CSJ - 6464(15-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6464(15-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
IV A vr = — T - CL LC AAA
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A DE COLOMBIA — COLISION DE COMPETENCIAS: 6464
CN | C./ Gonzalo Gutiérrez.- Estafa.-
-2EMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 55 - Agosto 14 /91.- y
Santa Fe de Bogofa, D.C., agosto quin ce de mil novecientos noventa y uno.- V I STOS Dirime la Corte, la colisión negativa de competencias -- que se ha suscitado entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y el Treinta Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso seguido contra Gonzalo Gutiérrez por un delito de Estafa .- | | Se infiere del proceso, que el señor Flaminio Reina indu cido en error por la actividad engañosa de Gonzalo Gutiérrez, celebró con éste en el complejo ganadero" Catama" de la ciudad de Villavicencio un contrato de compraventa de ganado, escogiendo para el efecto diez reses y acordando un precio de -- $1.270.250.00 que el comprador Gonzalo Gutiérrez se comprometió a entregar en Bo" gotá una vez pesados los animales.- Trasladados los semovientes a Bogotá fueron pesados enel matadero y el comprador remitió al vendedor un cheque del Banco de Crédito-- y Comercio de Villavicencio, que no fué pagado por haber sido girado sobre cuenta cancelada. - La denuncia fué formulada por el señor Reina ante el Juez
Penal de Villavicencio, quien adelantó la investigación, profirió contra el acusado, - resolución de acusación, pero llegado el momento de dictar sentencia de primera -- instancia, se abstuvo de hacerlo por considerar que el Juez competente era el deBogotá, ciudad donde según el Funcionario se obtuvo el provecho por el procesa do.- El señor Juez del Circuito de Bogotá no aceptó la competencia por considerar que fué en la ciudad de Villavicencio donde se realizó-
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—— NU FREMA DE JUSTICIA —=" .... un verdadero acto de desapoderamiento de sus bienes en provecho evidente del pretendido comprador, por maneraque el ulterior giro del cheque apenas constituye un episodio propio del agotamiento de la ilicitud, pero no de suconsumación que sin dudaalguna se obtuvo y produjo en Villavicencio...".- SE CONSIDERA Como fácilmente se observa, los dos jueces en conflicto aceptan la competencia por la naturaleza del hecho ( estafa) pero la rechazan por el factor territorial ( lugar de su consumación). - Corresponde en consecuencia a la Corte, determinar el lu gar de consumación de la infracción penal.- En todo tipo penal existe una forma verbal que señala laconducta que debe realizar el sujeto activo para obtener el quebrantamiento del derecho, el interés o el bien jurídico protegido por la norma punitiva. Y es en el lugar donde el agente realice la conducta descrita en el verbo rector donde seconsidera consumado el delito.-
| + Es bien sabido,queen el delito de estafa del art. 356del C. P. no obstante &Lue en la descripción del tipo de lo injusto existen variosverbos, sólo el " obtener provecho ilícito" constituye el núcleo rector en formatal, que las maniobras engañosas o la induccción en error, mientras no se obten ga el beneficio ilfcito, colocan el comportamiento en el campo de la tentativa.- Asf se expresa el maestro Reyes Echandía, al respecto: " Cuando se habla de verbo rector, se quiere diferenciarlo de otros verbos o verbos rectores que el legislador suele emplear al describiruna determinada conducta y cuya función es accesoria. A menos que se trate de tipos compuestos, sólo existe un verbo rector en cada tipo legal; en la estafapor ejemplo, ( art. 356 del nuevo C.P.) cuya esencia consiste en obtener unprovecho ilícito con perjuicio ajeno induciendo a una persona en error, si bien se han empleado dos verbos, sólo el primero puede calificarse de "rector", yaque el segundo sirve apenas para mostrar una circunstancia modal de la conducta..."- ( Derecho Penalparte general).- Debe concluirse en consecuencia, que sólo en el lugardonde el agente obtiene un beneficio ilícito como resultado del error en que ha inducido a la víctima que sufre el perjuicio, debe considerarse consumada la infracción. Tal es el criterio seguido por la jurisprudencia de esta Corporación.- F.R.M. J. Industria Carcelaria —_- = — —— mm —— Tow qua
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+ “ “REMA DE JUSTICIA En auto del 20 de junio de 1.988, al determinar elmomento consumativo del delito de estafa, dijo la Corte : " ... Reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Corporación en fijar el momento consumativo del delito de estafa; en tratándosede este hecho punible y de conformidad con la descripción típica del art.- 356 del C. Penal se ha afirmado, que la estafa se consuma en el lugar donde se obtiene el provecho patrimonial como consecuencia de la inducción en error , 0 sea que en este caso, esto sucedió en XX ciudad donde los timadores cobra ron el cheque por un millón de pesos, aumentaron real e ilícitamente su patrimonio y por ende afectaron el de la víctima ...".- Si desde el puntode vista jurídico,se determina conabsoluta claridad que el delito de estafa se consuma en el sitio donde el sujeto activo obtiene el beneficio con perjuicio para la víctima, en extremo difícil resul ta precisar el lugar en el caso de estudio, dados los escasos elementos de con vicción remitidos a la Corte.-. | | “Se sabe de manera cierta, que el contrato de compra-- venta de los semovientes se celebró y perfeccionó en Villavicencio en el centro ganadero "Catama" donde las partes convinieron la cosa y el precio ( art. 1857del C.C.) por tratarse de un contrato meramente consensual. - Pero, las dudas empiezan a surgir cuando se trata dedeterminar la fecha del contrato y la de la entrega del ganado al supuesto comprador, asf como el lugar donde se realizó este hecho.-
Flaminio Reina, en su denuncia afirma que "el negocio se efectuó en Catama con fecha dos de julio del año en curso" dando a entender que en dicha fecha y lugar el comprador recibió como propios los animales y entregó el cheque correspondiente al precio de la compra.- | Con posterioridad, en ampliación de su denuncia ( fl. 8) expresa Reina que el ganado lo vendió un domingo en la feria, unos días antesdel 2 de julio y que el precio le fué cancelado con cheque post-datado que resultó impagado. Afirma, que él mandó el ganado a Bogotá en un camión, sin -- precisar si el ganado ya pertenecía al comprador y su transporte era tan sólouna condición del negocio ya perfeccionadEos.te aspecto confuso e incierto, nofué aclarado en el curso de la investigación.- El testimonio del señor Gerardo Parra conductor delvehículo de propiedad del vendedor y en el cual se transportó el ganado a Bo gotá, tampoco contribuye a poner en claro este aspecto, pues se limita a decir que
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7REMA DE JUSTICIA ——-presenció el negocio y dá a entender que el mismo día recibió orden de llevar ese ganado a Bogotá, sin precisar la fecha, semovientes que ya pertenecían alcomprador quien pagaría su precio en Bogotá.- Manifiesta lo siguiente el testigo en referencia : "... Digale al Juzgado si sabe o tiene conocimiento queentre el señor Flaminio Reina y el señor Gonzalo Gutiérrez haya existido algúnnegocio y en caso afirmativo de qué clase? CONTESTO : Pues allá en Catama el señor Gonzalo le dijo a don Flaminio que le compraba un ganado y entónces él o sea don Flaminio me dijo que le llevara un ganado a Gonzalo Gutiérrez a Bogotá- y entonces me dijeron que lo pesara en Bogotá y que alll cuadraban cuentas con Gonzalo y asl lo hice y él o sea Gonzalo me entregó un cheque en Bogotá parapagar el ganado y cuando fueron a cobrar el cheque no tenía fondos....".- Difícil en extremo es determinar con la certeza requerida y con base en tan reducido caudal de información, si al perfeccionarse el contrato en la ciudad de Villavicencio el comprador Gutiérrez recibió el gaando comosuyo y ya bajo su dominio los semovientes fueron transportados a Bogotá parasu pesaje (caso en el cual el delito se consumó en Villavicencio) o si por el contrario el ganado aún pertenecía al vendedor, no había entrado al patrimonio del comprador y la tradición se efectuó en Bogotá, circunstancia que ubicaría la competencia en esta ciudad.- Quiere decir lo anteriorq,ue para la Sala es incierto el lugar donde se consumó la infracción, circunstancia que lleva a dar aplicaciónal art. 75 del C. de P.P. que trata de la competencia a prevención y según elcual " cuando el delito se haya realizado en varios sitios o en lugar incierto" - debe conocer del proceso el juez competente por la. naturaleza del hecho delterritorio en el cual primero se formule la denuncia o el que primero haya iniciado la investigación.- Como estos. factores que fijan la competencia a prevención se reúnen en el señor Juez 3° Penal del Circuito de Villavicencio, es a dicho funcionario a quien corresponde el conocimiento del proceso y a él se le remitirá el expediente. - A En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI_ CIA - SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la presente colisión, señalando comojuez competente para conocer del proceso al señor Juez 3% Penal del Circuito deVillavicencio a quien se le remitirá el expediente. Comuníquese esta decisión alseñor Juez 30 Penal del Circuito de Bogotá.-
Y. R. M. J. Industria Carcelaria “+ M7 © a “CA DE COLOMBIA | | Ref. : Proceso contra GonzaloGutiérrez por el delito de estafa.-
NOTIFIQUESE
Y CUMPLASE.-
GUSTAVO, GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANUEL T RRES FRESNEDA
Rafaél Cortés Garnica Secretario. -