CSJ - 6466(15-08-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 6466(15-08-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REVISION Rdo. No. 6466
C/. LUIS FERNANDO GOMEZ y otro.
Hurto Calificado e o R 'i' ]! s u p R E Cl A D lZ .J u s 'i' I e I A s AL A D ]! e As A e I o~ p lZ §.AL
Magistrado Ponente: JORGE CARJtdo LUDGAS Aprobado Acta No. 55Ago. 14 /91.- Santa Fe de Bogotá D.E., agosto quince de mil novecientos noventa y uno. - V I S 'i' O S Es del caso calificar la demanda de revisi6n instaurada por el seffor Persone ro Municipal de la poblaci6n de Ulloa (Valle del Cauca) contra las sentencias de primera y segunda instancia dictadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad y el Tercero Penal del Circuito de Cartago respectivamen te, en proceso adelantado contra Luis Fernando G6mez y Jos6 Olmedo Ocampo por el delito de hurto agravado.
.. AM'll!:CIDE§'i'JZS El Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa (Valle) inici6 investigaci6n penal contra dos sujetos que el dos de octubre de 1987 armados de un rev6lver y vistiendo prendas mili tares intimidaron al seffor _C arlos Amador Echeverri Salazar y a dos mujeres que lo acompaffaban despojándolos de sus joyas y objetos de valor. D1as despu6s, las autoridades de policía pusieron a disposici6n del funciona rio instructor a los capturados Luis Fernando G6mez y José Olmedo Ocampo 2 en cuyo poder les encontraron dos uni:formes de la Policía Nacional, dos
pares de botas, una pistola y dos cadenas de oro siendo sometidos a declara ci6n indagatoria. Interrogado el primero de ellos sobre sus datos personales mani:fest6 ser hijo natural de Mercedes Rosa G6mez Vega, nacido en Armenia, de 22 años de edad para la época en que rindi6 indagatoria, de pro:fesi6n agricultor residente en la vereda "El Vigilante" del municipio de Filadel:fia e identi:fi cado con la cédula de ciudadanía nwnero 18.643.386 expedida en Quimbaya. El 20 de mayo de 1988 el Juzgado Promiscuo Municipal de Ulloa cali:fic6 el m6ri to del sumario con resoluci6n acusatoria en contra de los procesados Luis Fernando G6mez y José Olmedo Ocampo "de condiciones civiles y demás generalidades de ley conocidas en sus diligencias de indagatoria" por el delito de hurto agravado concediéndoles el bene:ficio de libertad provisio nal mediante cauci6n, medida que posteriormente revoc6. Por auto de 16 de agosto del citado año, acumul6 a éste proceso el seguido contra los mismos procesados en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago por el hurto de una motocicleta de propiedad de la señora Olga Lucia Zapata Ospina. Adelantado el juicio y celebrada audiencia pública con asistencia de los acusados, quienes después se :fugaron de la Cárcel del Circuito de Cartago, el juzgado del conocimiento conden6 a Luis Fernando G6mez "natural de MedelHn (Ant.), nacido el 19 de J'loviembre de 1968, con cédula de ciudadanía
"' No. 70'192.916 de San Pedro Antioquia, hijo de Rosa Amalia G6mez, soltero •• ", a la pena principal de 75· meses de prisi6n; :fallo consultado con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y por éste con:firmado con la modi:fica ci6n de rebajar la pena impuesta a 44 meses de prisi6n.
... -------- 3 Años después de ejecutoriada la sentencia -el 29 de mayo de 1991-, a instan cias del juzgado del conocimiento el Comandante de la Sub-Estaci6n de Policía de San Pedro (Ant.) captur6 y puso a su disposici6n al joven estudiante Luis Fernando G6mez, natural y vecino de Medellín identif'icado con la cMula de ciudadanía No. 70' 192.916 de esa poblaci6n; quien habiendo sido escuchado en declaraci6n juramentada aleg6 y demostr6 no tener nada que ver con los hechos por los cuales f'ue condenado su hom6nimo Luis Fernando G6mez, siendo puesto de inmediato en libertad sin condiciones. El señor Personero Municipal de Ulloa, obrando como agente del Ministerio Público ante el juzgado de instancia, demand6 la revisi6n del proceso con f'undamento en la causal tercer~ del artículo 231 del C. de P.P. porque después de la condenaci6n aparecieron hechos nuevos que establecen la inocencia del joven estudiante Luis Fernando G6mez, natural y vecino de MedelUn. Como tal señal6 la providencia del Juzgado Promiscuo Municipal (29 de mayo de 1991) por la que se abstuvo de cumplir y hacer cumplir la condena
impuesta al sentenciado aduciendo que éste nunca tuvo la calidad de procesado a pesar de lo cual f'ue condenado comó autor del hecho punible. Agrega que la revisi6n "es el único medio de impugnaci6n que permite atacar el carácter de cosa juzgada que otorga la ley a la sentencia ejecutoriada, teniendo como f'inalidad, tutelar la inocencia, invalidando los ef'ectos de una sentencia condenatoria injusta. Lo que resulta evidente en la que nos ocupa". e o N s I D E R A e I o ¡;o:¡ g s 4 Dos conclusiones emergen de las mani:festaciones del recurrente y las copias inauténticas por 61 acompañadas a la demanda: de una parte, que el joven estudiante Luis Fernando G6mez natural y vecino de MedelU.n, identi:ficado con la cédula de ciudadanía No. 70' 192.916 expedida en San Pedro (Ant.) nada tuvo que ver con los hechos que culminaron con la sentencia condenatoria que hizo tránsito a cosa juzgada~ raz6n por la que no :f'ue vinculado al proceso mediante indagatoria o declaraci6n de persona ausente, y de otra; que su condenaci6n como coautor del delito de hurto se origin6 en el error judicial de haberlo con:fundido con su hom6nimo, el trabajador Luis Fernando G6mez, natural de Armenia y vecino de la poblaci6n de Filadel:fia, con cbdula de ciudadanía No. 18'643.386 expedida en Quimbaya; persona ésta claramente identi:ficada dentro del proceso como partícipe del hecho punible por haber sido oído en indagatoria,, convocado a juicio y escuchado en
audiencia pública.
La con: fusi6n result6 de identi:ficar en la parte resolutivá de la sentencia de condena al sindicado Luis Fernando G6mez con los datos personales conteni dos en la Tarjeta Decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 70'192.916, que la Registradur!a Nacional del Estado Civil hizo llegar al Juzgado Promiscuo Municipal con el fin de establecer que con el nombre de "Luis Fernando G6mez" aparecían muchos hom6nimos (:f. 14 de las diligen cias) ; yerro que el Juzgado Penal del Circuito no advirti6 pese a que en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia describi6 correctamen te por su nombre y datos personales al verdadero responsable de los hechos investigados. (:f. 44 ibídem). .. o. .
Cuando, como en el presente caso, el error judicial de condenar a un inocente recae por fatal homonimia n6 en la persona del sujeto agente del delito, sino en persona extraña al acontecer delictuoso y dicho yerro una vez advertido puede enmendarse mediante un incidente procesal, es inprocedente la interposici6n del recurso extraordinario de revisi6n que busca remover .. -. ~, -~\ 5 la intangibilidad de la cosa juzgada sobre la base de reconstruir un proceso en orden a corregir el error garrafal de haber condenado a un procesado inocente. La condici6n procesal de quien soporta una sentencia de condena no es otra que la de condenado, que surge de su debida vinculaci6n al proceso y del hecho de haber sido vencido en juicio como sujeto de una relaci6n
jurídica finiquitada con la sentencia. Para la Sala es evidente que hubo error judicial que fue enmendado en su oportunidad mediante el mecanismo utilizado por el juzgado del conocimien to;· equivocaci6n que de ninguna manera gravita sobre el condenado Luis Fernando G6mez, identificado con la' cédula de ciudadanía No. 18' 643.386 de Quimbaya y respecto de quien nadie alega su inocencia por el advenimiento de hechos nuevos o pruebas desconocidas al tiempo de los debates, que acrediten dicho estado, por lo que no se justifica la · trami taci6n de un recurso que de antemano, se sabe, seria nugatorio en sus efectos. En tales condiciones, la demanda de revisi6n instaurada resulta manifiesta mente inepta a los fines del recurso extraordinario de revisi6n por lo que deberá rechazarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n Penal RECHAZA la demanda de revisi6n presentada por el señor Personero Municipal de la poblaci6n de Ulloa (Valle del Cauca) y ordena remitir copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de la misma. C6piese, notif!quese y cúmplase. --------------------------,
REVISION Rdo. No. 6466
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