctores EMIRO !BARRA BRAVO, ALFONSO OSPINA BONILLA y TC. RUBEN DARIO LOPEZ LOPEZ ••• 11 • En su oportunidad, la SALA respectiva del Tribunal Superior Militar no acept6 los fundamentos · de la recusaci6n " ••• predicando desde ya que ningún factor cierto afecta la capacidad que todos y cada uno de los miembros de la Primera Sala de Decisi6n tenemos para conocer de la presente actuaci6n y resol ver lo que fuere del caso.".
L A C O R i' E
1. El. escrito que sirve de fundamento para el presente estudio, solicita "Declararse impedidos de revisar el expediente de la referencia quienes actuaron en él o sea el GR. LUIS E. ROCA MAICHEL y los doctores EMIRO !BARRA BRAVO, ALFONSO OSPINA BONILLA y TC. RUBEN DARIO LOPEZ LOPEZ, de acuerdo con lo estatuido en o:: el C.P.M. artículo 473, numerales 7 y 9.11
- Como "razones de apoyo" alega la poquedad de la indagaci6n prelimi nar ( no se recibieron versiones, tampoco se estudiaron los 4 comunicados de prensa, ni las decisiones contradictorias del Tribunal en el expediente 11115) , exponiendo a continuaci6n una serie de argumentos que van desde los términos descomedidos en que se le dirige el ponente, sus falsas apreciaciones de estar utilizando al Tribunal por asuntos de su irregular desvincula ci6n de la insti tuci6n así como\ el acoso que ha sufrido por las fuerzas de seguridad, incluyendo el asesinato de su apoderado, así como un sinnúmero de amenazas, injurias, provocaciones, sin olvidar el asalto a su oficina particular de donde se sustraje ron pruebas de su demanda. 2, La primera causal de recusaci6n alegada se refiere al funcionario que haya dictado la providencia d~ cuya revisi6n se trata o haber intervenido como integrante de un consejo verbal de guerra anterior dentro de un mismo proceso. Examinada la actuación preliminar, no suscita dificultad alguna el predicar su. ausencia respecto de la primera modalidad pues &penas se cuenta con un auto inhibitorio que no ha sufrido un nuevo examen en segunda instancia. Tampoco se ha producido dentro del proceso mismo un consejo de guerra verbal anterior, por lo que tampoco existe la posibilidad de existencia de la causal aducida.
3. En lo que se refiere a la contemplada en el numeral 9o., esto es, la mora judicial al dejar vencer, sin actuar, los términos que la ley señale para el efecto, no encuentra la SALA justifica
ci6n alguna para su invocaci6n puesto que si bien se sobrepasaron ,g;,. los quince días que prevé la sistemática punitiva militar como t~rmino de la indagaci6n preliminar, el recaudo de los documentos -que fue la principal causa de la demorano dependi6 de los magistrados sino de autoridades diferentes, cuyo suministro 5 termin6 el 11 de marzo de 1991, produciéndose la decisi6n el seis (6) de mayo siguiente, es decir, aproximadamente un mes hábil después, tiempo prudencial teniéndose en cuenta el volumen ·'i 1 1 de trabajo que aqueja a la justicia en general. !
4. Pero, además, como bien lo ha dicho la SALA, "La inmediata finalidad de la recusaci6n por mora no es otra que la de lograr la separaci6n del funcionario moroso recusado para que sea otra persona (el magistrado que le siga en turno si se trata de Tribunal o Corte) quien realice oportunamente la actividad judicial no desarrollada aún por el recusado; si esto es así carecería de sentido separar del conocimiento del negocio . a un magistrado recusado por mora después de que éste ya ha cumplido, así hubiese sido con retardo, su funci6n de elaborar la ponencia correspondien te y ponerla en conocimiento de la Sala, porque en tal hip6tesis nada tendría que hacer el magistrado que debiese reemplazar a quien fue objeto de la recusaci6n. A este prop6sito no sobra recordar lo que esta Sala dijo respecto de la causal de recusaci6n de que ahora se ocupa la Corporaci6n: "Conviene destacar que la recusaci6n comentada se proyecta hacia el futuro, cuando
no ha surgido la actividad procesal que se requiere del funcionario judicial, y no para afectar una competencia subjetiva, cuando ésta se ha ejercitado, as! sea dentro de las condiciones del art. 78-12 del C. de P.P. -art. 103, numeral 9o. del nuevo C.P.P.- (Auto de junio 21 de 1978, M.P. Dr. Gustavo G6mez Velásquez)". (C.S. de J., Sala de Casaci6n Penal, auto de septiembre 30!81).". 5 . Ahora bien, la SALA no entiende la referencia que el denunciante hace sobre el General ROCA MAICHEL, puesto que en el averigilatorio preliminar que se estudia no tuvo participaci6n alguna. 6
6. Por lo anteriormente expresado, la SALA no encuentra atendibles las razones que sirvieron al denunciante para solicitar a los magistrados del Tribunal Superior Militar y al alto oficial del ejército, se declararan impedidos y, en este sentido habrá de impartir la confirmaci6n correspondiente a la providencia que neg6 el pedimento.
1
- 1
Con base en lo anterior, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE 'I SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E CONFIRMAR la providencia de junio veinticuatro (24) de mil nove cientos noventa y uno ( 1991), al través de la cual los magistrados RUBEN DARIO LOPEZ LOPEZ, EMIRO !BARRA BRAVO y ALFONSO OSPINA BONILLA, rechazaron la solicitud de impedimento formulada por el coronel (r) VICTOR HUGO FERREIRA ABELLA. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
. ·.-;
IMPEDIMENTO No. 6463
C/. Responsables en 1 D/. Por calificar '1 1 r 1 r Jb(_
1J}[,_ i ) A auJT¡..vo ®MEZ VEL~;QUEZ ¡l1 / Í 1
¡ __..J'--__ \.) ¿_ ¿
JORGE ENRIQUE V
'i
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario 1 ,.1 ! fo