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CSJ - 6476(15-08-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 6476(15-08-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

'J:CA DB COLOMBIA

Rad. O 6476. Casaci6n

Procesado: RAMIRO PINILLOS Z.

Delitos: Abuso de confianza y otro •

.J REMA DE JUSTICIA

CORTE SUPRmA DI JUSTICIA

SALA DI CASACim1 PDAL

Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 055 del 14 de Agosto de 1991

Santa Fe de Bogotá D.C., Quince de agosto de mil novecientos noventa y uno.

V I S T O S: Dentro del presente proceso, remitido a _la Corte para que se surta el recurso extraordinario de Casaci6n interpuesto por el abogado Fulvio Grisales Echeverry, defensor del condenado contra · la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación doctor Jorge Enrique Valencia Martínez, mediante auto del 31 de julio de la anualidad que avanza se declara impedido para intervenir en el trAmi te y decisiones a adoptar en este asunto. ·· Como motivo de inhabilidad alega, .,;~ "Desde hace más de veinte (20) afios profeso una amistad desinteresada

P. B. M. J. Industria Olu'celal'1a

-:::U DB COLOMBIA

3EMA DE JUSTICIA -2y recíproca con el Dr. FULVIO GRISALES_ECHEVERRY, adhesi6n que corresponde a profundos sentimientos subjetivos y de orden moral. Esta comunidad afectiva y compenetraci6n espiritual ha sido permanente y estrecha,

al travb del tiempo, tanto que lo design! padrino de una de mis hijas. Por la presencia de dichos lazos industructibles y la valoraci6n real de mis propios sentimientos, carezco, pues de la imparcialidad necesaria para administrar justicia cuando él es parte en un asunto determinado." Invoca como f'Undamento jurídico el ordinal 5° del artículo 103 del

C. de P.P.

Encuentra la Sala en las razones que expone el ilustre magistrado, una de las circunstancias que la ley erige como motivo de posible perturbaci6n del ánimo del juzgador y si así lo ha manifestado, procede entonces la causal invocada, viéndose obligada la Corte a su aceptaci6n, sin necesidad de acudir a mayores argumentaciones. Con fundamento en las anteriores breves consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, .. ".:

RESUELVE:

P. R.M. J. IlldWJtrta Carceiar1a

-:1! DB COLOMBIA

Rad. ~- Casacién.

Procesad: >: RAMIR> PlNII.LCE Z.

Delit es: Aruso de ccnfianza y -::.:REMA DE JUSTICIA otro. -3Aceptar el impedimento manifestado por el Magistradp de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Jorge Enrique Valencia Mart!nez, y por tanto, decláresele separado del conocimiento d~recurso.

Conforme el trámite correspondiente, sortéese el conjuez para integrar la Sala de Casaci6n. . \

CARREÑO LUENGAS

: '-.....,

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

,' •.

P. B. M. J. Industria C&rcelarla

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